Protección del fallecido.- JaraYSedal
Fecha Friday, 22 January 2021
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Una matización a Antonio Moya Somolinos, las ofensas al fallecido o a su memoria , incluso en cuanto incidencia en la imagen de sus sucesores, sí son perseguibles civilmente por la vía del derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen.

Según señala la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

“Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento”

Desconozco la legitimación de la Prelatura en estos temas, pero sí que podrían instar la actuación de la Fiscalía.

La personalidad de los vivos se extingue con su muerte, pero su recuerdo pervive en la memoria de los vivos, y esto se protege.

Bienvenidas sean todas las críticas fundadas de los personajes fallecidos con ánimo histórico o simplemente crítico , pero sin necesidad de incurrir en ofensas, injurias o epítetos superlativos, vacíos de contenido de tanto uso. Aunque solo sea por precaución.


JaraYSedal









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