Personas consagradas en la Iglesia.- Lila
Fecha Monday, 01 March 2021
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Estimados amigos.

Hace mucho que no entraba en opuslibros. La verdad es que entro muy de vez en cuando y, cuando entro, según el tiempo de que disponga, leo más o menos. Escribo en respuesta a un escrito de Antonio Moya del 12 de febrero.

Soy virgen consagrada desde hace 18 años. Fui agregada hace muchos años durante 5 años (desde los 18 a los 23). (Por cierto, aunque pusiera en documentos internos que los agregados/as teníamos que valer menos que los numerarios/as, aprovecho para decir que no es la experiencia que yo viví mientras estuve, pero no voy a hablar ahora de esto). Cuando salí, con el paso de los años fui viendo que en mi corazón deseaba vivir una vida consagrada secular pero "purificada" -digámoslo así- de toda la falta de libertad, hipocresías y falta de evangelio de la secta. Vivir simplemente para el Señor y en conciencia. Encontré ese ideal en la consagración que vivo.

Voy a hablar brevemente del tema de los compromisos en el opus. Ya he tocado este tema en otros textos que he enviado. No soy experta en cuestiones jurídicas pero de este tema entiendo un poco. En mi nueva forma de vida, deseaba no sólo una consagración sin bobadas ni sectarismos, sino que quedara clara mi condición en la Iglesia, cosa que siempre me había repelido bastante siendo agregada (no saber exactamente qué eras y si se podía decir o no). Efectivamente, los numerarios y agregados son como consagrados, pero por su "forma de vida", no por su status real en la Iglesia. En este sentido, habría que puntualizar algunas cosas.

Lo que define a los consagrados en la Iglesia (sean vírgenes consagradas, religiosos o institutos seculares) es el hecho de tener una consagración PÚBLICA en la Iglesia, reconocida por la Iglesia, y conferida en una ceremonia mediante un ritual reconocido por la Iglesia. En este sentido ni numerarios ni agregados son consagrados pues ni la Iglesia los reconoce como tales ni han sido consagrados por un ritual elaborado por la Iglesia y reconocido por ella. Esto no es una diferencia poco importante, sino al revés, y tiene muchas implicaciones y consecuencias. Una de ellas, a nivel práctico, es que, si un numerario o un agregado quiere casarse, lo puede hacer cuando quiera (no es necesario esperar a ninguna dispensa del opus, que para la Iglesia no tiene ningún valor). Una persona consagrada no puede casarse cuando quiera, tiene que esperar una dispensa de la autoridad. Hay más diferencias pero baste con lo dicho.

Creo que lo más parecido a los compromisos del opus serían unos votos privados, los cuales no modifican el estado laico de quienes los realizan y no tienen un reconocimiento en la Iglesia. Es algo que se hace "de cara a Dios". Otra cosa que quería comentar es que no es lo mismo consagrarse -personalmente o corporativamente- al Señor o a la Virgen que hacer una consagración con compromisos públicos. Lo primero es un acto piadoso y valioso pero sin implicaciones jurídicas personales. El hecho de la consagración, entendida como el ser una persona consagrada, entra en el terreno de lo vocacional y supone adquirir un status distinto en la Iglesia -ni mejor ni peor que ser laico, simplemente se adquiere un status distinto, esto es así- y además conlleva la recepción de gracias acordes con unos carismas.

Sólo quería hacer estos comentarios por si sirven para aclarar cosas. Deseo que todos estéis bien. Vivimos tiempos recios, como diría Santa Teresa.

Lila









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