¿Ha habido explotación en el Opus Dei?.- Eilad
Fecha Friday, 26 April 2024
Tema 077. Numerarias auxiliares


Ante las constantes denuncias de ex numerarias auxiliares, la obra insiste en negar que hubo «explotación». Por ejemplo, en la respuesta de la obra a la emisión en la TV irlandesa de una entrevista con una ex numeraria auxiliar, afirman: we categorically deny the allegation of exploitation.

Para intentar clarificar esta cuestión puede servir dar la definición que el diccionario de la R.A.E. da de la palabra explotar: Utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo o las cualidades de otra persona.

No voy a hablar de cuestiones jurídicas, sino de sentido común...



Voy a poner una serie de preguntas, y pongo discernir en cursivas, porque es un engaño que esa palabra y su significado haya estado presente en la obra para el interesado. Aunque haya puesto numerarias auxiliares, lo dicho es válido para cualquier persona de la obra en las mismas circunstancias. Aquí van las preguntas:

  1. ¿Es o no verdad que se afirma que se pueden estar hasta por lo menos 6 años y medio en la obra con la posibilidad de discernir que eso no es lo tuyo?
  2. ¿Es o no verdad que las numerarias auxiliares trabajan desde la petición de admisión?
  3. ¿Es o no verdad que, durante mucho tiempo, las numerarias auxiliares no han visto el dinero de su sueldo, que supuestamente era ingresado en la caja de su centro?
  4. ¿Es o no verdad que, si uno se va de la obra, no puede reclamar nada?
  5. ¿No están diseñados los cuatro puntos anteriores de modo que, si una numeraria auxiliar discierne que no es lo suyo y se va, ha hecho un trabajo en provecho de la obra sin cobrar; es decir, abusivamente, quizá durante años?

¿No debería reconocerse, en lugar de negar categóricamente, que esto ha sido un diseño que ha tenido como consecuencia una explotación? No es que los que se quejan se han sentido maltratados, y hay que pedirles perdón por un maltrato puntual. Este negar la realidad es probablemente uno de los motivos por los que casi nadie quiere ponerse en contacto con la obra para quejarse.

La justificación para no dar el sueldo a las numerarias auxiliares se basaba, entre 1950 y 1982, en las constituciones de 1950, no conocidas por la mayoría de los miembros. El punto 163. § 1 dice que “[t]odo lo que los socios Numerarios y Oblatos por su propia industria adquieren, después de realizada la incorporación según decisión del Presidente, se dedica a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o al Opus Dei o a las Sociedades”. Pero en los estatutos de 1982 no se impuso la obligación de entregar todo el sueldo, y, a pesar de esto, en el catecismo se seguía diciendo, en contra de los estatutos, que había obligación de entregar todo.

Incluso si en las constituciones de 1950 existía la obligación de entregar el sueldo, lo correcto hubiese sido dárselo a las interesadas, y luego decirles que, según su vocación, tenían la obligación de entregarlo. Pero hurtar su decisión de entregarlo, suponiendo que esa era su voluntad, me parece un abuso. Y desde luego desde 1982 esa práctica, además de explotación (no sé si en el sentido legal, pero sí en lo que dice el diccionario), por basarse en un engaño, es un fraude. Las constituciones de 1950 no anulan 1 Timoteo, 5, 18: «Pues dice la Escritura: No pondrás bozal al buey que trilla y El obrero es digno de su salario», ni Santiago 5,1 4: «Mirad, el jornal de los obreros…, el que vosotros habéis retenido, está gritando». Además, entre los «pecados que claman al cielo» está la injusticia para con el asalariado (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1867).

No soy abogado, y no tengo ni idea de si el Artículo 177 bis del código penal español puede tener algún recorrido legal en estos casos. Pero la lectura del siguiente extracto de ese artículo pienso que puede ser ilustrativa tanto para las numerarias auxiliares como para las ex:

1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que… empleando… engaño, o abusando de una situación de superioridad… sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare… con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados…
b)…
2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.

 







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