Dirección espiritual y derecho canónico (2).- Galileo
Fecha Thursday, 08 January 2004
Tema 070. Costumbres y Praxis


Más sobre la dirección espiritual en la prelatura y las leyes de la Iglesia.

¿Sabe la Iglesia, -los que deben saberlo-, que en el opus Dei la dirección espiritual ordinaria es responsabilidad de laicos/as sin ninguna preparación específica y desde edades muy tempranas? ¿Sabe la Iglesia Católica que la dirección espiritual de los miembros de la prelatura -tanto laicos como sacerdotes- la lleva habitualmente un laico a través de una charla confidencia semanal?. ¿Sabe la Iglesia que los sacerdotes de la Prelatura -cuya misión se supone consiste en dirigir la prelatura, sus apostolados y los laicos asociados a la misma (CIC:#294-295)- sólo intervienen en la dirección espiritual personal e individual a través de la breve confesión semanal?. ¿Puede haber aprobado la Iglesia que laicos sin formación específica -que se supone imparten los seminarios- dirijan espiritualmente los miembros de una Prelatura Personal?.

¿Ha sometido el opus Dei a aprobación de la Iglesia Católica este asunto tan discutible? ¿Qué motivos ocultos puede tener el opus Dei -su fundador en su día- para relegar a los sacerdotes en este punto? Tengo varias hipótesis. Al menos respecto a los numerarios no se puede justificar que sea por falta de sacerdotes diaponibles. El CIC#296 establece que las funciones de los laicos asociados a la Prelatura deben especificarse en los estatutos dados (aprobados) por la Santa Sede.

He leído las constituciones de la prelatura supuestamente aprobadas por la Santa Sede y en el punto 83, apartado 2 dicen: Este ascetismo y espíritu de penitencia lleva consigo también otras exigencias en la vida de los fieles de la Prelatura, principalmente un examen de conciencia cotidiano, la dirección espiritual y la práctica semanal de la confesión Sacramental. Comparado con la precisión con que se estipulan otros aspectos menores en el apartado de la vida espiritual de los miembros (fiestas que se deben celebrar p. ej.), parece que el opus Dei quiere pasar de puntillas u ocultar este asunto, que de buen seguro no hubiera sido aprobado por la Iglesia. Si un obispo de la correspondiente congregación Vaticana examina el punto 83 para emitir un dictámen, ¿no supondrá por la forma en que está redactado y porqué es lo lógico y habitual en otras instituciones, que la dirección espiritual y la confesión se hacen semanalmente con el sacerdote?.

¿A quién del Vaticano se podría enviar esto para que tomen nota? ¿Se platea el Vaticano hacer una inspección o auditoría periódica de las Prelaturas personales que vaya más allá de examinar los preceptivos informes que envía la prelatura que no pueden ser contrastados o verificados? ¿Qué pensaría alguien del Vaticano si se presentara en un curso anual de vocaciones recientes y viera que chavales aspirantes de 14 años son tratados y exigidos como los miembros, y que ellos y los ya admitidos con 16-18 años son dirigidos espiritualmente por un chaval de 20 años recién terminado el centro de estudios, que no capacita para ello?

Un abrazo a todos,
Galileo







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