CARBONNIER, Jean Essais sur les lois Ed. Rép. Notariat Défrénois 1979

1. El autor, conocido jurista, fundador de una escuela de sociología del derecho, ha participado en la elaboración de numerosas reformas del derecho de familia en los últimos veinte años. El presente libro es una recopilación de textos publicados en diversos lugares; la primera parte recoge introducciones del autor a obras dedicadas a comentar las reformas del derecho de familia; la segunda es una recopilación de artículos generales en torno al tema de las leyes.

2. En el libro se ponen de manifiesto algunos rasgos que parecen caracterizar el pensamiento del autor: "eclecticismo" (a base de conocimientos teológicos, sociológicos, literarios, etc., sin la debida discriminación), "escepticismo" y "protestantismo" (marcada influencia de Lutero, frecuentemente citado). El conjunto, aunque resulta brillante, no es menos superficial: Carbonnier raramente examina con atención las ideas, ni extrae sus consecuencias lógicas.

3. En concreto, pueden señalarse tres tesis centrales en el presente libro: 1) "el pluralismo legislativo" (pp. 178-179; 238-241); "a cada uno su derecho", dice Carbonnier. La ley pretende a veces tener un fin pedagógico, proponiendo un solo modelo de conducta que deben seguir todos los destinatarios de la misma; esta concepción unitaria sería, según el autor, utópica; la ley debe tener en cuenta "la pluralidad de temperamentos, de convicciones, de tradiciones". Por consiguiente, el arte de legislar consistiría en ofrecer diversos modelos legislativos entre los que cada uno pueda escoger el que más le conviene. Esta teoría ha sido puesta en práctica por el autor en la elaboración de reformas de las leyes sobre el régimen matrimonial y el derecho al divorcio; 2) el "no-derecho" (pp. 106, 241, 260, 283); "si el derecho se descarta, el terreno será ocupado por otros sistemas de regulación social, la religión, la moral, las costumbres..."; con esto, el autor se refiere a que el hecho de que el legislador renuncie a proscribir ciertos comportamientos socialmente e individualmente nefastos, no impide que continúen siendo censurados por las costumbres u otros sistemas de regulación; por esto, el desentendimiento del legislador no sería condenable, antes bien, revelaría el arte de legislar; 3) "la ley nace del pecado" (pp. 294-298): el autor presenta una concepción de la ley como ligada esencialmente a la existencia del mal.

4. Para valorar estas ideas pueden ser útiles las siguientes palabras del Romano Pontífice, tomadas de un discurso a una asociación de juristas (5-XII-82): "Es necesario que contribuyáis a la actuación de la ética cristiana en la ciencia jurídica, en la actividad legislativa (...) y en toda la vida pública (...). No se trata de confundir moral y derecho, sino de reconducir éste a su fuente genuina, conectándolo con aquellos principios supremos sin los que o contra los que cesaría de ser derecho (...), (pues) las leyes humanas encuentran su propio valor y su propia tutela en el orden moral (objetivo) (...). El Estado no se puede presentar como una entidad que simplemente refleja y resume las diversas tendencias del cuerpo social, sino que debe necesariamente (...) defender los legítimos intereses con los que el hombre se perfecciona, formulando leyes acordes con esto (...). Un Estado neutral frente a esos valores está destinado a la disolución. El no es ciertamente la fuente de la moralidad (...), sino la institución que garantiza y tutela los derechos de la persona humana, integrando su ejercicio en armonía con el bien común".

A.S.

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