BLAZQUEZ, Niceto

Bioética fundamental

BAC, Madrid 1996, 619 pp.

 

INTRODUCCION

Desde ya hace unos años los intereses académicos se han visto convocados por temas que aparecen reunidos por la expresión Bioética, disciplina que está viviendo todavía una etapa de cristalización y consolidación como saber científico. Textos como los de Niceto Blázquez, que intentan una mirada panorámica, no superficial, a las fuentes y a los principales problemas analizados por la Bioética, ofrecen, a la vez, un compendio de los argumentos y de las conclusiones más decantadas en este abundante corpus doctrinal.

El libro de Niceto Blázquez incorpora el Magisterio de la Iglesia Católica, de manera fluida en el análisis de los problemas y en la configuración misma de la Bioética, como disciplina científica. Sin embargo, en algunas ocasiones parece preferir dejarlo de lado para plantear opiniones “innovadoras”, que según el autor enfrentan mejor ciertos casos concretos que las soluciones explicitadas por los textos magisteriales.

 

CONTENIDO

1. Cuestiones problemáticas

Esta especie de “aclaraciones” o “concreciones” que el autor intenta efectuar a algunos puntos declarados en la doctrina magisterial de la Iglesia, aparecen ya preanunciadas en el Capítulo IV de la obra, donde se realiza un concienzudo examen, principalmente descriptivo, de los documentos fundamentales en los que se contienen las enseñanzas sobre Bioética en el Magisterio de la Iglesia. Con ellas neutraliza gran parte de la doctrina, amenamente expuesta, con gran aparato bibliográfico, profundidad filosófica y sustento científico, que mantiene el resto del tratado.

En efecto, cuando el autor se refiere a la Encíclica Humanae Vitae, en la que el Papa Pablo VI declara moralmente ilícitos los anticonceptivos mecánicos o químicos (artificiales) para únicamente admitir, y bajo ciertas condiciones, el recurso a los ciclos naturales, ya se advierte el camino que seguirá posteriormente su reflexión sobre el tema: “Este es el ideal ético que debe servir de referencia para aumentar o reducir la procreación humana dentro del contexto matrimonial sano en circunstancias normales... Otra cosa es cómo ese ideal de perfección objetiva, propuesto por la Humanae Vitae, ha de ser aplicado a la realidad de la vida concreta. Una cosa es el camino por el que hay que andar y otra hasta dónde puede llegar cada pareja en su función procreativa” (p. 229).

Más tarde, cuando describe in extenso los documentos del Pontificado de Juan Pablo II (la declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum Vitae, y la Carta Encíclica Evangelium Vitae), el autor incluye sendos párrafos finales bajo el título de “Observaciones críticas”. En ellos sostiene, en síntesis, que aunque los documentos tienen toda la razón “en el plano de los principios”, les falta pedagogía para evitar que las personas se sientan condenadas por la Iglesia frente a declaraciones tan categóricas; a lo que se agrega que no tendrían suficientemente en cuenta la doctrina tomista, según la cual, en opinión del autor, los principios deben ser ajustados cuando se desciende de las declaraciones generales a los casos concretos.

Estas prevenciones -audazmente críticas- hechas sobre documentos magisteriales de tanta relevancia, se confirman y explican cuando se leen las opiniones de Blázquez en dos puntos principales de la problemática general que analiza en su tratado: uno se refiere al uso de preservativos en las relaciones sexuales entre esposos; y el otro concierne al recurso a la inseminación artificial en el seno de una pareja matrimonial.

En estas dos situaciones, el autor intenta exponer una doctrina que, en su criterio, tiende a completar -para el caso concreto- la laguna que han dejado los documentos magisteriales, preocupados supuestamente sólo del plano de los primeros principios, pero que en realidad intentan construir una posición sustancialmente diversa a la propuesta y defendida con energía por los Pontífices Romanos desde Pío XI hasta Juan Pablo II.

En relación con la regulación de la natalidad, el autor sostiene que “el uso responsable de algunos anticonceptivos artificiales es en determinados casos particulares compatible con la procreación responsable” (p. 462). Blázquez expresa su conformidad con el Magisterio de la Iglesia en cuanto a excluir como inmorales los métodos que impiden la ovulación (“píldoras anticonceptivas”) o la espermatogénesis (espermaticidas). Pero, en cambio, le parecen prácticas “razonablemente tolerables” aquellas que tienden a impedir la unión de óvulo y espermatozoide (p. 463). ¿En qué casos se podrían “tolerar” tales métodos? Según el autor, “el preservativo conyugal se ha de usar prudentemente cuando hay conflicto real entre la conveniencia de mantener una relación sexual y la inconveniencia obvia de un nuevo embarazo” (pp. 463-464). No se proporcionan mayores precisiones para determinar en qué casos concretos existiría esa “inconveniencia obvia de un nuevo embarazo”, pero se ponen algunos ejemplos en los que, en parecer del autor, el mal de la anticoncepción sería menor que el producido al traer un nuevo niño al mundo: así sucedería tratándose de personas que ejercen el comercio sexual y de una pareja afectada por el SIDA (p. 459). Se pretende ilustrar la tesis acudiendo a “casos límites”, pero el juicio sobre la “inconveniencia” del embarazo queda reservado a la subjetividad de la pareja conyugal.

En cuanto a las técnicas de fertilización asistida, sea inseminación artificial o incluso fecundación in vitro, entre cónyuges y con los gametos propios de la pareja, nuevamente el autor pretende que, en ciertos supuestos, podrán calificarse como procedimientos “moralmente tolerables”.

La inseminación homóloga, el autor entiende que en el plano de la “vida práctica” es posible admitirla, cuando los cónyuges buscan la unidad del acto conyugal, mediante una disposición interior para con ellos mismos y en la aceptación responsable y recíproca del hijo. Sostiene que puede a veces salvarse el defecto biológico del acto reproductor mediante las debidas disposiciones de los padres (pp. 412-413). Esto trae como consecuencia que también considere procedente, en la práctica, la “masturbación clínica” (pp. 413-414).

Respecto de la fecundación in vitro, se ofrece una cuidadosa enumeración de los requisitos bajo los cuales sería “moralmente tolerable”. Los más significativos son los siguientes: que sea la única manera posible de tener un hijo; que el deseo de procreación sea razonable; que los esposos hayan tomado conciencia de su situación; que se insemine sólo un óvulo de la esposa por cada intento y que el embrión resultante sea “oportunamente” transferido a la esposa (pp. 434-437).

2. Enseñanza del Magisterio de la Iglesia Católica[1]

En todos estos casos, el autor se enfrenta a textos expresos del Magisterio de la Iglesia, que han declarado del modo más categórico, que “queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (Humanae Vitae nº 14); que “la inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal...” (Donum Vitae cap. II, B, 6) y que “la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga ‘in vitro’; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieren todos los medios para evitar la muerte del embrión humano” (Donum Vitae cap. II, B, 5). Estas enseñanzas han sido reafirmadas por actos posteriores del Magisterio (cfr. Evangelium Vitae nº 13; Catecismo de la Iglesia Católica nº 2370 y 2377, especialmente).

Se intentará aclarar qué pretende el autor cuando, sin renegar explícitamente del Magisterio de la Iglesia, y más bien acogiéndolo en casi toda su extensión, parece exponer opiniones disidentes que se desmarcan de la doctrina católica común en puntos tan delicados como la anticoncepción y la procreación artificial.

3. Argumentos para sostener la “tolerabilidad moral” de la anticoncepción y la fecundación artificial homóloga

Niceto Blázquez no resulta claro en cuanto al íter argumentativo que le lleva a sostener las conclusiones reseñadas. En todos los casos se encuentran una multiplicidad de argumentos, que no resultan siempre coherentes ni siquiera entre sí mismos. La variedad argumentativa muestra ya una cierta debilidad en la consistencia de las conclusiones obtenidas. El lector queda con la impresión de que el autor intenta de alguna manera justificarse reiterando ideas de cuya firmeza o adecuada aplicación él mismo pareciera desconfiar.

Estos argumentos son en síntesis, tres:

1º) La necesidad de adecuar los principios generales a los casos concretos: se sostiene que las declaraciones magisteriales relativas a la regulación de la natalidad y procreación artificial son inobjetables desde el punto de vista de los principios, pero para juzgar la moralidad de un acto, éste debe analizarse en concreto; y, en este plano (el de lo concreto), algo que idealmente no es perfecto puede llegar a ser moralmente tolerable. Se recurre insistentemente a la enseñanza de Santo Tomás de Aquino expresada en un artículo de la Suma Teológica sobre la ley natural: S. Th. I-II, q. 94, a. 4.

Algunas afirmaciones textuales del autor que se reconducen a esta idea general se transcriben a continuación a título ilustrativo: “el razonamiento general de Pío XII contra la inseminación artificial intraconyugal se sitúa en el plano de lo objetivamente ideal y perfecto... A nivel de pura objetividad nadie podrá decir que el Pontífice no tiene razón. Pero en la vida práctica no siempre lo idealmente deseable es posible...” (p. 411); el rechazo a los métodos anticonceptivos “es una conclusión particular, cuya verdad o rectitud ‑diría Santo Tomás‑ “ni es la misma en todos ni en aquellos en que es la misma es igualmente conocida”... pueden darse situaciones concretas en las que sea conveniente que los esposos mantengan relaciones sexuales unitivas evitando... la procreación” (pp. 461-462); “Antes de exponer mi opinión ética personal sobre la FIVET homóloga es oportuno recordar la llamada de Tomás de Aquino al realismo y a la razonabilidad en la aplicación de los grandes principios de la ética a la vida práctica” (p. 433).

2º) El principio del mal menor: se postula que en situaciones en las que las personas deben elegir parece aceptable la opción por aquella conducta que genere males menores: “Eso de que no se puede invocar el principio del mal menor para el tratamiento moral de la regulación de la natalidad es discutible - dice el autor-. El trampear la fecundidad de un acto conyugal es un mal moral. Pero también es cierto que ese trampeo, comparado con el embarazo en determinadas circunstancias, es un bien moral nada despreciable...” (p. 459).

3º) El principio de que a lo imposible nadie está obligado: se arguye que no se puede pedir a las personas ser héroes todo el tiempo: “La encíclica [Humanae Vitae] expresa el ideal de perfección que ha de servir de paradigma universal para la educación humana en materia de amor y procreación dentro del matrimonio. Pero el ideal no se realiza nunca en cada acto humano. El pretenderlo equivaldría a obligarnos a ser héroes en todo momento, lo cual es imposible. De ahí que nadie puede ser obligado a ser héroe” (pp. 459-460).

Ahora bien, estas tres líneas de argumentación llevan a la conclusión de que las conductas referidas, y con los requisitos que el autor describe, puedan ser calificadas de “tolerables” desde el punto de vista moral. ¿Pero qué significa esta expresión? La cuestión es fundamental para calibrar la procedencia de los argumentos que el autor ofrece para innovar respecto de las enseñanzas de la Iglesia.

4. Significado de “moralmente tolerable” en la doctrina del autor

La expresión “moralmente tolerable” podría interpretarse de cuatro maneras distintas:

1) Podría querer decir sencillamente que, aunque la conducta es objetivamente inmoral, ella no debe ser castigada por la ley civil (tolerancia legal);

2) Podría significar que, aun subsistiendo la inmoralidad material del acto, las circunstancias llevan a excluir la culpa moral subjetiva en las personas que lo realizan;

3) Podría querer decir que la aplicación práctica en que se dan estos procedimientos modifica, sin hacer lícita, la gravedad de la inmoralidad, determinando una disminución de la malicia del acto por razón de la materia (ya no grave, sino leve);

4) Podría significar que el acto, en las específicas condiciones descritas, pasa a ser lícito, tanto formal como materialmente: sería un acto realizado en lo que los penalistas llamarían una causal de justificación.

 

VALORACIÓN CRÍTICA

Después de leer el libro, pueden rechazarse fácilmente las dos primeras lecturas. Cuando el autor habla de “conductas moralmente tolerables” no se refiere a la cuestión de la sanción por parte de la ley civil ni tampoco a la exención por ignorancia de los individuos que practican la técnica. Lo primero, por cuanto el autor en capítulo aparte y en forma directa expone la doctrina de que en ocasiones el Estado puede renunciar a castigar legalmente y en este sentido “tolerar” técnicas como la procreación artificial homóloga (pp. 549-550). De este modo, parece que cuando se habla de “tolerancia” en los pasajes anteriores se está refiriendo a algo más que a la mera tolerancia legal.

En cuanto a la posibilidad de querer expresar la exoneración subjetiva e individual de los que recurren a estas técnicas, no parece conciliable con su expresión parcelada sólo para estos casos y no para el resto de las conductas contrarias a la ética que se repasan en el libro (desde el aborto a la eutanasia).

Descartadas estas posibles significaciones de “moralmente tolerable”, sólo quedan las que se refieren a la inmoralidad objetiva de la conducta en cuestión. Una de dos: o Blázquez piensa que en la anticoncepción con preservativos y en la fecundación artificial homóloga, no hay una propia transgresión de ningún precepto natural, o que esta transgresión ha dejado de ser grave para pasar a ser leve.

Se analizará primero la segunda posibilidad. Los términos magisteriales recordados más arriba, indican claramente que en todas estas materias estamos frente a principios éticos y antropológicos fundamentales, por lo que difícilmente puede admitirse que violaciones directas en su contra, como sucede en los actos defendidos por Blázquez, puedan ser consideradas “moralmente tolerables” en el sentido de constituir faltas menores o leves.

En relación con la anticoncepción, cabe citar a Lino Ciccone: “el acto conyugal implica valores de importancia moral muy grande -algunos de ellos son realmente fundamentales- y que la anticoncepción los pone seriamente en peligro, hasta llegar a destruirlos. De esta forma, resulta evidente que, en la doctrina propuesta por el Magisterio, el uso de anticonceptivos en la realización del acto conyugal constituye materia grave de pecado, y además, es un comportamiento ‘intrínsecamente deshonesto’: por tanto, nunca resulta lícito, independientemente del motivo y de la finalidad con que se haga” (L’Osservatore Romano 24-I-1997, p. 9). También en entera continuidad con la Encíclica de Pablo VI, el Catecismo de la Iglesia Católica repite textualmente la reprobación moral de los anticonceptivos, calificando su uso de acción “intrínsecamente mala” (Nº 2370).

Si esto es así para la anticoncepción, ha de sostenerse lo propio para la desnaturalización del acto conyugal realizada a través de la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Más en esta última donde se añade a la inmoralidad sexual, la lesión a la vida de los embriones que se procrean, los cuales aunque sean transferidos al útero materno y no se desechen, son colocados deliberadamente en una situación de extremo peligro en la que estadísticamente tienen muchas más posibilidades de morir que de vivir.

Finalmente, la cuarta posibilidad de lectura de la expresión “moralmente tolerable”. Si lo que el autor del libro ha querido defender es que en los casos y con los requisitos que él precisa, tales conductas pasan a estar legitimadas y no hay ya inmoralidad concreta en ellas, ello resulta todavía más infundado que la tesis impugnadas.

En efecto, el recurso al principio de que la aplicación práctica de normas generales puede llevar a modificar la calificación moral de las conductas no parece ser más que un sofisma. La invocación del texto de Santo Tomás de Aquino (S. Th. I-II, q.94, a. 4)[2] es para estos efectos impertinente; ahí el Aquinate se refiere a la universalidad de la ley natural y no al problema de los absolutos morales. Y si bien afirma que los preceptos particulares pueden tener excepciones no contempladas en su formulación general, lo hace siempre pensando en los preceptos que mandan conductas positivas, pero ninguna excepción puede tener lugar tratándose de preceptos morales negativos, que mandan abstenerse de conductas prohibidas (no matar, no mentir, etc.) ya que nunca habrá una propia imposibilidad de observar la abstención debida.

En cualquier caso, Niceto Blázquez no parece advertir que en materias de Bioética, el Magisterio de la Iglesia ha venido en ayuda para discernir la aplicación de los principios morales generales a las conductas concretas y prácticas, ya que tal labor no es sencilla de realizar por el solo esfuerzo intelectual. He aquí la gran utilidad de la función magisterial de la Iglesia Católica: iluminar la aplicación de los principios morales generales a estas nuevas realidades surgidas por los avances biomédicos. Por eso, parece francamente insólito que cuando, después de serios y largos estudios y reflexiones, la Suprema Autoridad de la Iglesia ha declarado, de un modo formal, solemne y sostenido en el tiempo, que una determinada conducta concreta es gravemente deshonesta e ilegítima, alguien pretenda desembarazarse de tales pronunciamientos atribuyéndoles la categoría de “afirmación de principios generales” que no se referirían a las realidades prácticas y concretas a los que ellos deben aplicarse. Despejado así el terreno, entonces el Magisterio de la Iglesia puede ser sustituido por la opinión del teólogo o moralista de turno.

En los textos del Magisterio de Bioética, estamos frente al juicio moral sobre actos concretos (la anticoncepción, la fecundación artificial o in vitro) que la Iglesia califica de acuerdo a cómo Ella entiende que deben ser aplicados los principios generales. Si se quiere refutar estas conclusiones, cabría hacerlo, pero no con el impropio recurso de negarles autoridad distorsionando sus finalidades.

El segundo argumento que parece invocar nuestro autor es el del mal menor. En estos casos, la moralidad de la conducta se deduciría de que el agente tendría ante sí dos opciones, de las cuáles una es menos mala que la otra, y por ello estaría legitimado para obrar optando por la menos mala. El texto de la Encíclica Humanae Vitae es suficiente para refutar la falacia de este argumento: “Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor... En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y, por lo mismo, indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiere salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social” (nº 14).

En síntesis, nunca se puede hacer el mal (por menor que parezca): “No está permitido hacer el mal para obtener un bien” (Catecismo de la Iglesia Católica nº 1756). Específicamente, sobre la imposibilidad de invocar el argumento del mal menor en el uso de preservativos, puede verse el discurso de Pío XII, “Le septième Congrès”, 12-IX-1958, nº 13.

En cuanto al tercer argumento que se basa en que a lo imposible nadie puede estar obligado, y que los comportamientos heroicos deben catalogarse como imposibles o no exigibles a todos, la misma Encíclica Humanae Vitae ahorra mayores comentarios: “La doctrina de la Iglesia en materia de regulación de la natalidad, promulgadora de la ley divina, aparecerá fácilmente a los ojos de muchos difícil e incluso imposible en la práctica. Y en verdad que, como todas las grandes y beneficiosas realidades, exige un serio empeño y muchos esfuerzos de orden familiar, individual y social. Más aún: no sería posible actuarla sin la ayuda de Dios, que sostiene y fortalece la buena voluntad de los hombres. Pero a todo aquel que reflexione seriamente, no puede menos de aparecer que tales esfuerzos ennoblecen al hombre y benefician la comunidad humana” (nº 20).

Las exigencias de la moral sexual están al alcance de todos los que se empeñan en responder con fidelidad y rectitud de intención a la llamada que Dios formula a cada ser humano a lograr su plenitud como tal. No es de héroes, es de hombres normales, pero íntegros.

En todo caso, debería advertir el autor que lo que él sostiene como razones justificadoras para “tolerar” los preservativos y la procreación artificial homóloga (aplicación práctica, mal menor, no se está obligado a lo heroico) son perfectamente proponibles respecto de todas las conductas que él en su mismo libro no duda en denunciar como alta y gravemente inmorales. Pero, ¿por qué no sería, al menos en ciertos casos y con ciertos requisitos, “moralmente tolerable” el aborto? ¿No hay aquí también la posibilidad de decir que los textos magisteriales hablan desde el limbo de los principios generales, por lo que es necesario ir a casos particulares donde podrían tolerarse ciertas conductas abortivas? ¿No cabe tampoco aquí la alusión a que en ciertos supuestos el aborto sería un mal menor frente a los daños que puede producir un hijo no deseado, con malformaciones o infectado con el virus HIV? ¿No es posible tampoco imaginar supuestos en los que la continuación de un embarazo sea demasiado para pedirle a una pobre mujer abrumada, y que no desea vestir túnica de héroe ni de santa? Si ninguna de estas argumentaciones sirve para declarar solemnemente como “tolerable” el aborto en ciertos casos, fijando in abstracto sus requisitos y condiciones, no se ve cómo puede pretenderse que ello sí sea válido para la anticoncepción o la procreación artificial.

En el fondo, en gran medida el libro resulta coherente y fiel expositor de la doctrina católica, sin embargo, en los dos aspectos que se han descrito, el autor parece dejarse arrastrar por las poderosas influencias de las teorías éticas en boga, y principalmente por las del consecuencialismo proporcionalista. Lo que parece latir, bajo los textos de Blázquez, es un análisis de la moralidad de estos actos, no según el objeto elegido racionalmente por la voluntad humana deliberada (Santo Tomás de Aquino S. Th. I-II, q. 18, a. 6), sino única y exclusivamente por las intenciones subjetivas de los agentes y la ponderación proporcional de los resultados que se prevén de su actuación. Estas nuevas corrientes éticas han sido expresamente rechazadas por el Magisterio, y el mismo Juan Pablo II ha dedicado la Encíclica Veritatis Splendor a denunciar la distorsión en la que incurren: “la consideración de estas consecuencias - así como de las intenciones- no es suficiente para valorar la cualidad moral de una elección concreta. La ponderación de los bienes y de los males, previsibles como consecuencia de una acción, no es un método adecuado para determinar si la elección de aquel comportamiento concreto es ‘según su especie’ o ‘en sí misma’, moralmente buena o mala, lícita o ilícita. Las consecuencias previsibles pertenecen a aquellas circunstancias del acto que, aunque puedan modificar la gravedad de una acción mala, no pueden cambiar, sin embargo, la especie moral” (Veritatis Splendor nº 77). Agrega el Catecismo de la Iglesia Católica que “el objeto de la elección puede por sí solo viciar el conjunto de todo el acto. Hay comportamientos concretos ‑como la fornicación‑ que siempre es un error elegirlos, porque su elección comporta un desorden de la voluntad, es decir, un mal moral” (nº 1755).

Es obvio que Niceto Blázquez puede sostener una concepción ética diversa de la que acoge la doctrina del Magisterio de la Iglesia, y oponerse a las conclusiones que éste ha deducido al confrontar los principios de la ley natural con las realidades técnicas que surgen en los tiempos que vivimos. Lo que no resulta admisible es que defienda tales ideas disímiles como “concreciones” de la moral católica, que colmarían supuestas lagunas de la doctrina magisterial, ni que lo haga amparándose en el marco general de la doctrina de la Iglesia.

H.C.T. - D.E. (2000)

 

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[1] Una recopilación de textos magisteriales se puede encontrar en: SARMIENTO, Augusto, El don de la vida. Textos del Magisterio de la Iglesia sobre Bioética, BAC, Madrid 1996.

[2] Una denuncia de la utilización abusiva del pasaje de I-II, q.94, a.4, puede encontrarse en el libro FINNIS, John. Absolutos morales, Eiunsa, Barcelona 1992, pp. 83-84.