CARDIA, Carlo

Ateismo e libertá religiosa

De Donato editore, Bari 1973, 192 pp.

PRESENTACIÓN DE LA OBRA

En la contraportada del libro figura la siguiente biografía científica del autor: «Carlo Cardia, nacido en Roma en 1943, es asistente de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Siena. Estudioso de temas referentes a la teoría general del Estado moderno, es colaborador de numerosas revistas (entre las cuales «Democrazia e Diritto»), y autor, entre otros, de escritos sobre las relaciones marxismo-religión (Società civile e società religiosa nel pensiero marxista), sobre el ordenamiento familiar (La famiglia come società naturale e la dissolubilità del matrimonio) y sobre la laicidad del Estado».

El único interés de este libro reside en ser una pintoresca manifestación más, entre las provocadas por el ateísmo sistemático y militante, al pretender configurar todas las dimensiones de la vida humana. En este caso, se trata de un intento de establecer la incidencia que ese ateísmo sistemático tiene en la regulación de la libertad religiosa por el Estado. Cardia pretende constituir unos principios que deberían ser tenidos en cuenta por la Ciencia del Derecho Eclesiástico futuro a la hora de plantearse la elaboración de la doctrina jurídica sobre la regulación de la libertad religiosa. Según él, los autores de Derecho Eclesiástico no se han ocupado hasta ahora a fondo del ateísmo. Dada su importancia, cada día mayor en la sociedad actual, es necesario plantearse hasta qué punto es tenido en cuenta por las normas jurídicas y, lo que parece ser más importante para el autor, hasta qué punto la regulación de la libertad religiosa en el Estado italiano favorece especialmente a los creyentes, y en concreto a la Iglesia Católica, marginando en cambio a los ateos y dejándoles en una situación de inferioridad de facto y de iure.

Como los problemas que se hace necesario abordar —dice el autor— son importantes y numerosos, el libro no pretende ser más que un trabajo de carácter preliminar e introductorio (cfr. p. 21).

ÍNDICE

Prefacio

Introducción

I. El ateísmo en el periodo liberal.

l. Carencia de una disciplina explícita sobre el ateísmo: el derecho eclesiástico italiano como regulación de las manifestaciones de «religiosidad»

2. La presunta «irrelevancia» jurídica del ateísmo

3. La legislación liberal y el ateísmo

4. «Incidencia social» de la confesionalidad escolar. El ateísmo, fenómeno de clase y de elites culturales

5. Analfabetismo, potencia económica de la Iglesia católica, educación familiar: del «separatismo institucional» a la «confesionalidad estructural». La crítica marxista al estado laico burgués

II. El ateísmo en el período fascista.

6. La neoconfesionalidad concordataria del régimen y la religión como instrumento de la política fascista. Acentuación de las normas discriminatorias del ateísmo y de los no creyentes

7. El privilegio confesional incide negativamente sobre la «medida de libertad» de las demás confesiones religiosas y del ateísmo

8. Consideraciones conclusivas. El «patrimonio de libertad» y la dictadura

III. El ateísmo en la constitución democrática.

9. Renovación del interés de los estudios jurídicos por el ateísmo

10. Las tesis restrictivas de la libertad de los no creyentes

11. La tesis que sitúa la libertad del ateísmo en la libertad de manifestación del pensamiento

12. La tesis que incluye la libertad del ateísmo en el «nomen iuris» de la libertad religiosa

13. Problemas de la doctrina no resueltos. Crítica de la escisión entre «realidad social» y «realidad normativa» del fenómeno ateo

14. Derechos de libertad y desarrollo de la persona humana

15. El párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución. Libertad e igualdad formal y sustancial

16. Religión y ateísmo: polos dialécticos naturales de una elección en «materia religiosa»

17. Libertad religiosa como «derecho inviolable de la persona humana a la formación crítica de la propia conciencia»

Apéndice.

18.Necesidad de una investigación sistemática sobre el ateísmo

19. La custodia de la prole y el ateísmo

20. Normas lesivas de la libertad de conciencia de los no creyentes

21. Mecanismos socionormativos que condicionan el proceso de formación de la conciencia individual

22. Libertad religiosa y sociedad pluralista

CONTENIDO DE LA OBRA

Introducción general

Al inicio del libro, en el prefacio, el autor comienza preguntándose: «¿Existe un problema ateo en Italia?» Mejor dicho, «¿se puede hablar de una auténtica libertad religiosa en nuestro país que tutele a toda clase de hombres, creyentes y no creyentes?» (p. 5). Más adelante, el autor continúa preguntándose: «¿Es posible, es fácil, ser no creyente en Italia como lo es, por ejemplo, ser católico? ¿Es la libertad religiosa una realidad plenamente efectiva para todos los ciudadanos?(...), la estructura del Estado y la organización comunitaria ¿proporcionan todos los instrumentos necesarios para escoger entre ateísmo y religión con el mismo grado de conciencia y libertad? ¿Cuántas leyes, más o menos conocidas, inutilizan actualmente las promesas constitucionales de libertad e impiden que los ciudadanos (todos los ciudadanos) conozcan los puntos de vista de las diferentes creencias religiosas y de los sistemas ateos y orienten las propias ideas en un sentido u otro con libertad y autonomía?

La competencia de la ley no se extiende sólo a garantizar la libertad de ser ateos o religiosos, dejando la gestión de esta libertad al individuo sin ninguna otra interferencia por parte del Estado o de la comunidad. Esta es la respuesta de todos los regímenes liberal-democráticos, que han afirmado la necesidad de privatizar el fenómeno religioso abandonándolo en manos de individuos y grupos interesados. Pero, ¿es posible, es verdadera esta neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso, o no se traduce más bien en la legitimación de toda suerte de libre concurrencia confesional, en la que, al igual que acontece en el sector económico, prevalece la confesión dominante que actúa en una posición de casi monopolio?»

Y tras referirse a esa «posición de casi monopolio» que —según Cardia— ostenta la Iglesia Católica en este punto, traza un paralelismo que pone de manifiesto su visión del problema religioso —y especialmente de la religión católica— como una cuestión política mas:

«El fallo de las libertades democráticas está presente a los ojos de todos, cualquiera sea el ámbito en que se examine. Hay libertad política para cualquier grupo o partido que pretenda «concurrir con método democrático a determinar la política nacional» (art. 49 de la Const.), pero los recursos y medios económicos son concedidos después copiosamente al partido o partidos dominantes y negados a los demás. Que esto no ocurra por medio de una ley discriminadora sino más bien por vía de hecho, no es menos grave: quiere decir que la ley, no interviniendo en las situaciones de hecho, no proporciona lo que promete la Constitución, no realiza las condiciones de igual libertad en la propaganda política» (pp. 7-8).

Con las palabras anteriormente citadas, el autor establece lo que podría considerarse la tesis del libro, es decir, que el Estado no se limite a proteger la libertad religiosa de los creyentes y no creyentes, sino que establezca las condiciones de hecho que permitan también a los ateos gozar, no ya sólo de libertad, sino de una igualdad jurídica con los creyentes que haga posible un pleno desarrollo del ateísmo. Y decimos simplemente «podría considerarse», porque de la lectura del libro podría también deducirse que el único deseo del autor es atacar a la Iglesia Católica, y conseguir su total desaparición de la vida pública de la sociedad. Sigue el autor explicando cuál pretende ser el objetivo de su investigación: «la investigación que se realiza pretende ser estrictamente jurídica, enderezándose al examen de la disciplina del fenómeno ateo en el ordenamiento jurídico italiano: por ello mismo, quiere individuar, por encima del significado literal, el valor real, la incidencia social de normas y conceptos jurídicos que, si bien no se pronuncian abiertamente en esta dirección, favorecen sin embargo decisivamente la difusión de la religión (y de una determinada religión) obstaculizando la del ateísmo; quiere también indagar los mecanismos normativos mediante los cuales los principios constitucionales quedan inutilizados y vaciados de gran parte de su contenido más precioso, mientras se legitima todo tipo de condicionamiento de la conciencia individual» (p. 10).

De otro lado, para conseguir un Estado laico —sigue el autor— es necesario situar la libertad religiosa en un cuadro mas amplio, que comprende todas las libertades civiles. Para ello, es preciso afrontar problemas que comprenden la libertad política, de expresión y de enseñanza: «la gestión pluralista de los medios de comunicación social abiertos a todas las fuerzas políticas y culturales del país, la formación de una escuela libre e igual para todos, que forme de un modo crítico y consciente a las nuevas generaciones; la reforma del sector de la información todavía condicionado por los grandes complejos económicos; todos ellos no son problemas exclusivamente políticos o de estricta técnica jurídica, son problemas a cuya solución esta confiada la realización de una sociedad democrática y pluralista» (p. 11).

Todas estas frases, entresacadas de su prefacio, dejan perfectamente delimitado el tema que va a ser objeto del análisis posterior del autor. Las restantes páginas que forman el contenido del libro no pretenden otra cosa que confirmar esa tesis de la que se parte y que a toda costa intenta ser defendida por Cardia: se trata de que el ateísmo disponga de los mismos medios de que dispone la religión en Italia (se entiende la religión católica, que es la profesada por la mayoría de los italianos) para formar críticamente la conciencia de los ciudadanos; dado que la Iglesia Católica dispone de mayores medios para hacer su propaganda, el Estado debe intervenir en favor del ateísmo proporcionándole los mismos recursos, a fin de que se encuentre en paridad con la Iglesia y los no creyentes ateos puedan difundir con igual eficacia su ideología. Finalmente, en el subtítulo de la obra se precisa aun más el significado de lo que se pretende (al título del libro Ateismo e libertá religiosa, acompaña el siguiente subtítulo: «nell'ordinamento giuridico, nella scuola, nell'informazione, dall'Unita ai giorni nostri»).

Introducción de la obra

En su introducción, el autor manifiesta que la escasa atención que la ciencia eclesiástica ha venido concediendo hasta ahora al fenómeno del ateísmo contrasta con su importancia en la sociedad actual, tanto cuantitativa —no es ya un fenómeno de elites, sino de masas— como cualitativa: el ateísmo se ofrece como una alternativa frente a la religión y supone una concepción del mundo y de la vida completamente opuesta a la religión, de tal manera que entre ambas alternativas existe una auténtica dialéctica ideológica significada por los términos religiosidad-ateísmo.

Es necesario —dice Cardia— que la ciencia del Derecho eclesiástico se plantee a fondo el tema para determinar las causas por las que se da esa escisión entre realidad social y normativa jurídica, que lleva a considerar que la regulación de la libertad religiosa debe favorecer la práctica de la religiosidad, lesionando así la igualdad jurídica de esa cada vez mayor cantidad de ciudadanos no creyentes. La igualdad jurídica entre creyentes y no creyentes ha de llevar a que la regulación del derecho de libertad religiosa tenga en cuenta esa dialéctica religiosidad-ateísmo, considerando ambos extremos en pie de igualdad, y se evite así que sea sólo una regulación de las manifestaciones de religiosidad, ignorando los derechos de los ciudadanos ateos. Se impone, por tanto, un estudio histórico que comprenda las grandes fases de la reciente historia italiana (período liberal, período fascista y período democrático actual) para indagar el modo en que las normas estatales se han ocupado del ateísmo al regular las materias referentes a la libertad religiosa. La carencia de estudios precedentes bajo la perspectiva propuesta dan al trabajo de Cardia, en opinión del propio autor, un carácter preliminar e introductorio (p. 21).

El ateísmo en el período liberal y en el período fascista

En los dos primeros capítulos, Cardia hace un breve estudio de la legislación sobre el ateísmo en el período liberal y en el fascista. En ambos períodos, el ateísmo goza de muy escasa atención por parte de la legislación y de la doctrina del Derecho eclesiástico.

En el período liberal, Cardia indica algunos rasgos fundamentales, que ponen de manifiesto su ferviente «celo ateísta», la paralela ideología marxista de base, y el consiguiente odio profundo a la Iglesia Católica, que le lleva a buscar y denunciar frenéticamente todo lo que pueda significar una remota posibilidad de trato de favor que ayude a su difusión: el Derecho eclesiástico italiano se reduce a ser un conjunto de normas sobre las manifestaciones de la religiosidad, mientras que prácticamente no existe una disciplina explícita sobre el ateísmo (cfr. p. 23); el principio del laissez faire comportaba de hecho un régimen de favor para la Iglesia; a pesar de la no confesionalidad del Estado, de hecho se da una discriminación de los no creyentes en determinadas normas jurídicas, como las referentes a los Reglamentos de prisiones o a la legislación escolar (cfr. p. 36); aunque la religión sea considerada asunto privado, el ordenamiento jurídico conserva una impronta teística que favorece sin duda el cultivo y la práctica religiosa (cfr. p. 39); el ateísmo es un fenómeno de clase y de elites culturales: «se puede hablar legítimamente de un ateísmo de clase, absolutamente minoritario, y de una instrumentación de la religión como factor de guía y de manipulación de vastos sectores sociales... Nos parece legítimo hablar de una libertad religiosa esencialmente aristocrática, privilegio de pocos e ignorada por la mayoría» (p. 50); la separación institucional entre la Iglesia y el Estado se ve descompensada por una especie de «Confesionalidad estructural» en virtud de una «libre concurrencia confesional cuya resultante era el predominio monopolítico de la propaganda y del proselitismo católico, y en todo caso una generalizada guerra ideológica contra el ateísmo y el indiferentismo» (p. 55). Se comprende así, afirma Cardia, la crítica marxista al Estado laico burgués: el Estado «se emancipa políticamente de la religión, en cuanto que la rechaza del Derecho público al Derecho privado» (p. 56); «pero el individuo se ve excluido de un proceso de liberalización de la ciencia y de la cultura: salvo las elites, serán pocos los que podrán valorar la incidencia real de los diferentes valores religiosos y de los irreligiosos. Ordinariamente, la opción religiosa será la de la tradición familiar» (p. 57).

En el período fascista, la Confesionalidad concordataria del régimen favorece aún más la protección de la religión por el Estado, aunque sólo sea como instrumento para la realización de la política fascista (p. 59). En consecuencia, los privilegios que se conceden a la Iglesia Católica reducen también la medida de libertad de las demás confesiones religiosas y de los no creyentes (p. 63). La separación Iglesia-Estado, lograda durante el período liberal, se trueca ahora en el apoyo del Estado fascista a la religión: «la religión no será ya considerada privatim, sino que se convierte casi en un principio de orden público. El interés del Estado se pronuncia inequívocamente por la afirmación de la ideología católica como factor de cohesión nacional» (pp. 69-70).

El ateísmo en la Constitución democrática

La entrada en vigor de la Constitución democrática supuso una renovación del interés de los estudios eclesiasticistas en torno al ateísmo. Sin embargo, como la Constitución dejaba en vigor los Pactos de Letrán y la doctrina jurídica se mostraba más bien propensa a interpretar las normas constitucionales en la línea de la continuidad, los motivos de renovación que se hallaban latentes en la Constitución no encontraron —lamenta Cardia— el eco necesario para proceder a un cambio más sustancial en la regulación de la libertad religiosa (p. 71).

Para encuadrar la naturaleza jurídica del ateísmo se manifiestan —según el autor— tres principales corrientes de pensamiento: «la primera individúa en el ateísmo una orientación ideológica juzgada desfavorablemente por el ordenamiento jurídico; o porque es ilícito cuando se propone desarrollarse o conquistar ulteriores consentimientos, o porque no gozaría de la garantía constitucional conexa al principio de igualdad.

Otros colocan la tutela del ateísmo en la libertad de manifestación del pensamiento, considerando que tampoco desde el punto de vista filosófico puede incluirse en el concepto de religión y, por tanto, no puede calificarse jurídicamente bajo el nomen iuris de la libertad religiosa.

Finalmente, hay quien sostiene que la libertad del ateísmo es parte integrante de la libertad religiosa, siendo la materia religiosa la misma tanto para el sujeto religioso como para el no religioso: difieren las valoraciones, pero el objeto es el mismo» (p. 73).

Cardia se muestra partidario de esta última calificación, pero considera que algunos de los autores que se mueven dentro de esta corriente no han sabido sacar todas las consecuencias que ésta implica (p. 86). Para ello, es necesario considerar religión y ateísmo como los polos naturales necesarios de una elección en materia religiosa (p. 4). Hay que tener presente que el ateísmo no puede ya ser considerado como mera negación de la verdad religiosa: «a la negación de la verdad religiosa ha seguido —según Cardia— un intento sistemático de fundar una nueva moral, un nuevo modelo de relaciones humanas y sociales, desvinculadas de los presupuestos dogmáticos y basadas en la experiencia humana, en la razón y en la evolución histórica». Probablemente, al decir esto, Cardia está pensando en la «moral» marxista, consistente precisamente en la negación de toda moral.

«Desaparece así toda concepción meramente antirreligiosa, siendo sustituida por una visión de actitud ante la vida que aspira a ponerse en alternativa con la actitud religiosa. El ateísmo actual ha llegado a ser conciencia crítica de la religión y conciencia positiva y constructiva del hombre; la negación de lo transcendente asume un carácter casi incidental y constituye un punto de partida para una renovada edificación de valores» (pp. 97-98). La actitud propuesta por Cardia no es más que el ateísmo positivo preconizado por el marxismo.

Si el ateísmo y la religión son las dos actitudes fundamentales ante la vida, la regulación de la libertad religiosa debe tener presentes a ambas como los dos polos dialécticos de la alternativa.

Para Cardia no es suficiente que el ateísmo sea considerado por el ordenamiento jurídico como una de las manifestaciones de la libertad de conciencia, en lugar de una manifestación de la libertad religiosa. La razón es que el ámbito de la libertad de conciencia es más restringido que el de la libertad religiosa; aquella se referiría solo a la «facultad moral, propia de todo ser razonable, de formar y nutrir, en el recinto cerrado de la propia conciencia individual, ideas, creencias, sentimientos de cualquier contenido, sobre cualquier objeto», mientras que la libertad religiosa posee también una dimensión externa, como facultad de manifestar libremente el propio pensamiento, facultad de profesar la propia fe, facultad de cambiar de religión, de hacer propaganda y proselitismo de las propias creencias, de ejercer el culto, de dar vida a asociaciones de carácter confesional, etc. (p. l00). Por eso —prosigue Cardia—, «si el ateísmo es considerado solo como manifestación de la libertad de conciencia, mientras la religión es protegida bajo el concepto de la libertad religiosa, se dañaría la igualdad jurídica, que debe existir entre creyentes y no creyentes, quedando el ateísmo en condiciones de inferioridad».

Es más, según Cardia, hay que ir hacia una más precisa concepción de la libertad religiosa, entendida como «derecho inviolable de la persona humana a la formación crítica de la propia conciencia» (p. 99). «Efectivamente, precisamente en el momento de formación de las propias ideas, y de las personales orientaciones, pueden manifestarse condicionamientos que vulneren gravemente el significado más íntimo de los derechos de libertad: ocultación de opiniones, enseñanza de una sola tendencia ideológica, con directa o mediata denigración de las demás, limitaciones del espectro cognoscitivo de las diferentes convicciones religiosas o inexactas representaciones de algunas de ellas, constituyen graves límites para una consciente formación de la conciencia individual, capaz de influir decisivamente la elección final» (p. l01). Por tanto, «es inadecuada la alternativa propuesta por la doctrina entre incluir la libertad del ateísmo dentro de la libertad religiosa o dentro de la libertad de manifestación del pensamiento. Separando el ateísmo de la libertad religiosa, cualquier forma de propaganda religiosa será considerada como facultad legítima: pero toda forma de propaganda religiosa es por sí misma propaganda antiatea (como cualquier forma de propaganda atea es de por sí irreligiosa o antirreligiosa). Si se desvinculan a nivel normativo los dos términos se dará a la religión tribunas e instrumentos específicos para su divulgación que se resolverán en condicionamientos antiateos. Y no se garantizará, en el ámbito de esas tribunas e instrumentos específicos, la confrontación dialéctica entre valores religiosos y valores antirreligiosos» (p. l02).

De este modo se «revela el límite del derecho de libertad religiosa formal, tal como es recibido y formulado por la ciencia eclesiasticista: muchos privilegios concedidos a la religión católica (o hipotéticamente a todas las confesiones religiosas) pueden no lesionar algunas de las facultades deducidas tradicionalmente del derecho de libertad religiosa, de forma que no vulneren, según se sostiene el patrimonio jurídico de los individuos; pero violan, en cambio, la libertad inviolable de formar conscientemente y libremente las propias opiniones en materia de religión» (p. l03).

Apéndice

Después de haber expuesto su propia concepción de la libertad religiosa, bajo cuya protección debe quedar incluido el ateísmo como el polo dialéctico opuesto a la religión, Cardia termina el libro con un apéndice en el que analiza algunos aspectos socionormativos de su nuevo país que podrían quedar afectados por su concepto de libertad religiosa. En concreto llama la atención sobre los siguientes:

a) La custodia y educación de los hijos en los casos de separación matrimonial. Considera lesivo del derecho de libertad religiosa de los ateos que la prole sea confiada al padre o madre creyente sin más justificación que el considerar que la educación religiosa es más apta para una buena educación de los hijos. En contra de esta opinión, sostiene que lo que el juez debe tener presente, a la hora de confiar a uno de los padres la educación de los menores, es cuál de ellos «no dé garantías de procurar una buena educación moral (entendiendo ésta desvinculada de presupuestos confesionales o filosóficos); en cambio, debe tener en cuenta el interés del menor a una formación abierta a la inteligencia del mundo y suficientemente consciente para poder desarrollarse después con autonomía y capacidad crítica» (p. 118-119).

b) Algunas normas que lesionan la libertad de conciencia de los no creyentes. Se refiere concretamente a los siguientes: 1) la fórmula confesional del juramento en aquellos actos para los que se precise (p. 120); 2) el Reglamento de las cárceles que favorece entre los presos la práctica de la religión católica (p. 124); 3) la asistencia religiosa a las fuerzas armadas, que también favorece el ejercicio de la religión católica (p. 126).

c) Algunos mecanismos socionormativos que condicionan el proceso formativo de la conciencia individual. Entre ellos menciona: 1) la confesionalidad de la enseñanza escolar (p. 128), y 2) los instrumentos de comunicación social, en los que la mayor influencia y poderío económico de la Iglesia Católica le permiten —dice Cardia— usufructuar esos medios informativos a favor de su propaganda religiosa y en contra de una libre confrontación, en plano de igualdad, con los no creyentes (pp. 132-138).

Finalmente, Cardia termina su estudio haciendo de nuevo una llamada a la exigencia de plantearse, tanto a nivel sociológico como a nivel normativo y técnico-jurídico, el problema de esa separación entre libertad formal y libertad sustancial al que ya aludió la critica marxista al Estado burgués: «la libertad de elección entre religiosidad y ateísmo aparece garantizada a nivel político-institucional, mientras se manifiestan crecientes resistencias en la realidad social a una confrontación abierta entre valores de signo opuesto» (p. 139). El autor aboga por una efectiva igualdad, también en el plano social, entre religión y ateísmo, convencido de que «el estudio del problema del ateísmo ha testimoniado cómo una corriente ideológica, fundamental, dramática e intensamente vivida en la sociedad moderna, ha sido completamente marginada de la realidad nacional debido a los silencios del legislador y a los privilegios económicos, políticos y normativos de la Iglesia Católica» (p. 141).

VALORACIÓN CIENTÍFICA

Lo primero que hay que decir, al hacer una valoración metodológica del libro de Cardia, es que no se trata ni de un trabajo de madurez de su autor, todavía muy joven y en vías de maduración de sus ideas, ni de una obra sistemática y acabada. Se trata, por el contrario, como el mismo autor reconoce en su Introducción, de un trabajo de carácter preliminar introductorio (p. 21), sobre un tema muy discutible y del que, hasta ahora, no se ha ocupado en serio la doctrina científica del Derecho Eclesiástico, ni en Italia, ni en ningún otro país. El libro se mueve en la línea del ensayo, y a veces con frecuencia mas en la del libelo apasionado y partidista, que en la de una auténtica monografía científica sobre la cuestión. No debe, por tanto, ser tomado demasiado en serio.

Otro aspecto interesante, que es preciso destacar, es que no se trata propiamente de un libro de pensamiento, ni mucho menos de una reflexión filosófica, en el sentido más noble de la expresión, sobre el tema del ateísmo y de la libertad religiosa, sino, como ya el subtítulo sugiere, de un trabajo que pretende situarse en la línea de la investigación científica del Derecho Eclesiástico, aunque situándose en una perspectiva no exclusivamente técnico-jurídica, sino abierta a instancias más amplias que planteen también motivos ideológicos, sociológicos, políticos, etc. Así lo pone de manifiesto el párrafo final con que el autor cierra su libro: «Para ser una disciplina viva, el Derecho Eclesiástico debe abandonar el espléndido aislamiento en el que frecuentemente ha permanecido anclado, y unirse a cuantos intentan resolver problemas esenciales para el desarrollo democrático del país, aportando su propia y específica contribución. Vale al respecto el duro, pero fecundo reclamo de Umberto Cerroni, quien sostiene la necesidad de que el «observador sepa liberarse del "idiotismo del oficio" y sepa hacer valer su maestría "técnica" para afrontar problemas no solo técnicos y sepa, por tanto, poner en conexión el campo especializado de su disciplina con horizontes más amplios de la vida y la cultura moderna» (p. 141). Esta pretensión del autor por abrirse a una amplia panorámica de problemas y temas podría hacer sospechar, y no sin falta de razón, que no es más que una coartada para liberarse de la tacha de poco riguroso en el planteamiento de una cuestión que, si se la sitúa en una estricta línea técnico-jurídica del Derecho Eclesiástico, requiere un tratamiento más desapasionado y objetivo del que se lleva a cabo en el libro. Si se pretende abrir un nuevo camino científico, hay que situarse en un plano científico y aceptar los condicionamientos metodológicos y argumentativos que ello supone, acotando el objeto de antemano y sometiéndose a una bien precisa delimitación de temas y problemas. De lo contrario, no se habrá pasado del mero ensayo literario.

Pero si el libro pretende situarse entre las obras de Derecho Eclesiástico y de la ciencia eclesiasticista, desde esa perspectiva hay también que valorarlo. En este sentido, la tesis principal de la obra podría resumirse así: la religión y el ateísmo, entendidos como los dos términos dialécticos de la que se presenta como la alternativa fundamental en la opción del hombre sobre el sentido de la vida, deben gozar ante el Estado italiano de la misma libertad e igualdad jurídica, en el marco del derecho de libertad religiosa entendida, a su vez, como «derecho inviolable de la persona humana a la formación crítica de la propia conciencia» (p. 99). Ahora bien, esta tesis se apoya en una interpretación unilateral, y algo más que discutible, de la Constitución italiana; interpretación que, siendo hasta ahora además minoritaria, pretende poner en plano de igualdad los valores religiosos y los supuestos «valores» ateos, aunque en la realidad social de Italia, como el propio autor reconoce (p. 9), dominen los religiosos en la escala jerárquica de la estimación social, de acuerdo con el legado histórico y la tradición del pueblo italiano.

El ateísmo consciente y crítico, tal como lo entiende el autor, continúa siendo una realidad muy minoritaria y no puede ser considerado ya un fenómeno de masas, mucho menos en Italia, donde la posible descristianización práctica de algunos sectores de población es debida más bien a motivos coyunturales y a debilitamiento de la fe, más que a una toma de conciencia crítica, que les haya llevado a alistarse en las filas del ateísmo militante, entendido como una nueva concepción de la vida y nueva moral edificada sobre la negación de Dios y de la religión. La figura del ateo consciente y crítico es minoritaria y, por tanto, no pueden pretenderse para él más que los derechos que se conceden a las minorías en orden al respeto de su libertad religiosa.

Ahora bien, parece demasiado pedir, a partir de una premisa tan gratuita como es la de afirmar la paridad entre los valores religiosos y los del ateísmo, que el Estado italiano tome bajo su función la de asegurar, no ya un legítimo respeto a las convicciones personales en materia de religión y de pensamiento, sino poner a disposición de una exigua minoría de no creyentes críticos todo un dispositivo escolar, de medios de información y propaganda, etc., que la iniciativa privada o la secular influencia social en los poderes públicos ha conseguido, a costa muchas veces de tanto esfuerzo o incluso sacrificios, en orden a fomentar valores religiosos y morales que en una mentalidad sin prejuicios no tiene más remedio que reconocer de inestimable valor para la paz y la convivencia social, para el bien común, en definitiva, de la sociedad civil.[1]

Por eso, parece más bien que la tesis principal defendida por Cardia y a la que acabamos de aludir, está influida por una serie de prejuicios ideológicos de los que su autor parte, considerándolos como indiscutibles y de cuya fundamentación no se ha preocupado en absoluto. La tesis del autor está sustentada por una ideología de fondo cuyas líneas más destacadas parecen ser las siguientes:

1) Situar en un mismo plano ideológico la religión y el ateísmo, como concepciones de la vida igualmente válidas. Esto se traduce en concederles también un mismo valor en la formación de la personalidad, en los distintos grados de enseñanza y en los restantes medios de comunicación social y de masas. Gozarían también de un mismo valor ante el ordenamiento jurídico italiano y tendrían, por tanto, los mismos derechos, no sólo ya en el plano normativo, sino incluso con la necesaria intervención del Estado, cuando en la realidad social se encuentran descompensados, habida cuenta de que la influencia de la Iglesia Católica y de la religión en Italia es socialmente mayor de la que pueda tener el ateísmo (o, para decirlo con mayor precisión, el grupito minoritario de ateos críticos y «concienciados», celosos no sólo por la defensa de su libertad de pensamiento, sino también por la propagación de su ateísmo para proporcionar una «formación crítica» de la conciencia a las nuevas generaciones).

En definitiva, lo que pretende el autor —basado en la gratuita aplicación de la dialéctica marxista, y en el no menos gratuito concepto de libertad religiosa que acuña— es que el ateísmo, que no es sino la negación de lo religioso y algo que por definición se sustrae de lo religioso, debe quedar tutelado por el derecho a la libertad religiosa. De esa forma, el objeto de ese derecho dejaría de ser simplemente lo religioso, para ampliar su campo hasta lo temporal y, en definitiva, lo político (la ideología marxista del autor le lleva a enfocar la religión como una superestructura con manifestaciones políticas).

2) La completa laicidad del Estado, entendida como absoluta neutralidad ante los valores religiosos y los ateos. Dejando ahora a un lado el problema de fondo que esto comporta, es cuestión harto discutible en la doctrina italiana del Derecho Eclesiástico la confesionalidad o no del Estado italiano, y, en todo caso, cómo debe ser entendida la remisión que el articulo 7º de la Constitución hace a los Pactos Lateranenses, a los que continúa dejando en vigor.

3) La validez de la crítica marxista al Estado liberal en sus relaciones con la religión: el Estado se separa de las iglesias al nivel político e institucional pero, al relegar la religión al ámbito privado, se abstiene de intervenir en ese ámbito y deja a la «libre concurrencia confesional» (a semejanza de lo que ocurre con las relaciones económicas) la disputa por la conquista de los diversos sectores sociales. Sucede entonces que aquellas confesiones religiosas de mayor poderío e influencia son las que consiguen dominar en la población, a través de la enseñanza y de los distintos medios de propaganda. De este modo se impide que los individuos puedan realizar su libre opción religiosa o arreligiosa, dejando ese privilegio solo para elites de ciudadanos, que serán los únicos que puedan sustraerse a la presión social del ambiente por su mayor capacidad critica (cfr. pp. 55-56).

Estas premisas ideológicas giran siempre en torno a un principio cardinal que el autor acepta como inconcluso, de tal manera que si se ve impedido en la realidad social de un país, el Estado debe intervenir para garantizarlo y darle viabilidad: «religión y ateísmo son los naturales polos dialécticos de una opción en materia religiosa» (p. 94). «Si se diese, al garantizar la libertad religiosa, una tutela de la religión en función de su valor intrínseco, el Estado se haría de algún modo, aunque fuese atenuado, protector de sus fines, y el equilibrio de la legislación, garantía de la libertad e igualdad de todas las ideologías, se vería turbado en favor de alguna de ellas» (pp. 94-95). A partir de este principio, que el autor considera aceptado por la Constitución italiana (p. 95), se sacan todas las consecuencias que se encuentran esparcidas a lo largo del libro y que hemos ido ya apuntando en esta reseña. La formulación dialéctica de tal principio tiene una indudable base marxista.

VALORACIÓN DOCTRINAL

Propiamente el libro de Cardia no contiene una exposición de la doctrina marxista, puesto que ya hemos dicho que no se trata de una obra de pensamiento, sino más bien de una pretendida investigación de Derecho Eclesiástico. Sin embargo, se nota una clara influencia del pensamiento marxista, y en sus páginas laten, más o menos explícitas, ideas y principios doctrinales marxistas.

En todas las páginas del libro, además de en su directa intencionalidad, está presente también el ateísmo sistemático y militante, que en algunos momentos se manifiesta fanático y agresivo, y que aspira a situarse como una positiva concepción de la vida radicalmente opuesta a la concepción religiosa. Se trata de un ateísmo que se muestra siempre intolerante y ciego para los valores religiosos, y que se considera continuamente afectado por toda manifestación y forma de religiosidad. Se diría que tiene una hipersensibilidad antirreligiosa y que se siente molesto hasta tanto no se acabe con todo rastro de vestigio de religión. Es un ateísmo crítico y demoledor de todos los afanes religiosos, ateísmo que se ufana de sí mismo por haber conquistado una posición «adulta» ante la vida y la historia, lejos de todo tipo de superstición o superchería. Pero no se conforma con que esta «conquista» sea sólo el privilegio de unos cuantos «adultos», «ateos críticos y mentalizados», sino que aspira también a «formar críticamente la conciencia» de todos, hasta edificar una sociedad completamente atea, sin Dios y sin residuo alguno de religiosidad.

En este sentido, el libro de Cardia se manifiesta como una modalidad aplicada de ese ateísmo sistemático y coherente. Pretende incrustar una cuña en el Derecho Eclesiástico para lograr carta de naturaleza dentro de la doctrina jurídica eclesiástica y poder así, desde el interior de esa ciencia, ir demoliendo todos aquellos diques normativos que en la Constitución y legislación del Estado pueden cerrar el paso al ateísmo en la vida social. No se presenta, sin embargo, cauteloso. Se diría que pisa fuerte desde el principio y que pretende sin más un plano de igualdad con la religión, hasta ahora el elemento más importante para la edificación de los pueblos. Para ello, reclama la completa laicidad del Estado y su absoluta neutralidad en el orden de los valores, como si la sociedad civil no tuviese también unos fines que le vienen señalados por la ley natural, y ante los que no es posible la indiferencia, como no es posible una sociedad que prescinda de las personas y de los fines personales. Afirmar que el Estado no debe tomar partido por ningún valor es ya asignarle una finalidad al Estado. Y ¿en nombre de qué valor previo se asigna esa finalidad al Estado? A veces, por táctica política, convendrá simplemente eludir esa pregunta, o atribuir al juego democrático la paternidad de aquella afirmación. En todo caso, se trata de que un nuevo caballo de Troya se meta por alguna puerta para, desde dentro, destruir todo lo que para el autor tenga algo que ver con lo sobrenatural, e incluso con los mismos fundamentos de la ética natural.

En definitiva, los fines están muy claros: el ateísmo debería ser protegido por el ordenamiento jurídico y los ateos deben gozar, no sólo de libertad para profesar su ateísmo, sino de la ayuda del Estado para hacer su propaganda con los mismos medios que cuenta la Iglesia Católica. Así enunciada, la afirmación podría ser tomada a risa, si no fuera por todo el dispositivo ideológico, político, económico y de todo tipo, que hay montado alrededor de ella. El libro de Cardia ofrece un buen botón de muestra. Aporta su grano de arena, y quiere abrir la puerta en una ciencia y en un país donde todavía el ateísmo sistemático es incipiente. Pero es una sonda que pone en guardia, y ante la que hay que reaccionar con energía, desenmascarando las últimas intenciones que se esconden detrás de aparentes legítimas pretensiones en nombre de la razón, de la conciencia cívica, del progreso, de la evolución histórica, y de otros tantos bien orquestados conceptos, que suenan a los oídos del «hombre moderno», como signos de esa «edad adulta» a la que esta llegando la Historia.

La aberración filosófica y jurídica que sostiene Cardia, tiene en cierto modo la utilidad de señalar las conclusiones a que puede llegar un pretendido «neutralismo» —característico del liberalismo agnóstico— de la ciencia jurídica, y en general el haber privado a las ciencias y a la prudencia política de su fundamento metafísico y moral. Los planteamientos relativizantes del positivismo llevan consigo virtualmente el suicidio moral de la sociedad. Si Dios es «una opinión», el mundo entero va a la deriva, no hay ya ningún criterio absoluto para discernir entre la verdad y el error, entre el bien y el mal, pudiéndose llegar al contrasentido de pedir que el derecho a la vida tutele el «derecho» al crimen, el derecho a la propiedad sostenga el «derecho» al robo, etc.; la libertad es entendida como indiferencia, y va quedando aherrojada en los determinismos de la vida animal.

Por lo demás, la doctrina de la Iglesia es clara en relación con los puntos fundamentales que inspiran la ideología de la obra de Cardia: ateísmo, marxismo, Estado laico, matrimonio civil y educación laicista y atea, sistema escolar y medios de comunicación social igualmente neutrales ante las verdades religiosas y las actitudes ateas, etc. Sobre estos temas se pueden ver los siguientes documentos del Vaticano II, donde se contiene la doctrina más reciente y solemne de la Iglesia, ratificando otros documentos anteriores; sobre ateísmo, relaciones Iglesia-Estado y matrimonio, Gaudium et Spes; sobre libertad religiosa, Dignitatis Humanae; sobre la educación, Gravissimum Educationis; sobre los medios de comunicación social, Inter Mirifica; finalmente, sobre el marxismo puede verse la Introducción general a las recensiones de obras marxistas .

E.M.

 

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[1] El grotesco planteamiento del autor admite aplicaciones para numerosos campos. Un convencido defensor de la eutanasia debe exigir también —alegando motivos paralelos— que el Estado proteja sus derechos y los de sus partidarios, facilitándoles los medios —instituciones, asistencia, etc—, con el mismo celo con que hasta ahora ha cuidado de conservar o prolongar la vida de sus contribuyentes. Y el anarquista puede exigir algo parecido en relación con el presupuesto que el Estado dedica al Ejercito o a la seguridad del país, y la falta de protección y ayuda que —por contraste— nota tanto para él como para sus seguidores. Los ejemplos —no mucho más irracionales que el propugnado por Cardia— podrían multiplicarse.