GROCIO, Hugo

De Iure Belli ac Pacis libri tres

 

A)CONTENIDO Y VALORACIîN CRêTICA

Elcamino hacia el iusnaturalismo moderno Ñde signo racionalista y protestanteÑfue desbrozado Ñen la encrucijada cultural de fines del s. XVI y primera mitaddel s. XVIIÑ por el holandŽs Hugo Grocio (1583-1645), autor de una obra quetuvo particular influencia: De Iure Belli ac Pacis libri tres.

1.Este libro no es, propiamente hablando, un tratado de derecho natural, sino untratado de derecho sobre lo que hoy llamar’amos relaciones internacionalesÑaunque abarca tambiŽn otros temasÑ, compuesto segœn las pautas del humanismojur’dico. La expl’cita intenci—n de Grocio Ñdeclarada en el primer p‡rrafo dellibroÑ fue tratar en forma de sistema elderecho que rige las relaciones entre los pueblos y entre sus gobernantes,tanto el natural como el divino y el positivo consuetudinario. Grocio, altratar los distintos temas que jalonan su libro, maneja indistintamente normasde derecho natural, preceptos de derecho divino positivo y normasconsuetudinarias del derecho de gentes; su libro no es, pues, un tratado dederecho natural (el primer tratado sistem‡tico de derecho natural fue obra dePufendorf), sino una obra que se inscribe metodol—gicamente dentro de las obrasde derecho realizadas segœn el mŽtodo propio del humanismo jur’dico. Por otraparte, lejos de romper bruscamente con la doctrina anterior, Grocio utiliz— ycit— con frecuencia los autores anteriores, tanto los juristas como algunoste—logos de la Escol‡stica. En realidad lo m‡s decisivo para el Žxito del librode Grocio fue la oportunidad de su aparici—n, unida a la argumentaci—n fluida y‡gil, su gran cultura human’stica, su buen conocimiento de juristas y te—logos,la armon’a y equilibrio en la exposici—n, etc. Sin embargo, Grocio supuso en lahistoria de la teor’a del derecho natural una novedad. En los Proleg—menos de su obra el autor holandŽs desarroll— una noci—nde derecho natural, que se asienta en bases ideol—gicas nuevas respecto a latradici—n anterior.

ÀCu‡lesson esas bases ideol—gicas nuevas? Intentaremos explicarlas brevemente. El ejede la doctrina escol‡stica-tomista de la ley natural Ñque dominaba en Europa enla Žpoca anterior a GrocioÑ era la teor’a de la participaci—n y, consiguientemente,la idea de la analog’a del ser (analogia entis). Todo ser creado es participaci—n creada del Ser Subsistente, de forma que de todoente se predica el ser, pero de modo an‡logo a como se predica del SerSubsistente. Aplicado esto a la teor’a de las leyes, la ley natural aparececomo participaci—n de lasabidur’a divina (ley eterna) en el hombre. Con esto se establec’a un enlacedirecto y necesario entre el derecho natural y Dios; el derecho natural procedede Dios como creador, pero tambiŽn como legislador, pues la ley natural es participaci—nÑy s—lo participaci—nÑ de la ley primigenia yradical, la ley eterna.

Ladoctrina de la participaci—n no ten’a cabida en el pensamiento nominalista, enel cual se inspir— el primitivo pensamiento protestante. Como es bien sabido,uno de los rasgos distintivos del protestantismo respecto del catolicismo fuela negaci—n de la analog’a entre Dios y las criaturas. Y respecto al derechonatural, la teor’a protestante Ñtanto luterana como calvinistaÑ no reconoci— laley natural como participaci—n de la ley eterna. Grocio Ñque recibi— unaeducaci—n protestanteÑ desarroll— su pensamiento sobre el derecho naturalpartiendo de estos supuestos. Falta en Žl Ñcon la teor’a de la participaci—n yla analogia entisÑ toda consideraci—n dela ley natural como participaci—n de la ley eterna y del ser del hombre comoparticipaci—n del Ser divino.

En s’mismo esto no era nuevo, pues el voluntarismo Ñespecialmente el extremadoÑprescind’a tambiŽn de la ley eterna y le era ajena la noci—n de ley naturalcomo participaci—n de la ley eterna. Pero en el voluntarismo Ñyconsecuentemente en el protestantismo inspirado en ŽlÑ la relaci—n entre la leynatural y Dios aparec’a como incuestionable, puesto que la ley natural seentend’a como voluntad de Dios. En efecto, al entenderse la ley como expresi—nde la voluntad del legislador, la ley natural, no siendo Ñcomo no es, pordefinici—nÑ fruto de la voluntad humana, necesariamente hab’a de entendersecomo expresi—n de la voluntad divina. El punto clave reside en que Grocio Ñadiferencia de otras obras en las que se mostr— voluntaristaÑ adopt— en el DeIure Belli ac Pacis una posici—nobjetivista e intelectualista, al afirmar que el derecho natural fluye deprincipios internos del hombre y es el dictamen de la recta raz—n que indica laconveniencia o disconveniencia de los actos humanos respecto a la naturalezaracional del hombre. Cuando se adopta esta posici—n, el derecho natural aparecevinculado a Dios si la raz—n humana es entendida como participaci—n creada dela raz—n divina y la ley natural es comprendida como participaci—n de la leyeterna. Si se prescinde de la noci—n de participaci—n, entonces el derechonatural es concebido como algo que fluye inmediatamente del hombre, sin unarelaci—n necesaria con Dios: el derecho natural existir’a con toda su fuerzaaunque no existiese Dios (etsi Deus non daretur), conclusi—n a la que llega Grocio. Lo cual esl—gico desde sus postulados, pues prescindir de la teor’a de la participaci—n,supone admitir que el derecho natural no es reflejo creado de un principiodivino increado. Desde estas bases era f‡cil llegar a un derecho naturaldesvinculado de sus fundamentos teol—gicos.

Ensuma, aun representando, en ciertos aspectos, una continuaci—n de la Žpoca anteriory una figura de transici—n, Grocio fue lo suficientemente innovador en la obracitada como para que pueda ser considerado m‡s el iniciador de un nuevo rumbo,que ep’gono de corrientes anteriores. Analizaremos seguidamente los aspectosm‡s resaltables de su concepci—n del derecho natural.

2. Enlos Proleg—menos de su libro, Grocioexpone como caracter’stica espec’fica de la naturaleza humana, que ladiferencia del simple animal, el appetitus societatis o tendencia a la sociedad, a la que es inherente lafacultad de saber y de actuar segœn unos principios generales. Esta socialidad o tendencia a configurar la sociedad de maneraconveniente a la raz—n humana es la fuente del derecho propio de ella Ñelderecho natural propiamente dichoÑ, al que pertenecen los siguientesprincipios: abstenerse de los bienes ajenos, restituir aquellos bienes ajenosque estŽn en nuestro poder y el lucro obtenido mediante ellos, la obligaci—n decumplir la palabra dada, reparar los da–os causados culpablemente y el castigode los delitos.

Deesta idea de derecho natural en sentido estricto, proviene otra en sentidolato, que comprende normas generales de moralidad, tales como no dejarsecorromper por el miedo y el placer, o no dejarse llevar por las pasiones, etc.,cosas que segœn el recto juicio son contrarias a las leyes de la naturalezahumana.

3.Dada as’ una visi—n general del derecho natural, Grocio expone la relaci—n deŽste con Dios, punto clave Ñy el m‡s famosoÑ de su pensamiento. El derechonatural fluye de principios internos al hombre, escribe Grocio, y de tal modo, que aunque Dios no existiese o no sepreocupase de las cosas humanas (lo cual no puede admitirse sin cometer un grancrimen, a–ade), existir’a el derecho natural. Pero como Dios existe, el derechonatural puede imputarse a El, por cuanto libremente quiso que tales principiosexistiesen en nosotros y nuestra raz—n nos dicta irrefragablemente que debemosobedecerle. De donde resulta que hay un doble origen del derecho que emana dela socialidad humana: la naturaleza del hombre y la libre voluntad de Dios.

EnGrocio se observa con claridad la concepci—n inmanentista del derecho natural.Grocio pone en Dios simplemente la libre voluntad creadora, de modo que la esencia divina no aparece en ningœnmomento como el fundamento del derecho natural. El origen primero del derechonatural es la propia naturaleza humana. Se trata de la idea protestante de queel derecho natural no enlaza con la esencia divina; el derecho natural, comoentidad terrena e intramundana, se origina en el hombre, no en Dios.

Enrealidad lo que hizo Grocio Ñprobablemente sin advertirloÑ fue sintetizar dosdistintas corrientes, inconciliables en buena l—gica: la naturaleza humana est‡concebida segœn el objetivismo extremado y por ello entiende que el derechonatural fluye de principios internos al hombre, los cuales existir’an aunque noexistiese Dios; la acci—n de Dios, en cambio, est‡ entendida conforme alvoluntarismo ockhamiano asumido por el protestantismo: Dios quiso librementeque los principios de derecho natural existiesen en nosotros. Esta aparenteconciliaci—n es rigurosamente contradictoria. En efecto, supuesto que Diosexiste, el objetivismo extremado tiene que enlazar la naturaleza humana con lanaturaleza divina, ya que toda cosa creada ha de ser reflejo de Dios, si es quede Dios se tiene una idea correcta. En tal caso, el derecho natural aparececomo un orden necesario, de modo que Dios no pudo crear al hombre sin estederecho natural, el cual no depender’a Ñen consecuenciaÑ de la libre voluntaddivina. Por otro lado, si se ignora la precisa relaci—n entre los seres creadosy el ser de Dios, hay que aceptar el voluntarismo, porque s—lo entonces sepuede entender que los seres son lo que la libre voluntad de Dios quiere quesean. Pero en este segundo supuesto, el derecho natural debe entendersel—gicamente como libre disposici—n de la voluntad de Dios. Entenderlo comoorden necesario de la naturaleza humana ser’a negar la libre voluntad divina,que es el supuesto del que se parte, porque entonces Dios no habr’a podidocrear la naturaleza humana con exigencias distintas de aquellas con las que hasido creada. El objetivismo extremado, si parte de la existencia de Dios,necesariamente debe enlazar la naturaleza humana con la naturaleza divina; elvoluntarismo, por su parte, y en tanto que voluntarismo, no puede entender elderecho natural m‡s que como disposici—n libre de Dios, siendo tanto menosvoluntarismo cuanta mayor sea la dimensi—n de objetividad que admita. No hay,pues, conciliaci—n posible entre el objetivismo extremado y el voluntarismo.

Grocio,que no fue fil—sofo riguroso, tom— del objetivismo extremado y del voluntarismoÑsin advertir la contradicci—n en la que incurr’aÑ piezas incapaces, en buenal—gica, de coherencia interna. Esa incoherencia es lo que le hizo dar unaconformaci—n inmanentista al derecho natural.

Puestaen este contexto, la hip—tesis "si Dios no existiese o no se preocupase delos asuntos humanos" adquiere un significado nuevo, cargado deconsecuencias, que no ten’a en los autores de la Escol‡stica. En este sentido,la hip—tesis grociana no puede identificarse con una similar que a veces usaronlos escol‡sticos anteriores a Žl. Para Žstos tal hip—tesis es Ñy as’ lo dicenexpresamenteÑ imposible; s—lo vale comohip—tesis met—dica. En Grocio la hip—tesis no aparece como imposible, sinosencillamente como falsa y blasfema; es m‡s, esta hip—tesis aparece como posible(te—ricamente, pues de hecho se laconsidera falsa), en el sentido de que el derecho natural adquiere su completay total inteligibilidad en el dato de la naturaleza humana, sin necesidad deDios.

Aunquela tesis de Grocio es rigurosamente falsa, porque encierra una ’ntimaincoherencia y contradicci—n, hist—ricamente tuvo la virtualidad de dar pie ala llamada Escuela moderna, al producir la impresi—n de que era posible labœsqueda de unos postulados naturales de la conducta humana, independientementede Dios, lo cual iba a tener eco en un mundo cultural preocupado por encontrarun sistema de convivencia en medio de las divisiones religiosas y cada vez m‡sinvadido por el escepticismo y el secularismo.

4. Yaen el texto de la obra, en el primer cap’tulo, Grocio ofrece una panor‡mica desu doctrina sobre el derecho natural.

a) Elderecho natural ÑescribeÑ es el dictado de la recta raz—n que indica que en unaacci—n inhiere una torpeza moral o una necesidad moral a causa de sudisconveniencia o conveniencia respecto de la misma naturaleza racional, yconsiguientemente que tal acci—n est‡ prohibida o mandada por Dios autor de lanaturaleza. Definido as’ el derecho natural, la diferencia con el derechopositivo (que Grocio llama derecho voluntario) es clara: los actos que sonobjeto del derecho natural son debidos o il’citos per se, por s’ mismos, y se entienden necesariamentemandados o prohibidos por Dios; en cambio, los actos que regula el derechopositivo, se convierten en obligatorios o il’citos por el mandato o laprohibici—n positivos, es decir, por la voluntad del legislador.

b)Grocio se hace eco de diversas distinciones y precisiones que se encuentran enla tradici—n anterior: la distinci—n entre derecho natural preceptivo y derechonatural permisivo, los distintos estados de la humanidad en conexi—n con loscuales hay normas propias de derecho natural, etc. Se–ala que el derechonatural no trata s—lo de aquellas cosas que existen necesariamente, sinotambiŽn de muchas otras que siguen a la voluntad humana; as’, el dominio Ñquesegœn Žl fue introducido por el hombre, pues primitivamente todas las cosasfueron comunesÑ dio origen a la prohibici—n del hurto.

c)Como l—gica consecuencia de la idea de derecho natural como algo intr’nseco ala naturaleza humana e independiente de la divina, Grocio afirma la absolutainmutabilidad del derecho natural, de modo que ni Dios mismo puede cambiarlo;lo œnico que puede haber es cambio en las cosas.

d)Cabe destacar, por œltimo, que Grocio se–ala un doble mŽtodo Ñdeductivo einductivoÑ para probar cu‡ndo algo pertenece al derecho natural. En primerlugar, cabe la prueba a priori,mostrando la conveniencia o disconveniencia necesaria con la naturalezaracional y social. En segundo tŽrmino, puede probarse a posteriori Ñy en este caso la prueba no superar‡ el ‡mbito dela probabilidadÑ probando que una norma se considera como de derecho naturalpor todas las gentes, pues un efecto universal requiere una causa asimismouniversal.

B)VALORACIîN FINAL

Enlas p‡ginas anteriores, al exponer las ideas b‡sicas de Grocio sobre el derechonatural, se han ido mostrando los elementos fundamentales de la valoraci—ndoctrinal que puede merecer la obra de Grocio. Recordemos simplemente que latesis de Grocio sobre el derecho natural, adem‡s de ser cient’ficamente pocorigurosa, s—lo es entendible desde postulados protestantes. Estos postuladosprotestantes tienen tambiŽn influencia en el tratamiento de distintos temas,como el matrimonio, con afirmaciones que se separan netamente de la doctrinacat—lica.

J.H.

 

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