RAWLS, John

A Theory of Justice

Harvard University Press, Cambridge, Massachusets 1971, XVI + 607 pp.

 

INDICE

 

I. INTRODUCCION

1. Marco histórico doctrinal de la teoría de la justicia de John Rawls

2. A Theory of Justice

II. PRESUPUESTOS

1. Método de A Theory of Justice

2. Las circunstancias de la justicia y el concepto de justicia

3. El contractualismo como fundamento de la justicia social

III. TEORIA

A. LAS REGLAS DEL PROCESO DE CONTRATACION: LA POSICION ORIGINAL

1. La justicia procesal pura

2. La posición original

3. Las alternativas. Utilitarismo y perfeccionismo

B. LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICE AS FAIRNESS

1. La regla del maximin

2. La elección de los principios de la Justice as Fairness

3. La aplicación de los principios de la Justice as Fairness

4. El problema de la estabilidad en una sociedad bien-ordenada

IV. VALORACION DE LA OBRA

1. La transformación del dato sociológico en una conclusión normativa

2. La justicia social posible y la justicia social ideal

3. Verdad y libertad

 

 

I. INTRODUCCION

1. Marco histórico-doctrinal de la teoría de la justicia de John Rawls

Cuando Rawls, en los años cincuenta, comienza a elaborar su exposición se encuentra ya muy extendida la opinión de que los llamados países libres (Europa Occidental y Norteamérica, fundamentalmente) no sólo son los más desarrollados desde el punto de vista técnico y económico, sino que, además, representan la realización más avanzada hoy por hoy del ideal de la justicia política.

 Este segundo juicio, en bastantes casos, se basa en el hecho de que las normas jurídicas de esas naciones están esencialmente destinadas a proteger y promover las libertades individuales. Su ordenamiento jurídico se ha inspirado cada vez más en la idea de que el principio primero y más básico de la justicia política es el respeto y promoción de la autonomía privada (principio de la libertad individual). Y, en virtud de esta idea, el Estado tiende a reconocer que, en principio, todos los proyectos de vida que sus ciudadanos elijan con libertad y conocimiento de causa, son buenos y deben ser protegidos independientemente de su contenido.

 Este modo de legislar presupone, como una verdad axiomática, la quasi-identidad entre libertad (autonomía) y justicia social, en línea con el postulado más típico del pensamiento liberal. De hecho, el liberalismo más radical se detiene prácticamente en esta idea, sin añadir ulteriores puntualizaciones en lo esencial. Como consecuencia de este planteamiento se considera que basta un mínimo de leyes, un mínimo de Estado, el que se requiera para garantizar las libertades individuales que no han surgido de un modo claramente inaceptable, para realizar un máximo de justicia social[1].

 De idea distinta son los teóricos y políticos que propugnan lo que se denomina liberalismo democrático o social-liberalismo[2], una corriente de pensamiento dentro de la cual se inscribe Rawls. El punto de partida de estos pensadores es, en apariencia, bastante semejante: libertad (entendida como autonomía) y justicia social formarían un binomio indisoluble y axiomático; sólo que el concepto de libertad que proponen es el de igual libertad de todos los ciudadanos (principio de la igual libertad).

La nueva interpretación del valor de la libertad que propone el social-liberalismo tiene consecuencias importantes a la hora de definir la justicia social, sobre todo cuando se une a la comprobación histórica de que la dinámica social abandonada a sí misma, sin más control que las garantías que ofrece un mínimo Estado de Derecho, sofoca en la práctica la libertad de muchos ciudadanos, limitando las posibilidades reales de éxito de sus personales proyectos de vida. Esta desigual distribución de la libertad real se considerará, aplicando el principio de la igual libertad individual, un hecho injusto. En consecuencia, afirmar que son justas las intervenciones del Estado dirigidas a hacer efectivo el reconocimiento de la igual libertad de todos los ciudadanos, es decir dirigidas a crear una cierta igualdad de posibilidades de vida entre todos ellos.

Ahora bien, es necesario dar a esta igualdad de posibilidades entre los ciudadanos un contenido, hacerla igualdad en algún bien, o si se quiere igualdad de posibilidades para realizar algún modelo de vida. En este sentido, el social-liberalismo rechazará cualquier política de igualación llevada a cabo según el criterio de utilidad. Esta doctrina —el utilitarismo— propugna, como es conocido, el empeño estatal por promover lo que contribuya a maximizar la suma total de bien o de vida feliz dentro de la sociedad. Pero una actitud de este tipo es en sí misma (sin más aclaraciones) incompatible con el liberalismo, con cualquier clase de liberalismo, ya que presupone una decisión arbitraria por parte del Estado cuando determina qué tipo de vida es la que se ha de tener por buena y, por tanto, se ha de promover o maximizar. A estos efectos, el perfeccionismo aristotélico, y la misma doctrina social cristiana, son considerados muchas veces por los autores liberales como una simple variante del utilitarismo.

¿Cómo puede y debe entonces el Estado promover la igualdad de posibilidades de vida entre sus ciudadanos? Así las cosas, es comprensible que Rawls, al igual que otros autores (a pesar de algunas diferencias en el planteamiento filosófico), hayan propuesto una solución de tipo procesal para el problema de la justicia. Para ellos será justa toda intervención estatal que siga un proceso justo, cualquiera que sea su resultado último; y si la igual libertad es el valor operativo primario, sólo podrá ser justo el proceso en el que en cada paso interviene la voluntad de todos. Dicho de otro modo, el Estado puede y debe promover esa igualdad de posibilidades de vida que todos estarían dispuestos a aceptar en un diálogo sin pre-juicios sobre lo que es bueno o malo (sometidos a un velo de ignorancia en Rawls; o al vínculo de la neutralidad en B. A. Ackerman, Ch. Larmore, etc.)[3].

2. A Theory of Justice

J. Rawls, profesor de filosofía en Harvard desde 1962, es un pensador de fama ya desde los años 50, cuando publicó una serie de artículos en los que adelanta bastantes de los elementos que constituirán su teoría general sobre la justicia[4]. Esta puede considerarse definitivamente expuesta en A Theory of Justice, libro publicado en 1971, y el único del autor hasta el momento[5]. Despertó inmediatamente notable interés en los medios informativos y en los más diversos ambientes intelectuales, que con frecuencia consideran esta obra como un clásico del pensamiento contemporáneo.

En el aspecto formal, cabe señalar que A Theory of Justice ha sido redactada con un lenguaje no excesivamente técnico, lo cual explica su acogida por parte de un público amplio. Sin embargo, se trata de una obra poco sistemática: desde el inicio vuelve una y otra vez sobre los mismos conceptos, en un continuo movimiento de vaivén en el que cada apartado remite a secciones anteriores del libro, deja hilos sueltos que se retomarán más tarde, etc[6]. En ocasiones es difícil saber si las afirmaciones que se van encontrando constituyen una hipótesis de trabajo o una conclusión definitiva, y en este segundo caso cuál es el razonamiento exacto que conduce a esa conclusión[7]. En fin, se mezcla una terminología propia —cuyo significado no queda totalmente claro hasta que no se conoce la teoría completa—, con términos filosóficos ya acuñados que se usan a veces en distinto sentido del habitual[8].

El nombre que Rawls ha querido dar a su concepción de la justicia política es el de Justice as fairness. En atención al uso que en esa teoría se hace del término fairness, pensamos que corrección puede ser el mejor modo de traducirlo[9]. Por tanto, lo que Rawls propondría sería una justicia como corrección, usando una expresión que es igualmente ambigua en inglés y en castellano.

El libro se estructura en tres partes, divididas cada una de ellas en tres capítulos. Como explica el mismo Rawls, la Parte primera [Teoría] presenta los elementos esenciales de la estructura teórica (...). En la Parte segunda [Instituciones] he examinado la clase de instituciones que prescribe la justicia, y los tipos de deberes y de obligaciones que impone a los individuos. El objetivo ha sido mostrar que la teoría propuesta se adecúa a los puntos fijos de nuestras convicciones ponderadas mejor de lo que lo hacen las otras doctrinas conocidas (...). En fin, en la Parte tercera [Fines] hemos controlado si la Justice as Fairness es una concepción realizable en la práctica[10]. Como dan a entender estas palabras, la Parte primera recoge lo más esencial de la teoría; la Parte segunda, se limita a exponer, casi exclusivamente, algunas de sus aplicaciones, y tiene por ello menor importancia.

Pasando al contenido de A Theory of Justice, Rawls, en el prefacio, presenta su teoría como una alternativa al utilitarismo; se trata de llevar a un grado más alto de generalización la teoría del contrato social[11]. Más en particular, se podría describir la Justice as Fairness como una larga negociación que Rawls establece con el lector (el ciudadano), dirigida a establecer un acuerdo o contrato sobre los principios de justicia que han de regular la estructura fundamental del Estado (la Constitución y las leyes fundamentales). Antes de dar comienzo a este proceso se señalan algunos presupuestos. Son básicamente dos: las circunstancias de la justicia, es decir, las circunstancias de hecho por las que los hombres necesitan y buscan la justicia, y la determinación del concepto de justicia, que es la noción abstracta de justicia presente en todas y cada una de las diversas concepciones singulares que de ella tienen los hombres.

A continuación el autor iniciará la negociación propiamente dicha, y tratará de obtener el consentimiento del lector en dos momentos sucesivos: 1) para llegar al establecimiento de un primer acuerdo sobre las reglas procesales a las que debemos ajustarnos al negociar (es lo que Rawls llamará la posición original de las partes contratantes); y 2) para dar la aprobación a los dos principios sustantivos de la justicia en los que se articulará la Justice as Fairness. Estos dos elementos del contrato tienen desde el punto de vista de su justificación —dice Rawls—, una cierta autonomía: es posible aceptar la primera parte de la teoría (o una variante), y no la segunda, y viceversa[12].

La descripción de la Justice as Fairness requiere, evidentemente, ulteriores aclaraciones. Pero al menos establece un orden lógico: ante todo, habrán de señalarse los presupuestos, y sólo a continuación la teoría de la justicia propiamente dicha, con sus reglas procesales primero, y los aspectos sustanciales después. Es lo que haremos en las apartados II, III.A y III.B, respectivamente, de esta recensión. En ellos se ha tratado de exponer el pensamiento de Rawls desde dentro, evitando introducir juicios de valor que pudiesen interrumpir el hilo de su discurso, salvo en los casos en que ha parecido estrictamente necesario. La valoración de la teoría de Rawls se ha reservado para la IV Parte de este trabajo.

 

II. PRESUPUESTOS

1. Método de A Theory of Justice

a) El equilibrio reflexivo

Rawls asume como dato establecido que toda persona de una cierta edad, en posesión de las necesarias facultades mentales, desarrolla en condiciones sociales normales el sentido de la justicia, es decir, la capacidad de juzgar intuitivamente sobre lo justo y lo injusto, y de motivar estos juicios. Además, aunque esto importa menos por el momento, en virtud siempre de su sentido de la justicia, desea generalmente actuar de acuerdo con cuanto sostiene, y espera que los otros lo deseen igualmente[13]. Pues bien, en una primera aproximación, se podría considerar la teoría de la justicia como un intento de recorrer analíticamente el mismo camino que sigue espontáneamente nuestro sentido de la justicia[14]. Con este análisis Rawls tratará de racionalizar en lo posible ese sentido de la justicia, reduciendo al mínimo el recurso a las intuiciones, aunque nunca le será posible prescindir totalmente de ellas. De este modo se crearán las condiciones para una discusión racional, y será más fácil llegar a un acuerdo común sobre la justicia[15].

Un primer paso en esta dirección lo damos —afirma Rawls— eligiendo algunos de nuestros juicios sobre la justicia. Parece, en efecto, que es razonable aceptar algunos y excluir otros. Rawls propone considerar sólo los juicios ponderados, es decir, aquéllos que se basan en intuiciones que hemos tenido en circunstancias en las que nuestra capacidad moral no ha sufrido distorsiones. Por el contrario, habrá que eliminar, por ejemplo, los juicios sobre los que dudamos, o los que emitimos estando nerviosos o asustados, etc[16]. Por otra parte, dado que se quiere llegar a una concepción común sobre la justicia, será conveniente que para iniciar la discusión escojamos intuiciones débiles, entendiendo por tales las comúnmente aceptadas[17].

Hecha esta operación selectiva, parece igualmente razonable poner en relación esos juicios con una determinada concepción sobre la justicia, es decir con aquellos principios que serían como las premisas del razonamiento que concluye con ellos. El conocimiento de estos principios puede sugerir ulteriores reflexiones, las cuales pueden inducir a reconsiderar los juicios primitivos. A su vez, esta reconsideración podría llevarnos a iniciar de nuevo el proceso, que se repite indefinidamente hasta alcanzar lo que Rawls llama el equilibrio reflexivo: es un equilibrio porque, al final, nuestros principios coinciden con nuestros juicios; y es reflexivo porque sabemos a qué principios se conforman nuestros juicios[18]. ¿Permite la Justice as Fairness lograr el equilibrio reflexivo? Sólo en parte, porque —según Rawls— esta meta es un ideal filosófico que quizá no puede alcanzar el individuo singular, y todavía menos una teoría de la justicia. En realidad, no podemos ni siquiera saber si existe un equilibrio reflexivo para la filosofía moral, o si éste es único. Por eso, la Justice as Fairness se presenta sólo como una teoría de la justicia que nos acerca tendencialmente a este ideal filosófico, aunque nunca lo alcanza[19].

b) Un principio prioritario: la igual libertad (autonomía) individual

En línea con lo que requiere el método del equilibrio reflexivo, Rawls inicia su razonamiento formalizando el principio que —en su opinión— resumiría toda una serie de convicciones intuitivas fácilmente aceptables por todos, acerca de la justicia y de lo que ésta comporta de modo principal. La justicia es el primer requisito de las instituciones sociales, al igual que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy simple y elegante que sea, debe ser abandonada o modificada si no es verdadera. Del mismo modo, las leyes y las instituciones, sin importar lo eficientes y bien pensadas que estén, deben ser reformadas o abolidas si son injustas. Toda persona posee una inviolabilidad fundada sobre la justicia, por encima de la cual ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede prevalecer. Por esta razón la justicia niega que la pérdida de la libertad por parte de alguno, pueda ser justificada por los mayores beneficios que otros reciben[20].

Manifiestan estas palabras el papel central que, en la Justice as Fairness, corresponde al principio de la igual libertad (autonomía) individual, como ya se ha indicado. La lectura de la obra confirma repetidamente tal idea: sea porque el mismo Rawls lo reconoce explícitamente, sea porque la libertad es, muchas veces, la premisa implícita de sus razonamientos. Se podría incluso describir desde este punto de vista la entera Justice as Fairness del siguiente modo: dando por descontado que la autonomía individual quedará necesariamente menoscabada en cualquier sistema de cooperación social, la característica específica de un esquema cooperativo que satisfaga los principios de la Justice as Fairness [está en que] se acerca lo más posible a la idea de un esquema voluntario, ya que satisface los principios que individuos libres e iguales aceptarían en circunstancias imparciales. En este sentido sus miembros son autónomos, y las obligaciones que ellos reconocen auto-impuestas[21]. En este mismo sentido, más adelante, afirma que una buena parte de la Justice as Fairness se puede derivar de la noción kantiana de autonomía, según la cual una persona actúa autónomamente cuando los principios de su acción son elegidos como la expresión más adecuada posible de su naturaleza de ser racional libre e igual[22].

2. Las circunstancias de la justicia y el concepto de justicia

a) Las circunstancias de la justicia

Con la expresión circunstancias de la justicia, Rawls designa el conjunto de condiciones humanas normales que tienen alguna relevancia en relación con la justicia, es decir, en orden a establecer las reglas para la unión y la cooperación social entre los hombres. A su estudio dedica una sección específica (la n. 22), pero también en otros lugares de la obra se encuentran explicaciones importantes. Así ocurre, por ejemplo, al hablar de la estructura misma del hombre, que aparece ilustrada en las primeras páginas de A Theory of Justice. A este respecto, Rawls afirma que los hombres son personas morales, es decir, seres racionales que tienen fines propios y están dotados (...) de un sentido de la justicia[23].

Cuando Rawls pasa a estudiar en detalle las circunstancias de la justicia, reconoce abiertamente que su planteamiento asume y condensa la descripción de Hume acerca de la situación del hombre en estado de naturaleza. Dentro del cuadro dibujado por este último autor, Rawls acentúa algún aspecto; y se puede resumir diciendo que la unión y cooperación entre los hombres además de posible (y necesaria en ciertos aspectos), es conveniente y problemática.

La razón por la que se debe considerar conveniente la unión civil entre los hombres es clara: la sociedad es una empresa cooperativa que hace posible para todos una vida mejor de la que cada uno conduciría si viviese sólo en base a la propia actividad[24]. La mayor cantidad de bienes que produce la colaboración entre los hombres no es suficiente, sin embargo, para satisfacer todos sus deseos; por eso la unión civil es problemática: existe [en la sociedad] un conflicto de intereses por el hecho de que los hombres no son indiferentes al modo en que son repartidos los mayores beneficios que produce la colaboración entre ellos, y prefieren una cuota mayor a una menor con el fin de alcanzar los propios objetivos[25]. Esta problemática característica de las relaciones sociales quedaría bien reflejada, en opinión de Rawls, indicando otras dos circunstancias: una, de carácter subjetivo, es el recíproco desinterés (los individuos no se interesan por los problemas de los demás), y la otra, objetiva, es la escasez moderada (los mayores beneficios que produce la cooperación social son inferiores a la suma de los intereses humanos globales)[26].

¿Por qué todas estas circunstancias y, especialmente las dos señaladas últimamente, son consideradas por Rawls como de la justicia? Porque la situación tendencialmente conflictiva que crean es lo que hace necesario buscar un orden de justicia que regule la cooperación social; si, por el contrario, estas circunstancias no subsistiesen, faltarían las condiciones para la virtud de la justicia, del mismo modo que, faltando las amenazas o los daños a la integridad de una persona, no habría ninguna ocasión para vivir el coraje físico[27].

b) El concepto de justicia y la teoría parcial del bien

Los hechos que constituyen las circunstancias de la justicia, permiten a Rawls llegar a una primera descripción de esta virtud: la justicia es el conjunto de principios que se ocupan de las pretensiones contrastantes en relación con las ventajas que se obtienen por medio de la cooperación social[28]. ¿Qué es lo que se alcanza con esta definición? Según el autor, ciertamente no se ha determinado todavía cuáles son esos principios, pero sí se alcanza a fijar al menos una definición funcional de justicia mediante el señalamiento de la misión que cumple. Una misión que, para Rawls, está presupuesta en todos y cada uno de los modos sustanciales en que los hombres conciben la justicia. En efecto, decir que cada uno de ellos posee una concepción de la justicia (...) significa decir que se encuentran dispuestos a reconocer y afirmar la necesidad de un conjunto específico de principios que asignen los derechos y deberes fundamentales, y que determinen del modo que ellos consideran correcto la distribución de los beneficios y de las cargas de la cooperación social. Parece por tanto natural considerar el concepto de justicia (...) como una noción especificada por el papel que estos diversos conjuntos de principios, estas diversas concepciones, tienen en común[29].

Esta referencia que Rawls hace a los derechos fundamentales y a los beneficios, anuncia una importante simplificación del problema de la justicia que es posible gracias a lo que él designa como teoría parcial del bien (thin theory of the good) (se encuentra desarrollada sobre todo en el n. 60).

La cuestión, en pocas palabras, se puede plantear como sigue: si el problema de la justicia es un problema de distribución de bienes, ¿por qué no considerar únicamente algunos de ellos? La respuesta de Rawls es que al obrar así se presupone que algunas cosas son buenas, y existe por tanto el riesgo de que, en la tarea de redistribución que compete a la justicia, se imponga a los ciudadanos una determinada visión del bien, cuando lo que debe ser considerado como tal depende en realidad del proyecto de vida que cada uno haya elegido libremente. Pero, ¿no se pude evitar de algún modo este riesgo? Sí, tomando en consideración todos los bienes principales, es decir, aquellas cosas que se supone que un individuo racional quiere, aunque quiera además otras cosas. Independientemente de las particularidades de los planes de vida racional de un individuo, se supone que hay varias cosas que un individuo preferiría tener más y no menos. Con más de estos bienes, generalmente los hombres se pueden garantizar un mayor éxito al realizar las propias intenciones y al alcanzar los propios fines, cualquiera que éstos sean[30]. Estos bienes, agrupados en grandes categorías, son derechos y libertades, oportunidades y poderes, ingresos y riquezas[31].

3. El contractualismo como fundamento de la justicia social

Las circunstancias de la justicia y el concepto de justicia crean el marco formal de problemas que toda concepción de la justicia está llamada a afrontar y resolver. Rawls adopta una solución de tipo contractualista para llevar a cabo esta tarea. En un primer momento, esto podría parecer que significa abandonar el terreno de lo formal en la justicia, para comenzar a dotarla de sustancialidad: el contrato sería la primera y más elemental característica de su teoría de la justicia. Entonces, ¿por qué la incluye entre los presupuestos de la Justice as Fairness? Porque esa decisión se deriva inmediatamente de la concepción que Rawls tiene acerca de la igualdad de autonomía de todos los individuos, y por tanto previa a cualquier discusión sobre los contenidos mismos de la justicia

Quien afirma —como Rawls— la centralidad del valor de la igual libertad individual, deberá inclinarse —se podría decir que de modo natural— por una concepción de la justicia de tipo contractualista, ya que, como sugiere el mismo término contrato, en ella se exige ante todo que los principios de la justicia sean aceptables por todas las partes [contratantes][32]. En sentido opuesto, y siempre por el mismo motivo, habrá que descartar por injusta la concepción utilitarista de la justicia; al menos en el origen de la fundamentación, ya que si se aplicase desde el inicio la lógica utilitarista no se reconocería el objeto de un acuerdo entre los hombres como fundamento de la justicia[33]. En efecto, explica Rawls, al ser el utilitarismo una teoría teleológica, el bien es definido con independencia de lo justo (...) y sucesivamente formula la hipótesis de que lo justo consiste en la maximización del bien precedentemente determinado[34]. En consecuencia, el método más natural para llegar al utilitarismo, es decir, el procedimiento por el cual, en virtud de su lógica interna, éste debería imponerse como regla de la estructura social, es el de adoptar para la sociedad en su conjunto el principio de elección racional que sirve para un sólo hombre[35]. Ahora bien, no hay ninguna razón para suponer que los principios que deberían regular una asociación de hombres sean una simple extensión del principio de elección para un solo hombre. Al contrario: si asumimos que el correcto principio regulador de una cosa depende de su naturaleza, y que una pluralidad de personas distintas con diferentes sistemas de fines [bienes] es una característica esencial de las sociedades humanas, entonces no deberíamos esperar que los principios de elección racional sean de tipo utilitarista[36].

Sólo el contractualismo, y no el utilitarismo que no se toma en serio la distinción entre personas[37], puede ser el fundamento primero de la justicia. Otra cuestión, muy distinta, es la de si, en el ámbito de una justicia fundada contractualmente, y por tanto como resultado de una libre elección de las partes contratantes, es posible un utilitarismo justo; éste es un problema difícil, que será afrontado más adelante. Por lo que nosotros sabemos hasta aquí, es perfectamente posible que sea elegida una forma particular del principio de utilidad; y por tanto, que la teoría contractualista nos lleve, al final, a una justificación del utilitarismo más compleja y profunda[38].

 

III. TEORIA

Al presentar A Theory of Justice, decíamos que su autor, una vez sentados los presupuestos, tratará de obtener el consentimiento del lector (del ciudadano) en dos ocasiones: 1) para llegar a un primer acuerdo sobre una serie de reglas de justicia procesal, que deberán seguir las partes contratantes al definir lo justo, y 2) para dar su aprobación a los principios sustanciales de justicia en que consiste la Justice as Fairness. Siguiendo este orden, nos ocuparemos a continuación de lo que Rawls dice a propósito de la reglas procesales de contratación, mientras que en un segundo momento estudiaremos todo lo que se refiere a los principios de la justicia (elección, aplicación, estabilidad, etc).

A. LAS REGLAS DEL PROCESO DE CONTRATACION: LA POSICION ORIGINAL

1. La justicia procesal pura

El importante papel que en esta teoría de la justicia desempeñan las reglas procesales sólo se pone plenamente de manifiesto si se tiene en cuenta que la Justice as Fairness, considerada en su conjunto, se podría calificar como una teoría de la justicia procesal pura, según afirma su autor en diversas ocasiones. La comprensión de esta tesis exige, ante todo, explicar en qué consiste la justicia procesal pura. Pues bien, en una primera aproximación se puede decir que a este tipo de justicia remite la decisión de hacer del contrato social el fundamento de la justicia. En efecto, para quien sostiene una teoría contractualista, la corrección en la formulación de las obligaciones de justicia que se imponen a las partes, depende principalmente del procedimiento que se ha seguido para su determinación: depende, concretamente, de si ese proceso ha respetado o no la autonomía decisoria de las partes, de modo que de las obligaciones consecuentes pueda decirse que han sido auto-impuestas.

La teoría de Rawls lleva esta lógica al límite, pues caracteriza la justicia procesal pura del siguiente modo: es la justicia que se da cuando no existe un criterio independiente para conseguir un resultado correcto; existe, sin embargo, un procedimiento tal que dará siempre un resultado correcto, cualquiera que éste sea, con la condición de que se siga apropiadamente el procedimiento[39]. Un caso de justicia procesal pura son los juegos de azar; otro caso sería, según Rawls, la determinación de la justicia de la estructura fundamental del Estado[40]. Esto significa que, supuesto el deseo de los hombres por fijar unos principios correctos de justicia social, sólo podrán saber cuáles son si se adecúan a las reglas de un proceso correcto (pues no existe un criterio independiente para fijar el resultado correcto); es más, el simple hecho de haber seguido ese proceso garantiza que sus conclusiones, independientemente de su contenido, son correctas.

Las dudas que se plantean con este segundo caso de justicia procesal pura pueden quizá expresarse con las siguientes preguntas. Primera ¿por qué habrían de querer los hombres participar en este juego al buscar los principios de la justicia? Si hemos interpretado bien el pensamiento de Rawls, los motivos son los que ya conocemos: porque nos conviene establecer unos principios de justicia (vivir en una sociedad civil), para asegurar que todos tenemos las mismas posibilidades de realizar nuestro propio proyecto de vida. Estos principios deben surgir de un acuerdo o contrato para respetar desde el inicio la igual libertad individual. La decisión de no jugar sería, por el contrario, una manifestación de egoísmo colectivo o individual que impediría la construcción de una sociedad libremente fundada: La cosa mejor para cualquier individuo es que todos los demás se unan con él para afirmar la propia concepción del bien, cualquiera que sea. O, si ello no fuera posible, que a todos los demás se exija actuar según la justicia mientras él está autorizado a considerarse exento cuando quiera. Dado que los otros individuos no aceptarían nunca asociarse en estas condiciones, estas formas de egoísmo quedarían eliminadas[41].

La segunda cuestión podría expresarse así: ¿qué es lo que nos asegura que las conclusiones del juego serán en todo caso correctas? La correcta interpretación de la situación inicial de las partes contratantes. Hay muchas interpretaciones posibles de la situación inicial en relación al modo de concebir las personas: cuáles se supone que son sus intereses y creencias, las alternativas disponibles, etc. Se podría decir que cada una de las concepciones tradicionales de la justicia, supone y se origina desde una determinada interpretación de la situación humana inicial; colocados los hombres en ella, elegirían como solución preferida la correspondiente concepción tradicional. Pues bien, lo que Rawls intenta mostrar es que existe una interpretación de la situación inicial que expresa mejor que cualquier otra las condiciones que generalmente se consideran razonables imponer al elegir los principios[42]. Es la posición que Rawls llama posición original.

2. La posición original

El conjunto de reglas que componen el proceso correcto para la elaboración de unos principios de la justicia igualmente correctos, es enteramente reconducido por Rawls a una hipotética situación en la que deberían (imaginariamente) situarse los individuos que participan en él. Se trata precisamente de la posición original: es el apropiado status quo inicial que garantiza la corrección de los acuerdos fundamentales adoptados a partir de él[43].

La mayoría de las condiciones que definen ese status son presentadas por Rawls como deducidas de los presupuestos de la justicia. No basta, sin embargo, con seguir esa vía analítica, y por eso algunas de las condiciones de la posición original se justificarán porque son razonables o generalmente admitidas: Asumo (...) que existe un buen grado de acuerdo sobre el hecho de que los principios de la justicia deben ser elegidos en ciertas condiciones. Para justificar una cierta descripción de la situación inicial, se puede mostrar que incorpora esos presupuestos generalmente admitidos[44].

La lista completa de condiciones que caracterizan la posición originaria es amplia[45]; aquí nos limitaremos a recoger los dos grupos que parecen más significativos.

a) Los participantes

¿Cómo son los individuos que elegirán los principios que han de conformar la sociedad? Rawls los define como aquellos que tienen los dos rasgos característicos de la personalidad moral: en primer lugar, son capaces de tener (y se presume que tengan) una concepción de su bien (que se expresa en un plan racional de vida); y, en segundo lugar, son capaces de adquirir (y se presume que lo adquieran) un sentido de la justicia[46].

En cuanto al primer rasgo característico, la idea principal es que el bien de una persona está determinado por lo que para él es el plan de vida más razonable a largo plazo, si se dan circunstancias razonablemente favorables. Un hombre es feliz cuando logra realizar más o menos este plan. Para decirlo brevemente, el bien es la satisfacción del deseo racional[47]. De aquí se sigue que los bienes humanos son tantos y tan diversos como planes de vida individuales existen. La dificultad de pactar en estas condiciones puede ser, sin embargo, fácilmente resuelta, pues aunque los planes racionales de los hombres tienen diferentes propósitos finales, todos ellos requieren para su ejecución ciertos bienes principales naturales y sociales[48]. Estos bienes principales, como ya sabemos, son derechos y libertades, poder y oportunidades, ingresos y riqueza; a ellos se añade, en la última parte del libro, el respeto de sí mismo (self-respect).

La segunda característica de los participantes es el sentido de la justicia. Como ya se ha dicho, Rawls entiende por sentido de la justicia una cierta capacidad natural para juzgar sobre la justicia e injusticia de las cosas, y, lo que ahora es más importante, un deseo, normalmente eficaz, de aplicar y actuar según los principios de la justicia, al menos hasta un cierto grado mínimo[49].

¿Qué función tendrán estas dos características de las partes contratantes? Rawls hará recaer sobre los bienes principales el peso de la motivación que llevará a elegir los principios que componen la Justice as Fairness: estos principios, concluirá más adelante, son los que favorecen al máximo el propio sistema de fines, ya que nos aseguran un máximo de bienes principales[50]. El sentido de la justicia, por su parte, será lo que nos lleve a respetar siempre, a pesar de las dificultades, los principios acordados, proporcionando a la estructura fundamental que en ellos se inspira la necesaria estabilidad[51].

b) El velo de ignorancia

Una ficción, que Rawls denomina velo de ignorancia, debe en este momento cubrir a las partes contratantes. En virtud de este velo las personas no saben cómo las diferentes alternativas afectarán a su propio caso particular (...). Se supone, pues, que los miembros no conocen ciertos tipos de hechos particulares. Ante todo nadie conoce su puesto en la sociedad, su clase o status social; no conoce, tampoco, su fortuna en la distribución de capacidades y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza y cosas similares. Ninguno conoce su concepción del bien, los aspectos concretos de su plan racional de vida ni, tampoco, los aspectos especiales de su psicología, como su aversión al riesgo o la propensión al optimismo o al pesimismo. Todavía más, supongo que los miembros no conocen las circunstancias concretas de su propia sociedad. Es decir, no saben su situación política o económica, o el nivel de civilización o cultura que ha sido capaz de alcanzar. Las personas en la posición original no tienen información sobre la generación a la que pertenecen (...). En la medida de lo posible, los únicos datos particulares que conocen son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia, y todo lo que esto implica[52].

La misión del velo de ignorancia es garantizar la unanimidad y la imparcialidad de los acuerdos a los que las partes llegan en la posición original. La unanimidad queda asegurada porque las diferencias entre las partes son para ellas desconocidas, y cada uno es igualmente racional y se encuentra en la misma situación; en consecuencia, los argumentos válidos para uno, lo serán para todos[53]. Por su parte, la garantía de la imparcialidad, es decir, de que ninguno intentará imponer a los demás su propia concepción del bien, se deriva inmediatamente de que las partes desconocen sus fines personales[54]. El velo de ignorancia, al realizar esta segunda misión, coloca a las partes en una situación desinteresada respecto a los propios fines, y por eso podríamos decir, en opinión de Rawls, que nos encontramos ante una noción que está implícita en la ética de Kant[55].

Ahora bien, ¿cómo puede el velo de ignorancia cumplir estas funciones sin comprometer la racionalidad de las decisiones, y sin eliminar la motivación de las partes? En opinión de Rawls, la racionalidad de los acuerdos es posible porque tal velo permite conocer los aspectos generales de la psicología de la persona y de la organización de la sociedad. Con palabra suyas, los individuos en la posición original conocen los hechos generales acerca de la sociedad humana. Entienden los problemas políticos y los principios de la teoría económica; conocen las bases de la organización social y las leyes de la psicología humana. En realidad se presume que las partes tienen noticia de todos los hechos generales que influyen en la elección de los principios de la justicia[56]. Por lo que se refiere, en fin, a la motivación, Rawls asume que las partes prefieren más bienes sociales principales, y no menos. Puede naturalmente ocurrir que, una vez eliminado el velo de ignorancia, algunas de ellas, por motivos religiosos o de otro tipo, no deseen en realidad una mayor cantidad de estos bienes. Pero desde el punto de vista de la posición original, es racional que las partes supongan preferir una mayor cantidad, ya que en cualquier caso no serán coaccionadas a aceptar más de lo que quieren, y no se pueden lamentar de tener una mayor libertad de elección[57].

3. Las alternativas: Utilitarismo y perfeccionismo

Para la elección de una determinada concepción de la justicia, lo ideal sería que los participantes se basasen en el estudio sustantivo de cada una de las posibles opciones. Este método, sin embargo, presenta graves dificultades: fundamentalmente, la de describir la capacidad intelectual de las partes de modo que puedan reconocer la concepción óptima[58]. Por eso a Rawls le parece preferible que se siga el procedimiento de elegir entre una breve enumeración de alternativas posibles; así, lo que era un problema de valoración se transforma en un problema de elección, que es mucho más fácil de tratar con las teorías sobre decisión en situaciones de incertidumbre.

La relación de candidatos a la elección en la posición original[59] se reduce en la práctica a la Justice as Fairness, al utilitarismo y a una combinación del primer principio de Rawls (que estudiaremos más tarde) con el principio utilitarista del promedio. Entre las ausencias notables, parece que habría que destacar la teoría de la justicia perfeccionista de raíz aristotélica. Pero en opinión de Rawls tal ausencia no se da, pues el perfeccionismo puede ser considerado una forma peculiar de utilitarismo, caracterizada porque pretende hacer máxima una perfección humana, o algún aspecto del arte, de la ciencia o la cultura[60]. Según el criterio perfeccionista, resultaría según Rawls, que el reconocimiento de derechos desiguales y de oportunidades que favorezcan a una minoría no es injusto, si es la condición para que se produzca una mayor suma de perfecciones humanas[61].

B. LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICE AS FAIRNESS

1. La regla del maximin

La posición de quienes deben elegir los principios de la justicia debe encuadrarse, en opinión de Rawls, entre aquellas situaciones de incerteza en las que es conveniente que la decisión se tome de acuerdo con la regla del maximin: el máximo de los mínimos (maximun minimorum). Según esta regla, ante ciertas elecciones de resultado incierto, lo más racional es decidirse por la alternativa cuyo peor resultado es el mejor resultado de las otras. Para un individuo, la conveniencia de sujetarse a tal regla es evidente en aquellos casos en los que él se encarga de determinar las cuotas distributivas, sabiendo que será un adversario el encargado de asignarlas posteriormente. En la posición original las partes no asumen que sus posiciones en la sociedad serán decididas por un adversario; pero existe tal similitud entre las dos situaciones, que hace que sea racional para las partes adoptar el criterio conservador representado por la regla del maximin[62].

Podemos ver estas analogías si consideramos que las partes, a causa del velo de ignorancia, no disponen de ningún dato objetivo en base al cual puedan prever la naturaleza de la futura sociedad, o el puesto que ocuparán en ella. No tienen, por tanto, motivos para fiarse de los cálculos de probabilidades. Por otra parte, los individuos deben tener en cuenta que su elección debe ser considerada razonable por los otros contratantes. En consecuencia, si podemos probar que ciertos principios dan lugar a una teoría realizable de la justicia social, y que garantizan un mínimo satisfactorio de bienes primarios para todos, hay pocas razones para buscar algo mejor; es más, no habrá razón alguna para hacerlo si se prueba que las otras concepciones alternativas de la justicia pueden conducir a instituciones que las partes encontrarían intolerables[63].

2. La elección de los principios de la Justice as Fairness

a) Los dos principios de la justicia

A Rawls le parece evidente que, sea cual sea la actitud personal de las partes, conservadora o no, los principios de la justicia que elegirían en la posición original serían, en cualquier caso, una interpretación particular de la siguiente concepción general de la justicia: Todos los bienes sociales —libertades y oportunidades, riqueza y renta, y las bases para el respeto propio— deben ser distribuidos de modo igual, a no ser que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de cada uno[64].

Ahora bien, continúa Rawls, parece obvio que hay algunas desigualdades que hacen estar mejor a cada uno respecto a la igualdad inicial; por ejemplo, porque determinan la existencia de incentivos que estimulan el esfuerzo productivo[65]. Puede admitirse, en consecuencia, que existen algunas desigualdades justas, pero es necesario ver hasta qué punto lo son: estudiar en qué medida la elección de las partes en la posición original limitaría estas desigualdades. Como conclusión de las suposiciones que Rawls hace al respecto, y que examinaremos inmediatamente después, el autor nos dirá que la versión más justa (la que sería elegida) de la concepción general de la justicia, es la que se articula según los siguientes principios de distribución:

Primer principio: toda persona tiene igual derecho a las más amplias libertades de ciudadanía, compatibles con iguales libertades para los demás. Las libertades fundamentales de los ciudadanos son, aproximadamente, la libertad política, junto con las de palabra y reunión; las libertades de conciencia y de pensamiento; las libertades de la persona, junto con el derecho de propiedad personal; la libertad frente al arresto y a la detención arbitrarios[66].

Segundo principio: las desigualdades sociales (de jerarquía) y económicas (de riqueza y renta) deben ser: a) para el mayor beneficio de los menos afortunados, compatible con el principio del ahorro justo y b) conectadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades[67].

No se entendería bien el significado de estos principios si no se tuviese en cuenta su ordenación lexicográfica: 1, 2 b), 2 a). En virtud de este orden, ninguna desviación de las instituciones de igual libertad establecidas en el primer principio, puede ser justificada o compensada por la obtención de mayores beneficios sociales o económicos. Sólo una vez que se han cumplido las exigencias del primer principio, puede entrar en acción el segundo. Admite éste una desigual distribución de las riquezas y de la autoridad, pero con la condición de que para el acceso a estos bienes exista una igualdad de oportunidades (principio de la igualdad de oportunidades), y de que las desigualdades concretas que se vayan creando actúen en beneficio de los menos afortunados (principio de diferencia).

b) La prioridad de la libertad (y la exclusión del utilitarismo)

La libertad sólo puede ser limitada en nombre de la libertad misma[68]. ¿Por qué esta prioridad absoluta de las libertades de ciudadanía, y la consecuente prohibición de su intercambio con mayores beneficios sociales y económicos? Por el simple hecho de que, en aplicación de la regla del maximin, las partes en la posición original elegirán aquel sistema que en el peor de los casos les asegure la libertad: el concepto que subyace en esta ordenación es que, si las partes asumen que sus libertades fundamentales pueden ser realmente ejercidas, no cambiarán una menor libertad por una mejora del bienestar económico[69]. En este sentido puede decirse que las partes excluirán siempre el utilitarismo —al menos en este nivel de elección—, pues aunque éste introduzca una serie de reglas intuitivas tendentes a asegurar la libertad de todos, es claro que siempre que una sociedad busca maximizar la suma de valores intrínsecos o el saldo neto de satisfacción de los intereses, sufrirá la tentación de descubrir que la negación de la libertad a algunos se justifica en nombre de este fin. Las libertades de igual ciudadanía son inseguras cuando se funda sobre principios teleológicos[70].

La razón que Rawls alega en favor del principio de igual libertad, se puede encontrar algo más desarrollada hacia el final de su obra, cuando estudia algunos elementos de la psicología humana: conforme mejoran las condiciones de la civilización, el significado marginal, para nuestro bien, de ulteriores ventajas económicas y sociales disminuye en relación con nuestro interés por la libertad, que se hace más fuerte en la misma medida en que se realizan de modo más pleno las condiciones para un ejercicio de las iguales libertades. Más allá de un cierto punto llega a ser irracional, y lo será siempre, en la perspectiva de la posición original, aceptar menores libertades a cambio de más medios materiales o en razón del atractivo de los cargos[71].

Esta argumentación de Rawls abre un interrogante: ¿hay circunstancias en las que esta ordenación de los principios de la justicia sufre excepciones? Sí, responde, cuando las condiciones sociales son tales que las libertades sociales no pueden en realidad ser ejercidas. Se podrá entonces volver a la concepción general de la justicia, que no prohíbe su limitación; pero será justo obrar así sólo durante el tiempo estrictamente necesario para elevar el nivel de civilización, de modo que estas libertades puedan ser disfrutadas en el momento oportuno[72].

c) La prioridad de la justicia respecto a la eficiencia y el bienestar

Rawls estudia y valora negativamente las dos opciones que, una vez reconocida la igual libertad, se podrían presentar como una alternativa mejor que la representada por el segundo principio de su teoría. Se trata del sistema de la libertad natural y del sistema de la igualdad liberal. La injusticia más evidente del sistema de la libertad natural está, dicho intuitivamente, en permitir que las contingencias naturales y sociales ejerzan un influjo excesivo en la determinación de las cuotas distributivas. El liberalismo intenta corregir estas arbitrariedades introduciendo una condición: quienes poseen habilidades e inclinaciones semejantes deberían tener las mismas posibilidades de éxito, independientemente de su punto de partida dentro del sistema social. Esta concepción, afirma Rawls, aunque parece claramente preferible al sistema de la libertad natural, presenta a primera vista algunas carencias. En efecto, las cuotas distributivas son decididas en base a los resultados de la lotería natural que reparte las distintas capacidades; ahora bien, no hay más motivos para permitir que la distribución de la riqueza se establezca en base a las dotes naturales, de los que hay para que lo haga el azar histórico o social[73].

La interpretación democrática liberal, es decir la que se propone en el segundo principio de la justicia, se obtiene combinando el principio de la igualdad de oportunidades con el principio de diferencia. Si asumimos como presupuesto la existencia de las instituciones exigidas por la igual libertad y la igualdad de oportunidades, las expectativas de quienes se encuentran en una situación mejor son justas si, y sólo si, forman parte de un esquema que mejore las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad[74].

3. La aplicación de los principios de la Justice as Fairness

Los tres capítulos (IV a VI) que constituyen la Segunda Parte del libro son los de menor relevancia a efectos de entender la Justice as Fairness ya que —como escribe el mismo Rawls al presentarlos— tienen como único objetivo ilustrar el contenido de los principios de la justicia, para mostrar así que no se oponen a nuestros juicios ponderados en esta materia. Por este motivo, sólo recogeremos aquí aquello que consideramos imprescindible para entender la teoría de Rawls.

Con el fin de ilustrar el contenido de los principios de la justicia, Rawls describe las consecuencias de su aplicación a la estructura política de una democracia constitucional. En esta hipótesis —afirma—, lo más correcto es imaginar que las partes se reúnen, sucesivamente, en una asamblea constituyente para aplicar el principio de igual libertad, y en una asamblea legislativa para establecer el principio de diferencia. De este modo, la prioridad lexicográfica del primer principio de la justicia sobre el segundo, encuentra un reflejo adecuado en la prioridad de la Constitución sobre las leyes[75].

Conviene examinar brevemente algunos problemas que se presentan a las partes en el momento más importante de la asamblea constituyente, esto es, cuando las diversas libertades de ciudadanía (que ya hemos mencionado) deben ser recogidas, como derechos, en la Constitución. Ante todo, habría que preguntarse: ¿sobre qué concepto de libertad deberán trabajar las partes? Lo esencial —dice Rawls— son los valores a los que se refieren las diversas libertades, cuando éstas entran en conflicto[76]; por tanto, señala simplemente que las personas tienen (...) libertad de hacer una cosa, cuando son libres de ciertos vínculos relativos a hacerla o no hacerla, y cuando el hacerla o no hacerla se encuentra protegido de las interferencias de otras personas[77].

El problema fundamental es pues, como ya anticipaba Rawls, coordinar las diversas libertades. Es evidente que si todas ellas están presentes sin limitación alguna, entrarían recíprocamente en colisión. A la hora de realizar esta coordinación, el primer principio de la justicia exigirá dos cosas: primero, que sean las partes contratantes las que decidan cómo las diversas libertades se especifican y, segundo, que al realizar esta tarea generen el mejor sistema total de igual libertad. En virtud de este último requisito, todas las libertades de igual ciudadanía deben ser las mismas para cada uno de los miembros de la sociedad; pero se admite que algunas libertades de igual ciudadanía reciban un reconocimiento más amplio que otras, buscando realizar en el mejor de los modos el único sistema de las libertades[78].

Una última objeción contemplada por Rawls es que estas iguales libertades puedan, de hecho, no ser reales, ya que los medios (dinero, cultura, etc.) de que dispondrán las personas para realizarlas no serán los mismos. Por decirlo con su terminología, todos tienen las mismas libertades, pero el valor de esas libertades es distinto para cada persona. En este punto, afirma, es donde entra en juego el segundo principio de la justicia, que deberá asegurar el máximo posible de medios compatible con la justicia a los menos favorecidos: considerando los dos principios conjuntamente, la estructura fundamental debe maximizar el valor que tiene para los menos favorecidos el esquema global de igual libertad que todos condividen[79].

4. El problema de la estabilidad en una sociedad bien-ordenada

En la Parte Tercera de A Theory of Justice las cuestiones fundamentales que trata Rawls son dos. En primer lugar la teoría parcial del bien, es decir, la doctrina sobre los bienes principales, que —como se ha explicado— resume la motivación por la que cualquier hombre elegiría los principios de la Justice as Fairness[80]. El segundo tema afrontado es el de la estabilidad del sistema político inspirado en los principios de la justicia. Rawls estudia si, en ese sistema político, una sociedad bien-ordenada, las partes se sentirán movidas a respetar libremente, en la vida ordinaria, la Constitución y las leyes, a pesar de las inevitables dificultades o perjuicios personales que de ese cumplimiento se seguirán en bastantes ocasiones.

a) La figura del free-rider

Veamos como presenta Rawls concretamente el problema de la estabilidad. Sin duda desde el punto de vista de la posición original los principios de la justicia son colectivamente racionales; cada uno puede esperar una mejora de la propia situación si todos tienen fe en estos principios, al menos respecto a las perspectivas que tendría en ausencia de un acuerdo. El egoísmo general representa esta situación de no acuerdo. Sin embargo, desde el punto de vista del hombre singular, tanto el egoísmo en primera persona [el egoísmo del dictador no sometido a la ley: cfr. n. 23] como el del free-rider [todos deben actuar justamente, excepto yo, cuando no quiero hacerlo: cfr. Ibidem] son actitudes mejores. Naturalmente, dadas las condiciones de la posición original ninguna de estas alternativas merece una seria consideración. Pero, si en la vida de todos los días, un individuo actúa así, puede algunas veces obtener mayores ventajas para sí mismo beneficiándose de los esfuerzos colectivos de los demás. Un número suficiente de personas puede cumplir sus deberes, de modo que, cuando las circunstancias consientan que él no contribuya (porque probablemente su negligencia no será descubierta), él consigue lo mejor de las dos actitudes[81].

El problema puesto de relieve por Rawls en estas líneas, sobre todo el referido al free-rider, es de gran actualidad. No es difícil encontrar en las modernas sociedades un acuerdo sobre lo que, en general, sería el comportamiento colectivo más justo (razonando en tercera persona, como observador imparcial); pero este reconocimiento, muchas veces, no se traduce en un coherente comportamiento personal (fruto de un razonamiento práctico en primera persona, como sujeto que actúa): yo (cada uno) actúo así porque existe una ley positiva que, en caso de no hacerlo, me amenaza con una serie de penas. Cuando la teoría ética más difundida en la sociedad no proporciona al sujeto otras razones, el número de free-riders en el cuerpo social tenderá a aumentar continuamente, y el sistema político entrará en crisis. No quedará más solución que la de aumentar progresivamente la presión legal, hasta llegar a un límite en el que ni siquiera los ciudadanos deseosos de respetar las leyes podrán hacerlo sin graves dificultades.

Este problema, afirma Rawls, quizá no es decisivo a la hora de elegir una teoría de la justicia u otra[82]; pero sí muy importante: por muy atractiva que sea una concepción de la justicia en base a otros motivos, resultará gravemente insuficiente si los principios de la psicología moral son tales que la teoría no consigue que nazca en los seres humanos el deseo indispensable de actuar en conformidad con ella[83]. Por eso, antes de aceptar una determinada concepción de la justicia, será necesario examinar si en las instituciones públicas que de ella nacerán, el individuo verá un campo importante en el que puede y debe realizarse, en vez de un límite al propio plan de vida buena. Dicho de otro modo, han de ser instituciones que lleven a los ciudadanos a entender que el bien de los demás es parte de mi bien.

b) El bien principal del respeto de sí

¿Por qué la Justice as Fairness es considerada por Rawls más estable que las otras concepciones alternativas de la justicia? Resumiendo su razonamiento, dos son los motivos esenciales:

1. Porque el sentido de la justicia que sus instituciones políticas inspiran en las partes contratantes es más fuerte. El sentido de la justicia se adquiere mediante un proceso de aprendizaje moral en tres etapas: con la familia, cuando se es niño; con distintas asociaciones voluntarias, desde la juventud; y con la sociedad política en general, desde la madurez. Lo esencial, en cada uno de esos momentos y ámbitos, es que exista un afecto correspondido, recíproco: porque somos conscientes de que ellas [las otras personas] se preocupan de nuestro bien, nosotros también nos preocupamos de su bienestar. De este modo establecemos una serie de lazos de fidelidad con las personas y las instituciones[84]. Las instituciones de la Justice as Fairness, fruto de la preocupación libre y recíproca de todos por todos, fomentan de modo especial el surgir de estos lazos de fidelidad[85].

2. El sentido de la justicia así desarrollado, consentirá a los hombres obtener, a nivel de sociedad política, el más importante de todos los bienes principales: el respeto de sí o la estima de sí (que podríamos entender, a efectos de claridad, como satisfacción por la propia vida). Pero, ¿cuál es el lugar político más adecuado para poder alcanzarlo? En opinión de Rawls la sociedad bien-ordenada. En efecto, este bien principal requiere, fundamentalmente, verificar que nuestra persona y nuestras acciones son apreciadas y aprobadas por los otros, que son, a su vez, estimados por nosotros, y cuya compañía se ama[86]. Esta condición se verifica perfectamente en la sociedad estructurada conforme a los principios de la Justice as Fairness, pues en ella las perfecciones recíprocas e individuales de los demás, [son] estimuladas por las instituciones libres, y [los sujetos] reconocen el bien de cada uno como un elemento de la actividad del entero esquema que es objeto del propio consentimiento, y que da alegría a todos[87]. En conclusión, escribe Rawls, podemos afirmar que, en una sociedad bien-ordenada, ser una persona buena (y en particular tener un efectivo sentido de la justicia) es realmente un bien para aquella persona[88]; y, por eso mismo, en esa sociedad serán más débiles sus impulsos y tentaciones de no respetar las instituciones, de comportarse como free-rider[89].

IV. VALORACION DE LA OBRA

Pocas obras de pensamiento escritas en el siglo XX han suscitado una reacción tan extendida como A Theory of Justice.

La tarea de hacer un balance mínimamente representativo de las críticas que se han hecho a la teoría de Rawls en ambiente científico es prácticamente imposible, en pocas páginas. Para superar este inconveniente la presente valoración crítica se limitará a los elementos de la Justice as Fairness que parecen haber motivado esa otra reacción, de signo positivo, fuera del ambiente de la literatura científica. Este hecho parece obedecer a dos actitudes muy difundidas en la actualidad: se trata, por una parte, de una justificación de la idea de bien y de justicia dominante en los países desarrollados: el dato sociológico (el ser de lo social) se ha convertido en dato ético (el deber-ser de lo social). Por otra, no se puede descartar la idea de que los dos principios de la justicia respondan a lo que en muchos de esos países es la justicia social posible hoy en día, dada su actual situación sociológica.

1. La transformación del dato sociológico en una conclusión normativa

Al volver a reflexionar sobre los puntos más importantes de A Theory of Justice, se puede comprobar que sus conclusiones normativas se encontraban ya presentes en la descripción de sus presupuestos, aunque sólo de modo germinal[90]. ¿Cuándo y en qué modo se produce esta transformación de los hechos iniciales en normas éticas?

Son muchos los autores que han visto en la posición original la pieza más importante y más discutible también de la Justice as Fairness. El problema fundamentalmente está en que, antes de pasar por la posición original, todos los ciudadanos se encontraban en la circunstancia de querer, como mínimo, riqueza y libertad (aunque, además, quisieran otras cosas); sin embargo, inmediatamente después, ese deseo ha sido transformado en un deber universal (una ley que los ciudadanos se han auto-impuesto) y, por tanto, en un derecho de cada uno frente a los demás: un deber/derecho que impone/asegura a todos un cierto máximo de libertad y riqueza.

Responsable de esta transformación es, concretamente, el velo de ignorancia al que las partes se ven sometidas en el momento de iniciar las negociaciones. La función de este mecanismo procesal, si se examina con atención, es en realidad doble:

a) Una primera transformación, la más evidente, que el velo de ignorancia opera en los sujetos contratantes, es la de igualarlos. Para alcanzar esta igualdad la personalidad política de los ciudadanos se empobrece hasta el punto de identificarla con ese mínimo común denominador que todos los hombres manifiestan al razonar y al expresar sus intereses. El sujeto contractual es, en Rawls, un ser que razona con vistas a obtener un máximo de libertad (autonomía) y riqueza para sí mismo; y no es nada más. Ahora bien, ¿a qué acuerdo pueden llegar las partes contratantes en estas condiciones? Pueden concluir, unánimemente, que les conviene unirse y coordinar de algún modo su actividad (pues de este modo se producirán más riquezas). Pero no llegarán a un acuerdo unánime sobre la forma concreta en que habrá de llevarse a cabo esta coordinación de las actividades: desde esos presupuestos antropológicos, si uno de los sujetos puede llegar a ser un dictador, lo será, pues esta solución le asegura la máxima libertad (autonomía) y riqueza personal; o, si no lo logra, intentará aliarse con otros para imponerse sobre todos los demás, etc.

b) ¿Por qué a pesar de esta igualdad de las partes contratantes no se llegaría a un acuerdo unánime sobre los principios de la justicia? Porque los intereses de todos son iguales (libertad y riqueza), pero no comunes (libertad y riqueza para todos). Con el fin de superar esta dificultad el velo de ignorancia operará un cambio todavía más profundo en los sujetos. Eliminará en ellos la conciencia de quiénes son en la sociedad, del puesto que ocupan en ella; tendrán conciencia, únicamente, de ser un átomo indeterminado del cuerpo social. Esta pérdida de identidad social significa que cada sujeto sólo podrá decidir acerca de su suerte futura decidiendo sobre la suerte de todos los demás. Esta es la función esencial del velo de ignorancia: transformar el bien personal en una parte del bien común, es decir, en una realidad que el sujeto sólo podrá alcanzar asegurando un cierto bien a todos los ciudadanos.

 El velo de ignorancia realiza pues dos cambios: convierte el bien que todos manifiestan querer en el bien de cada uno, y lo que es más importante, transforma este último en un bien común. Dicho de otro modo, lo que en las circunstancias de la justicia era un interés que todos manifestaban, constituido por muchos intereses particulares relativos a bienes excluyentes (más para mí significa menos para los otros), se transforma, en la posición original, en un interés general relativo a un bien común (más para mí significa o requiere más para todos). Desde estas bases, el camino para llegar a la auto-imposición de los dos principios de la justicia está ya prácticamente determinado.

¿Qué juicio merece esta solución? Limitándonos a razonar en la perspectiva de Rawls, diríamos que este artificio procesal, más que resolver el problema de la justicia, lo traslada, ya que los hombres, de hecho, no se encuentran en la posición original. De ahí la importancia de la pregunta que, significativamente, Rawls se hace en el último párrafo de su libro: ¿Por qué deberíamos tener un interés cualquiera, moral o de otro tipo, por ella[91]? La respuesta que da en esa ocasión nos remite a las explicaciones anteriores. Veamos lo que allí se puede encontrar.

En general, Rawls ha justificado la posición original señalando que se trata de un artificio procesal razonable. En el marco de una justicia procesal pura, esta razonabilidad no puede buscarse en la justicia del resultado al que nos conduce, ya que no existe un criterio distinto del proceso mismo para saber cuál es, con anticipación, el resultado justo. Si se considera además que el velo de ignorancia no se deduce analíticamente de las premisas anteriores, la razonabilidad de este artificio procesal sólo puede encontrarse en la evidencia con la cual él mismo se impone a la conciencia ética. Así lo cree el propio Rawls, y esta conclusión, como era previsible, le ha llevado a buscar las razones del velo en la ética de Kant[92].

Ya desde el inicio de su obra, Rawls subrayaba las semejanzas existentes entre su teoría de la justicia y la doctrina moral de Kant. El punto de encuentro sería precisamente el velo de ignorancia. A este propósito escribe: Creo que Kant ha sostenido que una persona actúa autónomamente cuando los principios de su acción son elegidos como la expresión más adecuada posible de su naturaleza de ser racional libre e igual. Los principios en base a los cuales actúa no son adoptados a causa de su posición social o de sus dotes naturales, o en función del particular tipo de sociedad en la que vive, o de aquello que resulta querer. Actuar en base a estos principios significaría actuar de modo heterónomo. El velo de ignorancia priva a la persona en la posición original de los conocimientos que la capacitaría para elegir principios heterónomos[93]. Hasta aquí lo que Rawls afirma; pero, ¿podemos realmente entender la posición original como una representación gráfica de la razón pura práctica de Kant?

Parece claro que la respuesta debe ser negativa; es decir, que no es posible fundar en el pensamiento kantiano la teoría de Rawls. Si las semejanzas entre las dos teorías son innegables, el desacuerdo de fondo es igualmente claro. Decir que la Justice as Fairness recoge las diversas nociones fundamentales de la moral kantiana es simplemente un malentendido. En Kant, el hombre actúa moralmente sólo si lo hace por puro respeto al deber (autoevidente), es decir, si se mueve por lo que caracteriza a la razón práctica en cuanto tal y no por ninguna motivación: por la forma universal de sus mandatos, y no por una instancia extrínseca al mismo deber. En la teoría de Rawls, por el contrario, las partes actúan movidas por un fin universal pero heterónomo: buscando la mayor cantidad de bienes principales. No hay, diría Kant, una utilización moral sino instrumental de la razón. Por eso lo que el velo de ignorancia garantiza es que los principios elegidos serán generalmente heterónomos más que particularmente heterónomos[94].

2. La justicia social posible y la justicia social ideal

A pesar de la insistencia de Rawls sobre lo razonable que resulta la posición original (su finalidad es simplemente la de hacer claras las restricciones que parece razonable imponer a los argumentos a favor de los principios de la justicia)[95], lo cierto es que muy difícilmente una persona aceptaría someterse libremente al velo de ignorancia a la hora de decidir sobre un tema tan importante. No lo admitirían, desde luego, la totalidad de los ciudadanos, pues faltan los motivos.

Otra cosa ocurriría una vez que se sabe a dónde nos conduce la posición original, o una posición semejante: los dos principios de la justicia. Parece claro que con el fin de llegar a construir una sociedad cuyas instituciones se inspiren en estos principios, serían (son) muchas las personas dispuestas a llegar a un compromiso, renunciando en parte a algunas de sus ideas sobre lo que es socialmente justo o bueno (sometiéndose a una especie de velo de ignorancia, si se quiere). Es más, nos parece que este comportamiento —compromiso— no sería siempre éticamente rechazable, ya que la sociedad bien-ordenada de Rawls podría ser considerada justa en relación (y sólo en relación) a las otras alternativas que son algunas veces las únicas posibles: el conflicto social generalizado o la imposición del modelo de vida considerado justo por un dictador o por una mayoría cualquiera. Es esencial, sin embargo, determinar correctamente el sentido y alcance de este último juicio de valor.

Interesa destacar, en primer lugar, que al hacer estas consideraciones se abandona el terreno de la justicia procesal pura: no se dice en ellas que los principios son justos porque el proceso es justo[96], sino que para llegar a un resultado justo (aceptable) se puede llegar a un compromiso[97]. En segundo lugar, importa subrayar que hemos considerado justa la sociedad bien ordenada sólo cuando las únicas alternativas de hecho posibles son peores, menos justas. Por ese motivo, nuestro juicio de valor no niega que se deban crear, con urgencia, las condiciones que hagan posible soluciones de justicia social mejores (la justicia social posible no excluye la búsqueda de la justicia social ideal); ni implica desconocer las graves contradicciones de la sociedad bien-ordenada que propone Rawls. Comenzaremos señalando estas contradicciones, para después indicar brevemente en qué modo deberían ser superadas con vistas a una mayor armonía entre la estructura fundamental del Estado y la justicia social ideal.

La primera contradicción que debemos poner de relieve ha sido implícitamente reconocida por el mismo Rawls al tratar el problema de la estabilidad. A favor de este autor, hay que señalar que no ha eludido el planteamiento en primera persona de la cuestión de la justicia social, como es hoy frecuente en las teorías neo-contractualistas. Reconoce Rawls que es necesario justificar por qué cada uno (y no un legislador abstracto), libremente, debería llegar a ciertos acuerdos y respetarlos después, aunque ello suponga sacrificios (en términos de riqueza o ejercicio de libertades). En caso contrario, la concepción de la justicia propuesta será gravemente insuficiente, pues dará lugar a un sistema político que no será estable, que no será aceptado por los ciudadanos en la vida ordinaria. Se producirá en consecuencia —decíamos también— ese fenómeno característico de las sociedades desarrolladas que la sociología ha denominado juridificación progresiva de la vida social, en virtud del cual el derecho positivo invade cada vez más la vida de las personas[98].

¿Por qué en la sociedad bien-ordenada a los individuos no les conviene actuar como free-riders?, se preguntaba Rawls. Y respondía: porque, en esa sociedad, la realización de los demás individuos y grupos no constituyen un conjunto de bienes personales separados, exclusivos de esos individuos y grupos, sino que son también un bien para mí en la medida en que contribuyo a su realización[99]. Esta respuesta, como apuntábamos, nos pone ante un segundo Rawls. Es un Rawls no individualista, que reconoce en la solidaridad con los demás un bien principal del hombre, y en la educación de los ciudadanos a apreciar este bien una condición muy importante de la sociedad justa. Se trata, en consecuencia, de un segundo Rawls, puesto que la introducción de este nuevo bien principal niega en cierta medida parte de sus presupuestos anteriores, que deberían ser profundamente corregidos: la teoría parcial del bien, el papel que juegan las sociedades intermedias en el Estado justo, etc.

La segunda y más grave contradicción de la sociedad bien-ordenada se refiere a la igual libertad que efectivamente existiría allí. No basta, desde luego, con afirmarla y reconocerla genéricamente en la Constitución. Es necesario además, como indicaba el mismo Rawls, llegar a un acuerdo sobre el modo en que la libertad de unos se armonizará con la libertad de los otros, y sobre la forma en que las distintas libertades (en sí mismas consideradas) han de coordinarse entre sí (por ejemplo, la libertad de vivir según los instintos y la libertad de vivir libres de los instintos). Ahora bien, en esta materia, lo cierto es que ninguna discusión racional, ningún acuerdo racional es posible cuando no se reconoce la existencia de una serie de verdades sobre el bien del hombre que son incondicionadas y absolutas, y por tanto anteriores y superiores a cualquier acuerdo.

 Inspirándonos en un ejemplo que propone A. Heller[100], el cual resume, de algún modo, todos los casos posibles, trataremos de ilustrar estas afirmaciones. El ejemplo se refiere a una cierta comunidad en la que escasea el agua. ¿Cómo regular el uso de este bien? Dado que en esa sociedad se reconoce igual valor a la libertad de cada ciudadano, el tipo de regulación deberá ser decidido en una negociación en la que participan todos ellos. Se sabe que cada uno quiere agua: para la alimentación personal, para la propia higiene, para producir energía, para divertirse en la piscina, etc. Ahora bien, la pregunta es: ¿en qué modo podrían discutir o llegar a un acuerdo racional sobre el uso del agua?

Si la discusión se centrase exclusivamente sobre la libertad de cada uno a realizar los propios intereses (beber, producir energía, divertirse, etc.), y a todas las peticiones se les reconoce el mismo valor, no se ve cómo puede solucionarse racionalmente el conflicto de libertades. Las únicas posibilidades son dar la razón al interés (libertad) mayoritario, sea el que sea, o al interés (libertad) defendido por el mejor orador, o por quien insiste más o por quien dispone de un arma.

Una discusión verdaderamente racional acerca de las libertades en conflicto sólo podrá comenzar si el diálogo no se refiere simplemente a la libertad de realizar los propios intereses, sino a los bienes o valores que cada uno de esos intereses permite realizar (la vida, la diversión, etc.). Una vez planteado el diálogo de este modo, la condición necesaria para llegar a un acuerdo racional es que se presuponga una cierta jerarquía de valores para todos, es decir, que se reconozca a priori (como fundamento del acuerdo) la superioridad incondicional y absoluta de ciertos bienes básicos del hombre: se concederá entonces una mayor cuota de agua (libertad) a las actividades que mejor promuevan los bienes o valores superiores, y una cuota menor, o ninguna según los casos, a las otras actividades[101].

3. Verdad y libertad

El ideal de una sociedad libre (pluralista, en el sentido que se da a este término) puede ser fácilmente confundido con el ideal de un Estado que reconozca igual valor a todos los proyectos de vida de sus ciudadanos, cualquiera que sea su contenido. Se dirá entonces que el Estado debe juzgar, en principio, que todos sus ciudadanos están en la verdad (sobre el bien), ya que él mismo, al actuar, no tiene otra regla de justicia que la protección y promoción de la libertad de sus ciudadanos. Así lo ha entendido el neo-liberalismo —una teoría política que recoge y sistematiza una opinión bastante difundida— como ha puesto de relieve la Encíclica Centesimus annus: Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondiente a las políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático[102].

La realidad, como hemos visto, es muy distinta: cuando no se admite una verdad de orden superior (anterior al consenso) acerca de los bienes del hombre, de los derechos humanos, no son posibles ni la discusión racional ni el acuerdo racional, y todos esos bienes y derechos quedan en manos de lo que decida la mayoría, o la mejor oratoria, etc.[103]. Por este motivo, como señala a continuación la Encíclica recién mencionada, una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo invisible o encubierto[104]. Y, más en general, resulta que el ideal de la libertad humana absoluta no es sólo una quimera, sino un grave peligro para la libertad real de los hombres[105].

Volviendo a Rawls, es cierto que no falta de modo completo en este autor una verdad sobre el bien del hombre, anterior al consenso, y presupuesto de su racionalidad: nos referimos a los bienes principales. Pero esa verdad se manifiesta insuficiente, ya que se limita a reconocer los bienes humanos de la libertad (autonomía) y de la riqueza. En consecuencia, lo único que su sistema asegurará al ciudadano es un mínimo de riqueza y un derecho puramente formal a una libertad igual (compatible en la realidad con numerosas violaciones de ese derecho: en nombre de la mayoría, la oratoria, etc.)[106]. Precisamente, la errónea noción de libertad que utiliza Rawls (libertad como simple autonomía, sin conexión con la verdad) compromete la validez del núcleo de su pensamiento. Para comprender la importancia e implicaciones de un concepto acertado sobre la libertad, resulta especialmente ilustrativa la lectura de la Encíclica Veritatis splendor (6-VIII-93, parte II). Baste considerar que la noción de libertad como autonomía se encuentra estrechamente relacionada en Rawls con la de justicia como simple corrección de un proceso (sin referencia a los bienes —y a la jerarquía de bienes— de la persona), y con la de sociedad como efecto de un contrato establecido por las partes (contractualismo, sin referencia a la natural dimensión social de la persona humana). En definitiva, la pérdida del orden trascendente, normativo para la libertad humana, hace imposible el intento de construir una teoría de la justicia social.

Interesa aclarar un último punto a propósito de las relaciones entre verdad y libertad. Servirá también, indirectamente, para mostrar lo infundado de las acusaciones que Rawls dirige a la teoría ética perfeccionista de Aristóteles y S. Tomás. Afirmar que se deben reconocer una serie de verdades sobre el bien del hombre en sociedad que no dependen del consenso, no significa en absoluto —como cree Rawls— cerrar los ojos ante el peligro del fanatismo, o fundamentalismo de quienes, en nombre de una ideología con pretensiones científicas o religiosas, creen que pueden imponer a los demás su concepción de la verdad y del bien[107]. Y ello por dos motivos principales.

La verdad sobre el bien del hombre, si es auténtica, llevará en primer lugar a no pretender encuadrar en un rígido esquema la cambiante realidad sociopolítica, y, a reconocer, por el contrario, que la vida del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas[108]. Pero no es éste el motivo esencial. Más importantes aún son las consecuencias de reconocer al bien de la persona humana su auténtica naturaleza y dignidad. Esta naturaleza y dignidad son tales, que únicamente nos encontramos en verdad ante un bien humano, si el sujeto lo conoce y lo realiza libremente, como ya habían puesto de manifiesto Aristóteles y S. Tomás[109]. En consecuencia, quien reconoce la dignidad trascendente de la persona y de su bien, juzgará que el método idóneo en política es el respeto de la libertad[110]; lo contrario sucede en un régimen totalitario, no conforme a la verdad sobre el bien humano, y más en general allí donde se obligue al hombre a sufrir una concepción de la realidad impuesta por la fuerza, y no conseguida mediante el esfuerzo de la propia razón y el ejercicio de la propia libertad[111]. Es lo que ocurre, por ejemplo, en las sociedades cuya estructura fundamental se inspira en al doctrina utilitarista o en el fundamentalismo religioso[112].

A.G.—G.C.

 

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[1] Escribe, por ejemplo, R. Nozick (en polémica con Rawls): «¿Cuánto espacio dejan al Estado los derechos de los individuos?... Nuestras conclusiones principales al respecto son que un Estado mínimo, limitado estrictamente a las funciones de protección contra la fuerza, el hurto y el fraude, a asegurar el cumplimiento de los contratos, y otras funciones de este tipo, se justifica; que cualquier otro Estado más extenso violará los derechos de las personas a no ser coaccionadas, y no encuentra justificación; y que el Estado mínimo es agradable además de justo. Dos implicaciones que pueden resaltarse son que el Estado no puede usar su aparato coercitivo para hacer que algunos ciudadanos ayuden a los otros, o para prohibir a la gente actividades dirigidas al propio bien o a la propia protección» (Anarchy,State and Utopia, Basic Books, New York 1974, p. IX). En los mismos términos, pero desde la perspectiva del economista, se expresa F. A. Hayek: cfr. por ejemplo Law, Legislation and Liberty, vol. II (The Mirage of Social Justice), Routledge and Kegan Paul, London 1976.

[2] Esta segunda denominación pone más claramente de manifiesto la íntima relación que existe entre este pensamiento y la ideología de varios partidos socialistas europeos, en las últimas décadas del siglo XX.

[3] Cfr. B. A. Ackerman, Social Justice in the Liberal State, Yale University Press, New Haven 1980; Ch. Larmore, Patterns of Moral Complesity, Cambridge University Press, 1987. En estos dos autores es fuerte el influjo del pensamiento de H. Habermas.

[4] Algunos de estos artículos son Outline of a Decision Procedure for Ethics, en The Philosophical Review, LX (1951), pp. 177-197; Two concepts of Rules, Ibidem, LXIV (1955), pp. 3-32; Justice as Fairness, Ibidem, LXVII (1958), pp. 164-194; The Sense of Justice, Ibidem, LXXII (1963), pp. 281-305.

[5] Estas líneas se escriben en 1992. La primera edición de A Theory of Justice fue publicada por Harvard University Press. Las reediciones posteriores, a partir de 1973, han sido realizadas por la Oxford University Press. Posteriormente, Rawls se ha limitado a publicar algunos artículos (sobre todo para replicar a las críticas) que no modifican su teoría. Entre ellos destaca Kantian Constructivism in Moral Theory, en The Journal of Philosophy, LXXVII (1980), pp. 515-572.

[6] R. P. Wolff lo califica de libro rompecabezas y atribuye en parte este defecto al largo periodo de gestación (cfr. Understanding Rawls. A Reconstruction and Critique of "A Theory of Justice", Princeton University Press, Princeton, New Jersey 1977, pp. 3-4)

[7] Esta característica formal podría obedecer también a una idea de fondo de Rawls, pues, según él, la justificación de una teoría moral es una cuestión de apoyo mutuo entre numerosas consideraciones, de ajuste global en un sólo punto de vista coherente (n. 87, §4). Con el fin de facilitar la localización de las citas, se indica el número de la sección (la obra está dividida en 87 secciones con numeración corrida) y del párrafo. Las traducciones son nuestras.

[8] Escribe R. M. Hare (autor neo-utilitarista) que hay, de hecho, en este libro de 600 páginas un gran vacío que debería haber sido ocupado por una detallada explicación del significado de esos términos (cfr. Rawls'Theory of Justice, I, en The Philosophical Quaterly, XXIII (1973), p. 147).

[9] En la única versión castellana que conocemos (Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México 1979) se ha preferido usar la palabra imparcialidad.

[10] Cfr. A Theory of Justice (en adelante TJ) n. 87, §5.

[11] Cfr. TJ, §§3 y 4.

[12] TJ, n. 3, §8.

[13] Cfr. TJ, n. 9, §2.

[14] Cfr. TJ, n. 9, §3.

[15] Cfr. TJ, n. 8, §§2 y 6.

[16] Cfr. TJ, n. 9, §5.

[17] Cfr. TJ, n. 4, §6 y n. 79, §2.

[18] TJ, n. 4, 6; cfr. n. 9, §6.

[19] Cfr. TJ, n. 9, §§8 y 9.

[20] TJ, n. 1, §1.

[21] TJ, n. 3, §4.

[22] TJ, n. 40.

[23] TJ, n. 3, §3.

[24] TJ, n. 22, §1.

[25] TJ, n. 22, §1.

[26] Cfr. TJ, n. 22, §4.

[27] TJ, n. 22, §4.

[28] TJ, n. 3, §10.

[29] TJ, n. 1, §5.

[30] TJ, n. 15, §5.

[31] Ibidem.

[32] TJ, n. 3, §10.

[33] TJ, n. 6, §3. Un razonamiento semejante hace Rawls frente al intuicionismo. Lo hemos visto al referirnos a sus reflexiones sobre el método de la teoría de la justicia, en particular cuando —frente al intuicionismo puro— sostenía la necesidad de crear las condiciones para una discusión racional, mediante la cual llegar a un acuerdo sobre la justicia.

[34] TJ, n. 5, §4.

[35] TJ, n. 5, §7.

[36] TJ, n. 6, §3.

[37] TJ, n. 5, §7.

[38] TJ, n. 6, §3.

[39] TJ, n. 14, §8.

[40] Cfr. TJ, n. 20, §4; n. 24, §1, etc.

[41] TJ, n. 20, §2.

[42] TJ, n. 20, §7.

[43] TJ, n. 4, §1.

[44] TJ, n. 3, §3.

[45] Cfr. TJ, n. 25.

[46] TJ, n. 77, §3.

[47] TJ, n. 15, §6.

[48] TJ, n. 15, §7.

[49] TJ, n. 77, §3.

[50] TJ, n. 25, §5.

[51] Cfr. TJ, n. 25, §6.

[52] TJ, n. 24, §2.

[53] Cfr. TJ, n. 24, §6.

[54] Cfr. TJ, n. 24, §7.

[55] TJ, n. 24, §9.

[56] TJ, n. 24, §3.

[57] TJ, n. 25, §1.

[58] Cfr. TJ, n. 21, §1.

[59] Cfr. TJ, n. 21.

[60] Cfr. TJ, n. 50.

[61] TJ, n. 50, §9.

[62] Cfr. TJ, n. 26, §5 ss.

[63] Cfr. TJ, n. 26, §11 ss.

[64] TJ, n. 11, §7.

[65] Cfr. TJ, n. 26, §3.

[66] Cfr. TJ, n. 11, §2 y nn. 13, 39, 46.

[67] Cfr. TJ, n. 11, §2 y nn. 13, 46.

[68] TJ, n. 39, §3.

[69] TJ, n. 26, §4.

[70] TJ, n. 33, §11.

[71] TJ, n. 82, §3.

[72] TJ, n. 26, §4; cfr. n. 39.

[73] Cfr. TJ, n. 12.

[74] Cfr. TJ, n. 13.

[75] Cfr. TJ, n. 31.

[76] TJ, n. 32, §1.

[77] TJ, n. 32, §3.

[78] Cfr. TJ, n. 32, §§5-6.

[79] TJ, n. 32, §6.

[80] Cfr. TJ, especialmente n. 30.

[81] TJ, n. 76, §1.

[82] TJ, n. 69, §4.

[83] TJ, n. 69, §3.

[84] TJ, n. 75, §8.

[85] Cfr. TJ, especialmente, n. 75.

[86] TJ, n. 67, §2.

[87] TJ, n. 79, §7.

[88] TJ, n. 86, §17.

[89] Cfr. TJ, n. 69, §2.

[90] La misma conclusión expresa J. I. Martínez García, en La teoría de la justicia en John Rawls, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1985, p. 198. Esta monografía es una de las mejores exposiciones del pensamiento de Rawls.

[91] TJ, n. 87, §18.

[92] Cfr. TJ, p. ej., n. 24, §9.

[93] TJ, n. 24, §9.

[94] Cfr. R. P. Wolff, Understanding Rawls..., cit., p. 115.

[95] TJ, n. 4, §4.

[96] Esta afirmación sólo puede ser verdadera en sentido apriorístico. La corrección de un proceso no hace justo su desenlace, aunque sea condición y garantía formal de justicia.

[97] Téngase en cuenta que se está hablando en términos de mínimos políticos o político-sociales.

[98] Cfr. P. Berger, The Capitalist Revolution: Fifty Propositions About Prosperity, Equality & Liberty, Basic Books, New York 1986.

[99] Cfr. TJ, además, n. 86, §§6-8.

[100] Cfr. A. Heller, Beyond Justice, Basil Blackwell, Oxford and New York 1987, cap. V, n. 2.

[101] En un sentido semejante, y con el objetivo de mostrar la imposibilidad de una solución racional desde presupuestos neo-liberales, A. MacIntyre imagina un diálogo entre dos sujetos ideales que exponen sus pretensiones como lo harían respectivamente Rawls y Nozick. Cfr. After Virtue. A Study in Moral Theory, Duckworth, London 1985, n. 17.

[102] Juan Pablo II, Enc. Centesimus Annus, n. 46.

[103] La imposibilidad de justificar la existencia de auténticos derechos a partir de los presupuestos neo-liberales ha sido bien puesta de manifiesto por R. Dworkin, en Taking Rights Seriously, Harvard University Press, Cambridge (Mass.), 1978 (aunque este autor quizá no llegue a formular una propuesta positiva del todo satisfactoria).

[104] Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46.

[105] En un mundo sin verdad la libertad pierde su consistencia y el hombre queda expuesto a la violencia de las pasiones y a condicionamientos patentes o encubiertos (Ibidem, n. 46).

[106] Al exponer el pensamiento de Rawls recogíamos esta afirmación suya: lo verdaderamente importante cuando se discute sobre la libertad son los valores a los que se refieren las diversas libertades, cuando éstas entran en conflicto (TJ, n. 32, §1).

[107] Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46.

[108] Ibidem.

[109] Comentando precisamente la obra de Aristóteles, escribe S. Tomás (y es sólo un ejemplo) que para considerar buenas las acciones humanas no basta con que las obras que se hacen sean buenas: se requiere además que el agente actúe en el modo debido. Se señalan inmediatamente después las condiciones para que el agente actúe en el modo debido, es decir, realizando efectivamente el bien (y no sólo acciones externas buenas): la primera es que no actúe por ignorancia o casualidad, sino que sepa lo que hace; y la segunda que no obre por la pasión, por ejemplo si hace por temor alguna obra virtuosa; sino que obre por elección, de modo que la elección de la obra virtuosa no sea por otro motivo (In II Ethicorum, lect. 4, n. 283). Por tanto, en la perspectiva de estos autores, la vía de la coacción no es en absoluto idónea para maximizar la cantidad de bien humano dentro de la sociedad.

[110] Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46. Esta afirmación se encuentra muy desarrollada en el Mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz 1991, 8.XII.90.

[111] Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46.

[112] Ibidem, n. 29. b) y c).