Os mando el testamento a favor del Opus que revoqué nada más salir corriendo de la institución. Un amigo.

 

                                      TESTAMENTO

 

                                      DECLARACIONES

 

         Primera.- Declara profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno vive y quiere morir, y dispone que a su muerte se le amortaje con una sencilla sábana blanca. Deja lo concerniente a su entierro, funeral y bien de su alma a voluntad de los Albaceas que después designa.

 

         Segundo.- Declara ser natural de xxx, hijo de los consortes, don xxx xxx y doña xxx xxx, que nació el día xxx de xxx de mil novecientos xxx y xxx, y que no tiene otros herederos forzosos que sus citados padres.

 

                                      DISPOSICIONES

 

         Primera.- Lega a sus citados padres don xxx xxx y doña xxx xxx  xxx, la legítima que por sus derecho les corresponda.

 

         Segunda.-

 

1.- Instituye heredera universal a la Fundación Horizonte

 

2.- En el supuesto de que la Fundación Horizonte no pueda o no quiera aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor de la Universidad de Navarra, con la condición de que en todo tiempo, desde que se produzca la delación sucesoria, hasta la entrega de los bienes o sus precios o valores por los Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la dirección espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

 

3.- Y si la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor Belagua, con la misma condición que en el caso anterior.

 

4.- Si la condición no resulta cumplida, o caso de renuncia de todos, se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan y designen los Albaceas Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica.

 

5.- En todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las condiciones, se encomienda a los Albaceas Comisarios Partidores, según su juicio libre y discrecional, insustituible e impugnable, y que lo formularen según sus normas de actuación.

 

6.- Si no existen los Albaceas Comisarios (por premoriencia, renuncia, transcurso del plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de los bienes por acto propio; acreditando el cumplimiento de las condiciones en cualquier forma procedente; v. gr. acta de notoriedad, certificación competente, etc.

 

         Tercera.- Nombra Albaceas Comisarios Contadores Partidores de su sucesión a don Jaime Bernar Borda, don Alfonso Sánchez Tabernero, don Víctor Sanz Santacruz, don Nicolás Lorente Aramendía, don Jordi Viñolas Prat y don Cayetano González Hermosilla, mayores de edad, vecinos de Bilbao, Bilbao, Pamplona, Pamplona, San Sebastián y Vitoria respectivamente.

 

1.- Ejercerán su cargo por el tiempo que medie hasta diez años más después del fallecimiento del testador, sin prejuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente obtengan; todas las cuales permite y consiente el testador.

 

2.- Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e integrar el testamento; calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas y derechos que corresponden, a quien y como proceda, fijar legítimas y entrega de legados, ratificar contratos celebrados por el testador y defender en juicio y fuera de él éste testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen.

 

3.- Actuarán mancomunadamente dos cualquiera de los designados, salvo que queden dos o uno que actuarán individual e indistintamente.

 

4.- Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a tercera o terceras personas, por tiempo y las facultades que señalen; y los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento.

 

         Cuarta.- En cuanto a las instituciones de herederos precedente, se establecen las siguientes condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula de manera absoluta y real.

 

1.- Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores quedan facultados y mandados, para vender y realizar libremente el valor de los bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de los herederos a los propios bienes se sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados bienes y en función de los que resulten vendidos o no vendidos; salvo que los Contadores Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes.

 

2.- A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y que podrán cobrar en todo caso; con las condiciones que estipulen y contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción alguna.

 

3.- Su rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes herenciales, o su valor realizado según lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un representante con poder bastante a juicio del Notario que acredite el acta en cuestión.

 

4.- En ningún caso ni por motivo alguno podrán él o los herederos, ni nadie (incluso el Estado, o ente autonómico de que se trate, o parientes, etc.), impugnar ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de las condición por los Albaceas, sus facultades dichas y, en particular, y también especialmente, las operaciones de venta, y realización del valor de los bienes herenciales que hagan los Comisarios que actúen, sea cual sea su circunstancia (incluso cuantía del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador, sistema de venta, etc.).

 

         Quinta.- En el caso de que la Fundación Horizonte llegase a heredar, es deseo expreso del testador que los bienes o sus precios o valores no pasen a integrar sus capital fundacional, sino que la Fundación los reciba como frutos o rentas y pueda -en su caso- enajenarlos del modo que tenga por conveniente y destinar el importe del precio, juntamente con el dinero recibido en efectivo, al cumplimiento de sus fines en la forma que considere más oportuna.

 

         Sexta.- Autoriza al Notario ante quien otorga este testamento para que, tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, pueda comunicarse este hecho a la entidades instituidas y a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores nombrados.

 

         Septima- El testador revoca todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispone que éste se cumpla como expresión de su voluntad.

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