FALSEDADES EN EL ITINERARIO JURÍDICO DEL OPUS DEI

 

"... para que no pudiera originarse ni difundirse ninguna falsa opinión sobre nuestra vocación específica, nunca quisimos -con conocimiento de la Santa Sede- formar parte de las federaciones de religiosos, o asistir a los congresos o asambleas de los que se dice que están en estado de perfección".

José María Escrivá de Balaguer, Carta Non ignoratis, 1958

 

 

 

CONGRESO NACIONAL DE PERFECCIÓN Y APOSTOLADO

MADRID, septiembre de 1956

Sección A).- SESIONES COMUNES

Tomo I, páginas 300-302

 

Intervención de Salvador Canals en la ponencia d) La unión del sacerdocio y apostolado con la vida de perfección, desde los monjes hasta los Institutos Seculares

 

 

 

 

 

R. SR. D. SALVADOR CANALS

Del Opus Dei.

 

El sacerdocio impone a las personas que lo forman el deber moral de buscar, seria y eficazmente, la santidad. «Sacerdotes... qui accedunt ad Dominum... sanctificentur», se lee en el Exodo (1). En el Nuevo Testamento basta recordar las recomendaciones de San Pablo a Timoteo (2). Dentro del marco jurídico encontramos la prescripción del canon 124: «Clerici debent sanctiorem prae laicis vitam interiorem et exteriorem ducere eisque virtute et recte factis in exemplum excellere

Sin embargo, estas normas morales y jurídicas no suponen, por sí mismas, la fusión del sacerdocio con el «status perfectionis» reconocido y regulado por la Iglesia.

Históricamente se da un largo proceso evolutivo en la organización del «status perfectionis» hasta que se llegan a unir el estado jurídico y completo de perfección -integrado sustancialmente por la profesión externa de los consejos evangélicos en alguna de las Sociedades aprobadas por la Iglesia- y el oficio sacerdotal, en una misma figura jurídica.

Esta evolución supone un proceso por el que se integran aquellos dos elementos -sacerdocio y vida de perfección- en las Instituciones reconocidas públicamente por la Iglesia como estados completos de perfección. Como veremos, en un primer momento histórico, sacerdocio y «status perfectionis» aparecen como condiciones de vida que no se reúnen en una misma persona, sino que implican una recíproca exclusión (3). La historia de las formas del estado religioso nos enseña, sin embargo, cómo, posteriormente, se admite la «unio in persona» de ambas condiciones de vida. Esta unión, con unos rasgos jurídicos peculiares, se consagrará en el Derecho moderno con el tipo canónico de la Religión clerical. El último estadio en la evolución será la forma específica sancionada en la Const. Ap. «Provida Mater Ecclesia» , donde se unen ambos elementos -sacerdocio y perfección- sin determinar un cambio de la «conditio» canónica de aquellos sacerdotes del clero diocesano incorporados a Institutos Seculares.

 

I. En el comienzo de la vida religiosa, la propia santificación era exclusivamente el fin de las personas que la profesaban. Así, la vida eremítica. la profesión privada de los consejos -ordinariamente el de castidad perfecta-

 

(1) Exodo, XIX. 22.

(2) 1 Tim., 1, 6-7.

(3) Cfr. CANALS. S.: Estado de perfección y Sacerdocio, en «Cuadernos de Trabajos de Derecho» del C. S. I. Madrid, 1953. pág. 8.. Pág. 8.

 

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eran formas marcadamente individualistas de buscar la santidad. Con el transcurso del tiempo, en la Iglesia aparecen formas sociales, y es entonces cuando la Jerarquía eclesiástica interviene, regulando alguno de sus elementos; por ejemplo, exigiendo la práctica de la obediencia.

Sin embargo, aún estas manifestaciones sociales de la vida de perfección -v. gr.: cenobismo-, la busca de la santidad, aparece ligada al abandono material del mundo (4). De ahí la incompatibilidad que suponía esta condición de vida con el sacerdocio y las obligaciones ministeriales que éste exige. Existe, por tanto, en los primeros tiempos una total antítesis entre sacerdocio y estado de perfección.

 

II. En el siglo IV aparecen ya ejemplos de una fusión entre sacerdocio y vida social de santidad. Estos ejemplos se manifiestan como una «unio in persona», y son más bien casos esporádicos que dejan «intacta la doctrina existente y no toca la regulación jurídica de estos estados, que siguen considerándose antitéticos» (5). Podemos citar como ejemplos el caso de San Jerónimo y el de San Basilio, que fueron monjes sacerdotes. Un documento que confirma esta evolución es la carta de San Siricio a Hincmerio de Tarragona, sugiriéndole que recurra a los monjes para el ministerio sacerdotal, cuando le falten clérigos.

En el siglo V, con San Agustín, aparece un nuevo tipo de «unio in persona». Se trata de aquellos clérigos que se reunían en vida de comunidad, y que, sin ser monjes, procuraban observar los consejos evangélicos, a la vez que dedicaban sus trabajos a las actividades ministeriales.

Entrado ya el siglo VI encontramos el primer documento -la Regla de San Benito- que perfila la figura del monje sacerdote. En la regulación de esta nueva forma se nota un marcado interés porque la vida sacerdotal quede absorbida en el ámbito de vida propio del monje, sin que se desvirtúe su figura.

Durante los siglos VII y VIII sigue madurando y desarrollándose este proceso de unificación, cada vez más frecuente.

A finales del siglo VIII y, principalmente, a lo largo del IX, existen dos factores que influyen poderosamente en la unión de estos dos estados: por una parte, la ya compleja liturgia monacal alcanza su auge y esplendor cumbres, que lleva necesariamente a un aumento del número de monjes sacerdotes, para poder atender a las necesidades del altar y, por otra parte, la fecundidad de la labor de los monasterios, la influencia que ejercen entre las personas que viven junto a ellos, crea también la exigencia de un mayor número de sacerdotes para atenderles. Todo el movimiento monástico -tanto en sus formas célticas como en las románicas- aumenta su carácter apostólico a medida que pasa el tiempo. Y esta actividad apostólica desarrollada por los monjes, dedicados a ministerios pastorales, origina la necesidad de que casi todos los mon-

 

(4) Cfr. LARRAONA,' A.: Generalis evolutio Statuum perfectionis quoad. formas, en «Acta et Documenta Congr. Gen. de Statibus perfectionis», vol. IV. Romae, 1950. En la. página 282 leemos: «Professio et status perfectionis dum nascitur (professio monastica) adspectum fere unice directoque personalem habet. et quidem praecipue negativum scilicet fugiendi saeculum et pericula mundí vitandi, paenitentiam agendi

(5) CANALS, S.: Op. cit., pág.8.

 

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jes reciban las Sagradas Ordenes; de. modo que el monaquismo laical se va transformando en clerical (6).

 

III. En el siglo XI empieza a dibujarse una nueva figura: la del párroco monje. Poco a poco, de los antiguos capitulos de canónigos de las iglesias catedrales -que hacían vida en común- surgen numerosos grupos que, llevados por el deseo de una disciplina más estricta, empiezan a practicar los consejos evangélicos. Son la génesis de una figura que aparece totalmente delimitada en pleno siglo XII: los canónigos regulares que, como su nombre indica, unen plenamente la vida regular con el estado sacerdotal. Ejemplos son la Orden de Canónigos Lateranenses, y los Premonstratenses, fundados por San Norberto en 1120. Este movimiento no tuvo, sin embargo, más que carácter local, y no puede por ello atender unas necesidades universales.

En el siglo XII surge otro movimiento que dejará huella profunda en la historia de la vida religiosa: los Mendicantes, que suponen una unión aún más estrecha entre el sacerdocio y la vida religiosa.

Para que su actividad fuese universal, de hecho y de derecho, era necesario que superasen el tipo de organización meramente local, hasta entonces vigente. Con la centralización del régimen interno consiguen esta mayor facilidad para una labor apostólica universal.

IV. El paso posterior, en este proceso de unión de estados, que tiene más trascendencia es el nacimiento, en el siglo XVI, de los clérigos regulares. Por el fin apostólico de estos sacerdotes, y para adaptarse a las necesidades, abandonan ciertas obligaciones propias de los regulares: habito monacal, coro, etcétera, quedando así más libres para el ejercicio del ministerio apostólico.

Otra forma en la que se unen sacerdocio y perfección aparece en el siglo XVII, con la fundación de las Congregaciones religiosas de votos simples, que en su origen no son otra cosa que asociaciones formadas por sacerdotes que emiten los votos religiosos.

 

V. En esta situación estaban las cosas cuando se promulgó el Codex. En sus normas se sanciona el tipo de Religión clerical -«cuius plerique sodales sacerdotio augentur» (c. 488, 4.°). Los sacerdotes miembros de estas religiones viven en estado canónico de perfección -en estado religioso-, que informa sustancialmente la naturaleza del sacerdocio, hasta el punto de determinar la profesión en las religiones un cambio en la condición canónica de la persona.

El último paso de esta evolución histórica se da con la Const. A. «Provida Mater Ecclesia». En ella se prevé la existencia de Institutos seculares donde haya miembros sacerdotes que, sin perder su condición secular, pueden vivir en estado jurídico de perfección (7).

Con esta nueva forma no sólo se consigue la unidad, en una figura jurídica, del sacerdocio y el «status perfectionis», sino que se hace compatible éste con la condición secular del clero diocesano.

 

(6) Cfr.: el trabajo ROTHENHAENSLER, M., y HALLINGER, en «Acta et Documenta Congr. Gen. de Statibus perfectionis», vol. II. Romae. 1950; págs. 487 y sigs..

(7) Cfr. ESCRIVÁ DE BALAGUER, José María: La Constitución Apostólica «Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei». Madrid, 1949, pág. 16.

 

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Conferencia de Escrivá: "La Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei". 1948

Intervención de Escrivá de Balaguer en Congressus Generalis de Statibus Perfectionis. 1950

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El Opus Dei, por Julian Herranz

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