El Opus Dei como prelatura

Autor: Gervasio

 

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 Cuco

Cuco (Cuculus canorus)

 

         He leído los escritos de Josef Knecht. Y estoy muy de acuerdo con sus observaciones; no diré con  casi todo, sino con todo. Se mueve en una línea argumentativa basada en conceptos y palabras tales como “contrato”, “declaración formal”, “vínculo”, “acuerdo”, “voto”, “incorporación”, “naturaleza jerárquica”, “consagrados”, “laicos” y otros. El lector, incluso el versado en Derecho canónico y en Teología, corre el peligro de acabar perdido en un mar de sutilizas que suenan a logomaquia. El propio Josef Knech parece hacerse cargo de lo árido de argumentaciones de este tipo cuando  tras su magnífico artículo Tres errores sobre la incorporación del laico a la prelatura personal concluye: Comprendo que todo esto pueda parecer a primera vista un galimatías embrolloso, pero así es como el Opus Dei hace las cosas: ¿qué le vamos a hacer? Por eso, para entender este problema, hay que realizar un esfuerzo mental que requiere bastante paciencia. Me propongo expresar más o menos lo mismo, pero de un modo más vital, más fenomenológico.

 

         Durante la celebración del concilio Vaticano II, un buen día el fundador del Opus Dei nos comunicó:

 

         Hoy (o ayer no recuerdo bien) se ha aprobado la solución jurídica. Ellos, refiriéndose a los padres conciliares, no se han enterado de nada…

 

         Así debió de ser. Los padres conciliares al crear la figura de las prelaturas personales estaban pensando en la llamada Misión de Francia; no en el Opus Dei.

 

         También dijo al respecto:

 

         No seremos los primeros en entrar, pensando que lo haría antes la Misión de Francia.

 

         La Misión de Francia fue creada en  24 de julio de 1941. Por entonces consistía en un seminario interdiocesano destinado a formar sacerdotes. La idea había sido llevada a cabo por el cardenal Emmanuel Suhard, arzobispo de París. Los sacerdotes se preparaban  especialmente para acudir a ámbitos descristianizadas. Muchos sacerdotes de la Misión de Francia, deseando compartir la vida de los trabajadores de su tiempo, se hicieron sacerdotes obreros. Posteriormente la Iglesia les prohibió continuar con su actividad profesional en razón de que su actividad sacerdotal acababa desplazada por militancias políticas y sindicales. El seminario de la Misión de Francia estuvo a punto de ser cerrado. Pero en 1954 Pío XII otorgó a la Misión de Francia el estatuto de ordinariado no territorial o más exactamente: se segrega la parroquia de Pontigny de la archidiócesis —no metropolitana— de Sens-Auxerre, para convertirla en prelatura territoral; es decir, se  dota a la Misión de Francia de un territorio minúsculo, pero para actuar en toda Francia. El primer prelado fue Achille Liénart, obispo de Lille durante 40 años, cardenal de la Iglesia católica, llamado en ocasiones cardenal de los obreros y cardenal rojo. Achille Liénart fue miembro del Consejo de la Presidencia del concilio Vaticano, que creó la figura de las prelaturas personales en el decreto Presbyterorun Ordinis, n. 10, tomando como paradigma la Misión de Francia. Desde 1965 los sacerdotes fueron autorizados de nuevo a trabajar en fábricas y como obreros. El actual prelado  de la Misión de Francia, desde 2005, es el obispo titular de Sens-Auxerre Yves François Patrenôtre, nacido en 1940. En el seno de la conferencia episcopal francesa preside la Comisión de la Misión de Francia. Es el noveno prelado de la Misión de Francia.

          

         En ejecución del decreto Presbyterorun ordinis, n. 10, el motu proprio  “Ecclesiase Sanctae” (I, 4), de 6-8-1966, prescribe que el prelado personal debe establecer acuerdos con los ordinarios del lugar al que envía sacerdotes. En esos acuerdos —continúa el motu proprio— debe proveerse al decoroso sustento de los ordenados a título de servicio a la prelatura. El canon  294§1, lo mismo que el citado motu proprio dice que sólo  la Santa Sede puede erigir prelaturas personales; y condiciona su decisión a la previa consulta a las Conferencias Episcopales interesadas, Nada de esto se hizo cuando el Opus Dei solicitó constituirse en prelatura personal, pues el Opus Dei ya estaba instalado en muchas diócesis, y sus estatutos no prevén la posibilidad de establecer acuerdos con las conferencias episcopales o con unos concretos ordinarios diocesanos. El Opus Dei va a los suyo, que es difundir la idea de santificarse conforme al espíritu de su santo fundador, lo que alcanza su plenitud haciéndose del Opus Dei. Sus estatutos dicen: 177. § 1. Para que el trabajo apostólico de la Prelatura comience en alguna diócesis, mediante la creación canónica del primer Centro a partir del cual pueda ejercitarse el apostolado colectivo, debe primero estar informado el Ordinario del lugar, cuya venia se requiere, mejor si dada por escrito. Al obispo diocesano simplemente se le informa y da la venia; no se establecen acuerdos con él. La figura prelatura personal, en cambio,  está pensada para resolver problemas comunes a varios obispos diocesanos. Por eso su seminario es interdiocesano.

 

         El canon 294§2 dice que las prelaturas personales constan de presbíteros y diáconos del clero secular. El Opus Dei carece de diáconos estables; pero eso es lo de menos. Sobre todo carece de clero secular. Los sacerdotes numerarios dicen no ser religiosos. Quizá tengan razón; pero de ahí no se deduce que pertenezcan al clero secular. Los sacerdotes numerarios del Opus Dei no desempeñan tareas diocesanas. No atienden parroquias, ni están incardinados en diócesis alguna. ¿Cómo incluirlos dentro del clero secular? Muy sencillo. Basta calificar al Opus Dei de diócesis y a su prelado de ordinario diocesano. Para lograrlo hay que recurrir a la analogía con ordinariados atípicos, como son los vicariatos castrenses, la Misión de Francia, las prelaturas y abadías nullius y otras curiosidades jurisdiccionales como la abadesa de las Huelgas, que daba licencias para confesar y hasta letras dimisorias para ordenar sacerdotes. Aun  concediendo ambas cosas —que el Opus Dei es una diócesis y su prelado el ordinario diocesano— nos encontramos con que los sacerdotes numerarios no desempeñan las tareas del clero secular. Fundamentalmente se dedican a atender centros de la Obra y casas de numerarios —en las que viven conforme a la disciplina propia de esas casas— y de numerarias. No son esas tareas las propias del clero secular, sean sacerdotes castrenses, canónigos o curas de parroquia. En cualquier caso, desempeñan su ministerio sin estar sometidos a la jurisdicción de los obispos diocesanos. Son extradiocesanos. ¿Cómo salvar la secularidad de los sacerdotes numerarios?  Sosteniendo que el Opus Dei es una diócesis. Se trataría de una diócesis atípica con un clero diocesano atípico, que lleva a cabo unas tareas diocesanas atípicas. También con un prelado atípico, que no presenta la dimisión a los 75 años y es elegido atípicamente por unos estatutarios electores. Son demasiadas atipicidades. Se trataría de una diócesis tan especial, tan especial, tan especial…

 

         La solución ¡Viva el Opus Dei convertido en diócesis! la asocio con otra solución parecida adoptada por cierta Iglesia evangélica episcopaliana. Frente a los presbiterianos, que asignan  el poder decisorio en la diócesis a una asamblea de de presbíteros elegida democráticamente por la comunidad, esos episcopalianos asignaban el poder decisorio al obispo. ¿Cómo democratizarse sin merma de la potestad episcopal? La solución consistió en convertir en obispos a todos los fieles. Tras el bautismo se les administraba el sacramento del orden.

 

         El c. 295 § 1 habla de que la prelatura personal se rige por estatutos dados por la Sede Apostólica. Este requisito tampoco se cumple en el caso del Opus Dei. El Opus Dei se rige por un Codex iuris particularis prelaturae personalis Operis Dei, de 1982, que sustituye a las Constituciones aprobadas en 1950. Existe grande diferencia entre estatutos dados (conditis) por la Sede Apostólica y estatutos aprobados por la Sede Apostólica. En el primer caso es la propia Santa Sede quien redacta los estatutos y, cuando lo tiene a bien,  los cambia. En el segundo caso quien redacta los estatutos es la propia institución, que presenta lo redactado a la aprobación de la Santa Sede. Una vez aprobados los estatutos, no pueden introducirse modificaciones en ellos, sin licencia de la Santa Sede. Los estatutos del Opus Dei son el resultado de un carisma fundacional —el conditor es Escrivá—, plasmado en un documento, que la Santa Sede ha aprobado; pero no son un acto pontificio, un acto de la Santa Sede. No es la Santa Sede la que ha inventado en Opus Dei.

 

         En 28-XI-1982, antes por tanto de la promulgación del Código de Derecho Canónico, que es de de 1983, el Opus Dei fue erigido como prelatura personal, a petición propia —nadie lo obligaba a ello—; no a petición de los obispos de una concreta nación o ante la necesidad de llevar a cabo alguna “peculiar obra pastoral o misional”. En una fase ya avanzada de elaboración del Código de 1983 la comisión encargada de la redacción de los cánones relativos a las prelaturas personales era consciente de que la figura jurídica de la prelatura personal  no iba a ser utilizada por la misión de Francia, sino por el Opus Dei y, con el futuro Benedicto XVI a la cabeza, se negó a configurar las prelaturas personales como una diócesis personal, que era lo inicialmente previsto.  Ello se manifestó en una votación, de la que dio cuenta esta web. Como consecuencia el canon se redactó de forma tal que las prelaturas personales no pudiesen ser consideradas diócesis personales. Los canonistas del Opus Dei no lo aceptaron. El canonista del Opus Dei que rechace que el Opus Dei es una diócesis, corre el riesgo de ser acusado de atentar contra la unidad de la Obra; falta gravísima que merece la expulsión. Ha de rechazar la opinión de Benedicto XVI, plasmada en el código.

 

         La creación de la Misión de Francia fue obra de los obispos franceses. La erección de una diócesis no territorial les permitía compartir en Francia su responsabilidad como obispos. No necesitaban, como el Opus Dei, adquirir potestad episcopal, pues ya la tenían. Uno de ellos es el que ejerce —hasta ahora ha habido nueve— de prelado de la Misión de Francia. Y en la conferencia episcopal, como ya dije, hay una Comisión de la Misión de Francia. El Opus Dei no aceptaría que la Conferencia episcopal francesa crease una Comisión del Opus Dei, encargada de señalar al Opus Dei lo que conviene que haga en Francia, antes al contrario, lo que desea el Opus Dei es adquirir potestad episcopal, para poder formar parte de la Conferencia  Episcopal francesa y tener en ella voz y voto. En definitiva para decir a los obispos franceses lo que tienen que hacer. Lo que pretende es difundir el espíritu del Opus Dei entre seminaristas, presbíteros y obispos. Y si se hacen de la Obra, mejor que mejor. El Opus Dei no entiende otra forma de apostolado que la de dar a conocer el Opus Dei; hacer que la gente —clérigos y laicos— lo acepte, lo practique y a ser posible se haga del Opus Dei, porque perteneciendo a él se adquiere la santidad. Todo lo que no sea hacer proselitismo para el Opus Dei les parece pérdida de tiempo y de energías. Por ello les resulta muy difícil cooperar con los obispos diocesanos o con cualquier iniciativa eclesial  o no eclesial cuya finalidad no sea que la gente se haga del Opus Dei. 

 

         Las constituciones de 1950 decían en su apartado 3§1: la finalidad del instituto es la santificación de los miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de estas Constituciones. El actual estatuto de 1982 —llamado de un modo rimbombante Código de Derecho particular de la  Prelatura personal de la Obra de Dios—, repite lo mismo sin mencionar los consejos evangélicos y utilizando  la palabra “prelatura”, en lugar de  la palabra “instituto”: la prelatura se propone la santificación de sus fieles conforme a las normas de su Derecho particular. Y añade: según su específica espiritualidad absolutamente secular. A continuación indica los medios de conseguir ese objetivo: una vida de oración y de sacrificio, apoyarse en la filiación divina, etc.

 

         El  fundador del Opus De y del Portillo dieron muestras de confundir lo que son normas ascéticas con lo que son normas jurídicas. Ese procurar la santificación mediante una vida de oración y sacrificio —el llamado plan de vida, con su ofrecimiento de obras, media hora de oración por la mañana y otra media por la tarde, etc.— está muy lejos de constituir el régimen jurídico o estatuto de una prelatura personal. Esas Constituciones o Código de Derecho Particular tienen un alcance similar a  la regla de San Benito o de otro santo fundador. El Derecho canónico —lo mismo que el Derecho secular— en modo alguno es un conjunto de normas cuyo cumplimiento tiene como resultado la santificación de quienes las cumplen. Al estatuto de una prelatura personal no le corresponde fijar unas normas cuyo cumplimiento dé lugar a la santidad de quienes las ponen en práctica. Lo propio sucede con los estatutos de una Conferencia Episcopal. En ellos “se especificarán  dice el canon 451  normas sobre las asambleas plenarias de la Conferencia, la comisión permanente de los Obispos y la secretaría general de la conferencia y se constituirán también otros oficios y comisiones que, a juicio de la Conferencia puedan contribuir más eficazmente a alcanzar su fin. Serían unos malos estatutos  —no llegarían a serlo— aquellos en que se estableciese para los obispos que componen la conferencia Episcopal normas de piedad, devociones, mortificaciones y otras prácticas ascéticas. La santidad de los obispos no hay que buscarla en la observancia de los estatutos de la conferencia episcopal. Es una responsabilidad personal suya, que no corresponde a los estatutos de la conferencia episcopal proporcionar.

 

         El redactor  o redactores del Código de Derecho particular de la prelatura personal de la Obra de Dios parecen presuponer que las espiritualidades son clasificables en dos categorías: espiritualidades religiosas y espiritualidades seculares. Y  afirman que el Opus Dei tiene una espiritualidad absolutamente secular. He ahí otra metedura de pata. Lo secular es la ausencia de espiritualidad. Un sacerdote secular puede adoptar  una espiritualidad dominicana o ignaciana o de Sanjosemaría o ecléctica o carecer de una espiritualidad específica. El cristiano corriente  y el sacerdote corriente no están obligados a adoptar espiritualidades. En la medida en que  el Opus Dei adopta una específica espiritualidad  se está apartando de la secularidad. Lo secular es no estar obligado —por el hecho de pertenecer a una diócesis— a vivir una específica espiritualidad, con sus concretas —en el caso del Opus Dei concretísimas— prácticas ascéticas y de piedad. Una espiritualidad secular es algo así como un color incoloro, una pequeñez enorme,  un enano gigantesco, un disgusto gustoso o una página en blanco  impresa a tres colores.

 

         La  de Sanjosemaría, por añadidura, es una espiritualidad muy incompatible con las tareas diocesanas. Cualquier contacto con la jerarquía diocesana está muy mal visto. Los supernumerarios y más aun los numerarios en modo alguno pueden considerar que tienen párroco propio. No deben acudir a su misa, ni menos aun a su confesionario. Si en caso de necesidad acuden a su misa,  los numerarios no han de dejar ni un céntimo cuando se pasa la bandeja. Sólo a los supernumerarios les está permitido dejar algo; pero se les aconseja que sea poco. Viajando por las diversas ciudades de España es usual encontrar parroquias regentadas por una comunidad religiosa: carmelitas, jesuitas, dominicos, etc. Y lo suelen hacer muy bien. Ante la escasez de clero los religiosos se han avenido a regentar parroquias, aunque no es lo suyo. Es difícil encontrar una  parroquia encomendada al Opus Dei. A lo más, se encuentra una iglesia pública para almas selectas en algún barrio postinero de ciudad grande, como pueden ser Madrid o Barcelona. ¿Es secular una espiritualidad que lleva a rechazar el desempeño de tareas diocesanas y que recrimina cualquier contacto con las actividades del clero diocesano? La espiritualidad de  los religiosos es mucho más compatible con tareas del clero secular que la de Sanjosemaría. No es de extrañar. Tras ordenarse, se fue a Madrid a trabajar en todo —academias, capellanías, tesis doctoral en Derecho— menos en tareas diocesanas, que siempre evitó.

 

         A mi modo de ver, en las conferencias Episcopales tiene mucho más sentido la presencia de religiosos que la de presbíteros del Opus Dei. ¿Por qué han de estar allí? ¿Porque son o pretenden ser una diócesis? Tampoco está presente en la conferencia episcopal española la diócesis de Baltimore, por muy diócesis que sea.

 

         El Opus Dei no es el resultado de un conjunto de obispos que pretenden resolver en mutua colaboración concretos problemas pastorales comunes. Es fruto del carisma fundacional de un capellán de monjas —que por toda labor diocesana estuvo dos meses en Perdiguera— que ve el Opus Dei en 2 de octubre de 1928. Lo que  vio no viene a resolver las necesidades de un concreto país o de un tiempo determinado. Conviene hacer notar —escribió el fundador en la “Instrucción sobre el espíritu sobrenatural de la Obra de Dios, n. 14”— que no somos una organización circunstancial: hemos de ser realmente como un instituto religioso —con todas sus consecuencias—, que ha de durar hasta el fin. Las diócesis se crean o se suprimen según necesidades. Italia tenía demasiadas diócesis y muchas de ellas se han ido suprimiendo por innecesarias. Las diócesis  y más aun las prelaturas personales no tienen vocación de eternidad.

 

         Es muy conocido un pajarillo llamado cuco, perteneciente al  género Cuculus. El más conocido es el Cuculus canorus, de canto muy característico, que llega con la primavera. Con su canto anuncia las horas en algunos relojes de pared, tras aparecer por  un ventanuco. Pone los huevos en los nidos de otras aves. Ese huevo se beneficia de la incubación  y alimento de quienes no son sus progenitores y expulsa del nido  —pues nace antes— cuantos huevos van a eclosionar. El nido preparado para albergar instituciones semejantes a la misión de Francia fue acaparado por Opus Dei en provecho propio. Como en el caso del cuco, la erección del Opus Dei como prelatura personal en 28 de noviembre de 1982 se adelanta a cualquier otra erección de prelatura personal. En semejante compañía nadie desea de adoptar la misma figura jurídica. Nadie quiere acogerse a sus cánones 294-297, que son los que tratan de las prelaturas personales. El resultado es que tenemos una regulación general sobre prelaturas personales y una única prelatura personal: el Opus Dei. ¿Y pretenden ser ustedes ser una diócesis más, una diócesis como hay tantas, una diócesis como cualquier otra?

 

         —Ustedes son una rara avis, de la familia del Cuculus, con plumas de obispo, vientre de monje y sobrepelliz de capellán de monjas.

 

         Se atribuye a la clarividencia del fundador haber comentado a Pedro Casciaro, en 1936, mientras señalaba en el Patronato de Santa Isabel unas lápidas sepulcrales de dos vicarios castrenses:

 

         Ahí está la futura la solución jurídica de la Obra.

 

         Yo creo que hubiera estado más clarividente si se hubiese referido a la Misión de Francia. Por lo demás no tenía simpatía alguna por los curas obreros.

 

         Es una solución paternalista. Obreros que se hagan curas es lo nuestro; no curas obreros.

 

         Fue la única vez que le oí hablar peyorativamente de paternalismo.

 

         Los ordinariados castrenses, en el momento en que el fundador hizo ese comentario, no eran considerados diócesis, sino instituciones equiparadas a las diócesis, con potestad vicaria, ejercitada en nombre del papa. Por eso se llamaban y se continúan llamando vicariatos castrenses. Fue Juan Pablo II el que, en virtud de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae, de 21.4.1986, en cierta manera considera los ordinariados castrenses diócesis  personales, más que ordinariados equiparados a las diócesis.  Por tanto, lo que habría sugerido el fundador del Opus Dei no es que el Opus Dei hubiera de configurarse como una diócesis, sino como un ordinariado equiparado a una diócesis. Pero es que ni siquiera cabe equiparar el Opus Dei a esas instituciones —abadía territorial, prelatura territorial, vicariatos apostólicos, administraciones apostólicas— que actúan a modo de diócesis, como consecuencia de lo cual se equiparan a las diócesis y se rigen por sus mismas normas.

 

          El prelado del Opus Dei no puede casar ni a los numerarios ni a los supernumerarios. Para hacerlo ha de obtener la correspondiente delegación del párroco o del ordinario diocesano. Tampoco puede admitir dentro de la Iglesia a un no bautizado, ni adulto ni recién nacido. Ni el prelado del Opus Dei ni sus sacerdotes llevan libro de registro de bautismos, de confirmaciones o de matrimonios. Hay en cambio cosas que los superiores religiosos  y el prelado del Opus Dei están facultados para hacer y que un obispo diocesano no puede hacer. Por ejemplo, dispensar del “vínculo”, “declaración formal”, “compromiso”, “promesa”, “voto”, “incorporación”, “declaración formal”, “fidelidad”, “oblación”, “esclavitud”, “norma”, “costumbre” “atadura” etc., en la medida en que la dispensa de esas realidades corresponde a los moderadores supremos de los órdenes y congregaciones religiosas o al prelado del Opus Dei. Hasta un párroco puede dispensar de algunos impedimentos matrimoniales; los sacerdotes de la prelatura del Opus Dei, no. Se trata de una prelatura sin parroquias y todo lo que éstas conllevan. En las prelaturas diocesanas no hay supernumerarias —cosa que hay en la prelatura del Opus Dei—, ni numerarias auxiliares, ni agregados, ni enmendatio, ni silencio mayor, ni esta o aquella devoción, etc.

 

         Dicho en otras palabras. El prelado del Opus Dei puede dispensar de las normas y situaciones derivadas de  los estatutos y demás reglas del Opus Dei. En cambio no puede dispensar de las normas del Código de Derecho canónico. Es lógico que sea así.  Las normas hechas por el Opus Dei, el Opus Dei las deshace. No sucede lo mismo con el Derecho canónico, porque no es el Opus Dei el que lo ha hecho.

 

         No me resisto a ilustrar  estas ideas con un imaginario diálogo entre  monseñor Echevarría, obispo, y la inocente Obdulia:

 

La inocente Obdulia: Padre, me voy a casar.

 

Obispo: Muy bien, hija mía. El matrimonio es un sacramento; es camino de santidad.

 

La inocente Obdulia: Gracias por estas luces, Padre. Pero es que soy prima de mi prometido, de mi Manolo. ¿Nos podría usted dispensar lo del parentesco? Yo soy del Opus Dei. Usted es mi prelado.

 

Obispo: No, hija mía. Nosotros somos muy respetuosos con los reverendísimos ordinarios de los lugares. Ve a tu párroco.

 

La inocente Obdulia: Pero es que me han dicho que con el párroco nada de nada. No tiene nuestro espíritu. Nuestro fundador sufría mucho con los que no tenían su espíritu. Nunca le daban la razón. ¡A él!  A un hombre tan de Dios.¡Cuánta incomprensión!

 

Obispo: Ya ves, hija mía. ¡Cuánto tuvo que sufrir nuestro fundador! Reza por mis intenciones. Eso es lo que te pide Dios. Pero para que no te vayas con las manos vacías, te voy a otorgar una dispensa.

 

La inocente Obdulia: ¿Cuál, Padre?

 

Obispo: Si todavía no has hecho la oración de la tarde, te dispenso de ella.

 

La inocente Obdulia: ¡Mil gracias, Padre! Usted es un verdadero padre. No un obispo. ¡Un verdadero padre! Quiere que me case con mi Manolo. Y me dispensa de todo lo que puede. Voy a aplicar esa dispensa el día que me case; para poder atender por la tarde a los invitados.

 

         Es posible que con el tiempo —fallecido el actual Pontífice Benedicto XVI, que se opuso a ello— el Opus Dei vuelva a insistir en su configuración como diócesis personal. Y es posible que lo consiga. Todo es posible, desde que Calígula hizo senador a un caballo. Al final quizá se lleve el gato al agua el fundador del Opus Dei. Decía:

 

         Papas hay muchos, fundador sólo yo.

 

         Basta esperar. Con el tiempo y un ganchillo hasta las verdes se alcanzan.

 

 

 

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