LA FUNDACIÓN DE ESCRIVÁ DE BALAGUER: CARISMA Y ESPÍRITU

Lucas, 16 de febrero de 2012

 

Conforme vamos conociendo datos históricos y documentos relativos a Escrivá y a su fundación, es más patente el tipo de fundación que promovió, esto es: en qué consistía su idea fundacional, cuáles eran sus propósitos e intereses.

La primera impresión al leer el Reglamento de Pía Unión de 1941 es la preponderancia de la organización sobre las personas. Su interés principal no se centra en las personas mismas (su espiritualidad, su encuentro con Dios, su desarrollo personal), sino en la acción organizada de esas personas: Ejército en orden de batalla (sicut acies ordinata). Resulta extraño que en esa fecha, con tan poca gente a su alrededor, establezca una organización tan pormenorizada, una estructura institucional ordenada a conseguir unos fines apostólicos y económicos corporativos, que consisten en ocupar los puestos directivos en la sociedad, crear empresas de tipo económico, informativo, etc., pero todo ello sin que la institución aparezca como responsable, sino todo lo oculta posible: La Obra no actúa, como si no existiera (Régimen, 8); no tiene bienes propios, no se sabe quiénes son sus miembros, sus estatutos son secretos, sus centros están disimulados (cf. Espíritu, Art. 13), etc. Pero detrás de esas pretensiones apostólicas corporativas se encuentra una organización piramidal y absolutamente controlada por la cabeza. Todo tiene que pasar por la cabeza de la organización. Los medios de control son evidentes en lo económico y en el ámbito de la intimidad personal. La organización gobierna a sus miembros a través de la dirección espiritual. La obediencia que se pide es absoluta: Usque ad mortem (cf. Espíritu, 55); obedecer o marcharse. La organización actúa a través de sus miembros, pero dice que éstos son los responsables de puertas afuera. En definitiva, lo que Escrivá funda es una organización, un modo de influjo social.

La otra cara de la moneda es el supuesto carisma. Muchos han expuesto en opuslibros que lo que había de carisma secular en las expresiones de Escrivá no es original suyo, sino que lo entresacó del ambiente del momento. Además, una Pía Unión es una asociación que no tiene por qué conllevar consagración de los miembros. No obstante, en el Reglamento de Pía Unión Escrivá afirma muchas veces el carácter de consagrados de los miembros de la Obra, pero sin decir que ya venían haciendo votos desde 1934. Este planteamiento de consagración se vuelve a afirmar en los Lineamenta generalia de 1943. En efecto, con objeto de conseguir una aprobación diocesana para la existencia de sacerdotes en la Obra, Escrivá solicita en 1943 la erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como una sociedad clerical de vida en común sin votos. Para ello se requería también el visto bueno del Vaticano y presentar unos estatutos. Estos estatutos son los Lineamenta generalia. Pues bien, en el n. 2 de esos Lineamenta se dice: El fin general es la santificación de sus miembros por la práctica de los consejos evangélicos. Así pues, parece que puede descartarse que Escrivá tuviera en los inicios un carisma plenamente secular, o simplemente un carisma. Además, a partir de los años cincuenta, teniendo la posibilidad de cambiar a una forma de vida más secular, continúa la de tipo religioso, echándole además la culpa de la persistencia de los votos a los requerimientos de la autoridad eclesiástica. Si su carisma hubiera sido laical y secular, no se habría mantenido de hecho la práctica de los consejos evangélicos. Es decir, de todo esto podemos concluir que lo que menos importaba al fundador es la cuestión del carisma y la fidelidad al mismo, al contrario de lo que trata de exponer el libro “El Itinerario Jurídico”, pues este carisma ha ido evolucionando. Lo que verdaderamente le importaba era la estructura organizativa y el modo de entrega de los miembros, que es la que se ha mantenido incuestionable.

Por lo tanto, su idea fundacional, que es la plasmada sin recatos en el reglamento de Pía Unión, era crear una organización (sicut acies ordinata). Ahora bien, si nos preguntamos sobre la peculiaridad de esa organización, para contrastarla con otras organizaciones ya existentes, nos damos cuenta de que su originalidad consiste en unos pocos rasgos diferenciadores: la estructura es oculta y está en un segundo plano (no actúa directamente, no aparece para nada, actúa a través de sociedades auxiliares, carece de bienes, etc.), por lo que no es directamente responsable de nada ni se puede atentar contra ella. Y, algo fundamental, sus miembros están entregados como los religiosos, pero pueden introducirse en los puestos claves de la trama social porque su apariencia y actividad es laical. Lo que hay que dejar claro hacia dentro y hacia fuera es que “no somos religiosos”, y que todo miembro ha de incorporarse a la institución con “la condición expresa de no ser religioso”. ¿No os habéis preguntado por qué tanta insistencia en este asunto?

Así pues, la mezcla de entrega religiosa y apariencia-actividad laicales es sin duda la gran idea de Escrivá, su originalidad carismática y la raíz de la eficacia de la institución: Los socios del Opus Dei no son religiosos, pero tienen un modo de vivir –entregados a Jesús Cristo- que, en lo esencial, no es distinto de la vida religiosa (Espíritu, 1).

Según este Art. 1 de Espíritu, el carisma o espíritu del Opus Dei consiste en una contradicción o doblez: vivir como religiosos practicando los consejos evangélicos, pero sin serlo jurídicamente. En definitiva, un constante vivir en la apariencia.

Habría que preguntarse sobre la legalidad de esta actitud, pero también si Dios ha podido inspirar un espíritu caracterizado por la doblez y el engaño. Por lo tanto, lo original de Escrivá, lo nuclear en su carisma, es el engaño, el doble sentido, la incoherencia de vida. A pesar de que él predicaba tanto la unidad de vida.

Como consecuencia, pienso que ha llegado el momento de dejar de interesarnos por el espejuelo del carisma, de la santificación del trabajo, etc., que es una simple pantalla, y preguntarnos por la empresa (estructura, medios y fines), que es en lo que realmente consiste su carisma-espíritu.

  

Estructura, medios y fines de la organización

Hay que reconocer que este Reglamento de Pía Unión con sus Anexos no explica la estructura de la organización siguiendo un orden diáfano, sino que hay que ir sacando datos de aquí y de allá en esa maraña que forman. En el caso de Escrivá, conviene no dejarse deslumbrar por sus palabras piadosas, tantas veces contradictorias con la realidad, como se comprueba a menudo cuando se ha referido a la libertad de los miembros, y atenerse a los hechos y a las normas que establece. El Reglamento del 41 es muy importante y clarificador en ese sentido.

Llama la atención que con tan pocos miembros y experiencia existencial de la obra de Escrivá, éste haya redactado en el año 1940-41 un reglamento tan desarrollado en sus aspectos estructurales, de gobierno y de organización. Pensemos que al término de la guerra, en 1939, sólo había 12 miembros, llegando hasta los 50 a finales de 1941. Por lo tanto, es de suponer que se trata de una construcción que está primero en su mente, que no obedece a unas necesidades prácticas, aunque muchos aspectos los haya podido sacar de las constituciones de otras instituciones. Se puede afirmar que él tenía muy claro lo que quería: su idea. Basta dar un repaso a este reglamento para constatar una meticulosa organización (¿organización desorganizada?).

Comencemos por los “medios apostólicos” de esta organización. En el Art. 8 de Régimen se proponen los medios apostólicos del Opus Dei:

1. El Opus Dei no tiene actividades exteriores de ningún género; exclusivamente se preocupa de la formación de sus miembros.

2. Todos los trabajos apostólicos de los socios del Opus Dei (la Obra no actúa: como si no existiera) se ejercitarán inmediatamente a través de las actividades oficiales públicas, o mediante asociaciones legales que oportunamente constituirán los socios, adaptándose siempre a las circunstancias de los tiempos y lugares, sin uniformidad.

 

A) Las Actividades oficiales públicas

Fijémonos primero en lo que se dice en la primera parte del apartado segundo de este artículo: Todos los trabajos apostólicos de los socios del Opus Dei (la Obra no actúa: como si no existiera) se ejercitarán inmediatamente a través de las actividades oficiales públicas.

Por lo tanto, el trabajo apostólico de la institución se realiza, primero, mediante las “actividades oficiales públicas” de sus miembros. ¿Qué significa esto? ¿En qué consisten esas actividades oficiales públicas de los miembros? Esto se esclarece observando otros artículos del Reglamento.

Por ejemplo, en el Art. 1, n.2 de Régimen se afirma: Los socios ejercitan ordinariamente el apostolado desde los cargos oficiales de la administración pública, cargos que han de servir siempre con lealtad ejemplar.

Lo que se complementa con el Art. 28 de Espíritu: El espíritu de la Obra es que sus socios varones ocupen cargos oficiales y, en general, puestos de dirección.

Otra vez nos encontramos con una sorprendente presunta inspiración divina: que el espíritu de la Obra de Dios sea ocupar cargos oficiales y puestos de dirección. Pero sigamos con lo nuestro.

La conclusión que sacamos es que la Obra actúa apostólicamente mediante las actividades oficiales públicas de sus miembros, ordinariamente desde los cargos oficiales de la administración pública y desde los puestos de dirección.

Esto podría entenderse en el sentido de que el apostolado de la institución es el que realizan particularmente sus socios. Pero si tenemos en cuenta que los socios carecen de autonomía personal porque tienen que obedecer a sus directores (Usque ad mortem) como “soldados del mismo Rey” (Espíritu, 45), pues la Obra es familia y milicia con toda la eficacia combativa de la más severa disciplina militar (Espíritu, 20), y la institución los gobierna en el ámbito de la conciencia, a través de la dirección espiritual y de la confesión, se puede pensar que es difícil separar el ejercicio profesional de la lealtad a la institución, esto es, que los directores actúan orgánicamente a través de la acción política, económica y periodística de sus dirigidos, como bien señalaba Josef Knecht. Calvo Serer y otros muchos tuvieron experiencia de la intromisión de la Obra en sus tareas profesionales, como refiere Moncada en “Historia oral del Opus Dei”.

 

B) Las “Asociaciones legales” o “Sociedades Auxiliares”

Pasamos a comentar la segunda parte del apartado 2 del Art. 8 de Régimen, que afirma que “los trabajos apostólicos de los socios del Opus Dei se ejercitarán” también: mediante asociaciones legales que oportunamente constituirán los socios, adaptándose siempre a las circunstancias de los tiempos y lugares, sin uniformidad.

¿En qué consisten esas “Asociaciones legales”?

Se entiende por “asociaciones legales” las llamadas Asociaciones Auxiliares. De estas asociaciones se trata en el Art. 31 de Espíritu: Conviene advertir que las asociaciones auxiliares de que se habla en Régimen (Art.33) han de ser, por regla general, culturales y, mejor, sociedades de carácter económico y comercial.

Esto es, se trata de sociedades de diverso tipo, culturales, del campo informativo y, también, económicas, comerciales e inmobiliarias, un abanico muy amplio de empresas. Pero lo más importante es que estas sociedades, sin ser legalmente del Opus Dei, pues “la Obra o actúa”, están directamente controladas y gobernadas por los directores del Opus Dei, a tenor del Art. 33 de Régimen:

1. Quienes llevan, en cada país, el régimen de las Asociaciones Auxiliares, a través de  las  cuales actúan los  socios, han de ser numerarios (actuales Inscritos).

2. Los Directores de estas Asociaciones dependen directamente del  Consejero (actual Vicario Regional) y, a propuesta del Consejero con el parecer unánime del Defensor, podrá el Padre nombrarles miembros extraordinarios de la Comisión o de la Asesoría Técnica respectiva.

3. Todos los socios del Opus Dei que forman parte de las Asociaciones auxiliares, están obligados a votar, para los cargos directivos de estas Asociaciones, a las personas que  designe el Consejero, que procederá a la designación de acuerdo con el Defensor, oída la Comisión Territorial (Comisión Regional).

Por lo tanto, la realidad de fondo es que las Sociedades auxiliares creadas no son independientes de la institución –sólo lo son desde el punto de vista civil-, todas están bien controladas por la cabeza, pero sin aparecer para nada. Y estas sociedades auxiliares se consideran propiamente medios apostólicos de la institución y forman parte del espíritu de la Obra de Dios. Así pues, la institución actúa “apostólicamente” mediante estas Sociedades Auxiliares.

Detrás de todo esto, evidentemente, existe una estructura u organización económica. Las sociedades inmobiliarias dueñas de las casas, colegios, universidades, etc.; las editoriales, los colegios, las empresas titulares de librerías, los bancos, incluso las empresas comerciales tipo red de gasolineras, o financieras, etc., tienen pasivos y activos, un valor económico, manejan dinero, influencias, y son gobernadas por la Obra a través de los miembros inscritos. No me estoy refiriendo a las empresas dirigidas por miembros de la Obra, como el caso del banco Popular en su tiempo, Rumasa, banco Atlántico, etc., que mediante fundaciones aportaban mucho dinero al Opus Dei. La Fundación General Mediterránea (ver Ana Azanza, Jalifer, Angel 2), que llegó a disponer de 100 millones de $ para las labores apostólicas, es un nudo gordiano en estos enjuagues. Me refiero a entidades enteramente del Opus Dei dirigidas por testaferros puestos por la institución.   

Es indignante considerar, después de leer este Reglamento, que hemos sido engañados, al confiar en la rectitud del fundador y de los directores, cuando se nos decía que la Obra nada tenía que ver con la política ni con empresas comerciales, cuando se daban desmentidos en la prensa en este sentido por parte de la institución. Pero ahora comprobamos que en el mismo Reglamento de Pía Unión se afirma que las Sociedades Auxiliares forman parte del espíritu del Opus Dei.

 

Una doble estructura o entidad institucional

Y ahora es oportuno hacer una observación a la realidad contenida en las expresiones: La Obra no actúa: como si no existiera (Régimen, Art. 8,2); La Obra pasa oculta. Por eso no puede asistir a ningún acto de la vida social, ni ser representada; y del nombre de la Obra, desconocido para los extraños… (Espíritu Art. 9); Por esta humildad colectiva de los socios, que hace que la Obra pase oculta, nunca se podrá atribuir a la Obra la fama o mérito de las actividades de sus miembros (Espíritu, Art. 10). No voy a referirme al secretismo derivado de estos artículos y de otros muchos, sino al tema de la titularidad y responsabilidad de las actuaciones de los directores.

Según este planteamiento de que la institución no actúa inmediatamente, no tiene actividades exteriores de ningún género (Art. 8,1 de Régimen), sino que pasa oculta, de que su actuación siempre es a través de miembros particulares o de asociaciones legales pantalla, resulta que la estructura de la Obra es doble, tiene una doble entidad, por lo que nunca la Obra como tal es responsable pública de sus decisiones y actuaciones. Si es injusta con las numerarias auxiliares, la responsabilidad cae sobre el colegio mayor correspondiente y su directora; si hay un desfalco económico, echan la culpa a una sociedad auxiliar y a sus representantes legales; si cazan a alguien sacando al extranjero dinero negro de la institución, él es el responsable, etc. El fundador, por ejemplo, presentaba la Academia DYA ante la autoridad eclesiástica de Madrid como la academia de Isidoro. La institución no tiene trabajadores, como ocurre, por ejemplo, con las diócesis. De cara al Estado, la burocracia de la Obra sólo está formada por sacerdotes, cuya relación con la institución no es de tipo laboral. Los directores y oficiales laicos se dan de alta en empresas auxiliares. Me parece muy injusto que la responsabilidad civil y penal de las actuaciones de los directores recaigan sobre los obedientes miembros de la institución, que muchas veces ni se enteran de lo que confiadamente firman en blanco y luego, a sus espaldas, hacen los directores.

 

Estructura económica

En el Art. 10 del Reglamento propiamente dicho, que es la parte que se entregaba a los obispos, se afirma:

1. El Opus Dei cuenta como  ingresos  económicos con las limosnas  de  sus  socios.

2. Las cuotas serán siempre de poca consideración, porque los gastos que se ocasionen con la labor puramente espiritual han de ser siempre muy reducidos.

3. No retendrá la Junta capital alguno.

4. Si, atendidos los gastos, se cerrase el año económico con superávit, entregará esa cantidad como limosna al Ordinario de la Diócesis en que la Obra tenga su domicilio.

5. El Opus Dei no puede recibir legados de ningún género, ni admitir fundaciones piadosas con ningún pretexto, ni poseer bienes inmuebles.

La primera impresión que produce leer este Art. 10 del Reglamento es su incompatibilidad con la estructura apostólica de las Sociedades Auxiliares. Pero si profundizamos un poco en la materia y nos vamos a otro de los Anexos al Reglamento, el de Ordo, nos encontramos con la explicación a esta inquietante perplejidad.

En efecto, el Art. 16 de Ordo trata del Administrador General de los bienes de la institución:

1. La parte económica de todas las actividades personales y colectivas de los socios supernumerarios (actuales numerarios) y numerarios (actuales inscritos) está centralizada por el Administrador General, que elige el Padre, oído el Senado; entre los socios electos.

2. El Administrador General asesora, en cuestiones económicas al Padre y al Senado, e inspecciona, encauza y dirige la contabilidad general y las actividades económicas de los socios.

Es lógico que en toda institución exista un administrador para organizar, en este caso, las cuotas de poca consideración y los reducidos gastos. Y también que cuente con un equipo, a tenor del Art. 17 de Ordo: 1. El Administrador General preside la Asesoría Técnica General, integrada por los socios numerarios que, a propuesta suya, designe el Padre, oído el Senado.

Pero es que en el siguiente Art. De Ordo, el 18, se establece el compromiso de pobreza de los miembros: 1. Los socios supernumerarios y numerarios (actuales numerarios e inscritos) entregan a la Asesoría Técnica General, en libre disposición, las rentas de su capital y los ingresos de todas sus actividades personales. Cuando se dice “en libre disposición”, hay que entender libre disposición por parte de la Asesoría Técnica General de las cantidades entregadas por los socios. Y ahora sí que apreciamos que la cuantía del capital que se administra es más que el procedente de las pequeñas limosnas, porque la entrega exigida en la Obra siempre ha sido total.

Los ingresos provenientes de las actividades personales y colectivas de los socios supernumerarios y numerarios (actuales numerarios e inscritos), a los que se refiere el Art. 16 de Ordo, comprenden los sueldos, donaciones, rentas, herencias, etc., de los miembros, más el fruto de las actividades colectivas de los miembros, esto es, de las Sociedades Auxiliares. Éstas últimas supondrán, pasados los años, un montante mucho mayor.

Para que no quede duda de la realidad de esta administración por parte del Padre y de los directores, se establece en el Art. 11, n. 11 de Ordo, como competencia del Consejero (actual Vicario Regional), lo siguiente: Dar permiso para la realización de hipotecas y enajenaciones por valor superior a mil pesetas e inferior a cien mil a los Directores de las Asociaciones auxiliares. Con toda claridad se afirma que es el Vicario Regional el que autoriza los movimientos económicos de las Sociedades Auxiliares. Y en el Art. 13 de Ordo, hablando de las misiones que competen exclusivamente al Padre, se dice en el n.8: Dar permiso para la verificación de hipotecas, enajenaciones, etc., que excedan de cien mil mesetas, en todas las actividades apostólicas de los socios. Él es, por tanto, il padrone, el amo.

Es decir, no sólo el Consejero y el Padre designan a los directivos de esas Sociedades Auxiliares y pueden imponer su elección, sino que resuelven las decisiones de alguna importancia sobre los activos. ¿Por qué? Muy sencillo, porque en su mayoría los activos, los bienes propiedad de esas Asociaciones auxiliares, son en realidad bienes sobre los que tiene dominio, uso y usufructo el Opus Dei. Son, en lenguaje llano, bienes de la Obra.

Varias veces le oímos decir al fundador, con orgullo, la picardía con la que había conseguido defender al Opus Dei y a sus bienes de asaltos similares a la desamortización de Mendizábal, o a los expolios por la supresión de los Jesuitas, o contra órdenes y congregaciones en Francia y otros países. Daba a entender que los bienes de la Obra están siempre puestos a nombre de sociedades y personas jurídicas regidas por las leyes civiles del país, de modo que no puedan afectarles una legislación dirigida a acabar con la Iglesia católica o sus instituciones. Su picardía, aquí y en otros muchos lugares, le fue enredando en una maraña de medias mentiras y medias verdades que al final han salido a la luz después de 70 años, gracias a Dios.

Así pues, los bienes de la Obra, cuya titularidad ostentan sociedades auxiliares, no son bienes eclesiásticos, ya que la Obra no aparece para nada. Y una vez que el dinero pasa a la Asesoría Técnica General, se pierde su rastro y a nadie se da cuenta de su administración, cuando es un dinero de los miembros y para la Iglesia. De modo que es falso que la Junta dé al obispo de la diócesis los excedentes del ejercicio anual (Reglamento, Art. 10). Por lo tanto, ¿en qué se emplea el dinero? ¿Dónde queda la transparencia de esta institución?

No cabe la menor duda de que el Reglamento de Pía Unión apenas dice nada de la estructura de la institución en comparación con las aportaciones de sus Anexos, que contradicen muchas veces el mismo Reglamento. Lo hemos comprobado en el tema económico.

 

Fines de la fundación de Escrivá

Como resumen de la finalidad de su empresa apostólica se puede aducir el siguiente texto de los Lineamenta: El fin general es la santificación de sus miembros por la práctica de los consejos evangélicos y la observancia de las propias Constituciones; el específico, trabajar para que los intelectuales, parte directiva de la sociedad civil, se adhieran a los preceptos de Cristo Nuestro Señor, y aún a los consejos (n.2, cit. en Itinerario Jurídico, p.129).

 

Conclusión

En mi opinión, a partir de este Reglamento y sus anexos secretos, además de confirmarse la dolosa opacidad de esta institución, se puede llegar a la conclusión de que el carisma del fundador, su gran originalidad, es crear una organización en la que los miembros puedan introducirse discretamente en los puestos neurálgicos de la sociedad y al servicio pleno de la Obra, mediante el subterfugio de la entrega y vida al modo de los religiosos, pero ostentando un estatuto canónico secular, sin ser religiosos. Este no ser religiosos pero vivir esencialmente como religiosos, constituye la novedad y el carisma de Escrivá. El espíritu coincide con la estructura organizativa y con los medios apostólicos específicos, entre los que hemos señalado el ocupar los puestos directivos de la administración pública y de la sociedad, y la promoción de las empresas o Sociedades Auxiliares como medio de influjo y poder social-económico, y para camuflar el dinero. En consecuencia, habría que preguntarse: ¿Estas formas de apostolado son evangélicas?

De este modo, la creación de Escrivá pretende poner a Cristo –y probablemente a él mismo- en la cumbre de la sociedad, usando para ello un ejército entregado y silencioso. No comprendo cómo el obispo de Madrid Eijo y Garay no supo o quiso discernir la eclesialidad de esta institución al aprobar su Reglamento y Anexos. Él es el primer responsable eclesial de todo este montaje y de sus consecuencias.

Lucas

 

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