Página web del Opus Dei: discurso de Juan Pablo II

 

Claire Fischer, 20 de septiembre de 2006

 

 

Retomamos, después de unos meses, unos comentarios que dejé a medias acerca de la nueva página web del Opus Dei y su relación con los intentos obsesivos, por parte de la prelatura, de convencer a la peña de que los laicos sí pertenecen a la prelatura. Si los laicos pertenecieran a la prelatura, entonces el Opus Dei se creería con todo el derecho, según el catecismo de la Obra - publicado en Opus Libros- de acusar de pecado mortal a todo laico o laica que ose dejar de cumplir sus "compromisos" sin una previa dispensa del Prelado, como así leemos en sus puntos.

 

Sé que para muchos lectores, los escritos de tipo jurídico tienen menos interés -si es que tienen alguno- que los relatos directamente relacionados con el sufrimiento y engaño que tantos y tantas hemos padecido en la institución. Y, paradójicamente, debo reconocer que me incluyo entre esos lectores. Lo bueno de Opuslibros es que es como un buffet libre: uno entra y, según el hambre que tenga y sus preferencias, toma de aquí o allá a su gusto y en la cantidad apetecida.

 

Sin embargo, quiero indicar que la discusión que recurrentemente tenemos para mostrar que, según la ley en vigor de la Iglesia Católica, los laicos no pertenecen a la prelatura, tiene una importancia crucial para desmontar una de las armas más utilizadas por el Opus Dei en contra de sus propios miembros: el terror, la recurrencia al pecado mortal y a la condenación eterna para aquel que se salga voluntariamente de los parámetros opusdeínos. 

 

Insistiremos una y otra vez, como lo han hecho recientemente muchos otros en Opuslibros, y lo volveremos a mostrar en el futuro en nuestros ensayos: los laicos no pertenecen a la prelatura. No pertenecen, ni siquiera con una pertenencia menor o mitigada, de rango inferior a la de los sacerdotes incardinados: los laicos no pertenecen en absoluto a la prelatura. Esto es lo que dice la ley de la Iglesia, con toda claridad, en los breves puntos correspondientes del código de derecho canónico en vigor. Estos códigos fueron aprobados por Juan Pablo II tal y como están escritos en la versión final actualmente en vigor, por expresa voluntad del Papa. En la penúltima versión del C.I.C. que le pasaron al sumo pontífice para la aprobación definitiva, los códigos relativos a las prelaturas sí incluían la pertenencia de los laicos. El Papa –es decir, el Legislador, en terminología jurídica-, sin embargo, en su aprobación final no quiso que esos códigos incluyeran a los laicos más que como cooperadores "orgánicos", y expresamente se eliminó todo texto que incluía a los laicos como miembros de la prelatura. El término “incorporación” que aparecía en esa penúltima versión fue eliminado. Los laicos pasaban a ser puros cooperadores orgánicos. Espero mostrar esta evolución de las versiones del CIC con todo detalle en un futuro escrito, aunque ya podéis ahora ver excelentes análisis al respecto en los últimos escritos de Haenobarbo, Idiota y otros.

 

El discurso de Benedicto 16 acerca de la Yihad Islámica  

 

 

A fin de poner en su contexto la “importancia” jurídica de un discurso de un sumo pontífice que también es, no lo olvidemos, un jefe de estado con las correspondientes responsabilidades diplomáticas y de protocolos, nos vienen de perlas las noticias de estos días.

 

Este fin de semana, el Papa B16 ha expresado su malestar, ha ofrecido disculpas y explicaciones, reiteradamente y en público, por sus comentarios sobre el Islam y la guerra santa durante un discurso que pronunció la pasada semana en Baviera. Ha insistido el Papa, además, de que lo que dijo en ese discurso acerca de la Yihad, que "lamenta profundamente", además “(...) no responde en absoluto a su propio pensamiento personal".

 

No es ahora el momento de comentar el contenido de lo que dijo Benedicto 16, la oportunidad de sus palabras o la reacción de ciertos ámbitos del mundo musulmán. No es el tema de este escrito, aunque daría para mucho. Lo que me interesa aquí es que el Papa, en cierto modo, reconoce que lo que dijo tal vez no debiera haber sido dicho. Y a pesar de esa aclaración y, hasta cierto punto, rectificación, ni la fe católica ni la legislación católica se van a resentir lo más mínimo. Nadie va a sentir grietas en su fe por la rectificación del Papa. Al contrario.

 

Y es que sencillamente estamos hablando de un discurso, un simple discurso como cualquiera de los muchísimos que  el Papa debe pronunciar cada semana y cada día. Lo mismo podríamos decir de los miles de cartas que escribe a diversos personajes y grupos, habitualmente por compromisos derivados de su posición. En las cartas normales –“no apostólicas”- y en los discursos, un Papa se puede permitir decir cosas incorrectas o inapropiadas. Luego se debe rectificar o aclarar lo que se dijo, a la luz de nuevos datos o reacciones. Y a correr.

 

La carta de Juan Pablo II a Marical Maciel

 

Juan Pablo II, si viviera, probablemente rectificaría hoy lo que escribió hace años en una carta dirigida al padre Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo, recientemente suspendido a divinis por Benedicto 16 a la luz de las acusaciones contra ese religioso por abusos sexuales a menores. En esa carta, publicada en 5 periódicos nacionales mexicanos y que los legionarios muestran en su página web, Juan Pablo II legó a afirmar que Maciel, para sus jóvenes seguidores era, “un padre espiritual y un guía eficaz” (!!!). Si algún defensor de Maciel cree que esa carta iba a ser la solución a la crisis de las acusaciones como pederasta, está muy equivocado. De hecho esa carta fue más desafortunada que afortunada para Maciel, pues a raíz de su publicación, por puro cabreo, se reactivó la petición de justicia ante el Vaticano por parte de los que fueran víctimas de sus abusos sexuales. El final de la película, hecho público en todo el mundo, incluyendo los periódicos mexicanos que publicaron la carta años atrás, ya lo sabemos todos: suspensión a divinis con el beneplácito de Benedicto 16.

 

La pagina web del Opus Dei y el discurso de Juan Pablo II

 

En la página web del Opus Dei, en la sección documentos, nos encontramos con el famoso discurso de Juan Pablo II a los asistentes a una “jornadas de reflexión”, el 17 de Mayo de 2001. También en el documento de preparación de la charla sobre los primeros puntos del catecismo de la Obra, se cita extensivamente el discurso del Papa del 17 de mayo de 2001. En ambos, web y guión, se muestra y comenta el discurso del papa y en ningún caso se muestran íntegramente los breves cánones a que hacen referencia todas las discusiones. Ese mismo patrón de “evitar” el CIC, lo vemos en todas la publicaciones afectas a la prelatura acerca de su situación jurídica, como en el libro “Historia de un Itinerario Jurídico del Opus Dei”. Aunque parezca increíble, se resisten consistentemente a reproducir 4 los cánones del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica tal y como los aprobó Juan Pablo II.

 

No hay manera. Y mira que son breves y claros:

 

294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

 

295 § 1.    La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

 

 § 2.    El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

 

296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

 

297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

 

Pues no. Si uno se lee la web del Opus Dei y busca algún texto que hable de la situación jurídica de la prelatura y sus laicos, tal como la entiende la Iglesia, lo único que encuentra es el famoso discurso de Juan Pablo II. En el caso del guión de preparación a la charla del catecismo de la Obra, la manera en que ese discurso se repite, trocea, comenta y analiza es enormemente más abrumadora que la que el Opus Dei ha dedicado en toda su historia a cualquier discurso papal o a cualquier encíclica, incluida la Novo Millenio Inneunte, cuyas jornadas de reflexión justamente dieron como fruto “espontáneo” el mencionado discurso.  Da la impresión de que ese discurso es de lejos lo más importante que escribió Juan Pablo II, no ya durante el año 2001, sino a los largo de las dos décadas de su pontificado.

 

Los discursos del Juan Pablo II

 

Pongamos las cosas en su contexto. Para ver la importancia o no importancia de un discurso o una simple carta del papa (insisto, hay que distinguir de simple carta y de “carta apostólica”), es bueno un breve repaso de conceptos.

 

En la clasificación de los documentos de un pontífice nos encontramos, por orden de importancia, los siguientes:

 

Motu Proprio

 

Un documento emitido como Motu Proprio es de propia iniciativa del Papa, y no en respuesta a una demanda o por iniciativa de otros. Sus determinaciones legales llevan la fuerza plena de la autoridad papal, aunque no deroga las leyes existentes, a menos que específicamente lo declare. Puede ser un documento de cualquier categoría.

 

Constitución Apostólica

 

En la doctrina, incluye los actos del Magisterio solemne del Papa; en el gobierno, la erección de diócesis, el cambio de su estatus, las normas para la elección papal y cosas similares.

 

Encíclica

 

Una circular o carta general que expresa el pensamiento del Papa, generalmente en materias de fe y moral. Puede ser una carta a la Iglesia entera o una epístola a una Iglesia o personas en particular (por ejemplo, la encíclica de Pío XI a los alemanes “Mit brennenden sorge”, condenando el racismo).

 

Carta Apostólica

 

Carta de autoridad menos solemne que una encíclica, puede escribirse sobre materias doctrinales (por ejemplo la Carta del Papa Juan Pablo II “Tertio Millenio Adveniente”). También pueden anunciar un acto papal como la declaración como Venerable de una persona (virtudes heroicas) o la declaración de un templo como Basílica.

 

Exhortación Apostólica

 

Una categoría similar a la Carta Apostólica, que el Papa Juan Pablo II usa para comunicar a la Iglesia las conclusiones a las que ha llegado tras considerar las recomendaciones de un Sínodo de Obispos. También la ha usado en otras circunstancias, como para exhortar a los religiosos a una vida evangélica más profunda.

 

Declaración Común

 

Declaración conjunta del Santo Padre y otros líderes religiosos acerca de la comprensión común de alguna enseñanza.

 

A las anteriores clasificaciones, dentro de su rango, podríamos añadir otros documentos de la Iglesia que no provienen del Papa mismo, sino que son el resultado de concilios o sínodos, así como documentos doctrinales o legales fruto de muchos años de comisiones, grupos de trabajo, estudios, revisiones y aprobación final del Sumo Pontífice. Dos ejemplos de esos documentos estudiados, elaborados y aprobados en profundidad y detalle son el Catecismo de la Iglesia y el Código de Derecho Canónico.

 

De otra naturaleza muy distinta, tanto por su menor categoría como por su nulo valor jurídico, son los siguientes documentos “del Papa”:

 

Homilía

 

Las homilías del Papa tras la lectura de la Escritura en la Misa.

 

Audiencia

 

Audiencia General - La oportunidad de oír y/o saludar al Santo Padre se llama audiencia. Los miércoles, cuando está en Roma, tiene una Audiencia General en la sala de audiencias Pablo VI o en la plaza de San Pedro. Las alocuciones en estas Audiencias se utilizan típicamente para desarrollar un tema en un largo período de tiempo. Se requiere un tique de entrada, que es gratuito.

 

Audiencia Privada - El Papa también mantiene audiencias privadas con personas y grupos con los que habla de asuntos concretos, como de los problemas médicos a los grupos de doctores, asuntos internacionales a diplomáticos, y sobre la Doctrina de la Iglesia y procedimientos a los oficiales de la Curia.

 

Carta

 

Son las cartas personales del Papa, abiertas o privadas, que dirige en calidad de tal a personas o instituciones. Un ejemplo de ellas es la carta que Juan Pablo II envió al fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel en que lo ponía como padre espiritual y guía eficaz para sus jóvenes seguidores.

 

 

Discurso

 

En los actos fuera de la Misa (en la que se llama homilía) o fuera de las usuales audiencias, el Papa puede dirigir una alocución a grupos de personas, al llegar o partir un lugar, antes o después de la Misa, en un rosario o en alguna otra circunstancia que no sea una homilía o una audiencia. Más abajo veremos unos ejemplos.

 

Mensaje

 

Mensajes hablados o escritos, que llevan a menudo un saludo personal, a individuos o grupos. Normalmente más breve que una carta o una alocución

 

Insistamos de nuevo: los discursos Papales, al igual que sus cartas –“cartas a secas” muy distintas de las denominadas “cartas apostólicas”-, tienen una importancia extraordinariamente menor en la clasificación de documentos vista antes. Son documentos más parecidos a los “speeches” de cortesía de los jefes de estado. Enseguida veremos que por su volumen y frecuencia es prácticamente imposible que los redacten personalmente ni que los revisen todos y en todo detalle antes de leerlos. Los papas y jefes de estado deben tener un equipo de gente de mucha confianza que se encargue de la elaboración y/o revisión de ese material. Si se cuela alguna tontería o inexactitud en una carta o discurso y se hay que rectificar o matizar lo dicho más tarde, no pasa nada. Tal como ha hecho Benedicto 16 al tener que salir a la palestra por una frase que se coló y que tiene en vilo a todos los católicos de los países islámicos. Si B16 tuviera que escribir hoy el discurso sobre la Yihad, seguramente cambiaría la cita de la polémica. Por el contrario, un Código de Derecho Canónico, un Catecismo de la Iglesia Católica o una Encíclica serán revisados hasta la coma por el Pontífice, incluso si su elaboración ha sido encomendada a otros. No tiene nada que ver una cosa y otra. Si un discurso contradice lo que dice el CIC, no hace falta ni decir qué es lo que va a prevalecer, pues ni siquiera se producirá ninguna discusión entre los expertos. Si se planteara esa discusión, como hace el Opus Dei, lo único que se puede producir es risa o pena, según se mire.

 

Durante su pontificado, Juan Pablo II pronunció literalmente miles y miles de discursos y escribió miles y miles de cartas. La mayoría de ellos –no todos-, se recogen en la página del vaticano y se pueden consultar. Durante los últimos años de pontificado, JP2 llegó a pronunciar unos ¡30 discursos al mes!.

 

Concretamente durante el año 2001, año del susodicho discurso a los participantes de las jornadas de reflexión de la Novo Millennio Ineunte, el papa leyó más de 300 discursos, casi uno al día en promedio. Hay que tener en cuenta que, además de los  300 discursos, el Papa habló en innumerables audiencias durante ese año 2001 , tanto privadas como públicas, escribió y firmó una ingente cantidad de documentos pontificios de pleno derecho, realizó varios viajes, escribió un montón de cartas apostólicas, un montón de cartas personales y otros documentos, recitó homilías y leyó mensajes.

 

Es más: en bastantes días en concreto nos encontramos con que el papa tiene que dar más de un discurso, y en muchas ocasiones, más de dos. En la página del vaticano encontramos, por ejemplo, que el 9 de Febrero de 2001 JP II leyó nada menos que ¡5 discursos!, que podéis examinar en su detalle. Los temas de los discursos de ese día 9 de Febrero son dignos de mención:

 

 

Si alguno o alguna está tentado de pensar que el discurso a los Misioneros Escalabrinianos es de menos longitud, profundidad, contenido o detalle que el que leyó a los congresistas del Opus Dei un mes más tarde, está muy equivocado. Todo lo contrario: al menos los capitulares Escalbrinianos, cuando autoprepararon el discurso del Papa –lo cual nos parece lógico- tuvieron la deferencia de citar varias veces la encíclica Novo Millenio Ineunte, cosa que los del Opus Dei, semanas más tarde sólo hacen en una ocasión y pillada por los pelos –la cosa manda “narices”, por no decir algo más fuerte-.

 

De hecho, si uno lee con detenimiento algunos discursos del JP II, se nota enseguida que hay como dos categorías:

 

1)      Unos serían los discursos de “nivelón”, por así decirlo, que están estructurados en bastantes puntos –entre 5 y 10 puntos temáticos-, y que suelen ser, entre otros, los que Juan Pablo II leía a sus obispos en las visitas de éstos ad limina Apostolorum. Son discursos relativamente largos y un buen ejemplo de ellos lo encontramos el mismo día 17 de Marzo de 2001, en el que el papa leyó dos discursos, el más importante y largo de los cuales fue a los Obispos latinos de las regiones Árabes.

 

2)      Una segunda categoría serían los escritos más breves y de protocolo o “compromiso”. Un ejemplo claro de esta categoría son el inmediatamente posterior al de los dos leídos ese 17 de Marzo de 2001: me refiero al “Discurso a una expedición al Polo Norte”, o el discurso, ese mismo mes, “A los editores del tercer volumen de los Mensajes para las Jornadas de la Paz”, o el recitado ese mismo año a la Maestras Pías Filippini. o el de la Visita al Belén de los barrenderos de la Puerta Cavallegeri, sin poder olvidar el leído “A los presentes en la proyección de la nueva película polaca "Quo Vadis". Y, por supuesto, en esa categoría también encontramos el discurso a los participantes de las jornadas de la prelatura Opus Dei de ese día 17 de marzo de 2001. Por si las Orejas creen que estoy de coña, he incluido todos los links de la página oficial del Vaticano.

 

Mucha gente del Opus Dei nunca ha leído ni llegará a leer nunca los 4 cánones que hablan de las prelaturas personales. Mucha gente del Opus Dei no sabe ni de qué trata la encíclica Novo Millennio Ineunte.

 

No lo saben a pesar de que esa encíclica era supuestamente “tan importante” que, por primera vez en su historia, el Opus Dei gastó lo que hiciera falta para llevar en avión a Roma a numerarios, supernumerarios y curas de todo el mundo. No lo saben a pesar de que toda esa gente estuvo mariposeando y “reflexionando” por Roma durante varios días hasta el sábado 17 de marzo, cuando tuvo lugar el discurso. No lo saben a pesar de que las jornadas de reflexión debieron producir mucha y profunda documentación acerca de la encíclica.

 

Pero todo el rollo de la Novo Millennio Ineunte,  todo eso se ha evaporado como por arte de magia. El discurso de papa del sábado 17, en cambio, sigue apareciendo en la página web, en las conferencias del prelado, en los cursos anuales, en las charlas, en los círculos breves. Ni una vez hemos visto que se facilite a los miembros de la única prelatura personal de la Iglesia que lean por ellos mismos qué dice el Código de Derecho Canónico acerca de las prelaturas personales. A los directivos del Opus Dei no les parece oportuno que los miembros a su cuidado tengan derecho a leer y pensar por sí mismos. Prefieren encargarse ellos de pensar en su lugar.

 

Y por si a algún cura despistado se le ocurre pensar por sí mismo a la hora de dar una charla sobre el catecismo de la Obra, también se encargan esos directivos de escribir un largo esquema de preparación para que quede claro qué es lo que hay que decir y comentar a la parroquia. Lo cual se podría resumir como sigue: que el Código de Derecho Canónico es una anécdota prescindible, y que lo que cuenta de verdad es un discurso –totalmente precocinado e irrelevante a efectos jurídicos- que leyó un papa en medio de la vorágine de actividades, homilías, audiencias y recepciones.

 

No me quedan muchas ganas, en este momento, de hacer demasiados comentarios adicionales, que creo que sobran. Habremos de volver sobre este tema en el futuro.

 

Sólo quiero decir que coincido con algunos de los últimos participantes en este foro, en cuanto al sentimiento de vergüenza ajena al ver cómo, para el pobre público interno del Opus Dei, se atreven a utilizar un discurso del papa precocinado para intentar rebatir 4 puntos del Código de Derecho Canónico que dicen con claridad que los laicos no pertenecen a la prelatura.

 

Claire Fischer

 

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