Ronald Klein, Die Personalprälatur im Verfassungsgefüge der Kirche

[La prelatura personal en el entramado constitucional de la Iglesia],

Würzburg: Echter, 1995 (Forschungen zur Kirchenrechtswissenschaft 21).

 

 

12.5.3 Los esfuerzos de transformación del Opus Dei hasta la conclusión del Concilio Vaticano II.

 

Sobre la posible influencia del Opus Dei en la creación de la figura jurídica de la prelatura personal durante el Concilio Vaticano II.

 

Traducción (sin pretensiones estilísticas) de las páginas 578-582 (final del capítulo).

 

El texto carece de marcas especiales. Las que aparecen aquí son de OpusLibros:

 

Negrita: Palabra o frase clave

Cursiva: Citas textuales traducidas

[Cursiva entre corchetes]: Aclaración de OpusLibros

MAYUSCULAS: Autores pertenecientes al Opus Dei o a la “Escuela de Navarra”

 

Por su importancia, las notas a pie de página se insertan en el texto en letra de cuerpo menor {}. Las obras citadas abreviadamente en el original aparecen la primera vez completadas con los datos procedentes de la bibliografía o del internet.

 

 

Mientras tanto [al mismo tiempo que el Fundador intentaba el cambio de figura jurídica], ya habían avanzado los trabajos de los padres conciliares en los que se estudiaba la creación de prelaturas de nuevo tipo, inspiradas en la Mission de France, aunque, como se ha dicho, en un contexto totalmente distinto. A pesar de que desde hace tiempo se sabe que el Opus Dei tenía un interés explícito por una figura jurídica comparable en algunos aspectos a la de la Mission de France ya desde antes del comienzo del Concilio, no se ha estudiado hasta ahora cuál ha sido la participación concreta de miembros del Opus Dei en el desarrollo de la nueva figura jurídica. No se sabe si Escrivá tuvo conocimiento ya en 1960/1961 de que estaba previsto tener en cuenta a la prelatura de la Mission de France como futuro modelo jurídico estructural. Considerando la discreción que marcó la fase preparatoria, no parece que en las consultas con el nuevo cardenal protector del Opus Dei [=Pietro Ciriaci (1885-1966)] se haya hablado del esquema “De distributione cleri” de la Comisión Preparatoria “De disciplina cleri et populi christiani”, cuyo presidente también era el cardenal Ciriaci. Llegados a este punto, pone una nota peculiar la declaración de un biógrafo de Escrivá, perteneciente al Opus Dei, de que no es asombroso que con miras a la realización (es decir, de la figura jurídica que Escrivá habría tenido en mente para el Opus Dei durante décadas), las comisiones que preparaban estos borradores para los documentos del Concilio Vaticano II, ya previeran desde 1961 la figura de la prelatura personal y de que existirían sin duda en buena parte derechos de propiedad intelectual de Mons. Escrivá sobre la figura jurídica de la prelatura personal.

 

{248: Cf. PETER BERGLAR, Das Opus Dei als Personalprälatur [El Opus Dei como Prelatura personal] = Themen aktuell Nr. 14 (Korschenbroich 1989) 15-16. Teniendo en cuenta la historia hasta ahora conocida de la elaboración de los cánones 294-297 [referentes a las prelaturas personales], resulta como mínimo muy asombrosa la declaración que Berglar realiza sin la más mínima prueba convincente pero con la opaca remisión a una futura historiografía. Casi desagradable (por abrir las puertas a todo tipo de especulaciones) pero, como mínimo, completamente impenetrable resulta su sugestión de que el convencimiento de que hace tal ostentación (sin duda) se explicará en el futuro con más detalle del que ahora es posible. ¿Se basa esa opinión en el conocimiento de fuentes todavía inéditas? ¿Por qué resulta imposible dar a conocer hechos que al parecer se produjeron hace treinta años [en el momento en que escribe Klein]?}

 

¿Pretende insinuar esto que Escrivá no sólo tenía conocimiento del esquema en cuestión sino que se incluyó la propuesta de prelaturas “cum aut sine territorio” con vistas a los deseos de transformación del Opus Dei o que fuera directa o indirectamente concebida y presentada por Escrivá? Las actas del Concilio y todos los documentos conocidos hasta el momento no ofrecen el más mínimo indicio en apoyo de esa perspectiva. Seguramente por lo menos el entonces Secretario General del Opus Dei [= Álvaro del Portillo] pudo seguir de cerca la marcha de los trabajos correspondientes a partir de octubre de 1962 tras su nombramiento como secretario de la comisión conciliar del mismo nombre [=De disciplina cleri et populi christiani]. Como a los miembros del Opus Dei que participaban con voz y voto en el Concilio Vaticano II les había sido levantado el silencio de oficio ante Escrivá, éste pudo seguir también la marcha de los trabajos en directo.

 

{249: Cf. PETER BERGLAR, Opus Dei. Leben und Werk seines Gründers Josemaría Escrivá [Opus Dei: Vida y obra de su Fundador Josemaría Escrivá], 2 edición (Salzburg 1984) 352. Berglar habla de tres miembros del Opus Dei con voz y voto: el entonces Obispo auxiliar de Oporto [desde 1964], [Alberto] Cosme do Amaral [1916-2005], el entonces Prelado “nullius” de Yauyos, Ignacio de Orbegozo [1922-1998], y el entonces Obispo auxiliar de Chiclayo, Luis Sánchez-Moreno Lira [*1925]. Al parecer, esta información sólo tiene en cuenta a los miembros numerarios del Opus Dei. No se sabe hasta qué punto participaron en el Concilio además miembros oblatos y supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. [Amaral no era numerario; se ordenó en 1939.]}

 

En especial los dos padres conciliares que trabajaban en Perú, de Orbegozo y Sánchez Moreno [-Lira], participaron muy activamente en los trabajos concernientes a la introducción de prelaturas de nuevo tipo. De ellos procede la mayor parte de las intervenciones de todos los padres conciliares sobre el tema; a diferencia de la mayor parte de los demás padres, no criticaron o pidieron aclaraciones sino que alabaron explícitamente las instituciones previstas.

 

{250: Sobre esto, cf. apartado 4.3}

 

En sus intervenciones se tocan los problemas ocasionados por la falta de sacerdotes, especialmente urgentes desde la perspectiva sudamericana, pero también otros aspectos que se podrían relacionar con los deseos de transformación del Opus Dei. Así, de Orbegozo era de la opinión que la creación de nuevas prelaturas podría representar un camino jurídico para personas que, por una peculiar vocación, consagraban sus vidas a la evangelización del mundo del trabajo y al apostolado con los intelectuales. Sobre todo faltarían sacerdotes también para la atención pastoral de los trabajadores y de los intelectuales y esto no resultaría tanto de la falta de vocaciones como del defecto de la estructura jurídica, que no siempre correspondería a las vocaciones específicas. Junto con Sánchez Moreno[-Lira] se esforzó con éxito por que las prelaturas, que por un tiempo sólo se mencionaban en una nota a pie de página, tuviesen cabida en el texto conciliar propiamente dicho.

 

{251: Cf. Animadversiones in Schema decreti “De Clericis” 89, 96 citado según JAVIER MARTÍNEZ-TORRÓN, La configuración jurídica de las prelaturas personales en el Concilio Vaticano II (Pamplona 1986) 222-223, notas 252, 255.}

 

También Sánchez Moreno[-Lira] dirigió la atención a las necesidades pastorales de estos grupos y recomendó para ello completar la tradicional organización secular territorial del apostolado con nuevas estructuras organizativas como habían de verse en las “peculiares dioecesis vel praelaturae personales”.

 

{252: Cf. Acta Synodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticani II, Vol. 1-4, Indices, Appendix (Città del Vaticano 1970-1983), aquí III. 4, 417-418.}

 

En fases más tardías, de Orbegozo y Sánchez Moreno[-Lira] apoyaron, en contra de la opinión de otros padres, la inclusión sin modificaciones del texto en el decreto “Presbyterorum Ordinis” y se pronunciaron en contra de la competencia de las conferencias episcopales, favorecida por otros muchos padres conciliares, para el caso de que estas diócesis o prelaturas tuvieran una finalidad de alcance mundial.

 

{253: Cf. Acta Synodalia, Appendix 658; Acta Synodalia IV. 5, 305, 478.}

 

Los votos de de Orbegozo y Sánchez Moreno[-Lira], que, en general, tuvieron bastante éxito, salían al encuentro del deseo institucional del Opus Dei.

 

Desde el punto de vista del Opus Dei, se podía aplaudir el que las nuevas prelaturas que se iban a crear, se debieran erigir no sólo, tal y como estaba previsto al principio, para una mejor distribución del clero, sino también para la realización de tareas pastorales especiales para grupos específicos. Esto también es válido para la idea de la importancia de los estatutos de diseño individual, para la renuncia a la mención de las competencias de las conferencias episcopales, que habían deseado algunos padres conciliares, y para la evolución que comenzó en las distintas etapas de la redacción del texto y que condujo a partir de figuras jurídicas definidas estrictamente a través del territorio hacia estructuras de una extensión territorial poco clara. En algún momento se llegó a mencionar el fin del Opus Dei, la penetración apostólica del estrato social de los intelectuales, como ejemplo de motivo de erección del nuevo tipo de instituciones. Sin embargo, en el texto de “Presbyterorum Ordinis” faltaba el paso decisivo para los planes institucionales del Opus Dei, a saber, la mención de fieles asignados directamente a la prelatura, paso que hubiera acercado manifiestamente a las prelaturas “cum aut sine territorio”, orientadas en un principio estrictamente hacia la Mission de France, al modelo deseado por el Opus Dei de una prelatura con agrupación de fieles propia determinada personalmente.

 

En el marco del debate sobre las prelaturas personales en la fase final de la revisión del CIC [Codex Iuris Canonici], se ha querido ver en la sustitución del concepto de “praelaturae cum aut sine territorio” por el de “peculiares dioeceses vel praelaturae personales” al formularse los principios guía una intervención supuestamente sólo redaccional, pero en realidad sustancial y un paso que habría alterado la calidad constitucional [del texto]. También se ha hablado de que estos conceptos se habrían introducido subrepticiamente durante los trabajos realizados por los secretarios de las cuatro subcomisiones [Álvaro del Portillo (1914-1994), Joseph Lécuyer, CSSp (1912-1983), Willy Onclin (1905-1989), Rajmond Sigmond, OP (xxxx-xxxx)] y se ha llegado a caracterizar toda la operación como algo extraordinariamente problemático, que habría sido corregido por la legislación posterior.

 

[OpusLibros: Willy Onclin fue nombrado doctor “honoris causa” por la Universidad de Navarra (1967) y testificó en el proceso de beatificación del Fundador del Opus Dei.]

 

{254: Cf. Winfried Aymans, Kirchliches Verfassungsrecht und Vereinigungsrecht in der Kirche [Derecho Constitucional de la Iglesia y Derecho de Asociaciones en la Iglesia]: Österreichisches Archiv für Kirchenrecht 32 (1981) 79-100, aquí 96-97.}

 

Otro autor ha interpretado estas indicaciones como un grave ataque, apenas encubierto, a los secretarios implicados, entre ellos al entonces Secretario General y después Presidente General del Opus Dei [Álvaro del Portillo] y como imputación de actividades manipulativas y las ha relacionado con la polémica contra el Opus Dei en general.

 

{255: Joseph E. Fox, O.P., The Personal Prelature of the Second Vatican Council: An historical canonical study (Roma 1987) 204-205.}

 

Por un lado, el autor acusado ha asegurado explícitamente en otro lugar que no quería echarle la culpa al Opus Dei de una posible evolución equivocada del Derecho Constitucional.

 

{256: Cf. Winfried Aymans, Die ganze Welt als Personaldiözese für das Opus Dei? [¿El mundo entero como diócesis personal para el Opus Dei?]: Frankfurter Allgemeine Zeitung 290 (13 de diciembre de 1979).}

 

Por otro lado, como ya se ha explicado, no es necesario calificar las alteraciones conceptuales como “paso que altera la calidad” [del texto].

 

{257: Sobre esto, cf. apartado 4.3.4.}

 

Por ello, baste aquí la indicación de que el texto conciliar no ganó en claridad con esta intervención exclusivamente redaccional, no solicitada por ningún padre conciliar, ni con otras tendencias de la redacción textual ya presentadas al estudiar los documentos conciliares, lo cual permitió distintas interpretaciones, lo cual por lo menos no se opuso a la intención institucional del Opus Dei. Por lo demás, de Orbegozo y Sánchez Moreno[-Lira] consideraron las figuras jurídicas mencionadas en “Presbyterorum Ordinis 10 como meras posibilidades para la formación de cuerpos seculares especiales y en ningún momento insinuaron que se podría tratar de Iglesias particulares personales. Menos todavía se llegó a discutir la transformación de estructuras asociativas existentes en Iglesias particulares personales.

 

{258: Cf. Acta Synodalia III .4, 417-418; ibid. IV. 5, 305.}

 

 

Volver a Libros silenciados

Ir a la correspondencia del día

Ir a la página principal de la 'web clásica'

Ir a la 'nueva web'