Otra manifestación de dolo

Gervasio, 24 de septiembre de 2010

 

(Escrito relacionado: “El dolo en el Opus Dei”)

 

 

            Afecta, como engañados, tanto a la Santa Sede como a los miembros del Opus Dei. Tiene que ver con la sustitución de las viejas constituciones de 1950 por los Estatutos de 1982. Sus normas —dicen los Estatutos de 1982— han de ser tenidas por  santas, inviolables y perpetuas. ( nº 181§ 1). A las de 1950 les pasaba lo mismo. También debían de ser tenidas por santas inviolables y perpetuas (nº 172). Tales adjetivos me traen a la memoria la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de la época de Franco.  De sus normas también se predicaba —si no me falla la memoria— que eran inviolables, perpetuas y algún adjetivo más. Me parece recordar que no eran santas —como las mencionadas constituciones y estatutos del OD—, sino sacrosantas; pero no estoy seguro de que los adjetivos empleados fueran exactamente esos. Sacrosantas o no, inviolables o no, perpetuas o no, las normas de los actuales Estatutos del OD pueden ser derogadas total o parcialmente.

            Pero vayamos al grano, porque me estoy divirtiendo demasiado. La derogación total o parcial de los Estatutos del Opus Dei está reservada a la Santa Sede. Como en los propios Estatutos se lee: están reservados a la Santa Sede con carácter exclusivo,  tanto el cambio como la introducción de nuevos preceptos (nº 181§ 1). La mencionada conducta dolosa se refiere tanto a la derogación de preceptos existentes, como la introducción de otros nuevos.

            Las Constituciones de 1950 contenían tres grandes apartados titulados De la obediencia (nn. 147-155), De la castidad (nn. 156-160) y De la pobreza (nn. 161-170). El artículo inicial de esas Constituciones introducía el resto de disposiciones con estas palabras: La finalidad del Instituto es la santificación de sus miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y la observancia de estas Constituciones. Esa frase es aplicable en toda su literalidad a cualquier instituto de vida consagrada. También las Órdenes y Congregaciones religiosas tienen por finalidad “santificarse por medio del ejercicio de los consejos evangélicos conforme a las propias constituciones”. Los padres paúles observan los consejos evangélicos conforme sus constituciones; y lo mismo hacen respecto a las suyas los franciscanos y los del Opus Dei. La relativa novedad a la que el Opus Dei contribuyó, consistía en que esos “consejos evangélicos observados conforme a las propias constituciones” se pudiesen vivir en medio del mundo. Nace así en 1947, con la Provida Mater Ecclesiae, la figura de los institutos seculares, que acoge la posibilidad de practicar los consejos evangélicos en el siglo, en el mundo.

            Todo iba bien hasta que el fundador del Opus Dei empezó a mostrar descontento por ser considerado un instituto secular más entre los muchos que empezaron a proliferar, dependientes todos ellos de la Sagrada Congregación de Religiosos, que pasó a llamarse de Religiosos e Institutos Seculares. No quería formar parte de ese colectivo eclesial, ni recibir el trato dado a ese grupo, sino formar parte de la jerarquía ordinaria de la Iglesia y recibir el trato correspondiente. Recuerdo sus palabras:

            — Los religiosos son los peor tratados por la Santa Sede. No los tienen en cuenta. No les hacen caso. Los humillan.

            Para propiciar el cambio de instituto secular por el estatuto jurídico deseado, el fundador comenzó a proclamar que es impropio del Opus Dei vivir los consejos evangélicos. Lo nuestro —decía— es el ejercicio de las virtudes cristianas. Y de ahí saltaba a la conclusión  —qué tendrá que ver la velocidad con el tocino— de que había que dejar de ser instituto secular para convertirse nada menos  que en parte de la jerarquía ordinaria de la Iglesia. Aunque los del OD pretenden —como todos los cristianos— vivir las virtudes cristianas, se diferencia de ellos en que —como los religiosos— han de practicarlas de acuerdo con unas Constituciones o Estatutos.

             De los Estatutos de 1982 desapareció cualquier mención o referencia a los consejos evangélicos. Pero siguió señalándose que el cauce para alcanzar la santidad es la observancia de esos estatutos. En las Constituciones de 1950 de leía: La finalidad del instituto es la santificación de sus miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de estas Constituciones (nº 1). En los Estatutos de 1982 se lee en su lugar: la Prelatura se propone la santificación de sus fieles mediante el ejercicio de las virtudes cristianas, según las normas del Derecho particular (nº1).  Los consejos evangélicos quedan sustituidos en apariencia por la práctica de las virtudes cristianas. Pero no es así. Esa insistencia y verbosidad relativa a las virtudes cristianas es sólo mera cortina de humo destinada a ocultar lo que hay detrás: la observancia de los consejos evangélicos.

            Empecemos por la obediencia. El canon 601 del Código de Derecho Canónico dice que el consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias. Eso mismo dice el nº 88 § 2 de los Estatutos de 1982, sin llamarlo consejo evangélico: todos los fieles —se refiere a los del Opus Dei— están obligados  a obedecer humildemente al Prelado y a las demás autoridades de la Prelatura en todas aquellas cosas que pertenecen al fin peculiar de la Prelatura. Y se añade imitando a Cristo obediente hasta la muerte.

            Cuando imitar a Jesucristo obediente hasta la muerte consiste en obedecer a unos superiores estatutarios —establecidos por un fundador o una fundadora—, distintos de los que componen la jerarquía ordinaria de la Iglesia, nos encontramos ante el consejo evangélico de la obediencia. La potestad de que gozan sobre los miembros del Opus Dei el Prelado, sus vicarios y los demás Directores y Directoras Centrales, Regionales y Locales; esa potestad deriva de que algunos y algunas asumen unos peculiares compromisos de obediencia —establecidos igualmente por el fundador— que no tienen el resto de católicos. La obediencia debida a la jerarquía ordinaria no trae su causa en unos compromisos estatutarios.

            El imposible que el Opus Dei pretende, consiste en que mediante un contrato unos señores y señoritas supuestamente piadosos constituyan en jerarquía ordinaria de la Iglesia Católica Romana una opaca organización jerárquica con sus Directores y Directoras, vocales de San Gabriel y San Miguel, Defensor del no sé qué, directoras locales y delegaciones regionales y quasi-regionales, en un impenetrable y esotérico entramado decisorio (Cfr. Catecismo del Opus Dei nn. 10 y 11). Todo ello con la gran ventaja de que esa organización jerárquica tiene servicio doméstico propio —y de prestigio acreditado, incluso en Opuslibros—, tan necesario en estos tiempos de escasez de sirvientas. Yo creo que Ildebrando Antoniutti hubiese apoyado no solamente la erección de la Universidad  de Navarra en Universidad católica —como hizo—, sino también el imposible antes mencionado, de no haber fallecido. Tal era su agradecimiento por el servicio doméstico que pusieron a su disposición.

            Los cristianos corrientes —entendiendo por tales los que no siguen los llamados consejos evangélicos—, no están obligados a obedecer ni al Prelado del Opus Dei, ni a sus vicarios, ni a los demás Directores o Directoras Centrales —según sean varones o mujeres—, ni a los y las Directores y Directoras Regionales y Locales, ni a sus constituciones y reglamentos. Son sólo los pertenecientes y las pertenecientes al Opus Dei los que tienen la obligación de obedecer a ellos o a ellas. Esos Directores y Directoras son distintos, pero análogos a aquellos a los que están obligados a obedecer los dominicos y las dominicas y demás institutos de vida consagrada con rama masculina y femenina. Esos superiores del OD no son análogos al Papa y los obispos.

            Tener unos superiores  o superioras específicos —distintos de los superiores de los demás cristianos— no exime, a quienes practican el consejo evangélico de la obediencia de la obligación de practicar, además, la virtud de la obediencia propia de todo bautizado. El mencionado nº 88 de los Estatutos dice que en el Opus Dei también se debe obedecer al Romano Pontífice y a los Obispos en comunión con la Santa Sede. Tal obediencia es común tanto a los padres paúles, como a los miembros del Opus Dei, como a los carmelitas descalzos, como al resto de fieles cristianos.

             En el nº 139 de la edición 2010 del Catecismo la Obra sólo se hace una referencia — y en letra pequeña— a la virtud de la obediencia propia, no ya de todos los católicos, sino de todos los hombres; a saber, a las autoridades civiles y profesionales, a los propios padres, etc. Pero en donde el Catecismo profundiza, se solaza y recrea,  donde dedica seis números a hablar de la obediencia, es al tratar del consejo evangélico de la obediencia; es decir, a esa obediencia que sólo tienen que vivir los miembros del Opus Dei —o de un instituto religioso—, pero no el resto de católicos. Los fieles del Opus Dei han de recibir las indicaciones de los Directores  con una docilidad humilde, inteligente y responsable (Catecismo, 2010, nº 145). Han de poner las energías de la inteligencia y de la voluntad en lo que se indica, para ejecutar todo lo que se manda y sólo lo que se manda (Ibid.). Para obedecer a los Directores no es necesario que se reciban explícitamente sus mandatos (…) El mandato más fuerte es por favor o una frase análoga (Ibid. nº 141). Deben cumplir con delicadeza extrema todo lo preceptuado en el Derecho particular de la Obra (Ibid. nº139). El espíritu de la Obra (…) les lleva a considerar que los directores representan a Dios Nuestro Señor (Ibid. nº149). Hay que aceptar con la mayor prontitud y con esmero las sugerencias, disposiciones y consejos de los directores del Opus Dei en todo lo referente a su vida espiritual y a la labor apostólica (Ibid. nº 139). Etc. No sigo, porque me canso. Esas exigencias de obediencia no se aplican al propio jefe en el trabajo o a las autoridades civiles, sino a los jefes del Opus Dei.

            El Opus Dei no se caracteriza por exigir la virtud la obediencia tout court —la virtud de la obediencia a secas—, la obediencia común a todos los cristianos. Tampoco exalta la virtud de la obediencia referida al trabajo secular —que es donde se dice que deben santificarse los del OD—, sino que se caracteriza por exigir la virtud de la obediencia a los superiores del Opus Dei; es decir, se centra en la obediencia propia del consejo evangélico de obediencia. Es más, a los miembros del Opus Dei se les aconseja faltar a la obediencia debida en el trabajo secular, si ello conviene a los intereses de la Obra. Las necesidades, exigencias e intereses del OD se colocan por encima de los deberes profesionales y sociales de sus miembros. Dedicar el debido tiempo al trabajo secular, cumplir los demás deberes profesionales e incluso otros deberes de justicia, queda supeditado a lo que al respecto indiquen unos superiores del OD. Atender un curso de retiro, hacer diez minutos de acción de gracias después de la misa u otra norma de piedad está por encima de esos deberes. Entre un deber impuesto por un superior del OD y otro impuesto por una autoridad distinta, siempre sale ganado el superior del OD. En cualquier composición de intereses sucede lo mismo. Tampoco existen demasiados escrúpulos a la hora de defraudar al fisco o a la hora de incumplir deberes cívicos. Lo importante es obedecer al Prelado del Opus Dei, a sus vicarios y a los demás Directores —si se trata de varones— y Directoras —si se trata de mujeres— Centrales, Regionales y Locales. Siendo esto lo importante, lo que apenas se puede practicar es esa obediencia propia de todo cristiano.

             Dentro del Opus Dei —dice el Catecismo de 2003 142— se debe obedecer al Prelado y a sus vicarios y, en cuanto colaboran con ellos, a los demás Directores o Directoras centrales, regionales y locales. El Catecismo no enseña a obedecer fuera del Opus Dei, sino sólo dentro del Opus Dei. Dentro se obedece; fuera, no tanto e incluso en ocasiones hay que desobedecer. Lo propio de los cristianos corrientes es vivir la virtud de la obediencia fuera del Opus Dei. En suma, el Opus Dei no enseña ni exige practicar la virtud de la obediencia, sino el consejo evangélico de la obediencia.

             A los del Opus Dei se les exige, por añadidura, que den la impresión de que sus decisiones  las toman ellos mismos, aunque las hayan tomado por ellos sus superiores. Se les exige “aparentar” ser cristianos corrientes; no sólo ante la sociedad y ante la opinión pública, sino incluso ante la Santa Sede. En la medida de lo posible, los miembros del Opus Dei ocultan que la generalidad de las decisiones que toman obedecen —nunca mejor dicho— a mandatos o “sugerencias” de sus superiores. ¿Por qué ocultar a sus colegas que su vida es un entramado de mandatos, permisos, dispensas, y consultas? ¿Será acaso porque “sus iguales” no hacen lo mismo; es decir que no son tan iguales?

            Pasemos al consejo evangélico de la castidad. En este caso los deberes de la generalidad de los católicos son los mismos que los de los miembros del Opus Dei. Me acuerdo de un amigo de esos de misa los domingos —si es que la oye— que me decía:

            — No entiendo eso del voto de castidad. Es como hacer voto de no cometer asesinatos. Por ser católico ya se está obligado a la castidad y a no cometer asesinatos.

            Pero el consejo evangélico de castidad añade algo: la obligación de vivir en celibato. Tal obligación es asumida, además de por los religiosos, por los numerarios y los agregados. Esa obligación puede provenir tanto de la emisión de un voto, cual es el caso de los religiosos, como de la emisión de un no voto, cual es el caso del los del Opus Dei. Pero, como diría un vate, los votos y los no votos producen los mismos vetos. Las prohibiciones son las mismas. El código de Derecho canónico para referirse a los no votos los llama otros vínculos sagrados, resaltando, con el adjetivo sagrados, que se trata de un celibato vivido por motivos sobrenaturales. Los votos y los no votos dan celibatos devotos.

            Pero no hay que divertirse. Paso a ocuparme del consejo evangélico de la pobreza. El canon 600 caracteriza el consejo evangélico de pobreza diciendo que lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada institución. Remite a los Estatutos. Tras el consejo evangélico de pobreza no hay simplemente una virtud —la pobreza no es en sí misma una virtud, como tampoco lo es por sí mismo el celibato— , sino más bien un conjunto de virtudes —sobriedad, despego de los propios bienes, correcto uso de las cosas, sentido de la justicia, etc.— relativas a los bienes terrenos y al dinero. Para el consejo de obediencia hacen falta unos estatutos que instituyan superiores y/o superioras, porque sin ellos o ellas no hay a quien obedecer. Sin unos estatutos que regulen el uso y propiedad de los bienes terrenales, por parte de quienes se comprometen a observarlos, tampoco tiene cabida el consejo evangélico de pobreza.

            En los Estatutos de 1982 no se menciona el consejo evangélico de la pobreza.  Se habla largamente de la virtud de la pobreza: Los fieles de la Prelatura vivirán personalmente una plena libertad de corazón respecto a los bienes temporales, cada uno según su estado y condición, despegados de todo lo que utilizan; viviendo siempre sobriamente en su vida personal y social, según el espíritu y la praxis del Opus Dei; abandonando en Dios toda preocupación de las cosas de este siglo; y viviendo de esta manera como peregrinos que buscan la ciudad futura. A través del trabajo profesional, realizado con la mentalidad y ánimo de un padre de familia numerosa y pobre, todos los fieles de la Prelatura deben proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura, llevando remedio a la indigencia espiritual y material de muchas personas (Estatutos nº 94). 

            En esa coletilla final de entregar dinero al OD ya aflora la pobreza como consejo evangélico. Ya comienzan a darse indicaciones estatutarias sobre el destino de los propios bienes. Es obligación de todo cristiano ayudar económicamente a la Iglesia; procurar el sostenimiento del culto y clero. Pero no es obligación común a todo cristiano ayudar económicamente al OD. Hay quienes viven ejemplarmente la virtud de la pobreza sin dar dinero al OD.

            Es aquí donde, el Catecismo —y otros documentos y normas internas— sustituyen muy explícitamente la virtud de la pobreza, por el consejo evangélico de la pobreza. Con los estatutos de 1982 dejó de tener fundamento que los numerarios y agregados tengan obligación de entregar todo su dinero al Opus Dei, tal como el canon 668§ 3 del Código de Derecho Canónico establece para los religiosos: todo lo que el religioso gane con su propio trabajo lo adquiere para el instituto. Ante tal situación, el Prelado dio varios decretos secretos —omitiendo su publicación en el Boletín de la Prelatura— y ocultando a la Santa Sede que había ampliando ilegalmente el contenido de los Estatutos. Lo que la Santa Sede aprobó y dicen los Estatutos fue simplemente: todos los fieles de la Prelatura deben proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura. De esos decretos sólo tengo noticias y referencias imprecisas. Agradecería a quien me lee que aportase datos y documentos sobre este tema tanto a mí como a la generalidad de los lectores de Opuslibros, donde ya algo en relación con esta cuestión se ha publicado.

            El Catecismo de la Obra de 2010 dedica los nn. 159 a 170 a la pobreza —no sé con qué base— reinstaurando el consejo evangélico de la pobreza desaparecido de los Estatutos de 1982. No exige simplemente —como dicen los estatutos— eso de estar despegado de todo corazón de los bienes, abandonar en las manos de Dios todas las preocupaciones de este siglo, estar despegado,  y cosas de este tenor. Los Numerarios y Agregados —dice el Catecismo—  destinan todos los ingresos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a colaborar en el sostenimiento económico de los apostolados de la Prelatura (Ibid. nº 160). En cambio los Estatutos hablan de proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura. En suma se restaura el canon 668: todo lo que el religioso gane con su propio trabajo o por razón del instituto, lo adquiere para el instituto. Porque no es que los numerarios y agregados entreguen a la prelatura lo que resulte posible, tras proveer a sus necesidades económicas —como hacen los supernumerarios—, sino que entregan hasta el último céntimo. Han de llevar una cuenta de los gastos ordinarios (Cfr. Ibid. nº166) y Además, como es habitual en una familia, para los gastos mayores, piden consejo previamente al Director local (Ibid. nº166). ¿En qué familia se pide consejo para los gastos mayores al Director local? ¿En qué familias existen Directores locales? Sólo en las familias religiosas.

            El nº 162 del Catecismo establece: Los Numerarios y los Agregados antes de hacer la Oblación, ceden libremente a quien quieran la administración de sus bienes que no proceden del trabajo profesional y disponen también libremente de su uso y usufructo.  ¿De dónde proviene ese precepto? Basta leer el canon 668 § 1 para percibir que está tomado del Derecho de los religiosos en esta materia. antes de la primera profesión los miembros harán cesión de la administración de sus bienes a quien deseen y si las constituciones no disponen otra cosa dispondrán libremente sobre su uso y usufructo. Ese nº 162 del Catecismo también impone el deber de testar antes de hacer la fidelidad, que corre paralelo con el deber de los religiosos de testar antes de emitir los votos perpetuos que se contiene en ese mismo canon 668.

            Fuimos engañados o yo al menos me siento engañado. Se nos decía que para obtener la aprobación de la Obra como instituto secular el fundador tuvo que aceptar a regañadientes los votos y los consejos evangélicos. Pero luego uno se entera de que, en la figura de los institutos seculares, se daba y se da la oportunidad de elegir entre votos y otros vínculos. El fundador optó por lo primero. No se le impusieron los votos. Hubo que hacer la comedieta de que lo nuestro no son los ni los votos ni los consejos evangélicos. La realidad es que el OD obliga a practicar los tales consejos. Lejos de que las autoridades eclesiásticas hayan impuesto los consejos evangélicos, esos consejos se imponen en el OD, pese a las autoridades eclesiásticas. Fueron en apariencia eliminados de los estatutos de 1982; pero siguen.

            Como señala E.B.E. en La Clausura del carisma del Opus Dei y en Repudio y negación de los religiosos, el carisma del fundador del Opus Dei parece consistir en que nos comportemos en todo como los religiosos, pero sin parecerlo, sin que ni siquiera nosotros mismos seamos conscientes de ello. No lo puede saber ni la mismísima Santa Sede. Se debe negar siempre que somos o nos parezcamos a los religiosos. Esa situación psicológica me recuerda a la de esos homosexuales que, no sólo niegan serlo, sino que creen y llegan a convencerse a sí mismos de que no los son, pese a sus prácticas, que no reconocen como prácticas homosexuales.

            Los Estatutos de 1982 procuran ocultar que practicamos los consejos evangélicos. Pero las normas complementarias son en realidad subrepticiamente derogatorias de esos estatutos. Reintroducen los consejos evangélicos. Para obtener la condición de prelatura personal había que ocultarlo y redactar unos estatutos ad hoc.

            La problema de fondo, la problema gorda, a mi modo de ver es la siguiente. Pero para formar parte de la  jerarquía ordinaria de la Iglesia no se pueden tener esos especiales y peculiares superiores propios de quienes practican el consejo evangélico de la obediencia, por más que digan y perjuren que obedecen mucho, mucho, mucho, a la Santa Sede y que son muy, muy del Papa, que incluso refuerzan su autoridad y se solazan en la máxima sumisión al sucesor de Pedro. En esto el canon 705 es tajante: El religioso  elevado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero por el voto de obediencia está sometido exclusivamente al Romano Pontífice y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue prudentemente como incompatibles con su condición. Formar parte de la jerarquía eclesiástica ni siquiera es compatible con ese usar los bienes terrenos conforme a las constituciones o estatutos de un santo fundador. Se acabaría en lo mismo. El canon 706 deshace el consejo evangélico de pobreza de quien ha sido elevado al episcopado. El obispo recupera el uso, usufructo y administración de los bienes que tenía, etc. Si quiere practicar la virtud de la pobreza, puede hacerlo; pero sin atenerse a una pobreza estatutaria. Lo de la castidad, lógicamente, no cambia.

            La jerarquía ordinaria de la Iglesia no puede quedar condicionada por una jerarquía estatutaria ideada por un fundador o fundadora, por santo o santa que sean. Suelen canonizarlos. Hay mucho fundador canonizado.

            Los católicos —todos— deben vivir las virtudes cristianas. Pero su práctica no los convierte en miembros del OD. Los del OD no es que se obliguen mediante un nuevo título —contractual o del tipo que sea, según las constituciones en vigor en cada momento—, a practicar esas mismas virtudes cristianas, sino que se obligan a practicarlas de una determinada manera; a saber, según lo que determinan unos estatutos. Esos estatutos originan unas modalidades peculiares en el modo de vivir las virtudes cristianas; especialmente en relación con la obediencia, la pobreza, la castidad y otras muchas cosas.

            Las Prelaturas personales que hoy acogen los cánones 294-297, están pensadas como un elemento complementario de la jerarquía eclesiástica en la línea de los tribunales de primera instancia compartidos por varias diócesis, las conferencias episcopales y otras estructuras inter o pluridiocesanas. Como en el caso de los elevados al episcopado, en esas estructuras diocesanas sobra la presencia de una organización  basada en unos superiores —inventados por un por un santo fundador, con su vocal de San Miguel, su vocal de no se qué y secretaria de no sé cuantos— cuya potestad proviene de que algunos piadosos varones y otras tantas piadosas mujeres asumen ciertos compromisos ascéticos que al parecer no son votos, de acuerdo con unos inseguros estatutos sometidos a misteriosos cambios y redondeos.

 

Gervasio

 

(Escrito relacionado: “El dolo en el Opus Dei”)

 

 

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