Guión orientativo para las clases de Catecismo de la Obra

en las Convivencias de Supernumerarios de 2006 (nn. 1-46)

 

 

            1. GUIÓN PARA LOS NN. 1-17

 

            Los comentarios que se adjuntan, serán más útiles en la medida en que se consiga adaptarlos a la preparación de los asistentes; no se trata de un guión de clase para su uso inmediato: se requiere una labor previa de asimilación y síntesis, para explicar después lo que convenga con esa orientación. Para facilitar este trabajo el guión se divide en dos partes. En la primera, se ofrecen algunas ideas generales que pueden servir —a quien ha de explicar estas sesiones— para enmarcar más ampliamente el comentario específico a cada uno de los números del Catecismo. Si conviene explicar estos contenidos con más detenimiento, puede usarse esta Parte I como índice de una sesión introductoria.

            La explicación de estas ideas —que prepara y complementa el estudio personal— deberá ayudar a:

            a)  entender con claridad que la realidad originaria del Opus Dei y su configuración jurídica como prelatura personal no guardan entre sí una relación puramente pragmática. Esta configuración no es simplemente una forma jurídica más práctica, o que ofrezca alguna ventaja, más o menos accidental, respecto a otras posibilidades: se trata de la «configuración jurídica adecuada» a la realidad del Opus Dei, en el sentido de que la figura jurídica de prelatura personal no sólo acoge perfectamente los rasgos esenciales de la naturaleza que Dios ha querido para la Obra, sino que ofrece el cauce más natural y directo para su manifestación y eficacia;

            b)  conocer con precisión y profundidad las características más importantes de esa configuración, sin necesidad de descender a cuestiones jurídicas de detalle o a una casuística superflua.

            Las ideas contenidas en una y otra parte, en todo caso, son orientativas: quien se encargue de comentar esos puntos ha de procurar adaptarse a las capacidades de los oyentes, a su edad, a su formación teológica y canónica, y debe asegurarse de que todos entiendan1.

 

Parte I. El Opus Dei y su configuración canónica

 

1. Unidad entre mensaje e institución en el carisma fundacional

 

            El 2 de octubre de 1928, Dios hizo entender a nuestro Padre no simplemente que debía transmitir un mensaje (algo que pudiera haber cumplido, por ejemplo, dedicándose a la investigación teológica, o a publicar libros de gran difusión, o a explicar por todas partes esa verdad), sino que debía encarnar un espíritu y hacer que lo encarnasen otros muchos, llamados también por Dios a asumir la misión de extenderlo con su vida y con su apostolado. Se trataba de una gracia, de un carisma, propiamente fundacional2. Lo que vio S. Josemaría no fue sólo una iluminación  intelectual que le infundiera  una  profunda comprensión de la llamada a la santidad en medio del mundo; vio el Opus Dei3.

            Por tanto, en la gracia fundacional hay una relación esencial entre el mensaje que Dios entrega a la Iglesia sirviéndose de nuestro Padre y la institución que lo ha de encarnar para vivirlo, conservarlo y transmitirlo. Esto supone que la institución debe ser ese mensaje mismo, hecho vida, realizándose visiblemente.

 

2. Sustancia del mensaje fundacional

 

            La sustancia del mensaje fundacional y rasgo esencial del Opus Dei es la verdad — vieja como el Evangelio, y como el Evangelio nueva— de que los fieles corrientes que viven en medio del mundo, están llamados por Dios a la santidad y al apostolado, en el trabajo profesional y en el cumplimiento de los deberes ordinarios del cristiano, con la misión de santificar el mundo desde dentro.

            La luz recibida por nuestro Padre era a la vez una llamada y una misión: Dios le pedía dedicar su vida a promover una institución —la Obra—, que tuviera por finalidad difundir entre los cristianos que viven en el mundo la conciencia de la vocación bautismal. Es más, le pedía que sacara adelante una Obra que se identificara con el fenómeno pastoral que debía promover, formada por cristianos corrientes que, al descubrir las exigencias de la vocación cristiana, se comprometen con esa llamada y se esfuerzan por difundirla.

            Esto implica la posibilidad verdaderamente realizable de ser santos y apóstoles sin abandonar el lugar (no sólo físico) en el que se desarrolla la vida ordinaria de cada uno (sin salirse de su sitio), sino precisamente descubriendo y recuperando el sentido divino de todas las realidades humanas que componen la vida corriente, muy especialmente el trabajo, la vida familiar y social, la amistad: Se han abierto los caminos divinos de la tierra.

            La entraña del mensaje es la llamada a la santidad sin salirse del propio lugar en el mundo y en la sociedad, por lo que la secularidad adquiere una significación esencial. Y, puesto que no se limita a promover una mejora de la piedad personal de cada uno, sino el pleno desarrollo  en  la práctica  de  la misma vocación bautismal, impulsando  a  empeñarse realmente en santificar la vida ordinaria, las realidades temporales, y en hacer apostolado, reclama esencialmente la actividad específica de los laicos. Nuestro Padre resumiría así la misión de la Obra: Conocer a Jesucristo. Hacerlo conocer. Llevarlo a todos los sitios.

            Al mismo tiempo, esta finalidad de promover en la práctica el desarrollo pleno de la misma vocación bautismal implica necesariamente los recursos y medios propios de la vida cristiana, es decir, la palabra de Dios y los sacramentos; y por tanto, reclama esencialmente el ministerio sacerdotal.

            La institución que se identifique con estas características esenciales del mensaje fundacional deberá, por tanto, hacer posible esta interrelación entre la común condición bautismal de los fieles (sacerdocio común) y el sacerdocio ministerial promoviendo una vida plenamente coherente con la fe entre fieles cristianos de toda condición, en las circunstancias ordinarias de la existencia humana y especialmente a través de la santificación del trabajo.

            Para alcanzar ese fin, el Opus Dei proporciona formación cristiana y atención pastoral a sus propios fieles y también a muchas otras personas. A través de esa atención pastoral se estimula a llevar a la práctica las enseñanzas del Evangelio, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas y la santificación del trabajo.

            «El espíritu del Opus Dei tiene como característica esencial el hecho de no sacar a nadie de su sitio, sino que lleva a que cada uno cumpla las tareas y deberes de su propio estado, de su misión en la Iglesia y en la sociedad civil, con la mayor perfección posible» (Conversaciones, 16).

 

3. La congruencia de la configuración jurídica

 

            Como queda dicho, por la íntima relación existente entre el mensaje y la institución, la naturaleza de la configuración jurídica del Opus Dei no es indiferente. Como demuestra la historia de nuestro itinerario jurídico, a medida que la institución fue tomando cuerpo y creciendo, se hizo cada vez más necesario dotarla de una configuración jurídica, que garantizara su permanencia y permitiese su eficaz desenvolvimiento al servicio de la misión de la Iglesia.

            Que la forma jurídica no sea contradictoria con el mensaje fundacional es un requisito mínimo para salvaguardar la identidad del Opus Dei. Pero esto no basta. La configuración jurídica de una institución eclesiástica está llamada a recoger sus rasgos esenciales del modo más auténtico posible, y a favorecer su pleno despliegue vital.

            En consecuencia, la configuración jurídica del Opus Dei debe necesariamente reunir y favorecer las siguientes características esenciales:

            a) Unidad

            El origen divino, la unidad de vocación y de misión, y también la universalidad del Opus Dei, reclaman que su configuración institucional garantice su unidad jurídica, a través de la unidad de régimen, de gobierno y dirección, para todos los miembros en todo el mundo. En el caso de la figura jurídica de la prelatura personal, esto se realiza por el hecho de que todos los fieles de la prelatura forman parte de la misma a pleno título, bajo la dirección y régimen del prelado. Esta unidad hunde sus raíces en la unidad espiritual, que quiere decir que todos los fieles tienen el mismo alimento, un solo puchero, un mismo espíritu que ha de ser el mismo para todos en todas partes y siempre. La unidad genera, además, lazos sobrenaturales, dando origen a la unidad moral de todos los fieles con el Padre y entre sí: unión de corazones, sentimientos y voluntades; el consummati in unum, que lleva a tirar del carro, sin encerrarse en las propias ocupaciones.

            b) Secularidad

            El Opus Dei tiene como misión fomentar explícitamente la toma de conciencia de las consecuencias de la vocación bautismal, por tanto, su configuración jurídica debe ser tal que el modo de determinar la pertenencia al Opus Dei no altere en nada la condición eclesial (de fiel laico o de sacerdote secular)4 y civil de ninguno de sus fieles a ella (de modo que la configuración jurídica no esté en contradicción práctica con el mensaje, como ocurriría, por ejemplo, si se formulasen votos).                                                                                                               

            c) Estructura jerárquica

            La necesidad intrínseca de la cooperación de laicos y sacerdotes en la realización de la misión del Opus Dei, exige una configuración jurídica por la que puedan pertenecer a la Obra con plena dedicación, en unidad de vocación y misión, laicos y sacerdotes: los laicos como simples fieles laicos y los sacerdotes como sacerdotes seculares, todos bajo la autoridad del Padre y quienes colaboran con él en el gobierno de la Obra. No se trata simplemente de que, en la Obra, hay sacerdotes y laicos, sino de que, para llevar a cabo la misión del Opus Dei, es necesario el sacerdocio5, y el laicado, cada uno ejercitando su función propia en la Iglesia. Por esto la estructura del Opus Dei es jerárquica: porque el sacerdocio es jerárquico: es común y ministerial. El prelado da unidad de régimen a esa actividad en la que co-operan el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial.

 

4. Razones de la duración y complejidad del itinerario jurídico

 

            Cuando se hizo acuciante la necesidad de dar forma jurídica a la Obra —al principio, durante muchos años, nuestro Padre no tuvo prisa—, no era posible encontrar en el derecho canónico vigente ninguna forma jurídica que se adecuara fielmente a las características antes señaladas, un traje a la medida. De ahí las vueltas y revueltas del itinerario jurídico6.

            No se trataba de un problema de «falta de identidad», sino todo lo contrario: precisamente por saber ciertamente lo que Dios quería y por tener clara conciencia de la  responsabilidad de salvaguardar su identidad, nuestro Padre no podía aceptar cualquier tipo de configuración jurídica de la Obra, porque hubiera supuesto el riesgo de traicionar el querer preciso de Dios.

            Pero, al mismo tiempo, iban surgiendo necesidades inaplazables, por el crecimiento de la Obra y de la labor, que obligaban a ir dando pasos en el terreno jurídico, aunque fueran provisionales: primero (1941: 13 años después del nacimiento de la Obra), para contar con una aprobación oficial de la autoridad eclesiástica que permitiera acallar calumnias y persecuciones; después (1943), para que fuera posible incardinar a los sacerdotes que iban a ordenarse para el servicio de la Obra y, más adelante (1947 y 1950), por el régimen universal de la labor, al haber acabado la II Guerra Mundial, que necesitaba la unidad de gobierno en la expansión.

            Consciente de que ninguna de esas configuraciones era la solución adecuada, nuestro Padre explicó que todos esos pasos previos del camino jurídico tenían, junto a claros inconvenientes y limitaciones, tres ventajas que los hacían aceptables:

            a) resolver de momento una necesidad real;

            b)  ser una solución posible en esas circunstancias;

            c)  ser, entre las posibles, la menos inadecuada7.

 

5. Enseñanzas y postulados del Concilio Vaticano II que cambian la situación

 

La inexistencia, en el derecho canónico entonces vigente, de un marco jurídico adecuado a la realidad de la Obra estaba en estrecha dependencia de la comprensión de la Iglesia, de la misión pastoral, de la vocación y de la vida cristiana que entonces era común, y que se reflejaba también en el Código de Derecho Canónico.

            Esa situación había contribuido a que resultase difícil para muchos entender y aceptar la predicación de nuestro Padre, haciendo que —en palabras suyas— toda la Obra apareciese a los ojos humanos como un disparatón. Ese clima explica también que a Don Álvaro le dijeran en la Curia Romana: «Ustedes han llegado con un siglo de anticipación». Las renovadas bases eclesiológicas y canónicas que han permitido llegar a la solución jurídica definitiva quedaron asentadas en el Concilio Vaticano II, clausurado el 8.XII.1965.

            a) En cuanto a la comprensión del ser y de la misión de la Iglesia

            En las enseñanzas del Concilio Vaticano II se manifiesta una profunda reflexión de la Iglesia sobre su propio ser y sobre su misión. Como fruto de esa reflexión, se produce una renovada toma de conciencia de aspectos eclesiológicos que habían quedado oscurecidos o habían   pasado   a   segundo   plano   en   siglos   anteriores8.

            Entre   esas   adquisiciones eclesiológicas, son especialmente relevantes:

            * La presentación de la Iglesia como Pueblo de Dios de la Nueva Alianza (Const. dogm. Lumen gentium, 9) que, entre otras consecuencias, lleva consigo la afirmación de la participación activa y solidaria de todo el Pueblo de Dios —no sólo de la Jerarquía—, cada uno de sus miembros según su modo propio, en la misión de la Iglesia.

            * La profundización en la distinción, complementariedad y recíproca ordenación entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, que determina el carácter «orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal» (la Iglesia) para el cumplimiento de su misión (Const. dogm. Lumen gentium, 10-11).

            * La  renovación  de  la  proclamación  de  la  llamada  universal  a  la  santidad (especialmente Const. dogm. Lumen gentium, cap. V).

            * Una visión del mundo, del hombre y de las realidades terrenas, a la luz del plan divino de la Redención y de la misión de la Iglesia, profundamente positiva y comprometida (especialmente, Const. past. Gaudium et spes).

            * La afirmación de la índole secular como el modo propio que adopta la vocación y misión de los fieles laicos, llamados a ser santos y a santificar las realidades terrenas con las que su vida está como entrelazada, actuando a modo de fermento en la sociedad y llevando a cabo una profunda acción apostólica (Const. dogm. Lumen gentium, 31, 33 ss.; Decr. Apostolicam actuositatem).

            Como puede advertirse, en el Concilio Vaticano II el Magisterio de la Iglesia proclama solemnemente una serie de verdades que formaban parte del espíritu del Opus Dei, de la predicación y de la vida de nuestro Padre desde el comienzo (las mismas verdades por las que algunos le habían tachado de loco o de hereje y que habían dado lugar a dolorosas incomprensiones).

            b) En materia de organización de la misión pastoral

            Junto a estos contenidos de doctrina eclesiológica, el Concilio Vaticano II reflexionó también sobre la misión de la Iglesia en el mundo y, entre otras dimensiones, estudió la renovación de diversos aspectos de la organización jurídica de la Iglesia para mejorar el ejercicio de su misión pastoral ante las nuevas circunstancias y exigencias del mundo moderno. La flexibilidad de las normas que se refieren a la incardinación de los sacerdotes y del criterio no necesariamente territorial de la organización eclesiástica, son dos aspectos que contribuirán a la aparición de nuevas formas de organización pastoral.

            En ese contexto, el Decreto conciliar Presbyterorum ordinis, n. 10, dispuso: «Donde así lo reclame la razón del apostolado, han de facilitarse más, no sólo la adecuada distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares que han de llevarse a cabo, en favor de diversos grupos sociales, en alguna región o nación, o bien en todo el orbe. Para ello, puede ser útil establecer ciertos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales, y otras instituciones semejantes, a las que puedan agregarse o incardinarse presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según los modos que habrán de establecerse para cada una de esas iniciativas y quedando siempre a salvo los derechos de los Ordinarios de los lugares»9.

            En los documentos del Concilio aparece, pues, la figura de las prelaturas personales como fórmula jurídica precisa que, tiempo después, permitirá que la Sede Apostólica confiera a la Obra la configuración jurídica adecuada a su espíritu y a su naturaleza.

 

6. Adecuación de la figura de prelatura personal a la realidad del Opus Dei

 

            Ya se ha explicado que en las etapas anteriores del itinerario jurídico de la Obra, junto a la utilidad de cada sucesiva configuración jurídica para resolver una necesidad vital, se daba siempre algún punto de inadecuación, que dificultaba la plena acogida jurídica de alguno o algunos de los rasgos esenciales de la Obra mencionados: la unidad, la universalidad, la conjunción de laicos y sacerdotes o la secularidad simple y llana de los fieles corrientes10; dificultades que nuestro Padre no silenció en la Santa Sede, con la petición de que fuesen resueltas a su tiempo.

            En la figura jurídica de prelatura personal todas esas dificultades desaparecen porque se trata de una circunscripción eclesiástica, es decir, una figura jurídica de las previstas para la organización pastoral del Pueblo de Dios, que, al configurarse en base a la estructura jerárquica de la Iglesia, resulta perfectamente adecuada para acoger con naturalidad y permitir que se manifiesten plenamente los rasgos esenciales de la Obra:

            * perfecta unidad jurídica —ya que se trata de un cuerpo eclesial orgánicamente estructurado— y de régimen, porque el prelado, por la propia naturaleza de su oficio, tiene la función de ser principio y fundamento visible de la unidad (comunión) de esa comunidad eclesial;

            * perfecta articulación de sacerdotes y laicos —hombres y mujeres— en un solo cuerpo, ya que en una prelatura se da la articulación orgánica entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial propia de la estructura de la Iglesia;

            * universalidad, ya que el ámbito de una prelatura puede ser —como en nuestro caso— internacional;

            * plena secularidad, ya que, tanto los sacerdotes como los laicos pertenecen a una prelatura como simples sacerdotes seculares o simples fieles laicos. Esto se manifiesta también en el hecho de que las prelaturas, por ser circunscripciones eclesiásticas, dependen de la Santa Sede a través de la Congregación para los Obispos;

  * determinación de la pertenencia de los fieles mediante un criterio personal (en nuestro caso, además, como el criterio de pertenencia no es automático11, sino que los fieles se incorporan mediante un acto contractual bilateral, se puede discernir la vocación divina de quienes desean incorporarse a la prelatura).

            En este sentido se afirma que esta figura jurídica se adapta perfectamente al Opus Dei12.

            Por otra parte, las normas de derecho universal que regulan las prelaturas personales establecen sólo el marco normativo general, pero prevén que la Santa Sede dote a cada prelatura de unos estatutos propios —derecho particular—, en los que se perfilen sus características precisas (por ejemplo, ámbito, misión peculiar, determinación de los fieles, etc.). Esto permite que, siempre sobre la base de unos elementos fundamentales comunes, el régimen y la fisonomía de las prelaturas personales puedan ser muy variados, sin que ello suponga hacer excepciones o crear situaciones privilegiadas, es decir, sin salirse del derecho común.

 

7. El Opus Dei, prelatura personal, en el discurso pontificio de 17.111.0113

 

            Con la erección de la Obra en prelatura personal ha concluido el itinerario jurídico del Opus Dei —la «intención especial» por la que nuestro Padre tanto rezó e hizo rezar, ofreciendo incluso el sacrificio de no verla realizada en la tierra (vid. ctm, n. 40)—, porque significaba asentar definitivamente la Obra, en el derecho de la Iglesia, con una configuración que manifestara y protegiera el espíritu y la fisonomía que Dios ha querido para el Opus Dei, en beneficio de la Iglesia misma y de su misión apostólica.

  Sin embargo, por tratarse de una figura nueva en el derecho de la Iglesia (aunque con antecedentes  históricos  abundantes), y por haberse  aplicado  por primera vez  a una institución que ya existía y que había adoptado previamente otras formas jurídicas de carácter asociativo, algunos teólogos y canonistas no han comprendido bien las prelaturas personales.

            Por este motivo, es importante subrayar:

            * la naturaleza jerárquica de las prelaturas personales, explicando que no se trata de entidades de carácter asociativo (asociaciones)14;

            * la afirmación de que los fieles laicos —y no sólo los clérigos y el prelado— pertenecen propiamente a la prelatura personal. Es decir, los laicos no son meros destinatarios de la acción pastoral, o simples colaboradores externos en la misión peculiar de la prelatura, sino que pertenecen a ella;

            * el carácter complementario de las prelaturas personales, cuya misión en el conjunto de la organización pastoral de la Iglesia es cooperar en la tarea apostólica de las Iglesias particulares;

            * las prelaturas personales tienen en el Código de Derecho Canónico de 1983 un marco jurídico amplio y flexible, en el que caben muchos modelos, entre los que la Prelatura del Opus Dei es una de sus múltiples posibles realizaciones.

            De ahí la importancia del Discurso de Juan Pablo II de 17.III.01, ya que el Papa afirma que la figura de la prelatura personal es una estructura jerárquica de la Iglesia, que como tal está compuesta de sacerdotes y laicos15 y que, además, la figura querida por el Concilio es la misma que se ha regulado en el Código y la que se ha aplicado al Opus Dei16.

            Explica también con gran profundidad la unidad orgánica de la prelatura, como entidad de naturaleza jerárquica (es decir, no asociativa), compuesta indisolublemente por los sacerdotes y por los fieles laicos, bajo la autoridad del prelado, y erigida para llevar a cabo la misión encomendada por la Iglesia, al servicio de cada una de las Iglesias particulares en las que la prelatura está presente.

            El Discurso pontificio, por consiguiente, constituye una interpretación auténtica de la naturaleza de la prelatura del Opus Dei, y de las prelaturas personales en general17.

 

Parte II. Comentario a los nn. 1-17 del ctm

 

1. ¿Qué es el Opus Dei?— No se pregunta aquí directamente por los rasgos que caracterizan el fenómeno pastoral y apostólico del Opus Dei, sino por la naturaleza del Opus Dei una vez que ha sido configurado por la autoridad de la Iglesia con la forma jurídica que le resulta adecuada.

            Sin embargo, ya se ha explicado que la relación entre esa realidad pastoral y su configuración jurídica como prelatura personal no es meramente accidental. Que esa configuración canónica resulta adecuada significa que es capaz de manifestar la realidad de la Obra fielmente18.

            Entre otras cosas, esto supone que para entender correctamente la Obra no hay que hacer ahora la distinción, que durante años tuvo que subrayar nuestro Padre, entre lo que el Opus Dei era de derecho (la configuración jurídica), y su realidad de hecho. Por tanto, puede predicarse del Opus Dei sin riesgo de equívocos la naturaleza canónica que ha recibido al ser erigido  en prelatura19:  la imagen jurídica refleja adecuadamente la realidad, lo  así configurado es el Opus Dei.

            Por eso, a la pregunta «¿qué es el Opus Dei?», se responde aquí sencillamente diciendo que el Opus Dei «es una prelatura personal» y explicando algunos de sus rasgos.

  a) El Opus Dei es una prelatura personal. La afirmación de que el Opus Dei es una prelatura proporciona ya una serie de datos fundamentales sobre su naturaleza y sobre su encuadramiento en el derecho de la Iglesia. El nombre de prelatura se ha usado siempre, en derecho canónico, para denominar un tipo de unidades de la organización pastoral, jerárquica, de la Iglesia, o sea, para referirse a un tipo de «circunscripciones eclesiásticas» (esto es, comunidades de fieles circunscritas o delimitadas20) caracterizadas por la estructuración entre la función pastoral de un prelado, que es su cabeza visible, la de los presbíteros y diáconos y la de los fieles laicos.

            El adjetivo personal significa que no se trata de una prelatura territorial (el otro tipo de prelaturas que prevé el Código de Derecho Canónico) y que, por tanto, su ámbito se delimita por criterios personales, es decir, relativos a las personas, no al territorio. El término "prelatura personal" indica al mismo tiempo —porque ésa es la lógica que llevó al Concilio Vaticano II a postular su creación— que se trata de una circunscripción erigida para una misión pastoral peculiar, complementaria y armónicamente coordinada con la que corresponde a las Iglesias particulares, no como alternativa a éstas.

  Por último, al decir que el Opus Dei es una prelatura personal, se indica que se rige por las normas del derecho general de la Iglesia aplicables a este tipo de circunscripciones y por el derecho particular de la prelatura: la Constitución Apostólica Ut sit y sus propios Estatutos (Codex iuris particularis Operis Dei). El punto del Catecismo añade otras afirmaciones para completar la descripción del Opus Dei, algunas de las cuales —como se indicará al irlas comentando— son comunes a la figura de prelatura personal y otras corresponden específicamente a la Prelatura del Opus Dei (derecho particular). El fundamento de esas peculiaridades del régimen jurídico de la Obra se encuentra en los Estatutos propios.

            b) Los Estatutos propios. El canon 295 § 1 del CIC establece que «la prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica». La existencia de estos estatutos no es, pues, un rasgo específico de la Prelatura del Opus Dei.

            El régimen jurídico común para las prelaturas personales comprende directamente los 4 cánones del Código dedicados a esta figura (cc. 294-297)21, que constituyen la ley marco. La prelatura personal es una figura muy flexible, precisamente porque estas prelaturas están pensadas para atender misiones pastorales peculiares, que pueden ser muy variadas en cuanto a circunstancias, necesidades, destinatarios, etc. Esto requería un régimen general que previera esa flexibilidad. Y precisamente a través de los estatutos, las prelaturas personales pueden configurarse con características muy diversas, dentro de un marco general común, es decir, poseyendo siempre los rasgos esenciales de las prelaturas personales. De este modo, los aspectos propios que puede presentar cada prelatura no constituyen excepciones a las normas comunes, sino especificaciones, determinaciones y desarrollos normales, como prevé el mismo derecho común22.

            Esta flexibilidad constitutiva ha permitido que el régimen jurídico de la Prelatura del Opus Dei acoja fielmente, no sólo los elementos imprescindibles para no desvirtuar el espíritu de la Obra, sino también sus características jurídicas y organizativas propias, perfeccionando así aún más la adecuación que ya presentaban los rasgos generales de la figura de prelatura personal.

            Los Estatutos propios dados por la Sede Apostólica a la Prelatura del Opus Dei (Statuta) se llaman también Codex iuris particularis Operis Dei. El contenido de Statuta es el que dejó dispuesto nuestro Padre como fruto de la revisión del derecho de la Obra, llevada a cabo en el Congreso General especial que convocó para ese fin. Sin embargo, ha sido la Santa Sede la que ha tomado esos contenidos y los ha otorgado, con su autoridad, como estatutos propios a la prelatura erigida por el Papa23 de manera que tienen rango de ley particular pontificia (una naturaleza netamente distinta de la que corresponde a los estatutos que se dan a sí mismas las asociaciones o las fundaciones).

            Este Catecismo es precisamente una explicación de lo dispuesto en los Estatutos para facilitar su estudio (cfr. Statuta, n. 184 y ctm, n. 349).

            Es competencia del prelado, con el voto deliberativo de sus Consejos, determinar detalladamente todo lo que se refiere a la interpretación, a la aplicación y al modo práctico de cumplir las disposiciones del Codex iurisv particularis (cfr. ctm, n. 348).

            En ejercicio de esa competencia, el Padre, con el parecer favorable de la Asesoría Central y del Consejo General, ha agrupado recientemente una serie de normas de aplicación de Statuta (en su mayoría, establecidas por nuestro Padre y por Don Álvaro) en siete decretos generales, dados en los años 1999 y 2000. Las materias de esos decretos son:

            Decr. Gen. 1/99: Sobre algunas cuestiones del gobierno regional y local;

            Decr. Gen. 2/99: Sobre la adscripción a la Prelatura;

            Decr. Gen. 3/99: Sobre nombramientos;

            Decr. Gen. 4/99: Sobre algunas cuestiones relativas a los sacerdotes incardinados en la Prelatura;

            Decr. Gen. 5/99: Sobre el asesoramiento para las publicaciones;

            Decr. Gen. 6/99: Sobre algunas cuestiones económicas;

            Decr. Gen. 1/2000: Sobre la confirmación de la incorporación definitiva.

            Las disposiciones de esos decretos afectan sobre todo a la actividad de quienes deben ejercer funciones de gobierno regional o en las delegaciones; por eso, para evitar la multiplicación de documentos en los Centros, ordinariamente se guardan sólo en las sedes de las Delegaciones, Comisiones y Asesorías, aunque todos los fieles de la prelatura conocen su existencia y, siempre que lo deseen, pueden consultarlos en esas sedes.

c)  La Prelatura del Opus Dei es de ámbito universal. Este rasgo se da en la Prelatura del Opus Dei, en coherencia con la universalidad de la Obra; pero puede no darse en otras prelaturas que se erijan en función de la misión o tarea pastoral que persigan. Una prelatura personal puede ser también de ámbito supradiocesano, o del ámbito de una o varias Conferencias episcopales.

            d)  Perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Esta afirmación  no  presupone  que  haya  unas  prelaturas  personales  que  pertenecen  a  la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia y otras no. En realidad, la afirmación no sería necesaria, pues la pertenencia a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia no es un rasgo peculiar del Opus Dei, sino común a todas las prelaturas personales: aquí se afirma con finalidad pedagógica, para subrayar este aspecto de la naturaleza de las prelaturas personales.

            En efecto, como ya se ha dicho, la prelatura personal es una de las diversas figuras propias de la organización pastoral de la Iglesia —una circunscripción eclesiástica24—; de manera que la erección del Opus Dei en prelatura personal es un acto de organización de la Iglesia (de autoorganización) para el mejor cumplimiento de su misión en un aspecto determinado, que constituye la misión peculiar de la prelatura25. La competencia para erigir circunscripciones eclesiásticas según el CIC corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica.

            e)  El Opus Dei comprende la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.— Es importante explicar bien este párrafo para que se entienda la unidad de vocación y la unidad jurídica de la Obra.

            La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz —cuyas características se explican detenidamente en otro lugar del Catecismo (nn. 91-110)— es también el Opus Dei, de modo que los sacerdotes diocesanos que se adscriben a ella se incorporan al Opus Dei, con la misma vocación divina que los demás (cfr. ctm, n. 100).

            A todos en la Obra (laicos, sacerdotes incardinados en la prelatura y sacerdotes incardinados en sus Diócesis) llama el Señor por igual a hacer el Opus Dei en la tierra siendo cada uno Opus Dei en su vida ordinaria, pero ese único fenómeno vocacional se realiza con características jurídicas diversificadas, precisamente para respetar plenamente la condición eclesial propia de cada uno: también en esto se cumple el no sacar a nadie de su sitio26.

            Como la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una asociación de clérigos (no una circunscripción eclesiástica), resulta posible que se incorporen sacerdotes incardinados en sus respectivas circunscripciones, sin que su pertenencia a la Obra afecte jurídicamente en nada a su condición de sacerdotes diocesanos y a la relación jerárquica con su Ordinario propio en el desempeño del ministerio pastoral. Este ejercicio del derecho de asociación que les corresponde como a todos los clérigos27 afecta exclusivamente a ámbitos de autonomía personal de los que pueden disponer libremente (su propia vida espiritual y sus compromisos ascéticos), y su adscripción a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no supone someterse jerárquicamente a superiores eclesiásticos distintos de los que les corresponden por su lugar de incardinación (cfr. ctm, n. 103).

            Esta diversidad en la articulación canónica de la incorporación a la Obra no quiebra la unidad jurídica, precisamente porque la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es «intrínseca e inseparable de la prelatura», es decir, está dentro sin confusión de naturaleza jurídica; y no puede existir si no es junto con la prelatura.

 

2.— ¿Cuál es el nombre completo del Opus Dei? — Además del nombre completo, que conviene conocer, puede recordarse en este punto que la expresión correcta cuando se usa el nombre abreviado no es «Prelatura Opus Dei», sino «Prelatura del Opus Dei».

            Por las razones que se acaban de explicar, no sólo cuando se habla del «Opus Dei» o de «la Obra», sino también cuando —por ejemplo, en las Cartas del Padre o en otros escritos, como este guión— se habla corrientemente de «la Prelatura» o de «los fieles de la Prelatura», sin intención de hacer en ese momento especiales precisiones canónicas, esa expresión equivale a «los de Casa», «los de la Obra»; es decir, incluye tanto a los laicos de la Obra y a los sacerdotes incardinados en la Prelatura como a los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, salvo que el derecho o la misma naturaleza de las cosas lo establezcan de otro modo (cfr. Estatuta n. 78).

 

3.— Misión propia de la Prelatura del Opus Dei.— La palabra misión alude a la actividad que lleva a cabo la prelatura, y que la distingue netamente de la finalidad que se proponen los miembros de una asociación. El concepto de misión implica que la autoridad suprema de la Iglesia (el Romano Pontífice) confía a la prelatura que lleve a cabo un aspecto peculiar del fin general de la Iglesia. Se trata de una misión peculiar (respecto al modo común y ordinario de organizarse la Iglesia y de llevar a cabo su misión); es decir, de un aspecto peculiar de la misión general, o de una forma peculiar de cumplir la misión general, o de unos destinatarios peculiares de la misión general.

            Tal como se dice en la Constitución Apostólica por la que se erigió la Obra en prelatura personal, la Sede Apostólica ha querido erigir la prelatura «para que sea —éste es el Ut sit con el que empieza ese solemne documento— un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica de la Iglesia para la vida del mundo», mediante la peculiar aportación que consiste, en definitiva, en realizar y difundir la luz que recibió nuestro Padre, que es —como se señaló— operativa: no es sólo una luz intelectual sino que comporta unos precisos modos apostólicos. La misión peculiar específica de la prelatura es, pues, hacer el Opus Dei, y se lleva a cabo ayudando a que cada uno de sus miembros sea Opus Dei y haga el Opus Dei con su vida ordinaria y su trabajo llenos de sentido apostólico.

            Por consiguiente, la dedicación fiel y completa a sacar adelante la labor de la Obra no constituye en modo alguno un encerramiento en «lo propio», sino que es el modo de servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida. De esta manera, como ha subrayado el Papa, la misión peculiar de la prelatura confluye al empeño evangelizador de cada Iglesia particular, como previo el Concilio Vaticano II al desear la figura de las prelaturas personales28. Esta confluencia muestra que no sólo no hay incompatibilidad, sino que se da un entrelazamiento entre la misión común de la Iglesia, particularizada en cada Iglesia particular, y la misión peculiar de la prelatura, que confluye al todo de la misión evangelizadora potenciando un aspecto peculiar de esa misión29.

            La misión de la prelatura consiste en la difusión de la llamada universal a la santidad y el apostolado en medio del mundo, a través del testimonio de hombres y mujeres, cristianos corrientes, que, habiendo ya tomado conciencia de esa llamada, la trasmiten a través del entramado de sus vidas (cfr. Statuta, n. 2; ctm, n. 18).

 

4.— La prelatura está constituida por sacerdotes y por fieles laicos30.— La variedad de fieles descrita —sacerdotes y seglares, tanto hombres como mujeres, de las más variadas condiciones sociales, estados civiles y profesiones— muestra que la peculiaridad de la misión de la prelatura no implica que se dirija sólo a un determinado tipo de personas.

            Además de explicar cómo está constituida la prelatura (cfr. Statuta, n. 1), este número del Catecismo pone de manifiesto, principalmente, que todos los fieles enumerados forman parte de ella, constituyendo un solo cuerpo eclesial que tiene al prelado como cabeza.

            Se muestra así la unidad de la prelatura. Como se ha explicado, una de las razones de la adecuación de la figura de prelatura personal a la realidad del Opus Dei es la unidad orgánica que, por su propia naturaleza, caracteriza la estructura canónica de una prelatura, y que la hace apta para acoger con perfecta naturalidad la esencial unidad de la Obra31.

            Sería completamente erróneo afirmar que sólo los clérigos y el prelado forman parte propiamente de las prelaturas personales.

            Puesto que se trata de un rasgo de capital importancia, el punto siguiente considera conveniente insistir en esta realidad, indicando dos características de la prelatura que explican las profundas razones de esa perfecta unidad. Precisamente este aspecto ha sido luminosamente desarrollado por el Discurso del 17.III.01, cuya profundización servirá para que todos comprendan a fondo este aspecto esencial.

 

5.— Otras características que conviene señalar, ante la variedad de sus fíeles.—  Las dos características que se señalan son consecuencia la una de la otra: la prelatura es indivisa, a pesar de la variedad de sus miembros, precisamente porque es orgánica: su unidad no es la propia de lo simplemente idéntico ni la de un puro conglomerado de elementos diversos, sino precisamente una unidad orgánica.

            a) Presupuestos conceptuales. Para explicar este punto conviene acudir a dos aspectos de la enseñanza conciliar sobre la Iglesia ya mencionados: la Iglesia como Pueblo de Dios y la relación entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial.

            Puede recordarse sintéticamente que, por su incorporación a Cristo mediante el Bautismo, que los hace partícipes del sacerdocio común («Pueblo sacerdotal»), se da entre todos los miembros de la Iglesia una igualdad fundamental en cuanto a dignidad y acción: todos son fieles cristianos, miembros de un solo Pueblo, y comparten una vocación, una misión y unos medios comunes (esta imagen del Pueblo se completa con otras, especialmente con la de Cuerpo de Cristo, formado por una variedad de miembros). Simultáneamente, en virtud del sacramento del orden, que da lugar a una diferencia esencial —y no sólo de grado: Const. dogm. Lumen gentium, 10)— entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, hay también en la Iglesia una fundamental diversidad entre los ministros sagrados y los que no lo son.

            El sacerdocio común y el sacerdocio ministerial «se ordenan el uno al otro» (ibid.), ya que la vida cristiana de los fieles reclama necesariamente los medios de salvación —la palabra de Dios y los sacramentos—, que, por institución divina, ordinariamente sólo administran los ministros sagrados; y, por su parte, la condición de ministro sagrado — como indica su nombre— se ordena al servicio de los demás fieles.

            Aquí se encuentra el fundamento sacramental de la estructura jerárquica de la Iglesia32 que determina el carácter «orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal» (Const. dogm. Lumen gentium, 11). La unidad de todos los fieles en la Iglesia no se basa, pues, sólo en la igualdad fundamental, sino también, simultáneamente, en la diversidad jerárquica: es una unidad de lo diverso y por eso se califica de «orgánica»33.

  b) Composición orgánica de la prelatura. Cuando se habla de composición orgánica, conviene advertir que no se usa el término componentes con el significado de 'miembros' o 'fieles', sino en el sentido de piezas o elementos estructurales. Se está procurando describir, por tanto, la precisa estructura orgánica que corresponde a la naturaleza de la prelatura, es decir, la de una comunidad de fieles estructurada sobre la base de la distinción y mutua complementariedad entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, cuya atención pastoral está encomendada a un prelado que ejerce el oficio capital como pastor propio, con la ayuda de los presbíteros34.

c) Unidad orgánica y naturaleza jerárquica. Al afirmar que el Opus Dei tiene naturaleza jerárquica35, o que la prelatura tiene una estructura jerárquica36 no se está diciendo nada parecido a que tenga una posición de «jerarquía» o de preeminencia sobre otras instituciones eclesiales. Lo que se trata de subrayar —porque es esencial— es que, en cuanto institución, por su propia naturaleza está constituida sobre la base de la estructura jerárquica del Pueblo de Dios, y no solamente sobre la base de las relaciones y vínculos que se dan entre los fieles en el plano de la radical igualdad derivada del bautismo37.

            La  estructura  descrita muestra  la  composición  jerárquica  característica  de  toda circunscripción eclesiástica (se dice jerárquica en el mismo sentido en que se afirma que la Iglesia tiene una estructura jerárquica, como acabamos de ver). Y ésta es la razón de que en el n. 1 del Catecismo se señale que la Prelatura del Opus Dei pertenece a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia.

 

6.— Quiénes son fíeles de la prelatura.— Esta pregunta quiere subrayar la plena pertenencia a la prelatura de los laicos que se incorporan del modo previsto por el derecho; y las razones que fundamentan la respuesta son las expuestas en el comentario al n. 5.

            La Prelatura del Opus Dei se describe, en consecuencia, como una realidad esencialmente unitaria: los tres elementos citados —prelado-sacerdotes-laicos— son componentes estructurales de la prelatura en cuanto tal, de manera que ninguno de ellos es ajeno o externo a su estructura orgánica; ninguno tiene una posición puramente accidental en su estructuración, todos son necesarios para constituir su cuerpo: el prelado, cabeza y principio visible de la unidad del Opus Dei; los clérigos incardinados (cfr. CIC, c. 265), que celebran el sacrificio del Altar, administran los Sacramentos, anuncian auténticamente el Evangelio, etc; y los laicos incorporados, que ejercen el sacerdocio común con su vida cristiana38.

 

7.— 'Cooperación orgánica' e 'incorporación'.— El c. 296 del CIC39 se refiere, a la posibilidad de dedicación de fieles laicos a la misión de una prelatura personal calificándola de cooperación orgánica. Se trata de una expresión general que puede incluir diversas modalidades e intensidades de dedicación según dispongan en cada caso los estatutos40. En el caso de la Prelatura del Opus Dei, los Estatutos determinan que esa cooperación orgánica de los laicos se configura como «incorporación» a la prelatura. Pero esto no es un rasgo excepcional o extraño respecto al régimen general de las prelaturas personales: sólo podría entenderse así si, por no comprender el significado de la cooperación orgánica, se tradujera esa expresión como sinónimo de una simple ayuda externa, de carácter auxiliar.

            Tal como se emplea en el Discurso pontificio de 17.III.01, para explicar la estructura orgánica de la prelatura, ese adjetivo implica dos aspectos: unidad —un todo indiviso, armónico y vivo, al modo de un cuerpo u organismo— y diferenciación de elementos, cada uno de los cuales actúa dentro del organismo según su propio modo de ser y obrar. Se habla de cooperación orgánica, por tanto, para describir la actividad de un único organismo a la que cada uno de sus elementos concurre aportando lo propio de su condición eclesial; es decir, la misión única de la prelatura que se realiza mediante la convergencia orgánica —en expresión del Discurso— de sacerdotes que actúan según la función eclesial propia de los sacerdotes y laicos que actúan según el modo propio de los laicos41.

            Ese sentido de la cooperación orgánica queda ilustrado plenamente en el n. 2 del Discurso, que describe la aportación respectiva de los laicos y de los sacerdotes a la misión de la prelatura, usando expresiones idénticas a las que usa el Concilio para explicar sus respectivas funciones específicas en la misión de la Iglesia.

            En definitiva, cooperación orgánica es la que se realiza formando un solo organismo, un solo cuerpo. Una prelatura personal no es, por tanto, un grupo o una asociación de fieles laicos que reciben el auxilio de unos sacerdotes para su atención espiritual; ni un cuerpo de clérigos bajo la dirección de un prelado que llevan a cabo una tarea y cuentan con la colaboración externa de algunos fieles laicos. La misión de la prelatura no se realiza simplemente «con la cooperación de los laicos», sino «en cooperación orgánica de sacerdotes y laicos bajo la jurisdicción del prelado».

            Por tanto, con el significado del adjetivo orgánico explicado por el Discurso pontificio, la cooperación orgánica implica necesariamente pertenencia de los laicos a la prelatura: es decir, estar en ella como están los fieles en la Iglesia, no como simples auxiliares contratados, voluntarios o simpatizantes externos, sin que dejen de pertenecer a la vez a una Iglesia particular. Así lo afirma explícitamente el mismo Discurso, por ejemplo, cuando se refiere a "la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados" (n. 1).

 

8.— Los Cooperadores.— No toda cooperación a la misión de una prelatura personal es orgánica en el sentido explicado en el número anterior. En efecto, resulta posible colaborar con las obras apostólicas de una prelatura personal ayudando externamente (es decir, sin integrarse en el cuerpo orgánicamente estructurado de la prelatura). Concretamente, la Prelatura del Opus Dei tiene Cooperadores que, sin ser fieles de la prelatura —pueden ser Cooperadores incluso no católicos y no cristianos—, colaboran con su oración, o con su trabajo, o aportando medios económicos.

            Naturalmente, también pueden trabajar profesionalmente en tareas docentes, administrativas, etc., de obras apostólicas promovidas por fieles de la prelatura, personas que no son de la Obra, ni tampoco Cooperadores.

 

9.— Por qué los seglares incorporados a la prelatura no se llaman socios.— La respuesta es de suyo evidente: una prelatura personal es una circunscripción eclesiástica, no es una asociación; por tanto, quienes se incorporan lo hacen no en calidad de socios, sino como fieles, que es el nombre que reciben los miembros de las distintas unidades de la organización pastoral de la Iglesia.

            Por otra parte, es preferible usar el término «fieles» —como hace Statuta—, en lugar de «miembros» —en sí mismo correcto, pues también todos los cristianos somos miembros de la Iglesia, Cuerpo de Cristo—, porque de ese modo se señala mejor la distinción con quienes forman parte de entes asociativos (congregaciones religiosas, asociaciones de fieles, etc.), de los que se dice que son «miembros», pero no «fieles» de la institución respectiva.

 

10.— El acto voluntario de incorporación y la naturaleza de la prelatura.— La voluntad del candidato expresada en la declaración de incorporación, y aceptada por la prelatura, tiene como contenido fundamental ponerse bajo la jurisdicción del prelado para todo lo que se refiere al fin de la prelatura; es decir, asumir la posición de fiel laico en la prelatura. Pero la existencia y el contenido de la vinculación de los fieles que se incorporan no son decididos, creados o determinados por la voluntad contractual. Se trata de realidades institucionales (pertenecientes a la institución jurídica), establecidas con arreglo a derecho por la autoridad eclesiástica competente (la Santa Sede), que son asumidas —con su naturaleza y eficacia propias— por los fieles que se incorporan voluntariamente a ese ámbito institucional, para realizar en cooperación orgánica la misión de la prelatura.

            La objeción que se reproduce, para darle respuesta, en este número del ctm ["la incorporación se realiza por un acto voluntario, luego una prelatura es de naturaleza asociativa"] se basa en dos presupuestos erróneos:

a)  suponer que el legislador (y antes el Concilio), al regular esta figura, le hubiera asignado el nombre de prelatura desconociendo su significado;

b)   asumir la idea preconcebida de que la incorporación voluntaria es un rasgo necesariamente asociativo, mientras que la pertenencia a las circunscripciones eclesiásticas se determina exclusivamente por criterios ajenos a la elección de los sujetos.

  Ambas suposiciones son equivocadas.

            El concepto de prelatura forma parte del derecho canónico desde hace muchos siglos y tiene un significado técnico muy bien determinado: nunca se ha usado —como nombre propio— para designar otra cosa que un tipo de circunscripción eclesiástica.

            Por otra parte, la realidad de la vida de la Iglesia muestra que se dan variadas formas de incorporación mediante un acto voluntario, no sólo a una prelatura personal, sino también a otras circunscripciones eclesiásticas, como el ordinariato militar, o a las Iglesias rituales42 por lo que resulta claro que el hecho de que se dé una incorporación voluntaria no prejuzga por sí mismo la naturaleza de la institución. Por otra parte, se puede señalar que el cambio de domicilio —que determina la pertenencia a una diócesis territorial— obedece a motivos voluntarios, como también la decisión del clérigo de pedir el cambio de diócesis de incardinación. El último ejemplo que se señala en este número del ctm, se refiere a la Administración Apostólica Personal San Juan M. Vianney erigida dentro del territorio de la Diócesis de Campos en Brasil, para fieles y sacerdotes de esa región que desean mantener los ritos de la liturgia latina anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II. El art. IX del Decreto que erige dicha Administración Apostólica prevé expresamente la incorporación por medio de una declaración de voluntad43.

 

11.— La naturaleza del vínculo de los fieles con la prelatura.— Este número del ctm aclara, que el acto de incorporación de los fieles laicos a la Prelatura del Opus Dei es, en efecto, contractual44, pero el vínculo que ese acto de incorporación genera no lo es. En este sentido, si en algún caso se habla de "vínculo contractual", se hace sólo con referencia a su origen o causa y a la forma en que se contrae dicho vínculo. Además, la adhesión por medio de un contrato forma parte del modo previsto por el Derecho particular de la Prelatura del Opus Dei, pero no es el único modo de adhesión a una prelatura, en general.

            En consecuencia, los vínculos de comunión y subordinación jerárquica que unen a los fieles de la prelatura entre sí y con el prelado, como queda indicado en este número, son de la misma naturaleza que los que unen a los fieles entre sí y con sus legítimos Pastores en las demás circunscripciones eclesiásticas45.

 

12.— La pertenencia simultánea a la prelatura y a la diócesis del domicilio o a la Iglesia del rito propio.— En la explicación de este punto se puede hacer notar que en el Discurso del Santo Padre de 17.III.2001 (n. 1) se utiliza el mismo sustantivo: pertenencia, para designar la relación de los fieles tanto con la prelatura como con la propia Iglesia particular. Esto subraya que se trata de vinculaciones de la misma naturaleza, si bien la pertenencia corresponde en cada caso a la realidad institucional a la que se refiere. Aquí no se aborda la pertenencia, desde la perspectiva teológica y sacramental, a la propia Iglesia particular. Desde la perspectiva aquí seguida, los laicos están bajo la jurisdicción del prelado para todo lo que se refiere a la misión peculiar de la prelatura; y están bajo la jurisdicción del Obispo diocesano exactamente en los mismos términos que los demás fieles laicos de esa Iglesia particular.

            Esta doble y simultánea pertenencia se da, con las características propias de cada caso, también en el supuesto de los ordinariatos militares o en el de los ordinariatos rituales, por ejemplo. Es una nota —bien conocida en la experiencia jurídica organizativa de la Iglesia— que aparece en distintos supuestos de confluencia de jurisdicciones delimitadas personalmente, con las jurisdicciones de las que dependen también los fieles por razón del domicilio o el cuasidomicilio, ya que las circunscripciones personales actualmente existentes no  constituyen  fenómenos  de exención o independencia de los  fieles respecto  de los Ordinarios locales. Los aspectos prácticos de esa doble pertenencia se suelen regular jurídicamente mediante diversas fórmulas de delimitación y coordinación.

            La alusión específica en esta pregunta a la "Iglesia de su rito" es sólo uno entre otros posibles supuestos de doble (o múltiple) pertenencia46 de los fieles de la prelatura. Se menciona aquí expresamente para aclarar que la incorporación a la Prelatura del Opus Dei no implica cambio de rito para los fieles que pertenecen a otro rito católico distinto del latino.

            Los laicos de la prelatura siguen siendo, por tanto, fieles corrientes de la diócesis —o de la circunscripción de que se trate— y, sin formar grupo, procuran vivir lo más plenamente posible su vida cristiana y su compromiso de dedicarse, en la parte que les es propia, a la misión de la Iglesia. Cooperan, de ese modo, a la evangelización y al fermento de la vida cristiana en el ámbito de cada Iglesia particular.

            El Discurso pontificio se refiere expresamente a este punto47 , dándole una gran importancia y señalando que la confluencia de la misión peculiar de la prelatura a la misión evangelizadora de la Iglesia particular, no sólo no supone una especie de intromisión o una duplicidad de jurisdicciones incompatible con la unidad pastoral de la diócesis, sino que es el bien específico para el que el Concilio quiso las prelaturas personales. Y explica que el entrelazamiento entre ambas misiones, la peculiar y la común, se apoya precisamente en la pertenencia simultánea de los fieles laicos a la Iglesia particular en la que tienen su domicilio y a la prelatura.

 

13.— Participación de sacerdotes y seglares en el gobierno de la prelatura.— El hecho de que algunos laicos participen en el gobierno de la prelatura confirma su pertenencia a ella como fieles; a la vez, el que la mayoría de los laicos de la prelatura no se dedique a esas tareas no implica que tengan un papel secundario o auxiliar.

            En cuanto al primer aspecto, es evidente que la participación de algunos laicos en cargos de gobierno en todos los niveles (general, regional y local) como Directores se explica precisamente porque son fieles de la prelatura.

            El gobierno de la prelatura es función propiamente pastoral, propia del prelado, como participación en la misión de regir la Iglesia que Cristo confirió a Pedro y al Colegio Apostólico para que se mantuviera hasta el fin de los tiempos en sus sucesores: el Romano Pontífice y el Colegio episcopal. El oficio de gobierno del prelado, junto a las funciones de enseñar y santificar, implica el ejercicio de la potestad eclesiástica de gobierno (llamada también de jurisdicción), que existe en la Iglesia por institución divina. Por tanto, la potestad del prelado es de naturaleza episcopal, también cuando no es obispo (en este caso, esa potestad, conferida por el Papa, está sacramentalmente sustentada precisamente por el Episcopado del mismo Romano Pontífice).

            Por eso, la participación de fieles laicos en el gobierno de la prelatura no supone que se trate de una actividad de dirección de la misma naturaleza que la que se da en las asociaciones de fieles. Su fundamento canónico es otro: se encuentra en el canon 129 del CIC. Esta norma establece que sólo los que han recibido el sacramento del orden pueden ser titulares de la potestad eclesiástica de gobierno48; pero añade que los laicos pueden cooperar, con arreglo a las disposiciones del derecho, en el ejercicio de esa potestad, aunque no sean personalmente titulares de ella. Ese es el fundamento de la participación de Directores laicos en el gobierno de la prelatura, en los términos previstos por los Estatutos (cfr. ctm, nn. 311 ss.).

En cuanto al segundo aspecto indicado, conviene recordar que esa participación en el gobierno de la prelatura —y lo mismo cabe decir de las demás tareas internas— no es una manera privilegiada de hacer el Opus Dei: es sólo un servicio necesario, más bien excepcional, para que toda la Obra, y cada uno de sus fieles, pueda cumplir el fin para el que Dios la ha querido (esa es la misión que la Iglesia encomienda a toda la prelatura; fin que se describe en la última parte de la respuesta49).

 

14.— Necesidad de vocación divina.— En Statuta, n. 6 se recoge este rasgo, que es la causa de la incorporación de los fieles: todos los fieles que se incorporan a la prelatura lo hacen movidos por la misma vocación divina; y en el n. 18 se dispone que para pedir la admisión, contando con el permiso del Director local, se requiere, entre otras cosas, que el candidato esté movido, con rectitud de intención, por una vocación divina.

            Precisamente el hecho de que los fieles se incorporen a la prelatura por un acto contractual, y no por un criterio automático, permite que también este rasgo fundamental de la Obra quede acogido en la configuración jurídica definitiva: permite discernir la presencia de la vocación divina en la base de los motivos que mueven a alguien a incorporarse.

            Se trata de una verdadera y propia vocación personal, que exige una entrega plena e incondicional al cumplimiento de esa voluntad específica de Dios al llamarnos a la Obra. Pero conviene entender muy bien que una característica fundamental de esta vocación es que no saca a nadie de su sitio; por eso —en un esfuerzo de claridad, ya que se trata de una realidad sencilla pero de especial dificultad terminológica— se ha calificado como "vocación peculiar de cristianos corrientes"50.

            La expresión de esta pregunta del Catecismo cuando la describe como una "específica determinación de la vocación cristiana" significa, en primer lugar, que la vocación al Opus Dei, sustancialmente, no lleva a otra cosa que a asumir con toda su fuerza la llamada a la santidad y al apostolado que corresponden a la vocación bautismal de todo cristiano. En segundo lugar, quiere decir que lleva a asumir la vocación cristiana precisamente siendo Opus Dei, es decir, viviendo —dentro de la inmensa variedad de modos posibles de responder a la vocación bautismal como cristiano comente— un espíritu y unos modos bien determinados de buscar la santidad y hacer apostolado en medio del mundo, que son los que Dios ha querido para el Opus Dei51. Para los Numerarios y Agregados, el compromiso del celibato —teológica y jurídicamente distinto de un voto de castidad—, no comporta dejar de ser fieles corrientes, sino ser y vivir como tales de acuerdo con un preciso querer de Dios para ellos.

En este sentido es muy significativo que el Discurso pontificio, al describir la función propia de los laicos en la misión orgánica de la prelatura, comience diciendo: "Los laicos, en cuanto cristianos, están comprometidos en el desempeño de un apostolado misionero" (n. 2). Se manifiesta así que la entrega a la misión de la prelatura -—se podría decir a la misión de la Iglesia, ya que la prelatura es una partecica de la Iglesia— no es más que una concreción de la vocación de todo cristiano en cuanto tal; no es algo distinto de la llamada al apostolado radicada en el bautismo, sino su despliegue en el cauce de la misión propia de la prelatura. De ahí que se describa la aportación de los laicos a la misión de la prelatura, como se ha indicado, en términos que concuerdan con la descripción de la misión de los laicos en la Iglesia que hace la Const. dogm. Lumengentium (nn. 30 y ss.).

 

15.— Separación.— La configuración jurídica como prelatura personal, por su propia naturaleza —según se ha explicado—-, garantiza plenamente la unidad también en este aspecto: no hay un Opus Dei de mujeres y otro de hombres. A la vez, no impide que se mantenga, como elemento fundacional específico de la Obra, la rigurosa separación, en los términos establecidos por nuestro Padre, que debemos vivir fidelísimamente, porque esa separación se da dentro de la absoluta unidad que es también rasgo fundacional esencial. El modo propio de vivir la unidad de la Obra, en cuanto comprende a varones y mujeres, es esa separación. Sólo en ese sentido organizativo (aunque esencial en el querer de Dios para la Obra y condición de eficacia de su apostolado), que se explica en este punto del Catecismo, se puede hablar de separación.

            Para entender correctamente la Obra y la naturaleza propia de la prelatura es muy importante que se comprenda a fondo su esencial unidad. Precisamente por esa razón, cuando se trata de explicar el Opus Dei a personas que todavía lo conocen poco, ordinariamente no convendrá hacer excesivo hincapié en este aspecto de su organización, que podría dificultar esa comprensión; en ese sentido, de ordinario es preferible no referirse a la «Sección de varones o de mujeres» (o «Sección masculina y Sección femenina»), sino emplear un giro del tipo: los apostolados que llevan a cabo los varones, la labor pastoral entre las mujeres, etc...

 

16.— Los sacerdotes no forman categoría aparte.— Se trata de un aspecto de la unidad de vocación y de misión que nuestro Padre subrayó muchas veces (cfr., por ejemplo, Carta 28-III-1955), en congruencia con una profunda comprensión de la naturaleza y misión eclesial del sacerdocio. Esto queda perfectamente de manifiesto con la configuración de la Obra como prelatura personal, ya que el sacerdocio en la Obra no es sino una concreta manifestación de la naturaleza misma del sacerdocio en la Iglesia (cfr. Decr. Presbyterorum ordinis): el sacramento del orden no constituye a quienes lo reciben en un estado de vida superior, llamado a un grado especial de santidad, sino que les habilita para ser instrumentos de la específica e insustituible acción santificadora con que Cristo mismo vivifica a su Cuerpo, mediante la Palabra de Dios y los Sacramentos, de modo que todo el Cuerpo, así vivificado, cumpla orgánicamente la misión de la Iglesia.

            Esta realidad queda estupendamente ilustrada en el Discurso pontificio que, después de afirmar la convergencia orgánica de sacerdotes y laicos a la única misión de la prelatura, se refiere así a la misión de los sacerdotes: "Los sacerdotes, por su parte, ejercen una función primaria insustituible: la de ayudar a las almas, una a una —en los sacramentos, en la predicación, en la dirección espiritual—, a abrirse al don de la gracia" (n. 2).

 

17.— El reconocimiento civil de la prelatura.— Como cualquier otra persona moral, para que sus actos tengan efecto en el ámbito civil, la prelatura necesita ser reconocida ante el derecho del Estado en el que desarrolla su labor apostólica. En los casos en los que el ordenamiento jurídico civil de ese Estado reconoce el ordenamiento jurídico de la Iglesia, este reconocimiento civil va dirigido a que la personalidad jurídica, que la prelatura ya posee en el ordenamiento canónico, tenga plena eficacia en el ámbito civil (cfr. Statuta, n. 129).

            Por tanto, dicho reconocimiento depende del régimen concreto en el que se inscriben las relaciones Iglesia-Estado en cada país.

            En cualquier caso, el reconocimiento que tanto la prelatura como la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz adquieren en el Ordenamiento civil es el que corresponde en dicho ordenamiento a los entes que tienen su misma naturaleza. Es decir, en el caso de la prelatura tendrá la personalidad jurídica civil que tengan en cada nación las otras circunscripciones eclesiásticas (diócesis, prefecturas, vicariatos, ordinariatos,...); mientras que la Sociedad