LA JURISDICCIÓN DEL PRELADO DEL OPUS DEI

Por Lucas, 13 de septiembre de 2010

 

En los medios internos de Opus Dei se oye con frecuencia decir que los laicos de la Obra se encuentran bajo la jurisdicción de su obispo diocesano como cualquier fiel católico, y bajo la jurisdicción del Prelado en cuanto a los fines peculiares de la Prelatura. Que ambas jurisdicciones no se solapan. Pero acto seguido se afirma que, por lo tanto, estos laicos dependen del Prelado del Opus Dei, y por ello deben obedecerle en todo lo que se refiere a la vida espiritual y al apostolado[1], incluyendo en ese enorme saco todo el tenor de vida que a los numerarios y agregados se les impone. Pero esto, con el derecho en la mano, no resulta correcto, ni es tan simple.

Con el paso de Instituto Secular a Prelatura, el Opus Dei pretendió una mayor independencia respecto de los obispos locales, emanciparse del control de la Congregación para la Vida Consagrada y, probablemente, encontrar una vía para que el fundador tuviera por fin la dignidad episcopal que tanto pretendió. Durante el proyecto de elaboración del nuevo código de derecho canónico las cosas iban bien orientadas en este sentido, pues las prelaturas personales se equiparaban a las Iglesias particulares y por tanto constaban de pueblo propio. Pero he aquí que por intervención del entonces cardenal Ratzinger y de otros purpurados, la comisión de elaboración del código determinó excluir a las prelaturas personales de la constitución jerárquica de la Iglesia, negando su equiparación con las diócesis, y estableció que los laicos no son miembros de las prelaturas personales −dichas prelaturas no tienen pueblo propio−, sino que pueden cooperar con ellas mediante acuerdos establecidos entre ambos en régimen contractual de paridad, no de sujeción. Por lo tanto, las prelaturas personales son estructuras clericales de entidad asociativa, y no constan de laicos ni tienen pueblo propio.

En efecto, la cuestión expuesta incita de nuevo a preguntarnos acerca de la jurisdicción del Prelado sobre los laicos. Si las Prelaturas son estructuras clericales que constan de presbíteros y diáconos, ¿por qué se dice que el Opus Dei es un fenómeno laical? Si los laicos no pertenecen propiamente a la Prelatura, resulta que el Prelado no tiene jurisdicción sobre sus personas, y mucho menos sobre su vida espiritual personal, sólo sobre la organización de las actividades apostólicas de la Prelatura con las que los laicos cooperan.

Este asunto de la jurisdicción es muy importante, pues la realidad es que el Prelado obliga a los laicos a realizar unos compromisos morales previos a la incorporación definitiva y unos compromisos morales de la Ceremonia de incorporación -distintos del establecimiento del propio acuerdo contractual con la Prelatura- que no son legales ni constan en los Estatutos ni en el Código de Derecho Canónico. Además, con la falsa excusa de la dependencia del Prelado, son obligados moralmente en nombre de la Iglesia a un tenor de vida propia de consagrados. Esto es, si el Prelado carece de jurisdicción sobre los laicos, ¿cómo puede obligarles a residir en un determinado lugar y en comunidad, con un horario estricto, en régimen de obediencia al director de turno; a practicar unas normas de piedad comunitarias y no comunitarias, de modo obligatorio; a ver una película del fundador todos los meses, la noche del sábado anterior al día de retiro mensual; a entregar todos sus ingresos; a consultar los gastos personales y presentar una cuenta que dé razón de los mismos, esto es, a controlar sus gastos; a hacer un testamento, a favor de la Prelatura si es posible; a consultar su dedicación profesional, publicaciones, viajes, etc.; a imponerles un Director de la Prelatura concreto como director espiritual personal; a prohibirles comentar cosas íntimas con cualquier persona que no sea un Director de la Prelatura; y a obedecerle en cuestiones de conciencia, de vida interior, cosa que ninguna autoridad de la Iglesia puede pretender? ¿Cómo puede arrogarse la potestad de impedir o moderar la relación de los laicos adolescentes y mayores con sus respectivas familias, de decidir sobre sus visitas, viajes, llamadas telefónicas, etc.? Todo esto constituye un abuso y un enorme engaño que no se ajusta a derecho. Es más, ni en los Estatutos de la Prelatura están contempladas tales obligaciones, y eso que dichos Estatutos, anteriores al Código, consideran a los laicos miembros de la Prelatura. Así que los laicos no están sometidos a esas obligaciones morales. Por otra parte, el Opus Dei se autodefine como un fenómeno laical, obligando luego a adoptar un tipo de vida como el de los religiosos. En estas cuestiones señaladas, también la Sede Apostólica tiene pendiente una responsabilidad de aclaración.

Por lo tanto, el Prelado sólo tiene potestad sobre la organización de las labores apostólicas propias de la Prelatura: su seminario, la dedicación pastoral de sus sacerdotes incardinados, y sobre los bienes eclesiásticos de la misma Prelatura, no sobre las personas de los laicos. Pero los directores del Opus Dei siguen actuando como cuando la institución era Instituto Secular, con la misma mentalidad de potestad dominativa sobre las personas que aparece en las obsoletas Constituciones de 1950. Es más, los centros de enseñanza afines a la Obra que no son colegios católicos, de la Iglesia –para evitar que los obispos se inmiscuyan-, no están sujetos a la jurisdicción eclesial del Prelado, que no puede mandar sobre algo que no es de la Iglesia.

Otro día trataremos de cuál es el fin peculiar de la Prelatura, que no puede ser la santidad de las personas, ya que esto no puede constituir el fin peculiar de ninguna institución, sino el general de la Iglesia. En el canon 294 del Código se dice que el fin de las prelaturas es “promover una conveniente distribución de presbíteros o llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o grupos sociales”. Todo esto se compagina poco con la realidad de las labores apostólicas del Opus Dei que, como bien apuntaba Gervasio, en nada se diferencian de los apostolados de los religiosos.

Por lo tanto, señores laicos que habéis suscrito un contrato con la Prelatura: no estáis obligados a someteros en todas esas cuestiones personales a las que he aludido, y cuando queráis romper ese contrato, no es necesario pedir dispensa de compromisos morales, ni esperar a dicha dispensa para echarse novia o disponer del propio dinero. Basta con decir que se ha terminado vuestra colaboración con la Prelatura.

Como consecuencia de su maquiavélica actuación buscando poder e independencia en la Iglesia y dominio sobre las personas de sus miembros, lo que han conseguido el fundador y sus sucesores, a base de tanto engaño a la jerarquía y a los fieles, y de una completa falta de trasparencia legal, es que se les volviesen sobre ellos mismos sus perversas maniobras, logrando al final carecer de jurisdicción sobre las personas de los laicos, a los que ellos siempre han dominado por medio de imposiciones abusivas en todos los órdenes, al margen de la norma eclesial y de los derechos humanos elementales. Han conseguido, además, perder su fundacional carácter laical y, también, la coherencia entre la realidad del fenómeno pastoral Opus Dei y su configuración canónica actual. Pero la mayor pérdida de la institución es la constante y masiva sangría de miembros que se van hartos de tanto engaño y abuso, o que permanecen en ella pero psicológicamente desestructurados. Esto es el Opus Dei, una burbuja de falsedad que va estallando y mostrando progresivamente su inconsistencia y falta de honradez.

Lucas



[1] Tratando de los deberes de la obediencia, en el Catecismo de la Obra, 8ª Edición, nº 139-3, se señala que, para los fieles del Opus Dei, esa virtud cristiana conlleva el “deber” de “aceptar con la mayor prontitud y con esmero las sugerencias, disposiciones y consejos de los Directores del Opus Dei en todo lo referente a su vida espiritual y a la labor apostólica.”. En la misma línea, el Vademécum del Gobierno local enumera entre los compromisos adquiridos al incorporarse al Opus Dei, nada menos que “el deber de obedecer con finura, sentido sobrenatural y prontitud al Padre —y a los Directores que le representan—, en todo lo referente a la vida interior y al apostolado” (p.53). ¿Hay algo en la existencia  de una persona que no guarde relación con su vida interior? Por otra parte, el Catecismo de la Obra, 8ª Edición, nº 142, especifica: “La materia de la obediencia a los Directores del Opus Dei se extiende a todo lo que se refiere a la misión propia de la Prelatura, y sólo a eso.” Pero si en los Estatutos de la Prelatura, n. 2, se define como misión propia de la misma “la santificación de sus fieles”, resulta que la obediencia se extiende a toda la vida de estos fieles. En definitiva, la confusión doctrinal que manifiestan estos documentos es enorme, porque supone una potestad de régimen sobre la vida interior de los fieles, lo cual no le está permitido ni al Papa.

 

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