DaumirLa voluntad de Dios

Autor: Gervasio

Imagen:  Honoré Daumier, “Crispin and Scapin”

            ¡Dios lo quiere! ¡Dieu le veult! ¡Dieu le veult! Fue el grito de la primera cruzada. ¿Quería Dios esa primera cruzada? ¿La quería Dios de veras? No deja de ser una consideración piadosa la que identifica lo que mandan los superiores con la voluntad de Dios. Algo así como: “la Virgen se pone triste cuando dices una mentira”. Dios quiere que obedezcamos las leyes legítimamente dadas. Y en tal sentido puede decirse que Dios quiere que cumplamos la ley de presupuestos generales del Estado para 2007 aprobada por el parlamento. ¿Significa eso que esos presupuesto generales son Derecho divino? No. Significa que existen normas, decisiones de la autoridad religiosa o civil, que es un deber para el cristiano cumplir. Un escolástico distinguiría entre lo que Dios quiere simpliciter y lo que Dios quiere secundum quid.  Dios quiere simpliciter que cumplamos los diez mandamientos. Dios quiere secundum quid el cumplimiento de los presupuestos generales del Estado. Quiere que cumplamos lo que el parlamento  o cualquier otra legítima potestad ha decidido...

 

            De ahí que los canonistas, dentro del ordenamiento canónico, distingan entre un Derecho divino y un Derecho meramente eclesiástico. No se sigue de esta distinción  que el Derecho meramente eclesiástico —por ejemplo, la ley del ayuno y abstinencia o la de oír misa el 15 de agosto— no deba ser cumplido. También es voluntad de Dios, pero en otro sentido en que decimos que es voluntad de Dios el cumplimiento de los diez mandamientos.

 

            La Obra de Dios viene a cumplir la voluntad de Dios, decía el fundador. ¡Dieu le veult! ¡Dieu le veult! El cielo está empeñado en que se realice, añadía. Con esa buena intención se incorpora la gente al Opus Dei: para hacer algo bueno, para entregarse a Dios. En la Obra hay unos estatutos, constituciones, un Derecho particular, y muchas normas y criterios relativos a la conducta y sobre todo muchos superiores, que son fuente viviente de disposiciones y normas. ¿Es todo eso Derecho divino?  Desde luego que sí, pero no es Derecho divino simpliciter. Si fuese Derecho divino simpliciter toda la humanidad tendría que obedecer y cumplir lo indicado por los superiores del OD, que ¡qué más quisieran ellos!

 

            Pongo ejemplo. Es costumbre en el Opus Dei adornar con flores rojas la cruz de palo en las festividades de la Santa Cruz: el día de la exaltación y el de la invención. ¿Es eso de voluntad de Dios? Sin duda, pero en el sentido ya indicado: está legítimamente mandado. Pero en este caso hay más. Adornar la cruz de palo en las festividades de la Santa Cruz no es una norma de carácter universal, como las mencionadas del ayuno y la abstinencia o la de asistir a misa en ciertas festividades. Es una norma que obliga sólo a los del OD. Muchos católicos  como es natural no practican eso de la flores, ni tienen por qué hacerlo. Para unas concretas monjas será en cambio obligatorio vivir  otra piadosa costumbre, consistente en adornar el altar con rosas blancas los sábados. Para ellas sí es obligatorio y voluntad de Dios eso de las rosas blancas. En estos casos la voluntad de Dios  no es sólo secundum quid  sino además relative tantun; es una voluntad divina relativa a esas monjas o a esos señores y señoras —ciudadanos corrientes— del Opus Dei.

 

            El fundador alude a esa idea señalando que el Opus Dei se rige por un ius particulare. [Nota de Opuslibros: hacemos el link a los Estatutos de 1950 puesto que cuando se promulgaron los de 1982, el fundador había fallecido siete años antes; y en estos últimos, en las disposiciones finales se dice: 2. Este Codex, en tanto en cuanto que ya están incorporados todos lo fieles del Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, además de sacerdotes, Agregados y Supernumerarios, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, comienza a tener vigencia desde el día ocho de diciembre de 1982. Todos ellos están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico precedente, a no ser que los preceptos de este Códice establezcan otra cosa expresamente o que se deriven de aquellos preceptos que procedían de las normas derogadas por este nuevo derecho.] Ese ius particulare no es el  común para los católicos de rito latino, sino un Derecho particular, no aplicable a la generalidad de los bautizados. Los del Opus Dei son cristianos corrientes que se rigen por un Derecho particular. ¡Chúpate esa marquesa, que las traen de fresa! Resultado. Además de la jerarquía ordinaria —que lleva el libro de bautismos, de matrimonios, etc. — existe otra jerarquía que lleva el tema de las flores en la cruz de palo, los crespillos, las sabatinas, y muchas, muchas otras cosas más. Como la carne pìcada de la que hablaremos más adelante. Lo corriente consiste, al parecer, en hacer cosas peculiares  que los demás no hacen ni tienen por qué hacer. Lo corriente consiste en sujetarse a un Derecho particular al que los demás no tienen que sujetarse.

 

            ¿Cómo se adquiere esa corriente y  particular situación consistente en  la sujeción a un prelado distinto del prelado llamado ordinario del lugar? Mediante la incorporación a la Obra, la cual se inicia con una petición de admisión, seguida de la oblación y de la fidelidad. Se trata de un proceso de incorporación  de igual duración al de los institutos de vida consagrada y con el mismo número de fases y la misma periodificación en esas fases, en el bien entendido de que lo miembros del Opus Dei no son monjes ni monjas ni el Opus Dei un instituto de vida consagrada. No obstante, tienen en común el que en ambos casos nos encontramos ante una incorporación posterior al bautismo mediante la cual se adquieren superiores que antes no lo eran. Con el bautismo se entra a formar parte de la Iglesia, asignándose al neófito un ordinario, generalmente por razón del domicilio, el llamado ordinario del lugar. Mediante esa incorporación propia de los institutos de vida consagrada y de quienes se incorporan al  Opus Dei —que no es un instituto de vida consagrada— se adquieren unos superiores nuevos  y distintos de los que se tienen por el simple hecho de estar bautizado. Como consecuencia hay dos jerarquías: una derivada del bautismo y otra derivada de la incorporación. (Y por supuesto ese común denominador no puede llevar a olvidar que los miembros del Opus Dei no son monjes ni monjas). En el caso de los laicos, esa doble jerarquía es muy llevadera, pues los ordinarios locales exigen pocas obligaciones a los fieles laicos domiciliados en su diócesis. En el caso de los sacerdotes no resulta posible la doble incardinación.

 

            Pero a lo que voy. ¿Qué clase de voluntad divina es esa  que exige a unos flores rojas en determinados días y a otros flores blancas en otros días?  Esa voluntad de Dios deriva  finalmente del propio individuo que voluntariamente adquiere esas obligaciones mediante votos  u otros compromisos.

 

            ¿Cómo? ¿Cómo dice usted? Lo aclaro con un ejemplo. No es obligatorio hacer una peregrinación a Roma. Pero sí yo me comprometo ante Dios, mediante voto o juramento promisorio u otro compromiso a ir a Roma en peregrinación, ir a Roma se convierte en voluntad de Dios para mí. Pero habría que añadir, secundum quid, relative tantum y  otro calificativo más: una obligación a me creata. Se trata de una voluntad de Dios cuyo origen es mi propia voluntad.  Fui yo el que decidió peregrinar a Roma.

 

            Conocí el caso de una persona que utilizaba el voto como método para adelgazar. Prometió —con voto privado, por supuesto— no comer pan que tiene tantas calorías —y adelgazar para ella era bueno: mejor que su contrario—, de forma que cada vez que lo tomaba se tenía que confesar. Como comer pan no es pecado, tenía que convertirlo en pecado para no tomarlo, pues odiaba el pecado, pero no el pan y menos aún untado con mantequilla.

 

            El Papa no puede dispensar del Derecho divino. En tal sentido no puede sanar en la raíz un matrimonio celebrado por miedo grave o violencia, etc. A lo más puede declarar e interpretar el Derecho divino. Pero no puede crear Derecho divino simpliciter. Ahora bien, esa voluntad divina secundum quid que los hombres pueden crear  y que de hecho crean la puede dispensar. La más dispensable es la que deriva de promesa, juramento, voto u otro compromiso sobre todo si es civil. Hay larga tradición de los papas dispensando del juramento de fidelidad al monarca. Con todo hay que tener en cuenta que,  si entra en juego el Derecho divino propiamente dicho, tampoco cabe la dispensa. El voto de castidad prohíbe frecuentar burdeles. Pero si uno es dispensado del voto de castidad no por ello queda autorizado a frecuentar burdeles.  Es de suponer que de otra manera muchos aspirarían a  tener un voto de castidad dispensado.  Si la materia del voto es no comer pan u obedecer a esos superiores que se adquieren después del bautismo, la dispensa es posible.   No se trata de una voluntad de Dios simpliciter.

 

             1º. Manifestaciones de la voluntad de Dios que leí en Opuslibros. “En nuestras casas nunca entrará carne picada”. Al parecer eso se ha  indicado a personas de la llamada administración de nuestros centros. Dieu le veultCarne picada, ¡Nicht!  Dieu le veult.

 

             Otra  manifestación de la voluntad divina. El tenor de la nota era así. No es de nuestro estilo ni nuestra costumbre presenciar o asistir a sacramentos tan frívolos como las bodas. Lo nuestro es más bien asistir a funerales. Pero si alguna vez hay que asistir a una boda, con el permiso de los superiores, no se debe olvidar que, en el momento en el que se reparten puros, el numerario —no sé lo que se indica a las numerarias sobre el particular— debe aceptarlos. Se debe recalcar: sí, quiero el puro, es para el Padre. Tal nota es la voluntad de Dios. Dieu le veult.

 

            Otra manifestación de la voluntad divina. Al suceder don Álvaro al fundador al frente de la Obra, estableció la ley seca: algo de vino, poco, y nada de licores fuertes. Y razonaba que él había dejado de tomar licores fuertes a partir de los sesenta años. Yo pensé que tal ley se aplicaría sólo a partir de los 60 años, que para mi estaban lejanos. Pero, no. A partir de ya. Desde entonces, cuando es elegido un superior o superiora en alguna institución eclesiástica pregunto: ¿Le gusta el café? Soy un poco curiosón y me gusta prever cuál va a ser la voluntad divina. Si le gusta el café, las infusiones de café abundarán en los centros.

 

            Cuando sea elector, elegiré un prelado al que no le siente mal el alcohol, como al actual,  ni le dé insomnio el café. Aviso del programa electoral.

 

             2º. Como Dios le dio a entender. María Moliner aclara así el sentido de esta expresión: “Aplicado a la manera de hacer una cosa que resulta difícil hacer. Arreglárselas como uno puede”.  Yo tengo la impresión de que el Opus Dei se hizo así. Como Dios se lo fue dando a entender al fundador. Un 2 de octubre antes; un 14 de febrero después; otro 14 de febrero más tarde. Y muchas locuciones interiores y mucho dar la lata en la Curia Romana. El resultado es conocido. ¿Es el Opus Dei voluntad de Dios? Sí, pero una voluntad de Dios nada  simpliciter.

 

            Recuerdo haber asistido a una ceremonia en la que una monja celebraba sus cincuenta años de profesión en una orden religiosa. Al terminar la ceremonia se dirigió a los presentes agradeciéndoles su asistencia. Se encaró con sus amigas, casadas casi todas, y les plantó:

 

            —Pues yo elegí a Jesucristo. Y estoy muy contenta de esa decisión.

 

            Yo me quedé un poco un poco mohíno. Me pregunté. ¿Querrá dar a entender que los demás hemos elegido al gato?

 

            Uno, en su empecatada soberbia, también procura hacer las cosas como Dios se las da a entender.

 

            A la buena de Dios. María Moliner aclara así la expresión: “Sin plan o preparación”.  Al parecer así se fundó la sección de mujeres. La sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz parece que fue con plan previo, pues si no ando mal de fechas los tres primeros sacerdotes — ¿eran tres?— andaban estudiando para curas antes ya de la fundación se la Saciedad Sacerdotal.

 

            4º. Como Dios manda. María Moliner aclara así el sentido de la expresión: “Con referencia a las cosas que se hacen bien”. Por ejemplo, “le propinó una paliza como Dios manda”, “estudió la lección como Dios manda”, etc. Dios no suele mandar propinar palizas, especialmente a la propia esposa. Por eso la expresión “le propinó una paliza a su esposa como Dios manda” puede tomarse en dos sentidos: que las esposas deben ser azotadas —lo cual ciertamente no es mandato divino— o referirse al arte de propinar palizas en sí mismo considerado, que puede hacerse bien o puede hacerse mal. En tal sentido se dice que alguien  es “muy buen estafador”, porque logra sus  malvados objetivos con habilidad, astucia y eficacia.

 

            ¿Tiene el Opus Dei directores como Dios manda? Pues claro que sí. ¿Cómo una persona cuyos mandatos expresan la voluntad de Dios no va a mandar como Dios manda? Y tienen coches como Dios manda, mientras a otros les mandan no tener coche. 

 

            El excesivo número da mandatos y criterios. Escuché en una ocasión que las leyes de indias dictadas por los reyes españoles eran tantas y tan profusas que resultaba materialmente imposible cumplirlas. El historiador que hacía esta observación no lo valoraba muy negativamente. Ello —decía— permitía cierta libertad, pues una normativa excesiva es lo más parecido a una normativa inexistente.

 

            Comprendo que don Álvaro haya puesto al fundador a ver cine, a comprar antigüedades, a vigilar obras y cosas así. De otro modo tendríamos excesivas manifestaciones de la voluntad de Dios. La mayor parte del día se lo pasaba redactando notas para esculpir el espíritu del Opus Dei. Sus enfados frecuentes también eran manifestación de la voluntad de Dios porque mostraban lo que a Dios le agrada y lo que le desagrada. ¡Dios nos libre de esos excesos de voluntad de Dios!, apetece exclamar, si no fuera porque suena a blasfemia.

 

            Hace años los sacerdotes agregados de la Obra hacían un voto de obediencia al obispo, lo que añadía un plus de disponibilidad de esos sacerdotes en relación con lo que les pudiese mandar el obispo con el mero Código de Derecho Canónico en la mano. El fundador lo suprimió “porque algunos obispos abusaban”. Y ¿no podía él aplicarse el cuento? Sus abusos de autoridad como consecuencia del voto de obediencia son de sobresaliente cum laude con matrícula de honor.

 

            La mayoría de los que abandonan la Obra suelen hacerlo por abusos de autoridad y empacho de directrices, normas e injusticias. En el Cantar del Mío Cid se lee aquello de “Qué buen vasallo, si hubiera buen señor”. ¿Es que todos los que se van son unas víctimas? Bastantes, sí. Y no hay Derecho a amenazarlas con las penas del infierno por haberse ido.

 

            ¿Llevó el fundador  mucha gente al cielo? No me consta. Sí me consta que llevó a mucha gente a abandonar la Obra. Si abandonar la Obra lleva al infierno al que la abandona, el proselitismo debería estar prohibido. Es poner a la gente en trance de condenarse. ¡Oh, when the saints go marching in…! ¡Oh, when the saints go marching out…! ¿No sería preferible gobernar un poco mejor?, en el bien entendido que gobernar mejor no es gobernar más, sino menos; es decir, no producir sin ton ni son tanta voluntad de Dios.

 

            6º. La elección de superior. Hay gente que no se lleva bien con su director o directora. Poder elegir mi director o mi directora es tanto como poder elegir la voluntad de Dios para mí. En casos extremos se ha asignado a alguien otro director porque no se llevaba bien con el que tenía; pero en casos extremos. Quienes mejor se lo montaron fueron el fundador y don Álvaro. Se pedían mutuamente permiso para todo y se obedecían mutuamente. Y por encima de ellos, sólo el Papa.

 

            Yo siempre fui también muy del Papa. Y lo sigo siendo. El superior que más me agradó siempre fue el ordinario del lugar. Siempre tan calladito. Siempre tan comedido. Y  si no sabes ni cómo se llama, pues no pasa nada. Sigue siendo mi superior favorito. Afortunadamente ya no tengo superiores de la prelatura que me atosiguen. ¡Qué descanso! A ver si logro ser un cristiano de esos que llegan al cielo sin más superiores que el Papa y el ordinario del lugar.

 

            7º. El mensaje divino del Opus Dei. ¿Buscaba el fundador del Opus Dei la voluntad de Dios? Ya lo creo. Ya lo creo. Ya lo creo. Se pasaba tiempo y tiempo redactando el ius particulare del Opus Dei, perfilando las normas, las costumbres, los criterios, las cartas, las instrucciones, la repera. No cesaba de buscar la voluntad de Dios en su oración y de plasmarla por escrito. Y como era muy piadoso, seguro que antes de producir esa voluntad de Dios escrita se encomendaba al Espíritu Santo y a Sancta Maria, Sedes Sapientiae. Y como tenía esa capacidad tan gran grande de hacerse cargo de cualquier cosa, incluidas las correspondientes cosas pequeñas, ya fuese en tema de carne picada o de puros…, como tenía tan gran corazón, pues, dale que te pego en tema de voluntad de Dios. La voluntad de Dios especialmente en las cosas pequeñas da para mucha nota. ¡Esculpido! ¡Esculpido! ¡No os podéis equivocar! Y el infeliz se lo creía. Presentaba las proyecciones de su personalidad y de su ego como manifestaciones de la voluntad divina, tan convencido. ¡Venga a producir más y más voluntad de Dios! El pobre Moisés sólo logró unos rudimentarios grabados en piedra. San Alberto una regla para los carmelitas, que ocupa página y media. San Francisco de Sales unas constituciones un poco más extensas.

 

            Estaba orgulloso de sus constituciones. Le había costado Dios y ayuda redactarlas. De no sé que otro santo fundador de una orden o congregación decían sus discípulos que un ángel le había dictado las constituciones. El fundador del Opus Dei se comparaba con él y decía: pues a mí ningún ángel me dictó las constituciones. No tuve esa comodidad. Mi trabajo me costó. Era un chorro de voluntad de Dios.

 

Gervasio

 

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