Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Sobre la naturaleza de la Prelatura
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Título II
Título III
Título IV
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DISPOSICIONES FINALES


1. Las prerrogativas que hasta este momento han sido concedidas, declaradas o aprobadas por la Santa Sede a favor del Opus Dei, permanecen íntegras, en la medida que se ajustan a su régimen jurídico de Prelatura personal. Igualmente la licencia concedida hasta esta época por los Ordinarios de los lugares mantiene su fuerza, de tal manera que pueden ser erigidos canónicamente los Centros del Opus Dei además de sucesivos actos de creación.

2. Este Codex, en tanto en cuanto que ya están incorporados todos lo fieles del Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, además de sacerdotes, Agregados y Supernumerarios, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, comienza a tener vigencia desde el día ocho de diciembre de 1982. Todos ellos están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico precedente, a no ser que los preceptos de este Códice establezcan otra cosa expresamente o que se deriven de aquellos preceptos que procedían de las normas derogadas por este nuevo derecho.


CONCUERDA CON EL ORIGINAL CONSERVADO EN EL ARCHIVO DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS.
ROMA, 28 NOVIEMBRE 1982
MARCELO COSTALLUNGA, SUBSECRETARIO. L + S

FIN DEL LIBRO


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