Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: La importancia del Derecho en la lucha contra los errores del Opus Dei.- Josef K

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

La importancia del Derecho en la lucha contra los errores del Opus Dei

 

Josef Knecht

 

 

A lo largo de este verano del año 2008, se ha debatido en esta página web en torno a la conveniencia o no de solicitar la dispensa de los compromisos contraídos con el Opus Dei cuando un miembro seglar de la Obra desea desvincularse de la Prelatura. Bienvenido (La necesidad de la dispensa en el abandono voluntario de la prelatura personal: 29.08.2008) ha sostenido, con argumentos jurídicos, la tesis de que siempre debe solicitarse la dispensa. La mentalidad jurídica de Bienvenido le lleva a afirmar que, si alguien no solicita por escrito la dispensa de los compromisos y se marcha de la Obra por las bravas dando un portazo, esa persona se puede quedar en una situación de limbo jurídico. Sin embargo, varios usuarios de Opuslibros le han respondido argumentando que es innecesario solicitar la dispensa y que es incluso preferible marcharse de la Obra sin escribir cartas de salida...



En mi opinión, algo de razón tiene Bienvenido. El Derecho es un gran avance en la historia de la humanidad y nunca debe ser menospreciado, ni siquiera cuando uno sea víctima de una institución como la Obra que comete graves injusticias y atentados contra el mismo Derecho, tanto eclesiástico como civil. Cuando se usa mal el Derecho y se abusa de él pensando que “el fin justifica los medios”, entonces no es el Derecho el que se desacredita, sino únicamente el leguleyo delincuente.

 

1. “Las cosas claras y el chocolate espeso”, es decir, “cacao mental no, chocolate espeso sí”.

 

Comienzo mi argumentación con una afirmación general y con un ejemplo concreto extraído de mi actual círculo de amistades. La afirmación general es que, en la sociedad contemporánea, se constata una creciente sobrevaloración de las situaciones de hecho y una cierta infravaloración de las situaciones establecidas por derecho; esta actitud está unida muchas veces a la exigencia de “mis” derechos personales y a un escabullirse de las obligaciones o deberes; es, en el fondo, una toma de posición algo irresponsable, por mucho que se la revista de postmodernidad y progresía. El ejemplo que extraigo de mi círculo de amistades es el siguiente: un amigo mío, que también fue numerario del Opus, tiene dos hijas; una de ellas ha contraído matrimonio; la otra convive con su pareja de manera estable y extramatrimonial, pues ambos rechazan –al menos, de momento– contraer matrimonio eclesiástico o civil y tampoco han formalizado su situación mediante la fórmula de “pareja de hecho” prevista por la actual legislación española, aunque hayan tenido ya un hijo. Pongo este ejemplo para que se vea cómo en la sociedad actual existe una tendencia a dar cabida a las situaciones de hecho, que en anteriores momentos de la historia apenas se daba. Pero insisto en que esta actitud es, en el fondo, equivocada.

 

En efecto, es un error rechazar frontalmente el Derecho, porque la experiencia multisecular muestra que éste garantiza y da estabilidad a las más diversas situaciones humanas. El Derecho es –repito– uno de los más grandes avances de la humanidad y tan sólo a partir de una incultura jurídica se puede percibir como inútil, molesto e innecesario. Otro gran avance de la humanidad es, por ejemplo, saber leer y escribir. Por supuesto que ha habido culturas ágrafas que han desarrollado una magnífica literatura oral, eso sí, lamentablemente perdida e irrecuperable, y por supuesto que se puede ser feliz siendo analfabeto; pero jamás recomendaríamos a nuestros hijos que no fueran a la escuela y que percibieran la lectura y la escritura como un engorro. Ninguno de nosotros argüiría de la siguiente manera: «Hijo mío, no debes aprender a leer y a escribir porque con la escritura te encontrarás con el superfluo problema de las faltas de ortografía; además, si no sabes escribir, evitarás mentiras y tampoco podrás falsear la autoría de libros como Forja. Por todo ello, es preferible permanecer como un honrado analfabeto». Esta forma de razonar es necia porque la escritura, a pesar de los pesares, es un enorme logro de la civilización humana. Pues bien, el Derecho debe situarse, al menos, al mismo nivel que la escritura; así lo enseñaron los juristas romanos: uerba uolant, scripta manent (“las palabras vuelan, los escritos permanecen”); el correspondiente refrán castellano dice: “A lo escrito has de agarrarte que las palabras se las lleva el aire”. Y, por tanto, todo desprecio de lo jurídico debe considerarse como una actitud inculta, como inculto es negarse a aprender la lectura y la escritura.

 

No necesito explicar a fondo las ventajas de aquellas situaciones humanas que están bien establecidas jurídicamente. Sólo lo voy a expresar con el simpático refrán que dice “las cosas claras y el chocolate espeso”. Lo jurídico aclara las situaciones, las apuntala con estabilidad, precisa los derechos y deberes de cada uno y nos sitúa ante los demás miembros de la sociedad en una posición diáfana, defendiéndonos de posibles ataques. En cambio, la situaciones de hecho, por muy basadas que estén en la buena voluntad y en los más sinceros sentimientos de las personas, son algo confusas, generadoras de conflictos y muy vulnerables, como confuso es el riquísimo chocolate, uno de mis dulces preferidos: y ¡cuanto más espeso, mejor!

 

2. Recomendaciones prácticas: actuar siempre con mentalidad jurídica y no dar muestras de analfabetismo jurídico.

 

A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta coherente que, si alguien ingresó en la Obra escribiendo una carta de admisión, se desvincule de ella escribiendo una carta de salida. Así de sencillo: las cosas claras, con todas las de la ley, sin ambigüedades, sin complicaciones mentales ni escrúpulos de conciencia y sin prejuicios antijurídicos, sabiendo que este desprecio de lo jurídico es erróneo, aunque tenga peso en la cultura ahora dominante.

 

No conozco la historia de la página Opuslibros, en un principio denominada Opusdeilibros. Agustina podrá contárnosla algún día, cuando lo estime oportuno. Pero, por lo que me han dicho algunos amigos, tengo entendido, si no me equivoco, que Agustina se ha visto obligada en varias ocasiones a reforzar a Opuslibros dándole una sólida apoyatura jurídica para evitar que los directores de la Obra pudieran atacarla; dentro de esta apoyatura jurídica se encuentra, entre otras cosas, el cambio de nombre: de Opusdeilibros a Opuslibros. Por tanto, ya se ve que lo jurídico, con independencia de que subjetivamente guste o no guste, es una realidad muy importante en la vida humana y jamás debe ser menospreciado.

 

El Opus Dei siempre ha dado suma importancia a las cuestiones jurídicas. El Derecho es uno de sus bastiones, y gracias a él se sabe afianzar y defender de maravilla tanto en el campo del Derecho Canónico, como en el del Derecho Eclesiástico del Estado. Esta es una de las razones por las que en mis escritos y artículos publicados en Opuslibros he intentado, en la medida de mis posibilidades y con mayor o menor acierto, enfrentarme al Opus Dei en el campo de lo jurídico. Otros usuarios de Opuslibros también son conscientes de la importancia de abordar el problema de la Obra en el terreno jurídico, sea eclesiástico o sea civil; menciono a algunos de ellos sin afán de ser exhaustivo: Oráculo, Marcus Tank, Idiota, Libero, Daniel M., Bienvenido, Haenobarbo, etc.

 

Además, Ana Azanza acierta de lleno cuando anima repetidamente a que, si alguien ha sido víctima de una injusticia de los directores del Opus, acuda a los tribunales civiles; esta recomendación de Ana debería ser puesta en práctica con más valentía y con más frecuencia, pues, mientras la Obra no sea “tocada” por los tribunales eclesiásticos y civiles, no será vencida.

 

Daniel M. (Por qué la dispensa es verbal: 29.08.2008) echa en falta un certificado, expedido por los directores de la Obra, en que conste el tiempo en que él perteneció a esa institución. En efecto, si el Opus Dei no fuera tan opaco y actuara con transparente mentalidad laical, las autoridades de la Obra podrían expedir un certificado en que se hiciera constar información como ésta: a) el tiempo en que uno/a perteneció a la Obra como numerario/a, agregado/a, supernumerario/a; b) la advertencia de que se le ha concedido la dispensa definitiva de sus compromisos con el Opus Dei; y c) el certificado de buena conducta que testimonie su correcto comportamiento en materias de fe y de moral. De hecho, sé de un ex-miembro de la Obra que solicitó al que había sido su Vicario Regional un certificado de buena conducta, y éste se lo entregó debidamente cumplimentado, firmado y sellado. Daniel M. propone que esta situación no quede limitada únicamente ad casum, sino que se generalice para todos los que abandonen voluntariamente la Obra; su propuesta me parece sensata. Pero, de momento, se puede solicitar ad casum ese certificado, si es que alguien lo necesita para que en su empresa laboral o en su entorno social no se levanten sospechas ni suspicacias sobre su pasado.

 

En resumen, el Derecho es una realidad humana y humanizadora tan relevante, que prescindir de él o infravalorarlo de una u otra manera es una grave equivocación, por muy buenas y aparentemente “justas” que sean las intenciones de quien lo desprecie. Más aún, la mentalidad antijurídica puede resultar muchas veces contraproducente.

 

3. Una cuestión dudosa que debería clarificarse.

 

Y, antes de concluir, me dirijo a Bienvenido para plantearle respetuosamente una pregunta especializada. Bienvenido afirma que quien se marche de la Obra sin solicitar la dispensa de sus compromisos puede quedarse colgado en una situación de limbo jurídico. A propósito de “limbo jurídico”, publiqué el 14.05.2008 un artículo titulado El limbo jurídico de los así llamados ‘fieles de la prelatura del Opus Dei, en el que sostuve la siguiente tesis: sobre la base de que los laicos no pueden incorporarse a una prelatura personal, que es una estructura jurídica exclusivamente clerical, los seglares así llamados “fieles de la prelatura del Opus Dei” no se incorporan realmente a ella, sino que permanecen en una situación de limbo jurídico tras realizar las ceremonias de admisión, oblación y fidelidad. Me interesaría que Bienvenido manifestara amablemente su opinión sobre esta cuestión, si no tiene inconveniente.

 

Y a continuación formulo otra pregunta a modo de “rizar el rizo”. Si un laico no está incorporado a la prelatura personal del Opus Dei, entonces, cuando decide voluntariamente abandonar la Obra, ¿por qué debe escribir la carta de salida solicitando la dispensa de sus compromisos? Una respuesta podría ser que, si bien no está incorporado a la prelatura, la cual es una figura jurídica exclusivamente clerical, ese laico ha formalizado unos compromisos con el prelado que sí le vinculan en su conciencia de cristiano, esto es, en el plano personal del laico y, por tanto, necesita recibir la dispensa del prelado para liberarse de tales compromisos. De nuevo solicito la reflexión de Bienvenido.

 

Y, por supuesto, mis preguntas se dirigen también a otros especialistas en esta materia, pues me parece de capital importancia aclararse en este punto, que debería abordarse con la debida competencia profesional.

 

Josef Knecht




Publicado el Friday, 05 September 2008



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.142 Segundos