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 Tus escritos: Sobre el perfil jurídico real del Opus Dei.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

Sobre el perfil jurídico real del Opus Dei. En diálogo con Sergio Dubrowsky

Josef Knecht, 14 de noviembre de 2008

 

 

Muy querido Sergio:

 

Al leer tu escrito del 12 de noviembre de 2008 (Perfil jurídico real del Opus Dei), debo confesar que no sólo me ha agradado mucho por el argumento jurídico, sino también me ha emocionado por el testimonio personal que en él aportas. De esta forma, has sabido articular de manera magistral vida y derecho, que es justamente la tesis que en tu escrito deseabas demostrar.

 

Y ahora me permito hacerte con toda mi cordialidad tres observaciones o comentarios. En el primero de ellos no sólo entro en diálogo contigo, sino también con Bienvenido.

 

 

1º. Te doy toda la razón cuando sostienes que el artículo de Bienvenido del 13 de octubre de 2008 (La cooperación orgánica en el Opus Dei: una aproximación jurídica) describe el perfil jurídico del Opus de una forma meramente escolar, algo apriorística, sin atender a cómo se vive de veras en la realidad interna de la Obra; Bienvenido se limita a aplicar el “tradicional método exegético”, como bien afirmas...



Todos los que hemos pertenecido al Opus hemos llevado una vida propia de personas consagradas y no de cristianos corrientes en medio del mundo, a pesar de que la versión oficial de la Obra sostenga lo contrario. Aunque en esto te doy plenamente la razón, no deberíamos olvidar que Bienvenido aplica un acertado criterio de análisis, por cuanto sostiene –y algo de razón no le falta– que el mejor comentarista del Derecho Canónico es el propio legislador. A partir de este principio, basado en el método exegético tradicional, Bienvenido lee los actuales Estatutos de la prelatura personal del Opus Dei a partir de lo que el Magisterio de la Iglesia ha publicado sobre esta cuestión y sitúa en segundo plano –e incluso tiende a desautorizar– lo que los especialistas de Derecho Canónico hayan afirmado en mayor o menor desacuerdo con esas declaraciones magisteriales.

 

¿Qué habría que decir a nuestro amigo Bienvenido a este respecto? En primer lugar, no se puede negar que, ciertamente, el mejor comentarista del Derecho es siempre el legislador de las leyes, de la misma manera que el mejor intérprete de una pintura es su propio pintor. Ahora bien, en el caso de los Estatutos actuales del Opus Dei hay que hacer una advertencia muy importante: no fue el Magisterio de la Iglesia quien redactó esos Estatutos, ya que éstos fueron redactados sólo por don Álvaro del Portillo y por los directores y canonistas del Opus Dei; el Magisterio de la Iglesia se limitó a dar su aprobación a esos Estatutos sin quitarles una coma. Una vez dada esa aprobación, los señores obispos de la curia vaticana se ven obligados a ser coherentes con su decisión y, por tanto, presentan al Opus Dei como si fuera una prelatura personal ideal. Bienvenido ha picado ese anzuelo y hace suya la tesis oficialista tanto de la curia vaticana como del propio Opus Dei.

 

Pero creo que todavía podríamos decir algo más a Bienvenido con el fin de ayudarle a razonar en una orientación más atinada. Puesto que es cierto que el mejor comentarista del Derecho es su propio legislador, ¿qué es lo que don Álvaro del Portillo dispuso para la vida interna del Opus Dei después de que éste fuera erigido como prelatura personal (noviembre de 1982)? Respondo a esta pregunta acudiendo a tus propias palabras, querido Sergio: «Nada ha cambiado… A los pocos meses, avisos e indicaciones sobre cosas varias, algunas nimias y ridículas, pero sobre todo, precisando que no se habían dispensado todos los votos, sino los tradicionales de castidad, pobreza y obediencia. Los otros votos y juramentos continuaban vigentes… Se seguían y seguirían haciendo las ceremonias de las sucesivas incorporaciones, que como nos explicara tan bien Haenobarbo, son votos o juramentos, o sagrados vínculos… que sujetan a quienes los hacen con un vínculo (jurídico, en el fuero interno y externo, y también moral, en conciencia) de consagración personal sobreañadida y diferente a la bautismal». Además, los documentos internos del Opus Dei confirman tu afirmación.

 

Pues bien, hago estas consideraciones para que Bienvenido comprenda que quienes redactaron los actuales Estatutos de la prelatura personal Opus Dei, a saber, Álvaro del Portillo y sus colaboradores, quisieron expresamente que los miembros de la Obra siguieran viviendo de acuerdo a los parámetros de las personas consagradas, como cuando el Opus Dei era instituto secular. Por tanto, si tomamos como punto de partida que el legislador (Álvaro del Portillo en este caso) es el mejor intérprete de sus propias leyes, entonces habría que concluir, a partir del modo con que del Portillo gobernó la Obra, que el perfil jurídico del Opus Dei es el que Haenobarbo y trazáis y no el que Bienvenido ingenuamente expone. Dicho de otra manera, convendría no identificar la “versión oficial” que el Opus Dei presenta de cara a la galería –aunque esa “versión oficial” cuente con la aprobación de la Santa Sede– con la “vida real” de la Obra y su praxis de gobierno. Bienvenido no capta esta importantísima diferencia; tal vez ese apoyo de la Santa Sede le perturbe la visión.

 

En resumen, el mejor criterio hermenéutico para interpretar los actuales Estatutos del Opus Dei se encuentra en la mens de Álvaro del Portillo, plasmada en los documentos internos de la Obra y manifestada en su praxis real de gobierno. De esta forma se es fiel al principio exegético de que el legislador es el mejor comentarista de su propia legislación. El magnífico artículo de Elena Longo publicado en la revista Claretianum 46 (2006) pp. 413-497 aplica estos principios correctamente y así muestra que los miembros de la Obra, antes y después de ser erigida en prelatura personal, se comportan como personas consagradas, de acuerdo a las normas prácticas con que se gobierna y se vive en esa institución.

 

 

2º. Estoy plenamente de acuerdo con el elogio que en tu escrito dedicas a Haenobarbo, cuando afirmas que con su artículo del 10 de septiembre de 2008 (La importancia del Derecho en la lucha contra los errores del Opus Dei) ha trazado con acierto el perfil jurídico de la Obra. También yo apruebo rotundamente las tesis de Haenobarbo, hasta el punto que él y yo, desde hace varios meses, nos hemos hecho amigos y mantenemos por e-mail una correspondencia personal, pues sintonizamos en estas y otras cuestiones. Pero, al mismo tiempo –si es que he entendido bien tus palabras–, parece que no valoras de la misma manera otras intervenciones que en la página Opuslibros se han hecho hasta ahora acerca de la naturaleza jurídica del Opus Dei. Por ejemplo, con anterioridad al artículo de Haenobarbo por ti elogiado, Daniel M. el 1 de octubre de 2007 (En diálogo con Josef Knecht sobre prelaturas personales) lanzó la propuesta de que la Obra debería denominarse oficialmente “Prelatura personal consagrada del Opus Dei”; con ello –y con independencia de que esa sugerencia sea del todo acertada o no– Daniel M. anticipaba lo que Haenobarbo expondría tiempo después más a fondo y con tanto acierto.

 

El mismo Daniel M. argumentó acertadamente en contra de una tesis que sostiene a uñas y dientes la “versión oficial” del Opus Dei, a saber, que las prelaturas personales pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia y no al fenómeno asociativo de la misma; me refiero al artículo de Daniel M. del 9 de junio de 2007 titulado Por qué el Opus Dei no se mezcla con los movimientos laicales. En este mismo orden de ideas, Libero ha publicado recientemente dos artículos muy clarificadores: La potestad de jurisdicción y su ejercicio en el Opus Dei, del 18 de junio de 2008, y Complemento sobre la prelatura, del 2 de julio de 2008.

 

Igualmente, en esta página Opuslibros ha habido algunos colaboradores que, en mi opinión, han hablado acertadamente sobre esta cuestión. Uno de ellos es Idiota, el cual desde hace algún tiempo apenas escribe por aquí; ignoro la razón de su actual ausencia. Lo que él escribía hace unos años sobre la naturaleza jurídica de la Obra era bastante logrado. Además, en Opuslibros se ha publicado lo que piensa el teólogo catalán Salvador Pié-Ninot (Eclesiología: 9.04.07) acerca del Opus Dei como prelatura personal, y creo que sus opiniones son bastante autorizadas. Tampoco olvidemos que en el libro de Isabel de Armas, La voz de los que disienten. Apuntes para san Josemaría (ed. Foca, Madrid 2005), se dedican varias páginas a este problema; por cierto, ¿has leído, Sergio, este libro? Idiota, Pié-Ninot e Isabel de Armas toman como punto de partida lo que la “escuela canonística de Munich” (la escuela del profesor Winfried Aymans) entiende que son o deberían ser las prelaturas personales. Esta escuela canonística no debería ser menospreciada, pues Joseph Ratzinger comulga plenamente con las tesis de Aymans y no con las de la “escuela de Navarra” o escuela canonística del Opus Dei, creada por el profesor Pedro Lombardía. También yo me adhiero a la escuela de Aymans, la cual es seguida en España por algunos profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca, como fue el caso del ya fallecido Lamberto de Echeverría.

 

En mi opinión, querido Sergio, habría que valorar positivamente lo que esa escuela alemana enseña acerca de la naturaleza jurídica de las prelaturas personales, ya que sus tesis guardan fiel continuidad con lo que los padres conciliares del Concilio Vaticano II diseñaron acerca de lo que deberían ser las prelaturas personales (Presbyterorum ordinis, nº 10) y también con lo que los redactores del actual Código de Derecho Canónico (cánones 294-297) legislaron sobre esta cuestión. Según he sostenido en varias intervenciones mías en la página web Opuslibros, los canonistas y los directores de la Obra desfiguran lo que todos esos legisladores previeron para las prelaturas personales.

 

En resumen, por supuesto que Haeonobarbo merece un elogio como el que tú le dirigiste. Pero otros especialistas en esta materia, entre quienes no debería olvidarse a Giancarlo Rocca, también merecen un elogio similar.

 

 

3º. Y, por último, quisiera comentar brevemente estas palabras tuyas: «Por eso nunca quise, en ningún ámbito, entrar en esta polémica, o diatriba, que sólo interesa a los pro y a los anti, aburrida e inconducente como las polémicas medievales acerca del sexo de los ángeles». En este caso, ya no estoy tan de acuerdo contigo. Es cierto, como tú mismo reconoces, que se trata de una polémica para especialistas que no interesa al gran público; pero esta realidad no descalifica la polémica de aburrida e inútil como la del sexo de los ángeles. Piensa, por ejemplo, en alguna institución presente o futura de la Iglesia que quisiera adoptar la figura jurídica de prelatura personal; a esta gente sí le interesa –y mucho– lo que digan la “escuela de Munich” y la “escuela de Navarra” sobre esta cuestión. Además, combatir los errores del Opus Dei en el plano jurídico, por muy especializado y árido que sea, es tan necesario como combatirlos en el plano existencial y vital, que, a decir verdad, es el más importante.

 

 

Concluyo deseándote, Sergio, todos mis parabienes. Sinceramente, me he alegrado mucho de haberte leído y de tener noticias tuyas. Si quisieras ponerte en contacto conmigo, puedes pedirle a Agustina mi correo electrónico para que te lo dé. Me alegraré de poder saludarte personalmente.

 

Un fuerte y cordial abrazo

 

Josef Knecht




Publicado el Friday, 14 November 2008



 
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