Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: Protección de datos y Opus Dei.- Daniel_M

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

Agustina menciona el lunes pasado [en nota tras el correo de Ottokar] la resolución de la Agencia de protección de Datos sobre la petición de cancelación de datos en el Opus Dei de Mabel. Resolución recurrida por el Opus Dei ante la Audiencia Nacional y que dentro de 2 o 3 años conoceremos su resultado. Y que si es contraria al Opus, no nos extrañe que recurran ante el Tribunal Supremo y se prolongue otros 3 o 4 años más.

 

En su momento leí con atención esta resolución, pues era la primera vez que veía a un ex-miembro del Opus Dei que pretendía se borrasen de los libros del Opus sus datos de antigua pertenencia a la institución...



De la lectura de la misma, observo que el Opus Dei se ha apoyado en las razones jurídicas de las diócesis en los expedientes de solicitud de cancelación –o apostasía- para denegar la petición de Mabel. Hasta ese punto les lleva el error de creerse parte de la estructura jerárquica eclesial, que copian los razonamientos jurídicos de las diócesis respecto a los apostatas para justificar su negativa a suprimir los datos de los ex-miembros del Opus Dei.

 

Pienso que se debería aportar más datos a la Agencia sobre la realidad eclesial del Opus Dei, una institución excluida de la estructura jerárquica por el Código de Derecho Canónico, y situada antes de las asociaciones eclesiales y no en el conjunto de diócesis o asimilados.

 

Además se podría recalcar que la vinculación con el Opus Dei es por “acuerdo” o “contrato” y que una vez, finalizado dicho acuerdo o contrato, como no hay consecuencias a efectos judiciales, administrativos, ni económicos (el mismo catecismo de la prelatura indica que el ex-miembro no tiene derecho a reclamar nada al Opus); no hay razón para que el Opus Dei conserve tus datos personales. He notado la ausencia de estos dos puntos en el contenido de la resolución, que es favorable temporalmente a Mabel. Creo que de haberse incluido en la denuncia ante la Agencia se hubiese apoyado  mucho más los derechos de Mabel, ya que el Opus realmente no puede alegar los fundamentos jurídicos de las diócesis para que se les aplique ni por analogía.

 

Tampoco se podría usar otra analogía, que el Opus Dei insiste en no hacer, la del caso de los miembros de institutos religiosos y/o consagrados. Al no emitir votos, tampoco se pueden considerar asimilados a las órdenes religiosas. Los religiosos –consagrados- si están dados de alta en el régimen especial de la seguridad social por acuerdo con el Estado Español.

 

Pero los miembros del Opus Dei son laicos y no tienen porque constar en ese régimen. Por tanto, ¿en que se basan para no cancelar los datos de Mabel? Finalizado el “contrato” o “convenio”, ¿por qué guardan los datos del ex-miembro si además se niegan a reconocerle que fue de la prelatura?

 

Me temo que la Agencia de protección de Datos desconoce esta discusión jurídica sobre estructura jerárquica, laicado, vinculación contractual o acuerdo. Seguramente si lo incluyeran en su escritos ante la Audiencia pudieran favorecer más los derechos de Mabel y de cualquier otro ex-.

 

Yo he pretendido que el Opus Dei certificase mi pertenencia, no que se limitase a dar unas fechas sobre mi “alta” y “baja” en la prelatura.

 

No es un tema burocrático como dice Isabel Sala. Vuelvo a reiterar que vivimos en un mundo jurídico. Y que nuestra palabra, sola, no vale nada. Se necesita el plus de veracidad jurídica que da la certificación de un tercero con capacidad de hacerlo. Y ese plus se debe aportar ante los organismos que lo exijan.

 

Pongo el ejemplo de la Beata Teresa de Calcuta, imaginemos que su primera orden religiosa a la que pertenecía antes de fundar las Misioneras de la Caridad, se negase en plan Opus a certificar que fue monja (un absurdo, lo sé, se emiten votos)… quedarían años de la vida de esta Beata no acreditados en el proceso para su beatificación. Se le perjudicaría. O más bien, se perjudicaría a su familia espiritual.

 

En el caso de un ex-miembro que el Opus se niega a testimoniar la verdad de su antigua pertenencia es borrar –ante la Iglesia- su vida de servicio a Dios en la Prelatura, aparte del estigma de abandono de la vocación que el Opus tiende a echar encima del que se va de la institución.

 

Ante la negativa a emitir dicha certificación, caben dos respuestas. Una sería intentar la cancelación de todos los datos, que no haya nada de uno en sus archivos. Total, si se niegan a reconocer que fuiste miembro de su prelatura, ¿porqué tendrían derecho moral o de cualquier tipo para mantener información sobre ti?

 

Pero como la verdad es que uno fue durante un tiempo de esa institución, el respeto a la verdad, parece que exige que se acredite esos hechos. Y la forma sería conseguir que se certificase. Pero, ¿cómo? Se aceptan sugerencias al respecto de cualquiera de los lectores.

 

Un saludo,

Daniel_M.

 

Nota de Agustina.- Me ha llamado por teléfono Mabel para decirme que la Agencia de Protección de datos ha ganado el recurso del Opus Dei. Y sí, lo más probable es que ahora el opus recurra ante el Tribunal Supremo, pero ya se ha ganado otra instancia más. El viernes próximo Mabel nos escribirá para contarnos los datos nuevos y curiosos que tiene, como por ejemplo, que parece que han dado un milagroso cambiazo. No era en el fichero de quienes reciben la Hoja Informativa ni en el de Cooperadores -los que aparecen en la Agencia de Protección de Datos-  en los que ella figuraba, sino en otro que "custodia" -¡nada más y menos!- la Oficina para las Causas de los Santos de la Prelatura del Opus Dei de España. En este otro fichero consta su entrada y salida de la obra, además de su nombre y apellidos. Dice Mabel que no sabía que tenían intención en beatificarla :-), más bien de todo lo contrario. Esto se pone muy interesante. Un abrazo!.  




Publicado el Wednesday, 26 November 2008



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.151 Segundos