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 Correos: El Código da Vinci y la naturaleza jurídica del Opus Dei.- Carlo Maria

110. Aspectos jurídicos
Carlo Maria :

El Código da Vinci de Dan Brown

y la controvertida naturaleza jurídica del Opus Dei

Carlo María, 2 de julio de 2010

 

 

¿Qué es el Opus Dei? ¿Un movimiento? No, nosotros no nos “movemos”. ¿Una orden religiosa? No, eso pertenece al pasado: “los desafíos del mundo moderno exigen la intervención de los laicos en la sociedad” ¿Entonces es una secta? No, estamos hablando de una organización de la Iglesia católica. ¿Una masonería? No, su configuración jurídica está encuadrada en el código de derecho canónico. Ah, entonces ¿Qué es? Es una prelatura personal; esto se dice con un aire muy culto: en ese momento el interlocutor teme haber sido bastante indiscreto, no osa insistir más, y se contenta con pensar que se trata de un grupo de “prelados” de los que se cuentan prácticas religiosas un poco de vanguardia, a disposición “personal” del Papa...



En cambio prelatura personal significa que es una “porción del pueblo de Dios” (es decir de la Iglesia católica), dirigida por un prelado (de ahí el nombre de “prelatura”), que puede ser también Obispo, con jurisdicción “personal”, es decir no territorial, pero referida a las personas que pertenecen a la prelatura, en cualquier lugar que se encuentren.

 

En la prelatura se considera fundamental el “itinerario jurídico” que ha llevado a esa configuración en el ámbito del derecho canónico: en resumen, el Concilio Vaticano II había previsto la institución de prelaturas personales a las que confiar especiales funciones pastorales, y una vez prevista esa figura jurídica también en el código de derecho canónico promulgado en 1983 en sustitución del de 1917, se ha podido realizar la “erección” a “prelatura personal”.

 

Dan Brown, en la novela El Código da Vinci, aparte de lo que refiere al tema de la sexualidad, mortificaciones corporales y lujo de las sedes, propone una tesis alternativa sobre esa configuración jurídica en el capítulo 7 de la novela, donde se lee que:

 

...Su ascenso a la gracia había comenzado con un salto en 1982, cuando el papa Juan Pablo II los había elevado súbitamente a “prelatura personal”, dando así la aprobación oficial a todas sus prácticas. Curiosamente, el avance el Opus Dei había ocurrido el mismo año en que, por lo que se decía, la rica asociación había transferido casi mil millones de dólares al Instituto vaticano para las obras de religión -el IOR, comúnmente conocido como el Banco del Vaticano- evitándole así una embarazante bancarrota. Con una segunda maniobra que había hecho arquear muchas cejas, el papa había puesto al fundador en la “vía rápida” de la santificación, acelerando de esta manera el trámite para nombrarlo santo y reduciéndole de un periodo del orden de un siglo a una simple veintena de años.

 

Por tanto no parece casualidad lo que refiere uno de los ex numerarios de lo que da cuenta el libro Dentro l’Opus Dei de Emanuela Provera, según el cual en 1982-83 todos los directores nacionales invitaron a todos a recaudar dinero de todas las personas con las que estaban en contacto, incluso asignando un budget concreto a cada miembro; después ha habido allí en los años sucesivos campañas económicas más específicas, pero ninguna comparable a la de 1982-83. Hay quien supone de las finanzas del IOR habían sido a su vez debilitadas por ingentes financiaciones a Solidarnosc, el sindicato polaco que contribuyó a provocar la disgregación de los regímenes comunistas.

 

En consecuencia, según Dan Brown, como se lee más adelante en los capítulos 34 y 50 de la novela, si un Papa surgido de la porción reformista del Colegio cardenalicio, que hubiera asumido la misión de rejuvenecer la doctrina del Vaticano y poner al día el cristianismo para llevarlo al tercer milenio, hiciera un día suprimir la “erección” de la prelatura personal, ésta última pondría en ejecución toda posible energía intelectual, económica y moral para tratar de reactivar dicha erección.

 

Por tanto surge la curiosidad de profundizar en la lectura de este “itinerario jurídico”.

 

Cuando yo era numerario se me explicó que Álvaro del Portillo, entonces brazo derecho de Escrivá y después su primer sucesor, formaba parte de la comisión del Concilio Vaticano II encargada de la redacción del texto de la “Presbyterorum ordinis”, el Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros (es decir, los sacerdotes). Entre los renglones de ese documento se insertó la posibilidad de constituir prelaturas personales. ¿Pero cómo? ¿No se trata aquí de los presbíteros? En el Opus Dei ¿no presumen de ser laicos? ¿Y dónde se habla de esto?

 

En la era de internet es fácil leer el texto de la “Presbyterorum ordinis”: en el capítulo II, El ministerio de los presbíteros, título II, relaciones de los presbíteros con los demás, en el párrafo 9, los presbíteros y los laicos no se habla de esto. Con una mirada maliciosa se podría pensar que quizás hubiera podido pasar inadvertido.

 

Pero está en el capítulo II, título III, Distribución de los presbíteros y vocaciones sacerdotales, en el párrafo 10, solicitud de todas las Iglesias: en la segunda mitad de un apartado dedicado a otra cosa, se lee en un determinado momento que

 

... donde sea necesario por motivos apostólicos, se facilitará no solo una distribución funcional de los presbíteros, sino también la actuación de peculiares iniciativas pastorales a favor de diversos grupos sociales en determinadas regiones o naciones o incluso continentes. Con este fin podrá ser útil la creación de seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales, y otras instituciones del estilo, a la que se podrán adscribir o incardinar presbíteros para el bien de toda la Iglesia, conforme a las normas que se establezcan para cada una de estas instituciones y respetando siempre los derechos de los ordinarios (es decir de los obispos) del lugar.

 

En tiempos del Pablo VI, papa de 1963 a 1978, no se hizo nada. Hasta el punto de que en una audiencia privada (a que se refieren las publicaciones internas de la prelatura), habiendo preguntado a Álvaro del Portillo, que se había convertido en el sucesor de Escrivá, si tenía algún problema, y habiendo obtenido como respuesta que “el problema es que estamos siendo tantísimos” (es decir que tenía urgencia de obtener la configuración jurídica que deseaba), Pablo VI se había limitado a responder: “¿ése es todo el problema?”, y a agradecer cordialmente al huésped por la visita.

 

En tiempos de Juan Pablo II, papa de 1978 a 2005, los tonos, como revela Dan Brown, cambiaron; efectivamente, el 25.1.83 se promulgaba el nuevo Código de derecho canónico; el 19.3.83 (menos de dos meses después) se formalizaba la decisión pontificia de “erección” de la institución de que hablamos en prelatura personal.

 

En la era de internet es fácil leer también el Codex Iuris Canonici de 1983: en el libro II, el pueblo de Dios, parte II se ocupa de la constitución jerárquica de la Iglesia y, entre otras cosas, el canon 369 dispone que La diócesis es la porción del pueblo de Dios que se confía a la atención pastoral del Obispo con la cooperación del presbiterio.

En el mismo libro II, el pueblo de Dios, pero antes, en la parte I, los fieles, y por tanto fuera de la parte II dedicada a la constitución jerárquica de la Iglesia, en el título IV se ocupa de las prelaturas personales. En concreto, allí se dispone que:

 

Canon 294- Con el fin de promover una adecuada distribución de los presbíteros o de realizar peculiares obras pastorales o misionales para las diversas regiones o para las diversas categorías sociales, la Sede Apostólica puede erigir prelaturas personales formadas por presbíteros y diáconos del clero secular, oídas las conferencias episcopales interesadas.

 

Canon 296 - Los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de una prelatura personal mediante acuerdos estipulados con la misma prelatura; el modo de esa cooperación y los principales deberes y derechos relacionados con ella estarán determinados con precisión en los estatutos.

 

Por tanto una prelatura personal debería estar formada por presbíteros y diáconos, con una presencia de laicos sólo eventual y a nivel de cooperación externa.

 

Por el contrario, en la institución de que estamos hablando los sacerdotes son el 2% de los miembros, no hay diáconos, y la presencia de laicos es esencial, incluso en los niveles directivos más altos.

 

Además specialia opera pastoralia, es decir misiones pastorales específicas, del latín specialis contrapuesto a generalis, según se lee en el citado canon 294 y en el decreto del Concilio Vaticano II, deberían referirse a una misión específicamente definida en el espacio y en el tiempo, con el fin de una distribución equilibrada de los “presbíteros”en el seno del “pueblo de Dios”.

 

Y ¿cuáles serían las specialia opera pastoralia que justificarían el estado jurídico de prelatura personal de la institución de que estamos hablando? Lo dicen los Statuta de 1982:

 

La Prelatura se propone dedicarse con todas sus fuerzas a que personas de toda condición y estado de la sociedad civil, y sobre todo los llamados intelectuales, acepten con todo el corazón los preceptos de Cristo el Señor y los pongan en práctica, mediante la santificación del propio trabajo profesional de cada uno en medio del mundo, para que todo se ordene a la Voluntad del Creador; y a formar a hombres y mujeres por igual para ejercer el apostolado en la sociedad civil (art. 2, párr. 2).

 

Para la realización de un proyecto así no bastarían siglos, significa quererse instalar permanentemente en el seno de la Iglesia católica, distinto de “distribución de los presbíteros” para una misión definida en el espacio y en el tiempo. Cuando yo era numerario se me explicó que efectivamente nosotros “no somos tontos”, hemos sido elegidos para un fin que no se agota en un espacio más o menos limitado de tiempo.

 

De lo expuesto se desprende que la configuración jurídica de la institución de que estamos hablando, haciendo un análisis sobre el plano lógico argumentativo de los textos normativos de la Iglesia, no parece efectivamente corresponder a la figura jurídica de la prelatura personal perfilada por el derecho canónico, y eso a pesar de que la institución de que estamos hablando ha gastado sus mejores energías durante 35 años para obtenerla, según algunos porque permite a los miembros, al contrario que los religiosos: a) sustraerse a la jurisdicción de los obispos diocesanos, estando ellos mismos regidos por un obispo, sujeto a su vez sólo a la jurisdicción de la Congregación para los obispos, b) realizar actividades económicas.

 

En consecuencia, para volver a Dan Brown, si un Papa surgido de la parte reformista del Colegio cardenalicio, que hubiera asumido la misión de rejuvenecer la doctrina del Vaticano y poner al día el cristianismo para llevarlo al tercer milenio, decidiera un día darse cuenta de esa discordancia respecto al derecho canónico, se correría el riesgo de que fuera revocado al Opus Dei el estado jurídico de prelatura personal.

 

El Espíritu, que no se sabe de dónde viene ni dónde va (Io 3, 8), dirá cuáles serán los futuros desarrollos de la figura jurídica de la prelatura personal.

 

En todo caso, como dice Kant en el prólogo a la I edición de la Crítica de la razón pura (1781) el lector tiene libertad para opinar algo distinto: por tanto cada uno es libre de pensarlo de otra manera, de pensar de otra manera.

 

Milán, 15.6.10

Carlo Maria

 

(Texto original en italiano)




Publicado el Friday, 02 July 2010



 
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