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 Tus escritos: Prelatura Personal.- Brian

110. Aspectos jurídicos
Brian :

Por si le sirve a “Bic”, copio este artículo que procede del Diccionario enciclopédico de Derecho Canónico, ed. Herder, Barcelona 2008, págs. 683-684 (original alemán: Freiburg i. B. 2001). El subrayado es mío.

 

Saludos,

Brian

 

 

PRELATURA PERSONAL

 

La prelatura personal fue impulsada por el Concilio Vaticano II (Presbyterorum ordinis 10) como posibilidad de incardinación para clérigos seculares a fin de posibilitarles una acción móvil y flexible. Tras una configuración provisional dada en 1966 a través del motu proprio Ecclesiae Sanctae (I, 4), la prelatura personal recibió en 1983 su regulación definitiva en forma de una ley marco (cánones 294-297). La prelatura personal está formada por clérigos seculares y está determinada por su propio objetivo. Los laicos pueden cooperar con la prelatura pero no ser miembros de la misma. En el contexto de la revisión del Código de Derecho Canónico hubo esfuerzos por concebir la prelatura como una forma jurídica que reemplazara al obispado personal. Esos intentos no pudieron imponerse por motivos eclesiológicos. El obispado personal es una diócesis en cuyo caso la porción del Pueblo de Dios que la constituye se describe no sólo por una categoría territorial, sino también por una categoría personal (canon 372 § 2). En cambio, la prelatura personal es un instituto de clérigos seculares, independiente y vinculado a un objetivo determinado que sólo está previsto en el derecho de la Iglesia de rito latino.

 

La prelatura personal del Opus Dei, erigida con fecha del 28-11-1982 como “Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei”, es hasta este momento la única institución a la que se designa como prelatura personal y se aparta en su organización de la estructura de la prelatura personal establecida en los cánones 294-297.

 

Michael Benz




Publicado el Friday, 02 September 2011



 
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