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 Tus escritos: Sobre el libro Itinerario jurídico.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

Intentaré responder a la pregunta que FletcherChristian planteó en su amable nota del 29.10.2011, aunque quien le respondería a la perfección sería el profesor Giancarlo Rocca, que ha estudiado –y sigue estudiando– esta cuestión a fondo. A decir verdad, mis opiniones se basan en la autoridad de este especialista.

 

El libro sobre el Itinerario jurídico del Opus Dei de Amadeo de Fuenmayor, Valentín Gómez Iglesias y José Luis Illanes (Eunsa, Pamplona 1990), junto a muchos datos históricos fidedignos, expone la versión oficial del Opus Dei acerca de los avatares de la historia jurídica de la institución. Pero Giancarlo Rocca ha demostrado que no contiene toda la verdad o porque omite datos o porque reinterpreta la historia a la luz de los intereses actuales de la institución, incurriendo así de manera consciente en manipuladores anacronismos...



Según la versión oficial del Opus, la figura jurídica de prelatura personal es un traje a medida fidelísimo que responde a lo que san Josemaría Escrivá vio con precisión el 2 de octubre de 1928; por eso, el subtítulo del libro es Historia y defensa de un carisma. En cambio, varios estudiosos, no sólo el profesor Rocca, sino también el sociólogo Joan Estruch, han demostrado que en torno al año 60 del siglo pasado, cuando la nueva teología del laicado estaba en auge, el Opus Dei impulsó una profunda reforma de su espiritualidad para adaptarse a las novedades de esa corriente teológica que acabaría imponiéndose en el concilio Vaticano II (1962-1965) y que sigue vigente en la actualidad. Pero aquel cambio de espiritualidad (del “estado de perfección” a la “teología del laicado”) se disimuló para que nadie lo notara, es decir, se planteó la situación de manera que esa nueva espiritualidad fuera presentada como la que el fundador había visto el 2 de octubre de 1928 y así se pudiera afirmar que Escrivá era un auténtico precedente del Vaticano II; también entonces se redactaron documentos fundacionales poniéndoles fechas de los años 30. Terminado el concilio, monseñor Escrivá convocó en 1969 un Congreso General Especial para que estudiara el cambio de figura jurídica (de instituto secular a prelatura personal).

 

Los teólogos del Opus interpretaron a partir de entonces el libro Camino a la luz de los nuevos planteamientos teológicos, como si Camino ya contuviera la llamada universal a la santidad, la autonomía de las realidades temporales y la santificación del trabajo profesional, cosa que en realidad esa obra de 1939 no contiene; este es uno de tantos anacronismos. Los canonistas del Opus se pusieron manos a la obra para pergeñar el Opus Dei como prelatura personal, a la vez que quedase garantizado que en la práctica, pese al cambio de ropaje jurídico, el régimen de vida de los miembros de la Obra continuase siendo el mismo que antes (el de personas consagradas) y que los directores pudiesen gobernar como lo habían hecho hasta entonces; esto no es anacronismo, sino fraude.

 

Pues bien, esas tergiversaciones anacrónicas, manipulaciones históricas y fraudes logran en ese libro que la versión oficial del Opus Dei oculte, maquille o disimule muchos acontecimientos de la realidad histórica. Y no sólo en ese libro. El Instituto Histórico San Josemaría Escrivá se mantiene en esa misma línea de pensamiento y actuación. Por eso, el periodista Manuel Garrido, portavoz de la oficina de información del Opus Dei en Madrid, mencionó –en su reciente comunicado, que se puede leer en Religión Digital, sobre la intervención del Opus Dei contra Opuslibros– la labor de ese Instituto para justificar que de la página Opuslibros se retiren los documentos internos; según Garrido, esos documentos sólo pueden ser bien interpretados en su contexto correcto por el mencionado Instituto, dando a entender que el Opus Dei tiene un derecho exclusivo (y excluyente) sobre ellos y selecciona previamente quién tiene derecho a estudiarlos y quién no: ¿por qué los demás no debemos estudiar la historia del Opus Dei en su periodo fundacional sin el permiso de ese Instituto?, ¿es que somos lerdos?

 

Recomiendo a FletcherChristian que lea el capítulo X del libro de Isabel de Armas Josemaría Escrivá y Pedro Arrupe, cara y cruz ¿de una misma Iglesia? (ed. Iepala, Madrid 2008), pp. 293-323; en este capítulo se sistematiza un buen “estado de la cuestión” acerca de este problema. Además, en Wikipedia se encuentra un artículo titulado Itinerario jurídico del Opus Dei que resume bastante bien la cuestión, aunque en el apartado final sobre la prelatura personal se podrían matizar y ampliar algunos puntos.

 

Josef Knecht




Publicado el Monday, 31 October 2011



 
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