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 Tus escritos: Pronunciamientos en torno al caso Gaztelueta.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
Gervasio :

Pronunciamientos en torno al caso Gaztelueta

Autor: Gervasio, 19/10/2015

 

 

El diario “El Mundo” de hoy 19 de octubre de 2015 publica  dos cartas que el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe —Luis Francisco Ladaria— ha dirigido al director del colegio Gaztelueta, una está fechada el 9 de octubre de 2015 y la otra el 15 del mismo mes y año. La fechada el día 9, además de haberle sido enviada por correo postal, también le fue enviada por fax la mañana del día 15 de octubre de 2015 junto con un escrito de acompañamiento —también redactado en forma epistolar fechado igualmente el día 15 — por el que se le anuncia que recibiría en los próximos días “por correo ordinario” — tal es la expresión utilizada— la carta fechada y enviada el día 9.

El doble envío de la carta fechada el 9 —por correo postal y por fax— se explica en razón de que una notificación por fax —aunque más rápida— no es considerada fehaciente —aunque sirve para adelantar su contenido—, mientras una notificación por correo postal es considerada fehaciente. En este caso hay que felicitar al servicio de correos de Italia y de España, porque al parecer la carta fechada y enviada el viernes día 9 llegó a su destinatario al día siguiente día 10. Como es sabido ni el día 11 domingo ni el día 12 —fiesta del Pilar— se repartió correo en España, por ser días festivos. Esa rapidez del servicio postal es lo que permitió a la Sala de Prensa del Opus Dei emitir un comunicado el día 12 de octubre, difundiendo la notificación fechada y enviada el día 9...



            Las dos cartas tienen un número de protocolo correlativo: el 7/2015-52597 y el 7/2015-52596. Curiosamente el número de protocolo más alto —el que termina en siete— corresponde a la carta fechada el día 9 y no a la fechada el 15. Quizás hayan sido redactadas el mismo día, si bien se asignó convencionalmente a cada una fecha distinta. El destinatario de las cartas y del fax constan con precisión: D. Imanol Goyarrola, Director del Colegio Gaztelueta, con su exacta dirección e incluso código postal.

         En la carta dirigida con fecha de 9 de octubre a Imanol Goyarrola, se afirma que el 2 de octubre anterior —casualmente aniversario de la fundación del Opus Dei— la Congregación para la Doctrina de la Fe entre otras decisiones, ha dispuesto que se cierre canónicamente el caso y que se restablezca la buena fama del imputado. Sin embargo, la carta del día 9 no va acompañada del documento en que constan las decisiones tomadas el  precedente día 2  ni quién las tomó. Esas decisiones del día 2 son conocidas sólo indirectamente, en la medida en que las da a conocer la carta de notificación.

El Papa, en su carta manuscrita de finales de diciembre pasado, anuncia que enviará documentación a la Congregación de la Doctrina de la Fe para que instruya juicio canónico al educador y al colegio. No sabemos nada de cómo va la instrucción del caso en lo que concierne al colegio. Las mencionadas cartas de la Congregación para la Doctrina de la Fe sólo se pronuncian respecto al educador. Asombrosamente lo decidido respecto al educador no se le notifica a él, sino al director del colegio Gaztelueta, pese a que el educador ya no forma parte del profesorado del colegio, sino que anda por Inglaterra o por Australia, según dicen. Pese a que la carta está dirigida al director de Gaztelueta, no se le notifica ninguna decisión relativa al colegio, sino relativa al ex profesor. Como explicación de tal anomalía se me ocurre, como pura hipótesis —mera conjetura—, que se hayan trastocado las notificaciones, de modo que lo que se debía notificar al educador se le notifica al colegio, mientras que lo decidido respecto al colegio se le haya notifica al educador. (Je, je)

Cuando el afectado por las decisiones de la Congregación para la Doctrina de la Fe es un numerario laico del Opus Dei en paradero desconocido, a mi modo de ver, lo procedente es dirigirse al prelado del Opus Dei —ordinario suyo— para que lo localice y le comunique la decisión tomada por la citada Congregación. Tal modo de proceder tiene, además, la ventaja de la inmediación: Bruno Buozzi 73 y el Vaticano se encuentran en la misma ciudad —Roma— y a poca distancia. El director de Gaztelueta no tiene obligación alguna —y quizá ni posibilidad— de comunicarse con un ex profesor por el hecho de que probablemente ambos sean numerarios del Opus Dei. Por otra parte es posible que el ex profesor esté resentido (je,je) con la actuación de la dirección de Gaztelueta, por haberle sometido a una investigación por abuso sexual de alumnos, lo cual no deja de ser humillante, aunque luego se pronuncie por su inocencia. Monseñor Echevarría, en cambio, no lo sometió a investigación alguna, pese a ser su Ordinario. Tiene que estarle muy agradecido y a su disposición en razón de tanta benevolencia.

En el caso de los padres denunciantes, la notificación de lo decidido el 2 de octubre tampoco se confía a su Ordinario, sino curiosamente al Ordinario del lugar en el que está ubicado el colegio Gaztelueta. No corresponde a el Ordinario del lugar donde se encuentra el colegio —tal es la expresión utilizada en la carta del 15— ocuparse de quienes quizá no son fieles de su diócesis. Lo procedente hubiera sido encargar la notificación de las decisiones tomadas el 2 de octubre al Ordinario de los padres denunciantes. Es posible y probable que ambos —el colegio y los padres denunciantes— tengan de hecho el mismo Ordinario; pero quizá no lo tengan.

            Al margen de los graves vicios procedimentales indicados, cabe apreciar entre lo que afirma la oficina de prensa del Opus Dei y las cartas de Ladaria una diferencia importante. En el comunicado de la oficina de prensa del Opus Dei, se lee: La investigación  realizada por la Congregación para la Doctrina de la Fe ha determinado que los hechos denunciados “no han sido probados y, en consecuencia… etc. En la carta fechada el 15-X-15 se lee otra cosa: el caso de los presuntos delitos canónicos que un laico numerario del Opus Dei habría cometido entre el 2008 y 2010 y que después de la pertinente investigación canónica no resultaron probados. La diferencia que considero importante estriba en que no es lo mismo “hechos” probados que “delitos canónicos” probados. Puede muy bien darse que haya “hechos  probados”, pero que no hayan sido considerados constitutivos de “delitos canónicos”. Lo que la Congregación dice en la carta del 15 es que no ha apreciado “delitos canónicos”. En la carta del 9 día se habla también de delitos canónicos que presuntamente habría cometido el en Colegio que usted dirige un profesor del mismo, laico numerario del Opus Dei. En las dos cartas se habla hasta tres veces de delitos no probados; nunca de hechos no probados.

            Carmen Charo ha escrito en ¡Como si no les conociéramos!: Ayer leí en el periódico las declaraciones del portavoz del Opus Dei, diciendo que la Iglesia no tiene jurisdicción sobre el profesor numerario del Opus Dei, por ser laico. A lo que Bienvenido responde con un artículo titulado La Iglesia SÍ tiene jurisdicción sobre los laicos, cuyo título es suficientemente expresivo. Al respecto, quisiera llamar la atención sobre el carácter estamental que tiene el Derecho penal —también el no penal— de la Iglesia católica. Prevé distintos delitos y penas, según que el delincuente sea laico o clérigo. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo —establece el canon 1395 §2— cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido los dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.

Para el Derecho penal canónico, en cambio, no son constitutivas de delito las conductas contrarias al sexto mandamiento perpetradas con un menor que no ha cumplido los dieciséis años, cuando el autor es un laico. Por clérigo hay que entender, como es lógico, quien no ha recibido órdenes sagradas, independientemente de que pertenezca o no a un instituto de vida consagrada o a una prelatura personal en calidad de numerario laico o a una pía unión.

Cuando los periódicos dan información sobre casos de pederastia en los que no están implicados clérigos, nunca leí que la Congregación para la Doctrina de la Fe interviniese o se personase en la causa. No interviene, a mi modo de ver, en esos supuestos de pederastia, aunque se trate de laicos bautizados, no porque carezca de jurisdicción sobre ellos, sino por aquello de nullum crimen nulla poena sine lege poenali praevia; un principio general del Derecho penal, a tenor del cual no se puede imponer a nadie una pena, si previamente no había una ley penal que castigase su conducta. Tal sucede en los casos de pederastia practicada por un laico. Aunque la moral católica es exigente en materia sexual —casi todo es considerado pecado—, el Derecho penal canónico da poca relevancia a las conductas de carácter sexual de los clérigos y ninguna a la de los laicos.

La Iglesia no se dedica a  perseguir criminales ni por delitos de pederastia, ni por otro tipo de delitos. Deja todo eso en manos del Estado. Se limita a tomar algunas medidas —de carácter más disciplinar que penal— complementarias a lo establecido por las leyes estatales, sólo en caso de que los delincuentes sean clérigos. La Iglesia carece de un Derecho penal similar al estatal, cuya principal medida punitiva, preventiva y correctiva es la cárcel y todo él gira en torno a la entrada y salida de la cárcel y a los regímenes carcelarios. La Iglesia carece de cárceles.

En la carta de la Congregación fechada el 9 de octubre leemos: …le informo que desde el 7 de enero de 2015, momento en que se encargó a esta Congregación investigar con carácter preliminar (c.1717) los hechos denunciados el 15 de diciembre de 2014…etc. El trámite que se dio al caso Gaztelueta no ha sido extrajudicial, que hubiese tenido más sentido, o a un juicio contencioso encaminado al resarcimiento de daños, sino a un proceso judicial penal propiamente tal; es decir, el previsto en los cánones 1717  y siguientes.  Se dice que se encargó a esta Congregación investigar con carácter preliminar (c. 1717) los hechos denunciados. Ese se encargó no deja claro quién hizo el encargo.

 El canon 1717 es el primero de todo un capítulo dedicado a “La investigación previa”; previa —se entiende— al comienzo del “proceso judicial penal”. La investigación previa tiene por objeto determinar —como establece el canon 1718 § 1, 1º— si puede ponerse en marcha el proceso para infligir o declarar la pena. Como, era previsible, quienes investigaron los hechos por esa vía, llegaron a la conclusión de que no tenía sentido poner en marcha un “proceso  judicial penal” para infligir o declarar una pena a un laico numerario por unos hechos que no son constitutivos de delito canónico. Lo que entraba en juego eran tocamientos libidinosos y cosas así.

La carta autógrafa del papa Francisco era prometedora. Hizo abrigar a los padres denunciantes muchas esperanzas. El mismísimo Papa —con fama de intrépido castigador de la pederastia— había tomado cartas en el asunto. ¡Qué buen Papa tenemos! En ella se lee: envío la documentación a la Congregación para la Doctrina de la Fe para que instruyan el juicio canónicono dice cuál— al educador y al colegio. De tales palabras no se deduce que deba incoarse un juicio penal. Alguien —no se sabe quién— decidió seguir la vía penal y, tras efectuar la investigación previa al “proceso  judicial penal”, prevista  en los cánones 1717 a 1719, la Congregación para la Doctrina de la Fe tomó la decisión de que no procedía abrir un proceso judicial penal al educador y por tanto no entregó al promotor de justicia —que es el nombre que recibe el fiscal, en la terminología canónica— las actas de la investigación, para que éste presentase al juez el escrito acusatorio. Nada sabemos del cauce que se dio al juicio canónico relativo al colegio.

El Papa hubiese defraudado menos las grandes esperanzas que originó con su carta, si se hubiese limitado a escribir a los padres algo así como: pongo todo este asunto en manos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseándoles suerte en cuanto al desenlace de lo que ésta decida. Es comprensible la profunda desilusión de los padres cuando se enteraron  por la prensa de que la causa promovida por el Papa había sido clausurada. De esa profunda desilusión da noticia el diario la Nueva España de 15 de octubre de 2015: El portal Religión Digital —uno de los medios de referencia del mundo Católico español, muy en consonancia con el nuevo espíritu del papa Francisco, y el que destapó el caso de supuesta pederastia en Granada— asegura que el padre del muchacho, un hombre de profundas convicciones religiosas, está indignado. Asegura que la Iglesia los está “maltratando”. “Encima del sufrimiento que llevamos desde hace años, nos están haciendo más daño. No tienen perdón de Dios. Nos están llevando al límite, pero si tengo que hacer de ‘padre coraje’, lo haré”. Son las palabras del padre que recoge este medio dirigido por José Manuel Vidal, quien logró hacer llegar al Papa la petición de los padres para que abriese un proceso canónico. El Papa respondió con extraordinaria prontitud.

Los padres añaden: “Nadie nos apoya ni nos escucha. Sólo el Papa nos echó un cable y, ahora, quieren dinamitar ese rayo de esperanza. Y, encima, quieren dar carpetazo al caso en nombre del propio Francisco”.

            No conocemos —como ya hice notar— el documento en el que consta la decisión del 2 de octubre de  cerrar el caso, por lo que no sabemos  si tal decisión fue sometida o no a la aprobación del Papa. Cuando el papa interviene personalmente en una decisión de la Curia Romana, el documento en que se recoge la decisión tomada, incluye la cláusula de estilo facto verbo cum Sanctissimo —u otra equivalente—  con lo que queda constancia de que tal decisión se tomó tras haber tratado verbalmente la cuestión con el Papa. Cuando tal sucede se dice que la decisión fue aprobada por el Papa en forma específica. Cuando no consta tal cláusula, es que la decisión se ha tomado, en nombre del Papa, pero sin su conocimiento.

Según el comunicado de la sala de prensa del Opus Dei, la Congregación para la doctrina de la Fe habría comunicado con fecha 9 de octubre de 201, la firme decisión del Papa Francisco de cerrar un caso de supuestos abusos por parte de un antiguo profesor del Golegio Gaztelueta. No sé de dónde les habrá llegado el dato de la especial intervención del Papa en la decisión. En la citada carta de 9 de octubre  no se habla para nada de que la decisión tomada responda a una “firme decisión del Papa Franciso”. De  ser así, tal extremo debería constar en el documento fechado el 2 de octubre, cuya literalidad ignoramos. Tal dato o no es verdadero o ha llegado a conocimiento de la sala de prensa del Opus Dei por filtración, porque de la notificación  proporcionada al director de Gazteluta  no se deduce tal extremo.

A los que somos malpensados nos da por sospechar que no sólo hubo filtración, sino que en las decisiones del 2 de octubre intervinieron personas del Opus Dei; es decir, que el propio Opus Dei ha sido al mismo tiempo juez y parte en las decisiones tomadas. La sospecha de filtración proviene de la mencionada rapidez —antes de la llegada del fax de la Congregación— con que la sala de prensa del Opus Dei se entera de las decisiones tomadas el dos de octubre. La sospecha de la intervención de personas del OD en el cierre de la causa, proviene de que  se pone como fecha de la decisión el dos de octubre, aniversario de la fundación del OD.  Además en la carta de 15 de se utiliza una expresión típicamente opusina: correo ordinario. En la jerga burocrática opusina el servicio estatal de  correos es denominado correo ordinario por contraposición al llamado correo interno, por el que se entiende un servicio de mensajería —muy elemental— organizado por el propio OD y llevado por personal del OD.

Por lo demás, resulta llamativo y poco ecuánime que la notificación al director del colegio Gaztelueta se da por escrito —con el detalle de poner fecha de 2 de octubre a la decisión por la que se acuerda el cierre del caso—, adelantándosela por fax, mientras para los padres del alumno como modalidad de notificación se dispone que el Ordinario del lugar en el que se encuentra el colegio comunique en modo pastoral a los padres del menor denunciante (sic) esta decisión conclusiva del caso. Ese “modo pastoral” puede ser verbal y tiene toda a la pinta de que iba a ser verbal. Las palabras se las lleva el viento. En tales casos es oportuna la presencia de luz y taquígrafos en la recepción de la comunicación.

Durillo para el Ordinario del lugar en el que se encuentra el colegio —el obispo de Bilbao— efectuar la notificación a los padres, sobre todo por lo que se refiere a que se restablezca la buena fama del imputado, por mucho modo pastoral que le eche al asunto. Para desempeñar su cometido es necesario tener cabal conocimiento de la decisión adoptada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 2 de octubre de 2015. Sería la ocasión de que el Ordinario del Bilbao —y probablemente también nosotros a través de las redes sociales—, así como los padres de la presunta víctima, conociésemos si la tal decisión del día 2 de octubre fue sometida o no a la aprobación del pontífice en forma específica. No es un dato de poca monta.

Nada de eso ha sucedido. Según el comunicado de la familia de la víctima emitido hoy 19 de octubre —y que es digno de ser leído íntegramente— y que el citado diario “El Mundo” recoge: fueron informados por el Vicario Don Ángel Unzueta por teléfono y de forma oral de que el caso de tu hijo ha sido cerrado, aunque yo no he visto ninguna documentación que así lo acredite ó demuestre, y me han dicho que te lo diga. Ante la insistencia del padre, jurista, de que era preciso que le enviaran algún tipo de comunicación oficial y que a él no le valía un mensaje oral procedente de un me han dicho que te diga, Unzueta le respondió que no había papel alguno que pudiera enviarle.

Fue el Papa —según consta en su autógrafa carta a los padres— el que personalmente tomó la decisión de abrir juicio canónico. En el cierre de la causa se echa de menos que el propio Papa lo comunique a los padres; no necesariamente mediante otra misiva autógrafa, pero al menos con un documento con su firma. Por tal motivo estoy  sólo parcialmente de acuerdo con los padres de la víctima cuando enjuician así lo sucedido: “Sólo el Papa nos echó un cable y, ahora, quieren dinamitar ese rayo de esperanza. Y, encima, quieren dar carpetazo al caso en nombre del propio Francisco”.

El Papa Francisco es responsable del comportamiento y decisiones de los eclesiásticos que han actuado y actúan en su nombre, tanto si la decisión del 2 de octubre fue hecha con o sin su aprobación en forma específica. En cualquier caso, el Papa había dado pie para pensar que se iba a llevar a cabo un “juicio canónico”, pero no se llevó a cabo ningún juicio canónico, sino sólo unas actuaciones preliminares al juicio canónico. A continuación se cerró la causa.

Quizá los padres de la víctima, al dirigirse al Papa, se equivocaron de puerta. El diario El Mundo de hoy día 19 de octubre comunica que los padres de la víctima vuelven a llamar a la puerta del Papa. Titula así: La familia del alumno de Gaztelueta que denuncia abusos sexuales pide al Papa que reabra el caso. Y subtitula: La familia denuncia que la “investigación carece de cualquier rigor jurídico y de transparencia”. Y continúa: También exigen al "Dicasterio de la Congregación para la Doctrina de la Fe que de por nula esta investigación".

A mi modo de ver, mayores posibilidades de éxito tiene la demanda puesta en marcha ante el tribunal estatal de Guecho; Getxo en vascuence. El vigente código penal, a diferencia de lo que sucede con el Código de Derecho canónico, regula con dureza el abuso sexual de menores. El Derecho procesal español ofrece además mayores garantías procesales y procedimentales.

Hasta ahora no ha habido sentencia judicial alguna. Una sentencia judicial es el resultado de un proceso en el que hay una demanda y una contestación a la demanda, una presentación de pruebas, de testigos y de peritos y todo ello efectuado en forma contradictoria y con intervención de abogados y procuradores. Hasta ahora ha habido muchas actuaciones: de la Fiscalía de Menores, del Fiscal Superior del País Vasco, una investigación privada de la dirección de Gaztelueta, actuaciones del Papa, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, de la Inspección de Educación del Gobierno Vasco; ha habido archivaciones provisionales y no provisionales tras lo actuado, etc. Pero sentencia, lo que se dice sentencia, no ha habido nunca. Una sentencia —dictada por supuesto tras un juicio justo — parece muy necesaria.

Gervasio




Publicado el Monday, 19 October 2015



 
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