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 Tus escritos: Dinero y secularidad.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
Gervasio :

Dinero y secularidad

Gervasio, 13/04/2020

 

Veo una relación estrecha entre dinero y secularidad. Empecemos por los sacerdotes, para seguir después con los laicos.

Los sacerdotes seculares se caracterizan por recibir un sueldo que les proporciona la institución a la que sirven: la diócesis. Los párrocos reciben un sueldo; y lo mismo sucede con sus ayudantes: los coadjutores. Lo mismo también con el resto de oficios eclesiásticos. A cada uno de los titulares que desempeña un oficio eclesiástico se le asigna una remuneración. Lo ideal es una sinecura, que el diccionario de la Real Academia Española define como Empleo o cargo retribuido que ocasiona poco o ningún trabajo. Lo de sinecura proviene etimológicamente de los oficios eclesiásticos: oficios sin cura de almas, sine cura. Que el oficio eclesiástico no tenga cura de almas conlleva que el sacerdote titular del oficio no tiene que predicar, ni sentarse en un confesionario, ni organizar primeras comuniones de los niños con sus previas  catequesis, ni tantas cosas. En fin, al sacerdote secular se le paga por su trabajo…



No sucede lo mismo con los sacerdotes numerarios del Opus Dei. La institución no les asigna una retribución por las tareas que desempeñan: una determinada cantidad por una hora de confesonario, otra cantidad por formar parte de un consejo local, otra por predicar unos ejercicios espirituales, derechos de estola, etc. Es más, ni siquiera se les asigna un sueldo. Lo propio sucede con las llamadas numerarias auxiliares y con los oficiales de las delegaciones y de las comisiones regional y central. No se les asigna sueldo alguno.

            Presencié una conversación entre un sacerdote numerario y un sacerdote secular en una Facultad de Derecho canónico, a la que ambos acudían como alumnos. El sacerdote secular le preguntó al sacerdote numerario que cuánto sacaba de misas —como era extranjero suponía que cobraría más que él—, a lo que el sacerdote numerario extranjero no tuvo más remedio que contestar que él no recibía estipendio alguno por decir misa.

—Así me gusta. A mí tampoco me agrada tener que depender económicamente de las misas. Tienes mucha suerte.

El sacerdote numerario en cuestión, le respondió benévolo y sonriente:

—¡Eres un salao! ¡Eres muy salao!

En mi interior aplaudí esa contestación evasiva. Sería muy difícil responderle en toda regla.

Los dos tenían razón. El sacerdote numerario tenía la ventaja de estar bien atendido en cuanto a su sustento cotidiano, sin mayores preocupaciones; en cambio, el secular, aunque quizá con una sotana menos elegante que el otro, podía disponer de dinero, de poco dinero ciertamente, pero podía disponer de él como dueño y señor. Al numerario, en cambio, aunque más elegantemente vestido, sólo le daban cuatro perrillas para tabaco. “Por vocación”, o por la razón que sea, por la misma actividad —decir misa y desempeñar tareas sacerdotales— uno recibían un estipendio y el otro, ninguno. El caso es que el planteamiento retributivo de los sacerdotes del Opus Dei no es el propio del clero secular, sino el de los religiosos. ¡Qué le vamos a hacer! Así son las cosas.

            Lo mismo sucede con las empleadas domésticas. Hay algunas que no reciben sueldo alguno por la actividad que llevan a cabo —las numerarias auxiliares— y otras que sí reciben su sueldo, aunque modesto. Las que cobran sueldo no tienen vocación ni al Opus Dei, ni a otra institución equivalente, en calidad de hermanas serviciales,  hermanas legas, auxiliares o comoquiera que eufemísticamente se las llame.

Prosigamos con los del Opus Dei que ganan dinero con su trabajo. Su estatuto económico desde octubre de 1999 está regulado por el artículo 2 del llamado  Decreto General sobre algunas cuestiones económicas 6/99, cuyo párrafo primero dice así: 

§ 1. Los Numerarios y Agregados: 

   1º a tenor de cuanto se ha vivido desde los comienzos de la Obra, destinan todos los frutos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a ayudar en las necesidades de las labores apostólicas de la Prelatura; y si parte de los frutos del trabajo los invierten en una actividad profesional personal, los bienes resultantes, cuando cesa esa actividad, se destinan a las tareas apostólicas;

    2º pueden conservar o disponer libremente de la propiedad de sus bienes adquiridos por otro título.

Para los supernumerarios está previsto en el párrafo segundo: § 2. Los Supernumerarios ayudan libremente, según sus posibilidades, al sostenimiento de las labores apostólicas. Eso es todo lo establecido para los supernumerarios.

En Pobreza institucional y personal, de 5-V-2015 hacía notar que ese régimen económico del decreto 6/99 para numerarios y agregados, está copiado del régimen económico de los religiosos, especialmente del canon 668 del vigente Código de Derecho Canónico de  1982 —correspondiente al antiguo canon 580 del Código de 1917— que dicen así: todo lo que el religioso gane con su propio trabajo lo adquiere para el instituto.

No es eso, sin embargo, lo que establecen los vigentes estatutos del Opus Dei. Su número 94 instaura un régimen económico idéntico para todas las clases de  miembros, ya sean numerarios, agregados o supernumerarios. Todos los fieles de la prelatura —dice sin efectuar distinciones— tienen el deber de proveer a sus propias necesidades económicas personales y familiares y según sus posibilidades ayudar a la sustentación de los apostolados de la Prelatura. Es decir, aplica a todos el régimen previsto por el decreto 6/99 sólo para los supernumerarios.

Con todo cinismo, el decreto 6/99 es presentado en su exposición de motivos como un desarrollo de ese número 94 §2 de los estatutos. ¡Menudo desarrollo! ¿A quién pretenderán engañar, si toda esa normativa no es conocida por sus destinatarios? Se la ocultan. Yo diría que pretenden en parte engañarse a ellos mismos, pero sobre todo a los vicarios regionales, que son los encargados de aplicar el decretito en cuestión. Más que engañar —que tontos no son—, lo que pretenden es lograr que los vicarios regionales apliquen sin rechistar —los eligen entre quienes tienen buenas tragaderas— un régimen económico contrario a los estatutos. No me queda más remedio, que agachar la cabecita y decir que lo blanco es negro, canta Carmen Linares en una soleá. A ver quién es el guapo que se atreve a denunciar la incongruencia del decreto con los estatutos. El decretito de marras cuenta nada menos que con el voto deliberativo del Consejo General y de la Asesoría Central. Se echa en falta, empero, el aval de la Santa Sede, imprescindible para cualquier modificación de los estatutos.

Según los vigentes estatutos, el compromiso de ayudar a “los apostolados de la Prelatura” de los numerarios y agregados, no alcanza ni mucho menos todo el dinero que ganan con su propio trabajo. En primer lugar tienen que proveer a las necesidades personales y familiares. El agregado tiene que elegir la pensión, hotel o piso donde vaya  a vivir. Tiene que decidir entre alquilar un piso o comprarlo. Etc. Al numerario se lo dan todo hecho. Tiene sus ventajas y sus desventajas, como ya vimos en la conversación sobre los estipendios de las misas.

Los fieles del Opus Dei —incluidos los numerarios y agregados— por ayudar económicamente al Opus Dei, no están dispensados o exentos de practicar las llamadas obras de misericordia: dar de comer al hambriento, vestir al desnudo, ayudar al que lo ha menester, etc., entre otras cosas porque la Obra no se dedica a ellas. No es su especialidad. La Obra no suple la falta de las obras de misericordia de los numerarios y agregados. Se las tienen prohibidas, aunque algunos opinan que son más importantes  que tener en punto los jardines de Castelldaura.

Los numerarios y agregados, por dar dinero al Opus Dei, tampoco están dispensados del cuarto mandamiento del decálogo (Cfr. Mat XV, 4-5). Los supernumerarios no son los únicos que tienen obligaciones familiares. Es más, un supernumerario, bien por no tener descendencia, bien por tener los hijos ya creciditos e independientes, bien por estar soltero o viudo, puede no tener especiales obligaciones de justicia ni hacia su familia ni hacia sus padres.

De los agregados dice el número 10 de los estatutos de 1982 que ordinariamente viven con su propia familia. Alguna obligación tendrán hacia ella, digo yo. En ocasiones no es que vivan con su propia familia, sino que más bien es su familia la que vive con ellos. El Código civil español —al igual que el de otros países—  establece como herederos forzosos a los progenitores del causahabiente, cuando carece de hijos. Sería inoficiosa una disposición hereditaria en la que un numerario o un supernumerario  instituyese heredero de todos sus bienes a la Obra, si es que tiene herederos forzosos. Existen obligaciones de justicia, vr.g. el pago de impuestos, que han de ser antepuestas a la voluntad de entregar todo el dinero que se pueda a la Obra.

El mencionado decreto 6/99 justifica el régimen económico que establece para los numerarios y agregados en que así se ha vivido desde los comienzos de la Obra. Mentira podrida. El fundador del Opus Dei desde sus comienzos cumplió con el deber de sustentar  a su propia familia, de la que se consideraba cabeza. Daba clases en una academia, recibía estipendios por sus misas, cobraba honorarios por impartir tandas de ejercicios espirituales. Ciertamente le hubiese gustado no hacerlo —es de suponer—, pero no le quedaba más remedio que acudir a esas fuentes de financiación. A su hermana Carmen le puso un chaletito, un villino, con su servicio doméstico y todo. Un chaletito para una hermana carnal no es, que yo sepa, una labor apostólica de la Obra; pero le dio prioridad sobre los apostolados de la Obra.

Por testimonios aparecidos en esta web se constata que los Directores del Opus Dei son muy cicateros a la hora de socorrer a los padres de los numerarios y de los agregados que lo necesiten. Que se lo pregunten si no especialmente a las numerarias auxiliares. Hay casos sangrantes. No se sigue el ejemplo de $anjosemaría, que no fue nada cicatero con su querida hermana, a la que nos hacía llamar Tía Carmen.

Esa cada individuo y no a los Directores del Opus Dei a quien corresponde determinar las prioridades. Es al donante y no al donatario el que tiene capacidad de determinar el destino de sus bienes. Elemental, querido Watson. El Opus Dei será todo lo divino que se quiera, pero es donatario. Donante es cada uno de los numerarios, supernumerarios, agregados y cooperadores del Opus Dei  que le entregan bienes y dineros obtenidos por su trabajo o por otro título.

El fundador, allá por los años sesenta, durante una temporada, mostraba su preocupación económica por las familias de los del Opus Dei. Yo —decía, por supuesto no son palabras textuales— me siento responsable de que muchos matrimonios trajesen muchos hijos al mundo. Se refería por supuesto a los supernumerarios. ¿Y qué pasa si esos hijos se quedan huérfanos o sin recursos? Hay que arbitrar  algo para ellos; pero no como una limosna, sino como algo a lo que tengan derecho. Debía de tener en mente algo parecido a esa institución denominada Patronato de los Huérfanos de la Armada o a algo así. Esa preocupación se quedó en agua de borrajas, que yo sepa.

Mi madre expresaba las limitaciones que supone la falta de dinero con un refrán muy castizo, me parece que de origen gallego: Ilusiones de hombre pobre son pedos de burra vieja. Quien carece de dinero tiene muy mermada su capacidad de poner en práctica iniciativas. Si al numerario y al agregado se le priva de capacidad económica, se le inhabilita simultáneamente para tener y poner en práctica proyectos. Los numerarios y agregados están pensados y entrenados para que sólo digan amén y sí bwana. Cada vez es menos necesario que tengan categoría humana.

Me comentaba anteayer un amigo del Opus Dei —por teléfono por supuesto—al que pregunté cómo le iba a él y a los de su casa con lo del coronavirus: Hay un protocolo a seguir si resulta contagiado uno del centro, cómo aislarlo, cómo atenderlo… Y se le escapó: es que a los de delegación si no reglamentan cosas les da algo. Al parecer, los directores de delegación se consideran dotados de gracia de estado para luchar contra el COVID 19. Nada escapa a su sobrenatural celo por reglamentar. ¿Tendrán también gracia de estado para de determinar lo que una persona mayor de edad —que no está sometida ni a tutela ni a curatela—  debe hacer con el dinero que gana con su trabajo? Ellos piensan que sí; pero yo lo dudo mucho. Gastan el dinero y las energías en cosas tontas y egocéntricas.

Las figuras del numerario y del agregado están pensadas para tener un Director con su gracia de estado que los dirija y aconseje en todas sus actividades vr.g. cómo afrontar el coronavirus. Los numerarios especialmente, deben tener a un Director siempre a mano, saludarlo al entrar y salir de casa y pedirle parecer para todo, incluso para las cosas más triviales v.gr. ¿Me puedo comprar unas pestañas postizas? Es muy probable que si se trata de un numerario o de un agregado no le den permiso para efectuar ese gasto. Pero lo mejor es consultar. Ellos saben más, sobre todo si son Directores Mayores.

Todavía resuena en mis oídos una “intención mensual” que se leía y repetía invariable, mes tras mes, en los círculos breves. En ella se proponía hacer dos cooperadores. Tendría algo más de sentido, pensaba yo, proponer simplemente hacer cooperadores. Pero no; los directores del Opus Dei deben proponer metas “concretas”. El encargo apostólico de cada persona ha de ser un “encargo apostólico concreto”. Si se dice dos cooperadores ya hay concreción. Es que hay que saber mandar. Nunca me explicaron si lo que se pretendía con eso de dos cooperadores era recaudar más dinero —en cuyo caso bastaba con uno que cooperase por dos— o que fuesen a los retiros mensuales dos personas más, o quién sabe qué. Lo de dos me recordaba a ese juego de salón en que se solicita a los concursantes traer en un determinado plazo de tiempo cinco cosas, por ejemplo, una lagartija, una patata frita, un balón de fútbol, un rollo de papel higiénico y un farol. Luego el jurado determinará si vale como lagartija una que no lo es de verdad, sino la foto o el dibujo de una lagartija.

En cuanto a los santos intercesores siempre se proponía a los mismos; dos también. Suponía yo inicialmente, sin hacer recuento, que era porque daban buen resultado en la consecución de la meta a ellos encomendada. Otras veces pensaba, sin hacer recuento tampoco, que quizá habría que cambiar de intercesores porque los dos cooperadores no llegaban. Últimamente pienso que con aquella intención mensual lo que se pretendía era inculcarnos la idea de que hacer cooperadores es algo bueno; o quizá que no podemos quedarnos satisfechos con la entrega íntegra de nuestro sueldo; o quizá... Algo así como cuando se dice hay que encomendar. Es una mera muletilla para calificar como bueno o conveniente algo dudosamente bueno o conveniente v.gr. la canonización de don Álvaro.

El régimen económico propio de religiosos de votos simples —el de votos solemnes es distinto— establecido para los numerarios y agregados por el decreto 6/99, incide en una mengua de su estatuto personal, de su condición de individuo mayor de edad con plenitud de derechos. Tal mengua es la propia y típica del régimen de esclavitud.  El dinero que el esclavo gana, lo gana para su dueño. No puede apropiárselo. El decreto 6/99 adopta para los numerarios y agregados ese estatuto personal. ¿Habrá que rezar un Tedeum por ese logro? ¿Es eso lo que tanto habíamos especialmente encomendado sin saber lo que era?

En la vida social —de los religiosos y de los numerarios y agregados—no pasa inadvertida esa capitis deminutio, esa disminución de su capacidad de actuación en el seno del mundo en el que viven. Se nota que no son personas tan libres como los demás y que sus posibilidades de actuación personal están muy recortadas. No se puede contar con ellos para casi nada. De ahí que con el paso del tiempo los numerarios se vayan quedando aislados y sin amigos. Tal situación contrasta con la del clero secular y con la de los seglares laicos.

Recuerdo a un pobre numerario que, para cumplir con su ahijada con un pequeño regalo infantil, tenía que acudir a su madre, que era a quien tocaba apoquinar. Un numerario, me dijeron, no debe aceptar ser padrino de bautismo. Tampoco los religiosos pueden hacerlo. Mira qué casualidad. Todas las personas tienen limitaciones sociales por diversas causas. Las azafatas, por ejemplo, están muy limitadas en su vida social por los continuos viajes y ausencias a los que están sujetas. Pero esas limitaciones sociales no coinciden con las de los religiosos. Si un religioso no puede asistir a espectáculos públicos, tampoco los numerarios deben hacerlo. Si los religiosos no pueden asistir a bodas y otros acontecimientos familiares, tampoco pueden hacerlo los numerarios. Ahora que para los religiosos se ha abierto más la mano para asistir a este tipo de eventos, también se ha abierto más la mano en el Opus Dei. Los del Opus Dei son como la sombra de los religiosos. No son religiosos, sino su sombra. La sombra no se entiende ni existe sin algo o alguien que proyecte sombra.

Para que a un numerario no lo tomen por la sombra de un religioso sólo le cabe disimular lo más posible sus obligaciones y limitaciones como numerario. Se nos entrenaba para eso. Uno de los trucos más usados para no parecer un religioso es emplear muchos tacos al hablar. Los Directores no pretenden ni mucho menos que esas limitaciones y obligaciones desaparezcan, sino que se disimulen y que se noten lo menos posible. No se excluye la mentira. Mucho más efectivo que acudir al disimulo o a la mentira —se me ocurre a mí— es no comportarse como un religioso. Pero eso, no. Eso, no. Hemos de ser su sombra. Nuestra manera de ser depende de ellos. Si ello viven el “silencio menor” nosotros debemos vivir el “tiempo de silencio de la tarde”.

Si se pretende que se considere a los laicos del Opus Dei fieles corrientes, hay que otorgarles un estatuto igual al de los fieles corrientes y no similar al de los religiosos de votos simples. Si un numerario se hace sacerdote, no se le puede considerar clero secular, porque sigue siendo numerario. Es decir, sigue teniendo no voto de pobreza, pero sí su sombra: un estatuto económico idéntico al del religioso con voto simple de pobreza.

En fin, que el tal decreto 6/99 es un fraude: un doble fraude. Tanto una tomadura de pelo a la Santa Sede, por aplicar una praxis contraria a los estatutos por ella aprobados, como a los llamados fieles de la Prelatura, a los que se les aplica un régimen económico propio de las congregaciones religiosas, no congruente con las — en realidad hipócritas—reclamaciones del Opus Dei  de que no se le equipare a las congregaciones religiosas y de que no quieren votos. Y es que en el fondo —cada vez me convenzo más— el fundador nunca quiso seriamente que se dejase de tratar el Opus Dei  de distinta manera que a las congregaciones religiosas. El decreto 6/99 está en esa línea. Lo que le gustaba era protestar y reivindicar. Le gustaba esa pose. Protestaba más de cara a sus hijos que cara a la galería. Pretendía que no nos considerásemos a nosotros mismos religiosos, ni nos identificásemos con ellos. Para modelo, él.

Al Opus Dei, si es que de verdad quiere ser una realidad secular, no le corresponde cumplir la función de una compañía de seguros y reaseguros de amplia cobertura  que satisface  todas las  necesidades y todas las obligaciones económicas de los numerarios y agregados, a cambio de que le entregan íntegro su sueldo. Este planteamiento es el propio de los religiosos. Lo secular es que cada palo aguante su vela.

Gervasio




Publicado el Monday, 13 April 2020



 
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