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 Tus escritos: Más sobre herencias y testamentos.- Ottokar

120. Aspectos económicos
ottokar :

Estimada RL:

 

Tu inquietud sobre la herencia de tus padres es muy habitual entre todos aquellos que tenemos hermanos o hermanas numerarias en el Opus Dei. Todos estaríamos encantados de que nuestros hermanos recibieran su parte de la herencia al fallecer nuestros padres, pero lo que nos inquieta es saber que, posteriormente, al fallecer ese hermano o hermana numerario/a, los bienes que provenían de nuestros padres puedan pasar al Opus Dei...



En este sentido, la respuesta que te da Ramana surge de su vivencia personal tras una experiencia muy dura en relación con el comportamiento que su hermano tuvo hacia sus padres. Por ello su escrito tiene un componente emocional que, en mi opinión, no es recomendable para manejar tu situación específica, porque, aunque la forma de hacer del Opus Dei sea siempre similar, no todas las circunstancias, ni las familias, ni los numerarios o numerarias, a nivel personal, son iguales.

 

Por ello es recomendable, para plantear una estrategia que permita minimizar la parte de la herencia de tus padres que termina llegando al Opus Dei, hacerlo de una forma lo más fría y racional posible, basándose en las circunstancias concretas y en el marco legal aplicable.

 

Paso a describirte cómo veo yo la situación:

 

De tu correo se desprende que tus padres todavía viven. Por ello la primera cuestión a plantearse es la siguiente: ¿Cuál es la voluntad de tus padres? ¿Quieren dejar a cada hermana su parte, y que después cada una haga lo que le de la gana con su herencia? ¿O lo que prefieren es que ninguna parte de su herencia termine llegando al Opus Dei? En este último caso, ¿son conscientes en este momento de que lo que herede tu hermana es muy probable -aunque no necesariamente ha de ser así, como luego veremos- que termine llegando al Opus Dei tras el fallecimiento de tu hermana?


a) Si la voluntad de tus padres es que cada una hagáis lo que queráis con lo que os corresponda de la herencia, y que lo que cada una vaya a hacer –incluso entregarlo al Opus Dei- no va a condicionar el reparto que ellos hagan ellos de su herencia en su testamento, entonces lo mejor que a tus padres no los atosigues. Ellos tienen todo el derecho a hacer con sus bienes lo que quieran, dentro de los límites que marca la ley. La estrategia la tendrás que llevar a cabo directamente con tu hermana.

 

b) Si a tus padres sí les preocupa que los bienes que herede tu hermana terminen llegando al Opus Dei, entonces puedes hablar con ellos para que redacten su testamento de forma que minimicen la cantidad que pueda terminar en las arcas del Opus Dei:

 

i)                    Tanto en España como en algunos países de Hispanoamérica, la ley señala que una porción de la herencia ha de ir a los hijos.  Esa parte de la herencia (denominada en España “legítima estricta”) varía según los países, e incluso dentro de España también varía según la Comunidad Autónoma. En gran parte de España es 1/3 del total, pero hay regiones en que varía entre el 25% o el 50%. Según el lugar de residencia de tus padres deberás consultar cuál es el porcentaje preciso. Lo anterior quiere decir que hay una parte de la herencia sobre la que ni siquiera tus padres pueden disponer: la ley señala que esa parte irá, a partes iguales, a tu hermana y a ti. Incluso si tus padres donaran en vida una parte de la herencia, el heredero que, por esa donación, se considerara perjudicado en su “legítima estricta” podría reclamarla judicialmente.

ii)                  Sin embargo, una vez excluida la “legítima estricta”, sobre el resto de la herencia tus padres pueden disponer libremente.  Pueden asignar más a aquellos de sus hijos que ellos prefieran (parte de “mejora”) o incluso dejar una parte a cualquier otra persona (parte de “libre disposición”)

 

Lo anterior quiere decir que tus padres tienen capacidad, si ellos así lo desean, de excluir a tu hermana de una parte de la herencia, pero no de otra.

 

La ventaja de esto es que minimizan la cantidad de su herencia que pudiera terminar llegando al Opus Dei, bien sea tras el fallecimiento de tu hermana, o bien porque tu hermana decidiera donar en vida al Opus Dei la herencia que reciba. El inconveniente es que si, tras el fallecimiento de tus padres, tu hermana decidiera dejar el Opus Dei, se habría quedado sin una parte de la herencia, que, probablemente, si tus padres hubieran sabido que tu hermana iba a salir del Opus Dei, hubieran querido que hubiera ido a ella para ayudarla a afrontar sus necesidades en ese momento de la salida.

 

c) En el caso de que tus padres no quisieran limitar la herencia de tu hermana a la legítima estricta, tratándoos a las dos por igual -y en cualquier caso en lo se refiere a la “legítima estricta”-, la cuestión de si la herencia que reciba tu hermana terminará en el Opus Dei o no, dependerá exclusivamente de su propia voluntad.

 

i)                    Es importante saber que en lo referente a los bienes que un numerario/a recibe por herencia, denominados internamente “bienes patrimoniales”, no existe ninguna obligación por parte del numerario/a de entregarlos, donarlos o dejarlos en herencia al Opus Dei. A pesar de la táctica manipuladora de inducir a los numerarios a testar a favor del Opus Dei, con el argumento de que es “de buen espíritu”, tanto los Estatutos, las Glosas y Vademecums internos, como los Decretos Generales de 1999 con los que se intentaba subsanar la situación de alegalidad generada por la aplicación de una normativa interna que establecía obligaciones que no aparecían en los Estatutos -decretos completamente desconocidos por la mayoría de los numerarios/as-, dejan perfectamente claro que las obligaciones respecto a entrega de dinero o bienes al Opus Dei, se refieren exclusivamente a lo obtenido a través del trabajo profesional. El “Decreto General 6/99 – Sobre algunas Cuestiones Económicas” deja perfectamente claro que los numerarios/as “pueden conservar o disponer libremente de la propiedad de sus bienes adquiridos por otro título”.

Por el interés que tiene, te transcribo una parte del texto de ese Decreto General 6/99 (las negritas son mías):

 

Art. 2

§ 1. Los Numerarios y Agregados:

    1º a tenor de cuanto se ha vivido desde los comienzos de la Obra, destinan todos los frutos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a ayudar en las necesidades de las labores apostólicas de la Prelatura; y si parte de los frutos del trabajo los invierten en una actividad profesional personal, los bienes resultantes, cuando cesa esa actividad, se destinan a las tareas apostólicas;

    2º pueden conservar o disponer libremente de la propiedad de sus bienes adquiridos por otro título;

    3º antes de su incorporación a la Prelatura –también después, cada vez que reciban bienes de los citados en el n. 2º-, ceden libremente la administración de esos bienes a quien quieran; y disponen, también libremente, de su uso y usufructo a favor de quienes decidan. Antes de su incorporación definitiva, otorgan testamento en el que disponen como deseen de sus bienes presentes o futuros;


ii)                  Es muy probable que tu hermana ignore lo anterior. Por ello, en su día, cuando ya haya recibido la parte de la herencia de vuestros partes que finalmente le corresponda, será importante tener una conversación con ella, para que sea consciente de que es absolutamente libre de dejar los bienes recibidos de la herencia de vuestros padres a quien ella quiera, y que no tiene ninguna obligación, ni jurídica ni moral, de donarlos o dejarlos en herencia al Opus Dei. También para que sea consciente de que si no quiere dejarlos, en todo o en parte, al Opus Dei, deberá hacer un nuevo testamento, para cambiar el que redactó -o más bien, le redactaron-, cuando hizo su incorporación definitiva al Opus Dei.

Esta conversación con ella es muy delicada, y debe llevarla a cabo una persona con quien ella tenga confianza. No se trata de convencerla de que deba dejar los bienes a ti, a sus sobrinos, ni a nadie en particular, sino para que sea consciente de que puede actuar con absoluta libertad sin que eso conlleve ningún incumplimiento de sus obligaciones con el Opus Dei. Y una vez sea consciente de la absoluta libertad que tiene en ese aspecto, entonces no queda otra opción que respetar la decisión que tome.

 

Espero que estas reflexiones puedan ayudarte.

 

Ottokar




Publicado el Wednesday, 12 May 2021



 
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