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 Libros silenciados: Voto no, vínculo contractual.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
Gervasio :

 

Voto no, vínculo contractual

Gervasio, 18/02/2022

Lo de “voto no, vínculo contractual” está tomado nada menos que del Acta Apostolicae Sedis, volumen 75, correspondiente al año 1983, página 465. Proviene de una declaración de Sagrada Congregación para los Obispos, de 23-VIII-1982. Tal declaración versa Sobre la prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios; en el original latino De Praelatura Sanctae Crucis et Operis Dei. Se trata, de una declaración sobre una concretísima prelatura, llamada abreviadamente Opus Dei. Es decir, no trata sobre las prelaturas en general, sino de una concreta prelatura.

El libro firmado por Fuenmayor y otros, titulado El itinerario jurídico del Opus Dei, proporciona en su anexo documental el texto de la mencionada declaración; pero, mintiendo descaradamente, denomina a esta declaración Praelaturae personales. No es que simplemente mientan o se equivoquen. Es que falsifican. La declaración se denomina De Praelatura, en singular; no De praelaturae, en plural. Es decir versa sobre el Opus Dei; no sobre la generalidad de las prelaturas…



La mencionada Declaración declara —de las declaraciones es muy propio declarar— que las personas del Opus Dei están vinculadas a él no mediante un voto, sino mediante un vínculo contractual. Tal vinculación afecta a una prelatura personal muy concreta: el Opus Dei; pero no afecta a otras posibles futuras prelaturas personales. Otras prelaturas pueden establecer una incorporación, si así lo prefieren, mediante votos u otros vínculos sagrados. La figura jurídica que excluye los votos religiosos es la llamada Sociedad de Vida Apostólica, cuyos miembros  —como dice el canon 731—, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la Sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.

La Declaración es varios meses anterior a la erección del Opus Dei en prelatura personal de ámbito internacional; erección que tuvo lugar en 28 de noviembre de ese mismo año de 1982. También de ese mismo año pero más tardíos aún —de diciembre— son los estatutos del Opus Dei que acostumbran a llamar pomposamente Codex iuris particularis Operis Dei. La erección del Opus Dei en prelatura también se había hecho pomposamente. Se adoptó para la ocasión una constitución apostólica, de nombre Ut sit, con su bula y todo, que es un tipo de acto pontificio de los más solemnes y rimbombantes. Los estatutos, en cambio, fueron dados a conocer y son dados a conocer con tacañería y de manera vergonzante y reservada. Yo no pude hacerme con ellos hasta haber abandonado el Opus Dei. Intentar conocer las normas que uno se ha obligado a observar, se considera curiosidad malsana.

Conviene tener en cuenta la sucesión de acontecimientos. En 1966, todavía en vida del Fundador, Pablo VI crea la figura de las prelaturas personales mediante el Motu proprio “Ecclesiae Sanctae” (AAS 58(1966) pp. 758-789). En agosto de 1982, el Opus Dei es objeto de regulación, por parte de la Santa Sede, antes de que sea erigido como prelatura personal. Lo llama ya prelatura personal antes del acto solemne de erección como tal prelatura. Ese es el documento decisivo y principal de toda la normativa aplicable al Opus Dei —fija su posición dentro de la organización de la Iglesia— al que se añaden en diciembre unos estatutos rutinarios, anodinos, parecidos a los de los religiosos y más bien insulsos. Se nota que no los redactó Larraona, o alguien de su categoría, como fue el caso de los de 1950. En suma, la Declaración establece la posición básica del Opus Dei dentro de la Iglesia, al que se le añade después una normativa de rango inferior.

La mencionada declaración aclara con autoridad que los laicos —tanto hombres como mujeres, tanto célibes como unidos en matrimonio, de cualquier profesión o condición social — que se dedican al servicio del fin apostólico propio de la prelatura, asumiendo para ello graves y cualificadas obligaciones , lo hacen no en virtud de votos, sino de un vínculo contractual definido en Derecho.

En las constituciones de noviembre de 1982 no aparece por ningún sitio la palabra contrato. No era necesario porque ya la Declaración había precisado previamente que el vínculo por el que la gente se une al Opus Dei es contractual. Lo que sí que definen en Derecho los estatutos es la clase de contrato que el Opus Dei utilizará en adelante. La adscripción al Opus Dei se hace por etapas, al modo como lo hacen los religiosos: La adscripción comprende tres etapas: la simple Admisión, que realiza el Vicario Regional, oída su Comisión; la incorporación temporal, llamada Oblación, después de un año de la Admisión como mínimo; la incorporación definitiva o Fidelidad, pasada al menos cinco años de la incorporación temporal (Estatutos  número 17). Es una incorporación ceremonial —tienen libro de ceremonias para ello— en tres etapas, al modo de los religiosos, pero sin que se emitan votos. Ese fue el cambio respecto a los anteriores estatutos de 1950.

Don Álvaro desde muy joven, antes incluso de haber sido ordenado sacerdote, ya zascandileaba por los pasillos y entresijos de la Curia Romana. Eso fue siempre lo suyo. Propició primero la figura instituto secular, posteriormente la de sociedad de vida apostólica y luego la de prelatura personal, siendo ya septuagenario.

Su actitud tiene puntos de coincidencia con la de un niño de habla inglesa que quedó al cuidado de una familia de habla española. Al llegar la hora de comer, el niño rechazaba todo lo que le ponían delante y gritaba I want a banana, quiero un plátano. No le entendían. Le fueron presentando de todo: lentejas, arroz, manzanas, peras, etc. Pero lo rechazaba todo y continuaba gritando: I want a banana, quiero un plátano. A don Álvaro (q.e.p.d.), que por cierto también le gustaban los plátanos, al menos de pequeño, le sucedía lo mismo que al mencionado niño. Rechazó la figura instituto secular, rechazó la figura sociedad de vida apostólica. Finalmente no tuvo más remedio que aceptar la figura prelatura personal, porque el plátano no se lo daban.

La prelatura personal, de la que fue su adalid y abanderado no tuvo más remedio que comérsela con patatas. Se la tuvo que comer con patatas porque previamente se la descafeinaron, desnataron y desfiguraron. Me refiero a lo que ya narré  en La Prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios de 24-I-2022. Las prelaturas personales dejaron de estar equiparadas a las diócesis; equiparación que era el plátano que don Álvaro quería. Al mencionar a don Álvaro (q.e.p.d.), añadí lo de que en paz descanse, porque era muy trabajador. Al fallecer descanso él y también descansamos los demás, porque como suele decirse, Dios nos libre de un tonto trabajador. Eso sí, que lo canonicen porque santo debía de serlo un rato largo. Al llamarlo tonto no lo estoy descalificando globalmente. Desde luego era mucho más inteligente que yo y que muchos. Lo que sucede es que jugó el papelón tontorrón de promover figuras jurídicas —instituto secular, sociedad de vida apostólica y prelatura personal— que luego le explotaban en las manos como si fuesen globos. Tres globos, tres.

Su historial es similar al de la Mofeta Enriqueta. A la Mofeta Enriqueta le molestaban los malos olores. Cuando a la figura instituto secular por él propiciada, acudieron y se instalaron en ella otras instituciones empezó a percibir malos olores que consideró provenientes de las otras instituciones. Le olían a convento. No se percató de que el fenómeno que se había producido es el de que “Dios los cría y ellos se juntan”. En las Sociedades de Vida Apostólica no llegó a entrar porque, aunque allí no se hacen votos religiosos, como dice el canon 731, las Sociedades de Vida Apostólica están asimiladas a los institutos de vida consagrada. Y eso de asemejarse a los institutos de vida consagrada le olía fatal. Finalmente contribuyó decisivamente a crear la figura prelatura personal e instaló en ella al Opus Dei. Y allí sigue ella solita y sola, porque nadie quiere instalarse en su guarida, porque la Mofeta Enriqueta con sus dos secciones masculina y femenina, huele a hermano y a hermana conventuales. Y tienen unas especiales “hermanas para la cocina y la limpieza”. ¡Qué vocación tan hermosa! Y luego tienen casa central en Roma. Y luego tienen “supernumerarios” que tanto recuerdan a las órdenes terceras.

En la figura prelatura personal cabrían perfectamente los ordinariatos personales tipo “Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney”, sita en Brasil. Lo malo es que ya se había apoderado de ella el Opus Dei, que tiene ese tufillo a instituto de vida consagrada, aunque ella no se da cuenta de que desprende olor conventual. La incorporación al Opus Dei se lleva a cabo al estilo de los religiosos; es decir, a lo largo de un proceso que dura como mínimo unos seis años. Para ingresar en la citada Administración Apostólica basta efectuar una declaración de voluntad de adhesión sin ceremonia, de la que queda constancia en un registro. Son vínculos distintos.

 El Codex iuris particularis no menciona la palabra contrato. Establece un modo de incorporación al Opus Dei en tres etapas —admisión, oblación y fidelidad —copiado del modo de incorporación de los religiosos a su orden o congregación. Ese tipo de contrato es el contrato definido en Derecho, al que alude la Declaración. La generalidad de los canonistas —especialmente Francisco Suárez— consideran que la profesión religiosa tiene carácter contractual, pues es fuente de unos derechos y obligaciones nacidos de una declaración de voluntad que recibe aceptación. Un tipo de contrato de sociedad. Si no le gusta al Opus Dei ser equiparado a los religiosos ¿por qué elige precisamente ese tipo de contrato de incorporación tan propio de frailes y de monjas? Nadie se lo impuso. La Declaración deja libertad para elegir.

En uno de los inaccesibles y cambiantes Catecismos de la Obra se distinguía entre contrato y vínculo contractual, para a continuación afirmar que, en el Opus Dei, el contrato de incorporación es efectivamente un contrato, pero sin dar lugar a un vínculo contractual, sino a otro tipo de vínculo. Un disparate. El contrato matrimonial da origen a un vínculo matrimonial; el de sociedad a un vínculo societario; el contrato de trabajo a un vínculo laboral, etc. Del mencionado contrato de incorporación en tres etapas —admisión, oblación y fidelidad— los citados catecismos pretenden que se origine un vínculo entre el Opus Dei y las personas del Opus Dei similar al que se da entre un bautizado y su obispo. Son vínculos distintos. Uno no queda vinculado a una diócesis como consecuencia de un proceso de vinculación que hay que renovar anualmente cada 19 de marzo. La vinculación deriva de un hecho: el domicilio.

Don Álvaro hincó el pico. Fue humilde y leal no sólo al Fundador, sino también a la Santa Sede y reconoció que el Opus Dei no es una diócesis ni algo equiparable a una diócesis y que el vínculo que une a los del Opus Dei con su prelado es de carácter contractual. Así lo declaró paladinamente e inmediatamente tras la erección del Opus Dei en prelatura personal. Pero casi todos los canonistas del Opus Dei no lo siguieron y continúan batallando por el eliminado y añorado canon 335§2  del Proyecto de Código de Derecho Canónico de 1980, que equiparaba las prelaturas personales a las diócesis.

En vez de decir tonterías los catecismos de la Obra deberían reproducir párrafos de la citada declaración en que cuyo número III titulado La potestad del prelado entre otras cosas se lee:

La potestad de éste es ordinaria, de “régimen”, también llamado de “jurisdicción”. Y está limitada a lo referente al fin propio de la prelatura y difiere sustancialmente, por razón de la materia, de la jurisdicción que compete a los obispos en el cuidado pastoral ordinario de los fieles.

Además del régimen propio del clero, conlleva la dirección de toda la instrucción doctrinal, cuidado espiritual y apostólico que reciben los laicos incorporados al Opus Dei que más intensamente se dedican al servicio de la Iglesia. Etc.

En el número IV titulado  Disposiciones eclesiásticas territoriales entre otras cosas se lee:

Los que pertenecen a la prelatura están obligados por lo que el Derecho prescribe en calidad de normas de carácter territorial, tanto por lo que se refiere a las disposiciones litúrgicas y pastorales como por lo que se refiere al orden público pertinente, además de que los clérigos deben observar la disciplina general del clero.

Los sacerdotes de la Prelatura deben solicitar las facultades ministeriales que las conceden a la competente autoridad territorial, para que puedan ejercer su ministerio en relación con personas no pertenecientes al Opus Dei.

Los laicos incorporados a la prelatura “Opus Dei” continúan siendo fieles de sus respectivas diócesis, en razón del domicilio o quasi-domicilio que tienen; y se someten por tanto al obispo diocesano en todo lo que el Derecho establece respecto a los fieles comunes.

Etc.

Hay etcéteras como este: Para erigir un nuevo Centro de la Prelatura se requiere la venia del Obispo diocesano que puede visitar esos centros y recabar información sobre lo que en ellos se lleva a cabo.

El Opus Dei, lejos de ser considerado una Iglesia particular (diócesis), u otra institución asimilada a una Iglesia particular, está sometida como conjunto a la Santa Sede y sus clérigos y laicos están además sometidos a los ordinarios del lugar donde tienen su domicilio o quasi-domicilio. ¿Por qué les costará tanto reconocerlo, si el propio don Álvaro lo reconoció y aceptó?

Gervasio 




Publicado el Friday, 18 February 2022



 
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