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 Tus escritos: Sobre la situación jurídica de Torreciudad.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
Gervasio :

 

Sobre la situación jurídica de Torreciudad

Gervasio, 8/09/2023

 

            Lo que más me ha interesado del decreto de 9 de julio de 2023 del obispo de Barbastro-Monzón es el párrafo en que, tras instituir colaboradores del rector a D. Ángel Lasheras Presas, a D. Pedro García de Jalón y de la Fuente y a D. Eduardo Martínez Ruipérez, añade: a quienes concedo, por este mismo nombramiento, las licencias necesarias para predicar y oír confesiones. Sin semejante concesión los mencionados presbíteros no podrían ni oír confesiones, ni predicar en el territorio de la diócesis de Barbastro-Monzón. ¿Os imagináis una Torreciudad en la que los peregrinos no pueden confesarse, ni los mencionados presbíteros predicar? Pues eso…



Torreciudad pertenece a la diócesis de Barbastro-Monzón. Las licencias para predicar y confesar las otorga el ordinario del lugar, que es D. Ángel Javier Pérez Pueyo. El jefe —tanto para hombres como para mujeres—, del Opus Dei en España, D. Ignacio Barrera, no puede otorgar tales licencias. No está capacitado para ello. Llamo la atención sobre este extremo, porque lo que he leído en los periódicos sobre el particular se centra en que existen dos nombramientos de rector: uno por parte de D. Ángel (el obispo) y otro por parte de D. Ignacio (el vicario del Opus Dei). ¿Cuál de los dos es el válido? Eso es quizá lo de menos.

La gran diferencia de ambas situaciones jurídicas estriba en que D. Ángel, en su diócesis de Barbastro-Monzón, puede otorgar licencias de predicar y de confesar, tanto a sacerdotes del Opus Dei como a sacerdotes que no son del Opus Dei. D. Ignacio, en cambio, sólo puede otorgar licencias de confesar y predicar, a sacerdotes que sean del Opus Dei y sólo en relación con personas que sean del Opus Dei. Además no pueden hacerlo en cualquier lugar, sino sólo en locales del Opus Dei.

Como establece la Declaración sobre la prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios, de 23 de agosto de 1982 (IV, b): Los sacerdotes de la Prelatura deben solicitar de la competente autoridad territorial las facultades que les hayan de ser concedidas para poder ejercer su ministerio en relación con aquellas personas que no son del Opus Dei. Torreciudad no es un oratorio destinado al exclusivo uso de personas del Opus Dei. El Opus Dei cuenta con oratorios privados, para uso de numerarios del Opus Dei; pero no es este el caso. El propio complejo de Torreciudad cuenta con algún que otro oratorio privado. Hay uno para uso exclusivo del Padre. No se enseña a cualquiera. Es tan privado y está tan personalizado que en él se han destacado cinco apellidos nobles del fundador. Toda una cursilada heráldica.

En Torreciudad, para ejercer su ministerio sacerdotal, los sacerdotes necesitan estar dotados de las oportunas licencias; licencias que no puede otorgar el citado D. Ignacio, que se hace llamar “vicario”. Será vicario de algo, pero desde luego no es vicario de la diócesis de Barbastro-Monzón.

El gran templo de Torreciudad —tiene hasta órgano, no chiquito—, al estar abierto al público, debe tener unos confesores y predicadores que estén facultados no sólo para confesar y predicar a señores y señoras que sean del Opus Dei bien en calidad de numerarios, bien de numerarias, bien numerarias auxiliares, bien supernumerarios, etc. Si todavía no se ha procedido a la consagración o bendición constitutiva del templo de Torreciudad, debiera hacerse, pues no le corresponde el estatus de un oratorio privado. Si desean que sea considerado oratorio privado tendrán que cerrarlo al público. De ese público habría que excluir también a los supernumerarios y agregados, pues los oratorios del Opus Dei están previstos sólo para los numerarios y las numerarias. Ambos oratorios han de ser diferentes, por aquello de que hay dos secciones, una para hombres y otra para mujeres. En el gran templo de Torrecciudad —con órgano y todo— se reúnen pêle-mêle personas de  uno y otro sexo.

La casi totalidad de las gentes del Opus Dei, contra toda evidencia afirmaban —esperemos que no lo sigan haciendo— estar equiparados a otras jurisdicciones eclesiásticas de carácter personal. Lo que más les gustaba era su equiparación a los ordinariados castrenses. El ordinario castrense, como sabemos, tiene competencia comulativa con la de los ordinarios locales, de modo y manera que un militar puede acudir para confesarse o recibir atención religiosa, tanto al párroco del lugar como al párroco castrense, como a cualquier otro sacerdote con licencias.

La gran diferencia entre el Opus Dei y los ordinaridos militares estriba en que cuando un individuo se hace del Opus Dei ejercita su derecho de asociación, mientras que cuando un individuo acude indistintamente a su párroco personal o a su párroco territorial no ejercita derecho de asociación alguno, sino que simplemente se vale de su derecho a usar una u otra jurisdicción. Hacerse del Opus Dei implica asumir determinados compromisos, mientras que acudir una u otra jurisdicción —territorial o personal— no conlleva asumir nuevas obligaciones u otras obligaciones distintas.

Si alguien del Opus Dei acude a confesarse o a recibir instrucción religiosa proveniente de un sacerdote que no es el Opus Dei puede ser amonestado. Los sacerdotes que no tienen licencia de confesar y predicar dada por el propio Opus Dei son considerados “malos pastores”. Así. Un individuo del Opus Dei no puede tener dirección espiritual con un jesuita o con un dominico. Un militar puede, en cambio, hacerlo. Tampoco pueden los del Opus Dei hacer ejercicios espirituales con sacerdotes que no sean del Opus Dei, etc. Tienen además que abonar una cuota y asumir ciertos compromisos pecuniarios. Lo más que he visto fue consentir que un supernumerario enviase a su hijo a un colegio de segunda enseñanza regentados por jesuitas y no por el Opus Dei.

Los militares pueden acudir indistintamente al párroco local o al párroco castrense sin dar mayores explicaciones. No tienen que comprometerse a cumplir un plan de vida —dos medias horas de oración mental diariamente, recitar el Salmo II los martes, etc.— ni asumir compromiso alguno ni pecuniario ni de ningún otro tipo.

En una  palabra, no hay que confundir el ejercicio del derecho de asociación con el del derecho a acudir a distintas instancias jurisdiccionales, cuando se da esa posibilidad.

En cualquier caso, el arzobispo castrense puede dar licencias de confesar y predicar a sus sacerdotes —a los llamados capellanes castrenses— en relación con los militares, pero no pueda darlas en relación con personal no militar. Por lo que se refiere a este extremo, la situación jurídica de Torreciudad la situación es idéntica. El arzobispo castrense  sólo puede dar licencias a sus sacerdotes en relación, con el personal militar; el ordinario local puede darlas tanto en relación con el personal como con el personal no militar.

Los jefes del Opus Dei tienen que asumir que no forman parte de la jerarquía de la Iglesia como una segunda instancia jurisdiccional a la que los del Opus Dei puedan acogerse, como sucede con los militares, los emigrantes y algunos otros grupos sociales. Son una asociación más. Los militares, emigrantes, etc., pueden optar por dos jurisdicciones, una personal y otra territorial, pero el Opus Dei no es tercera jurisdicción, sino una asociación a la que se puede o no pertenecer.

Esperemos que el recurso presentado según dicen contra el nombramiento de rector del santuario de Torreciudad efectuado por D. Ángel Javier no prospere, pues conllevaría cerrar al público el templo grande. Es lo que corresponde a un oratorio privado.

Gervasio




Publicado el Friday, 08 September 2023



 
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