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 Dudas jurídicas (en español).- Marypt

110. Aspectos jurídicos
Inés :

 1.      Leí con mucho interés el último texto (Nueva web del Opus) de Claire Fischer analizando los problemas jurídicos y otros suscitados por los documentos que constan de nuevo en la web oficial del Opus Dei. Además, la elevada calidad del análisis e idéntica a los demás escritos de C. Fischer en la web.

 

Como ya tuve oportunidad de afirmar en diversas ocasiones, personalmente tengo gran empeño como la necesidad de investigar la “verdad histórica” de la Obra y de su Fundador, de un modo especial en el aspecto jurídico..... Son muchos y bien documentados los estudios y textos que aportan el sentido de la construcción de una “mentira monstruosa” a lo largo de décadas de existencia de la institución. Tanto es así, que falta recoger muchos datos, estudiarlos y organizarlos....



Vuelvo a repetir: que pena tengo de vivir lejos de las ciudades (maxime Madrid y Roma) donde ese trabajo podrá ser hecho de forma exhaustiva. Quería animar a todos aquellos que en esta web han participado más con sus reflexiones sobre estas cuestiones y que no desistan de profundizar en ellas y a que, simultáneamente, transmitan a más y más personas este mismo interés y preocupación.

 

Actualmente, espero la publicación de los desarrollos que C. Fischer nos “prometió”, en las referencias a trabajos de canonistas independientes del Opus Dei más allá de Rocca cuyo estudio ya esta publicado en “Opuslibros” .

 

 

2.      Me gustaría, todavía, pedir la ayuda de C. Fischer, de Compaq y de muchos otros, para el esclarecimiento de dos cuestiones de orden jurídico que no consigo resolver sola. La primera respecto al cambio del vínculo de “pertenencia” a la Obra cuando ésta se convirtió en Prelatura Personal

 

No sé cómo las cosas cambiaron con los demás miembros de la Obra cuando en 1982 ésta se transformó en una Prelatura Personal, por ejemplo los numerarios y agregados que contonces ya habían hecho la “Fidelidad”; pero en lo que me dice al respecto –siendo una supernumearia con “Oblación”, me dijeron que debía renovar mi vinculación con la Obra, pero ahora a través de “un” vínculo contractual; lo que, de hecho, hice, creo que en la presencia de un sacerdote y de una directora.

 

Si por verntura todos los miembros de la Obra hicieron lo mismo que yo, entonces me parece que no se podrá distinguir la naturaleza de la pertenencia de los laicos a la institución según el acto de incorporación jurídica (“Oblación”) si lo había hecho antes o después de 1982 porque en esta fecha todos habrían pasado a asumir el vínculo de carácter contractual (que ahora la Obra quiere subvertir....) haciendo “caducar” los vínculos anteriores que implicaban la realización de “votos privados”.

 

¿Será mi razonamiento correcto?

 

3. La segunda cuestión se refiere a la naturaleza del vínculo de los Supernumerarios antes de que el Opus Dei fuese una Prelatura Personal.

 

A lo largo de los años de pertenecia a la Obra muchas veces me pregunté íntimamente lo que podría significar hacer “votos de Pobreza, Castidad y Obediencia sengún el estatuto de una Supernumeraria”:

 

-         Esta duda me surgió después de hacer la “Oblación” porque- como explico en mi testimonio personal (Andando hacia atrás en el tiempo) rehusé permanecer en la Obra como numeraria precisamente cuando me hablaron de “votos” y yo me consideré totalmente “engañada”.

-         Así , hice la “Oblación” y los citados votos como “asociada Supernumeraria”;  para mi eso significaba apenas que me comprometía con Dios a vivir seriamente las virtudes cristianas de Probreza, Castidad y que, ante la Obra, me comprometía a vivir la Obediencia en aquello que decía respecto a mi vida espiritual pero nada más; ni en mi vida profesional, social, familiar, etc, podrían ser campos donde las directoras puediesen intervenir....

-         Debo decir que tenía entonces 18 años de edad y los primeros rudimentos de formación jurídica universitaria que mucho me ayudarían a discernir que no podía de forma alguna aceptar la “exigencia” de hacer votos como numeraria porque tal hecho sería violentar mi conciencia y aquello que Dios me pedía;

-         Así, fui renovando anualmente la “Oblación” – y los referidos “votos como Supernumeraria” – hasta que en 1982 surgió la Prelatura Personal y continué haciendo la renovación el día 19 de marzo “como Supernumeraria” sin pensar más en el asunto de los votos...  

 

4. Ahora, pasados ya bastantes años depués de todo eso y después de haber dejado el O.D., mis dudas crecen:

 

-         ¿Al final, que sentido tenía hacer votos en cuanto “miembro Supernumerario/a”?

-         ¿Habría alguna especificidad en realción a los demás cristianos que procurasen vivir integramente su fe?

-         En especial en lo que se refiere a la virtud de la Castidad, ¿cuáles podrían ser las “obligaciones específicas” de los Supernumerarios además de las que eran propia de su estado de vida (soltero; casado; viudo....)?

 

De forma todavía más amplia: ¿cómo se comprende que hombre y mujeres que vivían en las condiciones en las que yo viví siendo supernumeraria – esto es, habiendo tenido novio, habiendome casado, tenido hijos, etc – pudiesen estar obligados por supuestos “votos” , cuando se sabe que estos correponden a los llamados “consejos evangelicos” que son propios del estatuto de la vida consagrada?

 

Mi extrañeza acerca de esta realidad – en la que estuve inserta durante muchos años – aumenta en función de los diferentes “votos” y correspondientes virtudes:  

 

-        En cuanto a la “Obediencia” todavía se puede admitir que existiesen materias de orden espiritual que voluntariamente una supernumeraria colocaba bajo la “dirección” de la Obra; tanto así, la vida de alguien que vive realmente en medio del mundo, como yo siempre viví, dificilmente es compatible con cualquier control duro por parte de las directoras.....

-         La “Pobreza” suscita mayores dificultades: ¿En qué consitía ese compromiso cuando yo era una joven soltera y vivía en casa de mis padres?. Y ¿en qué pasó a consistir cuando me casé y formé una familia?

-         Por fin, la “Castidad”: tal como afirmé más arriba, siempre entendí que mi compromiso era exactamente igual al que tenia como cristiano antes de ser de la Obra: en consonacia con mi estado civil, procurar vivir esta virtud de acuerdo con lo que la Iglesia propone a las personas solteras y a las personas casadas. ¡Ni más, ni menos! 

 

Muchas gracias por las ayudas que quieran darme para esclarecer mis dudas que – según pienso – deben ser igualmente importantes para ex- y actuales supernumerarias.......

 

Marypt

 El texto original en portugués

 




Publicado el Wednesday, 03 May 2006



 
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