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Ningún fiel de la prelatura necesita de la dispensa para irse.- Haenobarbo

 NINGÚN FIEL DE LA PRELATURA NECESITA LA DISPENSA PARA IRSE

Haenobarbo, 5 de julio de 2006

 

 

Aunque por distintas razones, en los últimos meses me he visto obligado a leer la correspondencia que llega a la página “a vuelo de pájaro”, me parece haber notado un incremento de comunicaciones de personas que quieren volver a la vida normal, pero que se encuentran atrapados en la red de terror y de complicaciones que les ponen para permitirles ser libres. Ayer, como consecuencia de la amable consulta de una amiga, escribí lo que sigue, por si podía servirle: creo que puede ayudar a aclarar las ideas de algunos. Esta gente ha mareado tanto la perdiz que ha convertido el proceso de salida en un galimatías increíble, en el que mezcla las penas del infierno, con cuestiones jurídicas a lo que suma el acoso psicológico. Voy a tratar de desarrollar tres supuestos, en base a lo que suelen argumentar, que espero pueda servir para aclarar el panorama y sobre todo dar paz y seguridad a la hora de actuar. Desde luego, el consejo que daba Dionisio hace algunos días no es para nada malo…. algo así como el famoso “ocultarse y desaparecer”.

 

  1. En el Opus Dei no hay votos, no los admite, no los desea y sobre todo no los recibe. En un momento tuvo que padecerlos y le decía a los que admitía que eran una imposición, pero que ellos no los querían y que había que hacerlos en privado y cada uno delante de Dios, en el lugar y hora que quisiera.  Es decir el Opus Dei NO recibía los votos en nombre de la Iglesia.  Esto significa que jurídicamente, los votos son privados estrictu sensu y que aunque son emitidos coram Deo, pueden ser dispensados por cualquier sacerdote en confesión.  Eso vale para cualquier voto, p.e. no volver a fumar nunca en la vida, abstenerse de ver televisión, no comer huevos, etc. etc...

Posteriormente, al convertirse el instituto secular en prelatura, el Opus Dei dispensó los votos emitidos, porque ya no eran necesarios. Se tomó el trabajo de dispensarlos, como un modo de facilitar el tramite a los miembros:  les evitaba la pérdida de tiempo que supondría el tener que ir a un sacerdote cualquiera, y esto, insisto porque los votos no habían sido emitidos EN el instituto. De hecho cualquier miembro podía haber ido al padre topete para que se los dispense, que la cosa servía igual.

 

No obstante esto, recordó a los numerarios y agregados, y a los supernumerarios, según sus circunstancias personales, que la pobreza, castidad y obediencia continuaban siendo virtudes indispensables para la respectiva vocación y que por lo tanto el vivir esas virtudes de un modo específico era un compromiso que debían asumir. La necesidad de vivir esas virtudes de un modo concreto, de ninguna manera convierte el compromiso en un voto y por lo tanto no tiene las consecuencias ni el tratamiento jurídico-canónico que estos tienen por su propia naturaleza.

 

Un compromiso es en cualquier caso, una forma de vida elegida libremente, que no está legislado en la ley canónica y que por lo tanto no es objeto de dispensa, como si lo es el voto: una persona que resuelve permanecer soltera y no hacer uso de su capacidad generativa, no requiere dispensa alguna si cambia de parecer, igual que si resuelve vivir pobremente no requiere dispensa si un día decide vivir de otra manera.

 

  1. El Opus Dei sostiene que su relación con los miembros es una relación contractual. A efecto de los contratos, el código de derecho canónico se remite a la ley civil, y asume esta legislación y sus procedimientos a efectos de los contratos que realiza: no existe en el código de derecho canónico un capítulo dedicado a los contratos. Según la doctrina civil, los contratos se resuelven por su cumplimiento, por voluntad de las partes, por hacerse imposible el objeto del contrato, entre otras causas. Nadie puede imponerle a la otra parte el cumplimiento del contrato, salvo en casos muy concretos: p.e. el comprador que ha pagado el precio de algo, puede obligar incluso judicialmente a la entrega de la cosa, o a la devolución del precio pagado, porque una de las partes ya cumplió su obligación. El contrato con el Opus Dei es un contrato que se va cumpliendo en el tiempo en base a prestaciones mutuas (se me ocurre que un ejemplo puede ser el contrato de alquiler, o el que tiene una institutriz con los padres del pupilo). Cuando una de las partes resuelve darlo por terminado, simplemente se termina, porque no se puede obligar a ninguna de las partes a seguirlo cumpliendo. Obviamente puede haberse pactado algún tipo de resarcimiento, como la indemnización por el lucro cesante, en el caso de la interrupción de un alquiler. En el Opus Dei no hay nada parecido, por lo que la simple notificación de que el contrato no se seguirá cumpliendo por una de las partes basta para resolverlo. De hecho cuando el Opus Dei resuelve que alguien se vaya, simplemente se tiene que ir, no puede obligar a la prelatura a continuar su relación: si las prestaciones son mutuas, lo razonable sería que el que es obligado a irse también dispense a la Obra de sus compromisos: el contrato es bilateral. En los contratos civiles no cabe la dispensa, que es una figura esencialmente canónica: a lo más caben los resarcimientos por los eventuales daños y perjuicios que la ruptura del contrato pudiera acarrear a las partes, pero en ese caso este caso concreto, el  resarcimiento debería ser también mutuo.

 

  1. Ahora el Opus Dei dice en su catecismo que su relación con los miembros es solo contractual ab initio y que luego esa relación de los fieles con la prelatura se convierte –no se sabe por arte de qué– en  la misma que tienen los fieles corrientes con cualquiera de las estructuras jerárquicas  existentes. Si eso es así con mayor razón no cabe dispensa alguna. Ningún fiel necesita dispensa para pasar de una estructura jerárquica a otra. Ni siquiera necesita notificar al prelado de que se trate –obispo diocesano, ordinario castrense, prelado nullius- que se cambia de diócesis o de lo que sea. Me parece que con esta novedad, ellos solos se ha puesto la soga al cuello, como lo hice notar ya en una comunicación anterior. Esto, desde luego, no vale para los sacerdotes, porque el código de derecho canónico expresamente establece que ningún sacerdote incardinado en una diócesis puede abandonarla, sin estar previamente aceptado por otro obispo en la suya. Pero esto es otro cantar: el clero y los fieles laicos, pertenecen a las estructuras jerárquicas de la Iglesia de modos distintos.

 

Hace tiempo vengo insistiendo, no obstante saber que algunos opinan que el tema no es esencial, en la importancia que tienen los elementos del derecho de los religiosos y de la forma de vida de los religiosos, particularmente anteriores a las reformas sufridas por algunos institutos en el post concilio, en la estructura conceptual y jurídica y en el modo de vida –sobre todo de numerarios y agregados– del Opus Dei. El derecho aplicado a los religiosos se ha caracterizado por ser especialmente rígido y esto porque la vida religiosa supone una peculiar entrega perpetua a Dios –por medio de los votos emitidos en el instituto– que no puede estar sujeta a las veleidades, los caprichos y los estados de ánimo de quienes se sujetan a ella. Difiere esencialmente de la libertad de que gozan los fieles corrientes.

 

El Opus Dei –el fundador– advirtió bien pronto que no era posible mantener una estructura como la que pretendía sin adoptar la estructura jurídica de los religiosos y muchos de sus modos de vida propios, no obstante lo cual no ha dejado nunca de proclamar a los cuatro vientos y en todos los tonos imaginables que no son religiosos, que no tienen nada que ver con los religiosos. Hay que dejar claro que el Opus Dei no es un instituto religioso y que por lo tanto los fieles de la prelatura, no pueden estar sujetos al superior de ninguna otra manera que como un fiel lo está a su obispo: en un instituto religioso, el sujeto hace expresamente voto de obediencia al superior y ese voto es lo que lo mantiene atado y hace necesaria una dispensa. En el Opus Dei eso no existe, salvo que se adjudique a los compromisos el mismo valor de un voto, lo que sumaria a todo lo demás un engaño expreso y deliberado sobre la naturaleza del vínculo, que por lo tanto viciaría de nulidad ese compromiso.

 

Tampoco debe dejarse de lado el hecho de que los compromisos, al decir del Opus Dei, son tomados en el contexto y como parte de un contrato, y en la ley canónica, los contratos no son objeto de dispensas eclesiásticas de ningún tipo.

 

Haenobarbo




 

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