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TESTAMENTO: QUÉ HACER
AL SALIR DE LA OBRA

JC, 9 de marzo de 2004


Vuelve a surgir el tema del testamento ológrafo, que es el que se hace en “la opus” (bien por la precisión). Este tipo de testamento es valido en nuestro país (España) con tal que se protocolice ante el Juez dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Articulo 689 Código Civil (español).

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

En la práctica no es muy utilizado por que causa inseguridad, ya que no aparece registrado en ninguna parte. Ello quizá es lo que también busca la Opus pues así solo lo pone de manifiesto cuando realmente lo estima imprescindible.

Me explico, cuando un numerario-a fallece de muy mayor después de muchos años en la Obra lo más probable es que no haya que poner de manifiesto el testamento, pues ya durante toda su vida habrá ido dejando de tener el patrimonio que le podría quedar por trabajo o familia. Debemos recordar que en la Obra se nos enseñó que a diferencia de los religiosos un numerario no podía tener nada propio, ni si quiera su “peculio” particular, por lo que a la larga, lo que un numerario puede llegar a tener por trabajo profesional lo entrega todo, y lo que le llega por herencia se suele hacer dinero y se entrega a la obra también. Únicamente se han presentado problemas en herencias en las que un numerario entra en colisión con familiares en pro indivisos o en empresas familiares de difícil partición, que no llegan a hacerse dinero antes del fallecimiento del numerario y ahí entra la opus esgrimiendo su testamento en mano, y además sin piedad, se vende todo al precio que sea, o se pasa por lo que dicen o prácticamente es la ruina de la herencia.

Otra cosa es sobre el testamento de los que gracias a Dios nos fuimos. La situación de los que nos hemos casado, tenemos hijo etc, es diferente por cuanto no creo que ese testamento sea valido cuando se hizo en estado de soltero y reproduce una preterición de los herederos forzoso (Esto es olvido, preferir a otros herederos no legítimos Articulo 814 Código Civil:

“La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1º) Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2º) En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. A salvo las legítimas, tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

En estos casos la opus no creo que entrara a pleitear. Otro problema, (tengo uno muy cercano) es el de los que continúan solteros, o hace poco que dejaron la opus, en ese caso, al no entrar en colisión con herederos forzosos el testamento cobra toda su importancia y la opus no duda en hacerlo valer aun cuando ya se hubiera marchado hace tiempo el miembro de la prelatura. Debemos fijarnos en la sutileza de que no se deja nunca a la Obra como heredera, ya que el testamento en estos casos podría ser declarado nulo por cierta imposibilidad de heredar que establece el art.752 del Código Civil.

No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

Es por ello que mi consejo es hacer nuevo testamento, a ser posible ante Notario y con todas las solemnidades legales, en los que se especifique que se revoca cualquier disposición testamentaria anterior Lo de hacerlo ante Notario es conveniente, por que garantiza su validez art. 738 CC El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.

Además como profesional aconsejo hacer testamento, pues es conveniente a todos los efectos, sin que cueste como se dice un pastón (yo no me acuerdo si pague el mío, o me lo regalo el Notario, pero creo que el coste es inferior a los sesenta euros). En todo caso podéis libremente preguntar en cualquier Notaria. Con el testamento Notarial se produce el Registro de la existencia del testamento, con lo que se evitan muchos problemas futuros, ya sin tener en cuenta la opus, si no simplemente en el entorno familiar.

 

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