Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (4)

 

 

III. O R D O

 

            Orden es el segundo anexo al Reglamento que Escrivá presenta para que el Opus Dei fuera aprobado en 1941 como Pía Unión. Está pensado fundamentalmente para regular la vida de los socios célibes, con lo que da la impresión de que su idea original de los que entonces llamaba inscritos, hoy supernumerarios, es más la de unos cooperadores que la de unos auténticos socios.

 

Es un documento muy interesante para entender la Obra de Escrivá, en cuanto muestra el interés prioritario del fundador por los temas formales, en detrimento de su atención a la espiritualidad: sólo se habla de las prácticas religiosas de los socios; del modo de celebrarse el Círculo, que es la reunión semanal de formación de los socios; del modo de recabar el Padre información inmediata sobre los Centros, mediante las visitas periódicas de sus enviados; de la prelación en los Centros y de las competencias del gobierno central, territorial y local; así como del funcionamiento de la administración económica de la Obra en sus distintos niveles.

 

Pero no se encuentra una espiritualidad: ni una orientación sobre el modo de acercar a las almas a Dios, ni sobre la práctica de la caridad con el prójimo. Además, lo que aquí se establece contradice constantemente lo que se dice en el Reglamento, poniendo en evidencia la doblez con que siempre se ha funcionado en la Obra de Escrivá, como secuela de sus erróneos planteamientos fundacionales.

 

El comentario a este anexo se va a realizar en dos partes. En esta primera entrega nos centraremos en los ocho primeros artículos, que versan sobre las normas del plan de vida de los socios, el Círculo Breve, las visitas de los centros por parte de los delegados del Padre y las disposiciones relativas a la muerte de los socios. Y dejaremos para la siguiente entrega lo relativo al régimen local, así como a las competencias de los gobiernos territoriales y central, y a la administración económica de la Obra.

 

En esta primeras parte, llama especialmente la atención el aislamiento y control a que se somete a los socios, la vigilancia que el Padre ejerce sobre los centros mediante sus delegados, el secretismo con que actúan los delegados del Padre, el trasiego de informes escritos sobre asuntos de conciencia y la falta de secularidad de las disposiciones relativas al fallecimiento de los socios.

 

 

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III. ORDO

 

NORMAS DE VIDA DE LOS SOCIOS SUPERNUMERARIOS

Y NUMERARIOS

 

Art. 1.

 

Resulta llamativo el contraste entre esta enumeración de Normas y la que se hace en el artículo 2 del Reglamento, que era lo que entregaban a los obispos y a las autoridades civiles, donde se limita a mencionar un tiempo de oración mental: este doble lenguaje no es evangélico, no es propio de un hombre de Dios.

 

Diariamente: Ofrecimiento de obras. Oración mental (media hora por la mañana y media hora por la tarde. Santa Misa. Comunión. Visita al Santísimo. Lectura del Santo Evangelio y de algún libro espiritual. Preces. Santo Rosario (quince Misterios). Examen de conciencia. Ángelus o Regina-Coeli.

 

Nótese que, salvo las Preces, todo son devociones tradicionales, casi todas ellas sujetas a lo que determine la jerarquía ordinaria, como el Rosario (quince misterios), el Ángelus, (la Salve o el Regina Coeli), etc.

 

Semanalmente: Confesión sacramental. Una mortificación corporal y rezo de la Salve, los sábados.

Mensualmente: Un día de retiro.

         Cada año: Ejercicios espirituales.

 

Con el tiempo, pasaría a llamarlos Cursos de retiro.

 

         Siempre: Presencia de Dios. Considerar nuestra filiación divina. Comuniones espirituales. Acciones de gracias. Actos de desagravio. Oraciones jaculatorias. Mortificación. Estudio. Trabajo. Orden. Alegría.

 

 

CIRCULO BREVE

 

Art. 2.       

1. El Círculo Breve, que semanalmente se celebra en los centros en que desarrollan sus actividades los socios del Opus Dei, tiene por objeto la intensificación y mejora del espíritu de la Obra entre sus componentes.

 

En los Lineamenta generalia que presentó para que el Obispo de Madrid-Alcalá solicitara el Nihil obstat de la Santa Sede para erigir la Obra en Sociedad clerical de vida común sin votos públicos, explica que “todas las semanas se celebra el Círculo breve, que en cierto modo puede asimilarse al capítulo de culpas que tienen algunos religiosos” (n. 24, cit. en El itinerario jurídico…, p. 582. La traducción del latín es mía).

 

2. Hay un Círculo Breve para los socios numerarios y supernumerarios; otro distinto para los supernumerarios que aún no han hecho su consagración a la Obra; y uno especial para las sirvientas.

 

Otro distinto: Desde el principio, Escrivá organizó su Obra como una estructura piramidal, muy propia de las sociedades secretas, en la que hubieran distintos niveles de conocimiento de las intimidades de la organización, según el grado de implicación en la institución.

Uno especial para las sirvientas: Esta segunda distinción parece obedecer, más bien, a la mentalidad clasista con que concibió a las sirvientas, luego llamadas Numerarias Auxiliares.

 

3. Si el Director o la Directora local, de acuerdo con el Dignior, lo juzgasen necesario, habrá un tercer Círculo Breve, para algunos socios supernumerarios.

 

Art. 3.

1. El Presidente –en los Círculos Breves de las socias, la Presidenta-, que dirige el acto, toma las notas oportunas, para dar cuenta a la autoridad inmediata.

 

¡Menudo control de lo que se dice en las clases de formación! Recibir el encargo de impartir un Círculo Breve no puede entenderse en la Obra de Escrivá, por tanto, como un reconocimiento de que el designado tenga la formación necesaria para darlo. Escrivá no demuestra confiar ni en sus más adeptos y por eso les exige que den cumplida cuenta de lo que enseñen, mostrando sus guiones.

            Y esta pauta de control total ha sido siempre línea maestra en su Obra, donde se han ido elaborando guiones para todo: para los retiros, los cursos de retiro, los Círculos de san Rafael, los Círculos de cooperadores, los Círculos de cooperadores sacerdotes, los guiones sobre temas morales o sobre temas doctrinales de actualidad (que en su mayoría nos envió Doserra). Todo está regulado para que nadie se salga del guión. Lo cual ha convertido los medios de formación en cansinos, repetitivos y progresivamente obsoletos.

           

2. Los socios no deben hablar de los defectos de que otros socios se acusen en los Círculos. Y queda prohibido hacer comentarios críticos de lo tratado en esos actos, debiéndose dar

 

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cuenta al Director local, si se falta a esta obligación.

 

Los socios no deben hablar: Ha marcado muy negativamente la vida de la Obra esta prohibición del derecho natural a la crítica de lo negativo, que tutela para todos los bautizados el Código de Derecho Canónico (canon 212 § 3: “Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas”) y que Juan Pablo II recomendó en el n. 12 de su Carta apostólica El rápido desarrollo, de 24 de enero de 2005: «Mi predecesor Pío XII, de feliz memoria, al encontrarse con los editores de periódicos católicos les decía que algo faltaría en la vida de la Iglesia si no existiese la opinión pública. Este mismo concepto ha sido confirmado en otras circunstancias, y el código de derecho canónico, bajo determinadas condiciones, reconoce el derecho a expresar la propia opinión. Si es cierto que las verdades de fe no están abiertas a interpretaciones arbitrarias y el respeto por los derechos de los otros crea límites intrínsecos a la expresión de las propias valoraciones, no es menos cierto que en otros campos, existe entre los católicos un espacio para el intercambio de opiniones, en diálogo respetuoso con la justicia y la prudencia».

Esta ilegítima prohibición pone a los socios en situación de  indefensión ante las arbitrariedades y errores de los que gobiernan, pues —sumada a la prohibición de no comentar sus asuntos personales con nadie de fuera ni nadie que no sean los Directores— los aísla completamente, al modo de las sectas, les impide informarse sobre lo que es legítimo o no en la Iglesia, y hasta los pone en peligro aun de caer en trastorno psíquico. No pienso que pueda afirmarse con rigor que la Obra de Escrivá sea una secta, pero sí que emplea diversos métodos sectarios, que ocasionan perjuicios muy graves a muchos de sus miembros y que la Jerarquía de la Iglesia debería corregir.

 

Defectos: Como hemos visto al comentar Espíritu art. 2, 1, esta costumbre de acusarse de alguna falta de espíritu, que en la Obra se llama Emmendatio, está tomada del Capítulo de faltas de los religiosos.

Debiéndose dar cuenta al Director: En esta obligación ya se apunta este sistema de control, a través de la delación de unos a otros, que luego institucionalizaría mediante lo que llamaría Corrección fraterna.

 

 

VISITAS

 

Art. 4.

 

En este artículo se va a tratar de otro sistema de inspección que establece Escrivá. Resulta llamativa la cantidad de normas de control en una institución que apenas estaba comenzando.

 

1. Hay dos clases de visitas: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran cada tres años; las segundas, cuando el Padre lo estime conveniente.

 

Este sistema de control mediante visitas periódicas, que luego denominará Comisiones de servicio, es otro asunto fundacional, pues siempre lo mantuvo.

 

2. En las visitas se estudia la vida interior de los socios, su cultura religiosa, su formación profesional, su compenetración con el espíritu de la Obra, sus trabajos apostólicos y la situación económica de los centros, etc. revisándose los ficheros relacionados con las obras de San Rafael y San Gabriel, etc.

 

Se estudia la vida interior de los socios: Ya desde el principio, Escrivá instituyó este ilegítimo gobierno de las conciencias sin recatarse de poner por escrito que se había de tratar en sesiones de trabajo de lo manifestado por los miembros en su dirección espiritual. Esto, que ahora la Santa Sede les ha prohibido, fue pasado por alto en 1941 por el inefable obispo Eijo y Garay.

Ficheros: La Agencia de Protección de Datos debería prohibirles estos ficheros donde se conserva información de lo más íntimo de las personas que entran en contacto con la Obra de Escrivá: asistencia a medios de formación, realización de retiros y ejercicios espirituales anuales, cumplimiento del plan de vida, puntualidad en la limosna, en la confesión y en la dirección espiritual, etc.

 

3. En los Centros no habrá libro de visitas, ni quedará constancia del paso del Visitador.

 

Nunca dejar rastro del control ejercido sobre los Centros, las personas que los componen y sus conciencias: es inquietante este modo instituido por Escrivá, de gobernar en la sombra, sin dar la cara, sin asumir responsabilidades.

 

Art. 5.

1. Verifica las Visitas el Padre, o las personas en quienes delegue.

 

Está claro que el visitador en un mero instrumento de información al Padre, que ha de recoger una información que luego será reportada a éste.

 

2. El que realiza la visita escucha a cada uno de los socios se informa por todos los medios, para obtener los elementos de juicio; aconseja, amonesta, reprende, elogia, anima.

 

Nos han presentado siempre estas visitas, que ahora se llaman Comisiones de servicio, como un modo de acercar al Padre a sus hijos; cuando, en realidad, según se desprende de esta normativa, han sido un modo del Padre para enterarse de primera mano acerca de lo que en los distintos sitios sucede y piensa la gente, que —confiada— manifiesta sus discrepancias, pensando ingenuamente que serán atendidas, sin darse cuenta de que muy probablemente se volverán en su contra.

 

3. Toma notas, para dar cuenta del resultado de la visita, y comunica al Senado por escrito su juicio, con las consideraciones, advertencias y remedios que le parezcan oportunos.

 

Es tremendo leer que los delegados del Padre han de tomar notas escritas de «la vida interior de los socios, su cultura religiosa, su formación profesional, su compenetración con el espíritu de la Obra, sus trabajos apostólicos y la situación económica de los centros» (Espíritu, art. 4, 2) y presentar al Senado (hoy Consejo general) un informe exhaustivo. No se hacen distingos: cualquier información recabada ha de ser transmitida a la cúpula de gobierno de la Obra de Escrivá. Éste ha sido siempre el espíritu de la Obra. Lo cual explica la Carta pastoral del 2.X.2010 del actual prelado, en la que intenta justificar ante la Santa Sede y los obispos —en lugar de corregir, según se les ha pedido— los modos de funcionar en la Obra en estos temas que afectan a la libertad de las conciencias y al secreto de conciencia.

 

Art. 6.

Los visitadores, tienen siempre precedencia sobre todos los socios, tanto en visitas ordinarias como extraordinarias.

 

 

SUFRAGIOS Y ENTERRAMIENTO

 

Art. 7.       

1. Los socios supernumerarios y numerarios dejan absolutamente al cuidado de sus consocios todo lo referente al modo y lugar del enterramiento.

 

Dejan absolutamente: En el Reglamento, escrito de cara a la galería, dice otra cosa: “Los miembros del Opus Dei procurarán tener hechas en forma legal sus últimas disposiciones. Se obligan a disponer para sí un entierro modesto, sin vanidades de ningún género” (art. 9).

Consocios: No se tiene en cuenta a los familiares. Y todo para asegurarse de que no quede ningún cabo suelto y los directores de la Obra puedan disponer con entera libertad de todo lo que el difunto no haya asignado a alguien extraño a la Obra. ¿Esto es propio de personas corrientes o de miembros de institutos religiosos?

 

2. Cuando muere un socio supernumerario o numerario del Opus Dei, el Director del Centro al que pertenecía cuida de que sea amortajado con una sábana.

3. El Presidente Nacional comunica la defunción a todos los

 

[nº 19]

 

socios que de él dependen, para que aplique por el fallecido cuantos actos de caridad les sugiera su celo; y a la Comisión, que remitirá una nota necrológica al archivo de la Obra.

4. Los funerales han de celebrarse en la Parroquia de la que fuera feligrés el socio.

 

Eso lo dispuso Escrivá cuando no había más sacerdotes que él en su Obra. Pero, con el correr del tiempo, los funerales unas veces se han celebrado en las capillas de obras corporativas, otras en iglesias regentadas por sacerdotes de la Obra y, casi siempre, siendo los sacerdotes numerarios los que procuran presidir las exequias. ¿Es esto propio de cristianos corrientes?

 

5. En todos los Centros del Territorio, se ofrecerá una vez el Santo Sacrificio de la Misa por su alma. Las Gregorianas se celebran, de ordinario, en el Centro al que pertenecía el difunto; y en este Centro, en el aniversario, se rezará una Misa.

 

         Nada de encargar que se celebren las misas gregorianas en la parroquia, como hacen los cristianos corrientes.

 

Art. 8.       

Al fallecer el padre o la madre de un socio, se celebra un novenario de Misas en el centro en que trabaja aquel socio.

 

Todo menos gastarse el dinero en pagar los estipendios de misas en una parroquia.

 

 

 

INDICE

Nota Introductoria a los Comentarios

Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Capítulo 10

Epílogo: La estafa del libro "El itinerario jurídico del Opus Dei"

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Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión