Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (5)

 

 

III. O R D O

(2ª parte: artículos 9-22)

           

Continuamos el comentario de los artículos 9 a 22 del segundo anexo al Reglamento de 1941, llamado Orden. Si en el primer anexo, llamado Régimen, se muestra la estructura organizativa de la Obra y de sus sociedades auxiliares, en Orden se explica el funcionamiento concreto de esas estructuras, una vida real que, por ser más que oscura, sólo se cita en El itinerario jurídico en sus artículos 2 y 3 (cfr. pág. 140, nota 64 al capítulo IV, que trata de la erección diocesana de 1943).

 

Hemos visto que los ocho primeros artículos de Orden versan sobre una serie de disposiciones que nada tienen que ver con lo expuesto en el Reglamento, concernientes a las prácticas religiosas (plan de vida) de los miembros célibes; a su medio semanal de formación (Círculo Breve); a la inspección periódica de los Centros, por parte de los enviados del Padre, llamados Visitadores; y a las disposiciones relativas al fallecimiento de los miembros célibes.

 

En los artículos 9 a 22 veremos cómo organiza Escrivá el funcionamiento de los órganos de gobierno local (que trata en el apartado “Precedencia”), así como regional y central (que trata en el apartado “Competencia”); y cómo dispone la gestión de los recursos económicos aportados por los miembros y por las Sociedades Auxiliares de la Obra. Si el contraste de los ocho primeros artículos con lo que se afirma a ese respecto en Reglamento resulta desconcertante, aquí el doble lenguaje de Escrivá raya ya en lo escandaloso.

 

Y es que, al acabar de comparar el contenido de Reglamento con el de Régimen y Orden, se saca la impresión de que Escrivá constituyó en los Estatutos de 1941 dos entidades completamente diferentes: El Opus Dei, una organización cuando menos contradictoria y cuando más engañosa y rayana en lo fraudulento, y una cáscara fantasmal, aprobada como Pía Unión al único efecto de servirle de tapadera.

 

En todo caso, la minuciosidad con que se detallan las competencias de gobierno y la dependencia total respecto de la cabeza de la Obra, muestran el empeño de Escrivá por asegurarse el control total de su organización. ¡Qué interés por las cuestiones de control! Si Escrivá hubiera puesto en los aspectos espirituales la milésima parte de su interés por los temas de estrategia y formales, su Obra podría haber sido una institución donde se hubiera vivido algo de la caridad cristiana y donde sus miembros hubieran adquirido alguna vida espiritual.

 

 

PRECEDENCIA

 

La escasa expansión de la Obra en 1941 (apenas llegaban a la cincuentena, según El itinerario jurídico…: cfr. p. 93) conllevaba una gran inmediatez del fundador respecto de lo que sucedía en los distintos núcleos de expansión, ocasionando que no existiera propiamente un órgano de gobierno local. Bastaba con determinar quién debía hacer cabeza en cada caso (a quien se denominaba Director) y quién había de ser quien lo sustituyera en su ausencia, y con quien consultara para los asuntos más notables (el llamado Dignior). Por eso, las cuestiones relativas al régimen local las engloba en un apartado que denomina “Precedencia”, dejando para el apartado llamado “Competencia” las relativas al régimen territorial y central, que sí estaban concebidos como órganos de gobierno.

 

 

Art. 9.

1. Si no hay nombramiento expreso a favor de otro socio, el electo más antiguo en su clase o, en su defecto, y por este orden, el numerario, o el supernumerario que haya hecho su consagración perpetua a la Obra, o el que la haya hecho tan sólo temporal, siempre con mayor antigüedad en su clase, tiene precedencia en todas las actividades sobre los demás.

 

Una vez más, recurre a la noción de consagración, propia de los religiosos, y habla de consagrarse a la Obra, y no a Dios.

 

2. Es llamado Dignior y considerado como tal, después del Director del Centro.

 

Según se ha señalado ya al comentar los artículos correspondientes de Reglamento y Régimen, esta organización del régimen local en que aún no existe la figura del Consejo Local, y que tanto se asemeja al modo de funcionar de las comunidades religiosas, demuestra la falsedad de la datación de la Instrucción para los Directores cinco años antes, como ha denunciado Gervasio, puesto que en ella se habla ya de los Consejos Locales.

 

3. Tiene el régimen cuando falta el Director; y en este caso, automáticamente, pasa a ser Dignior el socio al que, según la enumeración del 1. de este art. le corresponda.

 

¿No dice el Prelado actual, en el n. 15 de su Carta pastoral del 2 de octubre de 2011, que los Directores locales nunca han ejercido potestad de régimen? ¡Qué manera de negar la evidencia!

 

4. La misión del Dignior, si hay Director en el Centro, es exclusivamente consultiva.

 

Este sistema otorgaba al Director local un poder notable, con el riesgo de ese autoritarismo al que Escrivá parece referirse cuando decía que “al director propietario lo maté yo por la espalda”; un peligro que decidió conjurar creando la figura del Consejo Local, donde cada uno vigila y limita el poder de los demás.

 

 

COMPETENCIA

 

Art. 10.     

Todos los socios tienen libertad de acudir por escrito al Padre, sin que nadie pueda impedir este derecho.

 

Observando el uso que se ha hecho en la Obra de Escrivá de esta posibilidad de que los miembros puedan dirigirse directamente al Padre -a quien por su distancia se suele tener idealizado-, se advierte la trampa saducea que supone presentar como un derecho lo que viene siendo el modo más eficaz de conocer el fondo más íntimo de los miembros de la Obra, y sus discrepancias con sus directores inmediatos, no dándose cuenta de que los directores no son más que ejecutores de lo que manda la Cabeza, y pudiendo pensar que ésta no es responsable de los asuntos que el interesado pueda reprobar. De este modo las cartas al Padre (que son leídas por el Director Espiritual y el Vocal correspondiente de las Delegaciones y/o Comisiones), y las conversaciones con sus Delegados se convierten en un boomerang que acaba dañando al bienintencionado miembro que las origina.

 

Art. 11.      

Asunto que son de competencia del Consejero, de acuerdo

 

[nº 20]

 

con el Defensor, oída la Comisión, en su Territorio respectivo:

 

Desde la erección de la Obra en Prelatura personal, al Consejero o Consiliario se le llama Vicario Regional.

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  1/ Admitir como supernumerarios a los socios inscritos que lo soliciten, y facultarles para que hagan su consagración, previo minucioso examen de cada uno por el Defensor.

  2/ Archivar y procurar el cumplimiento de los testamentos que, teniendo en cuenta las disposiciones legales del país respectivo, otorgan los socios, al realizar su primera consagración a la Obra.

 

Lo de hacer testamento supone una equiparación a los religiosos.

Además, se ve que la voracidad económica de Escrivá le llevó a exigir en este Reglamento que otorgaran testamento en la mera incorporación temporal. Eso sí, él nunca lo haría, muriendo abintestato y pasando sus bienes a su hermano Santiago, a quien la Obra hubo de pagar una considerable suma de dinero para adquirir los derechos de autor de su hermano José María.

 

  3/ Comunicar al Senado el nombre de los socios supernumerarios cuando éstos hacen su consagración al Opus Dei.

 

Llama la atención la reiteración, en estos tres apartados del art. 11, de la expresión “consagración”, tan poco secular. ¿Qué idea de secularidad tenía Escrivá en estos 13 primeros años de su fundación?

 

  4/ Conceder o denegar, a los supernumerarios que lo soliciten, la dispensa de la vida de familia.

 

Por más que actualmente traten de disimular la exigencia de vida comunitaria, ya desde el primer momento estuvo en los esquemas mentales con los que Escrivá organizó la vida de su Obra.

 

  5/ Aprobar los reglamentos internos de los Centros en que los socios tienen sus actividades de apostolado.

  6/ Iniciar nuevas actuaciones apostólicas y crear o suprimir Centros, para el normal ejercicio de las mismas.

  7/ Conferir comisiones de cierta importancia.

  8/ Aplicar sanciones graves a socios de la demarcación y privar de su condición de socios del Opus Dei a los inscritos y supernumerarios que no deban continuar en la Obra.

 

Leyendo esto, ya no cabe duda de que las vejaciones inflingidas por Escrivá y Portillo a Carmen Tapia en Roma, según ella narra en su testimonio Tras el umbral, no fueron para ellos excesos, sino la aplicación estricta de estas disposiciones fundacionales.

 

  9/ Resolver asuntos relacionados con las autoridades eclesiásticas, académicas o civiles, que el Consejero, con el Defensor y la Comisión, consideren difíciles o delicados.

 

Ya desde el principio Escrivá previó que los Consiliarios se encargaran de las relaciones con los obispos de su territorio. Y dispuso que los informes que éstos le enviaran sobre los obispos se codificaran conforme a las claves señaladas en el libro secreto que sólo está en las Comisiones, llamado Augustinus.

 

  10/ Proponer al Padre la plantilla de colaboradores que sean necesarios para el buen régimen del Territorio. Y designar las personas que han de colaborar con la Comisión ocupando los puestos de la plantilla aprobada por el Padre.

  11/ Dar permiso para la realización de hipotecas y enajenaciones por valor superior a mil pesetas e inferior a cien mil a los Directores de las Asociaciones auxiliares.

 

Esta norma muestra hasta qué punto estaba establecido que los Directores de la Obra controlaran los asuntos internos de las Asociaciones auxiliares (sociedades interpuestas para camuflar la intervención del Opus en asuntos políticos y económicos).

Se emplea el régimen de enajenación propio de los bienes eclesiásticos (licencia para enajenar por encima de determinadas cantidades); pero, al no ser bienes eclesiásticos, nada pinta ni siquiera la Santa Sede. Lo cual es una declaración de independencia patrimonial. La Obra da limosnas, pero no puede ser objeto de impuestos eclesiásticos (Y es probable que dé bastante más que los que están “obligados” a dar).

 

Art. 12.

1. Todos los asuntos que han de ser decididos por el Padre, ordinariamente, pasan al Senado, para su estudio.

2. La misión del Senado es exclusivamente consultiva, exceptuando lo que se ordena en los Arts. 19, 5 y 22, 2 y 3 del Régimen.

 

Esto quiere decir que quien manda es el Padre y que toda esa compleja estructura piramidal de poder, que podría dar la impresión de descentralización del poder en la Obra de Escrivá, o de gobierno central colegial, no es más que una red de información exhaustiva y una correa de transmisión y ejecución de las decisiones del Padre

 

[nº 21]

 

Art. 13.

Misiones que competen exclusivamente al Padre, oído el Senado:

  1/ Tomar acuerdos que impliquen mutación en el Reglamento y Ordo del Opus Dei. Pero ha de tener en cuenta que nunca se puede, por ningún motivo, modificar lo que el Fundador señala en el Régimen y Espíritu del Opus Dei.

 

El Fundador fue el primero en incumplir esa norma, cambiando constantemente el espíritu, la configuración jurídica y el régimen de su Obra, según los intereses estratégicos que tenía en cada momento.

 

  2/ Resolver todas las dudas que pudieran presentarse en la aplicación del Reglamento, Régimen, Espíritu, etc. Para esto se servirá de las Glosas del Fundador, si las hay.

 

Este punto es muy expresivo del modo de proceder que siempre siguió Escrivá: él ponía unas normas oficiales que habían de ser aprobadas por la Jerarquía. Pero se reservaba el derecho de interpretación, dando lugar a unos reglamentos oficiosos que podían no tener que ver con lo conocido por la Jerarquía de la Iglesia. Esas Glosas son los reglamentos secretos que ocultan a la Iglesia y a los propios miembros. Y por eso, cuando Opuslibros los ha publicado y la Santa Sede ha llamado la atención al Opus Dei, les ha faltado tiempo para intentar esconderlos. Pero, claro, con lo que no cuentan los directivos del Opus es que Internet es incontrolable y que ya hay varias Web que han reproducido la documentación que, con tanto rigor periodístico y tanto aprecio a los derechos fundamentales de las personas, ha reproducido la webmaster de Opuslibros.

 

  3/ Nombrar el personal auxiliar del Senado y de las Vicesecretarías.

 

Esto de personal auxiliar es lo que hoy se denominan oficiales de las Delegaciones, de las Comisiones Regionales y Asesorías Regionales, y del Consejo General y la Asesoría Central.

 

  4/ Señalar las circunscripciones territoriales, y trasladar de Territorio a los socios que crea conveniente.

 

La impresión que se extrae leyendo el Reglamento, que era lo que se facilitaba a los obispos y a las autoridades civiles, es que la Obra era una asociación muy light, en la que el compromiso de sus socios apenas afectaba a sus vidas. Por eso, resulta sorprendente leer aquí que el Padre podía decidir el traslado de país de los socios; así como leer en los art. 16, 1 y 18, 1 que todos los ingresos personales han de someterse a la institución.

 

  5/ Elegir, entre los socios supernumerarios, los que puedan pasar a ser numerarios y, de entre éstos, los electos.

  6/ Separar del Opus Dei o de sus cargos, a los socios numerarios o electos.

  7/ Dispensar de las condiciones que se necesitan para ocupar cualquier cargo, o ser promovido a diferente clase.

 

O sea, que el Padre puede pasarse por alto todas estas disposiciones y nombrar a quien desee. Mayor autoritarismo, imposible.

 

  8/ Dar permiso para la verificación de hipotecas, enajenaciones, etc., que excedan de cien mil mesetas, en todas las actividades apostólicas de los socios.

 

Hasta cien mil pesetas, los movimientos en las sociedades auxiliares los autorizaba el Consejero (actual Consiliario). A partir de ahí, el Padre. Y luego andaban diciendo que la Obra no tenía nada que ver con las actividades apostólicas organizadas de sus miembros.

 

  9/ Dar permiso a los socios numerarios si sus circunstancias personales lo aconsejan, para que no vivan en familia.

 

Esta dispensa refleja que lo normal para Escrivá era que los numerarios y supernumerarios (hoy llamados inscritos y los numerarios) hicieran vida comunitaria. De secularidad en su carisma, nada.

 

 10/ Dar permiso especial para que los socios del Opus Dei por excepción puedan dedicarse a la enseñanza privada, que es siempre, sólo y exclusivamente, medio, nunca fin.

 

Asombroso: hasta tal punto se trataba de copar puestos públicos, que hacía falta un permiso para ejercer la docencia en un centro no estatal. Y no se inmutará cuando, obligado por Pablo VI a abandonar la intervención organizada en política, convierten los colegios en el objetivo prioritario de la institución. ¿Qué carisma tuvo este señor?

 

Art. 14.

Cuando sean discordantes los pareceres del Director de un Centro y del Dignior elevarán una consulta, firmada por ambos, a la Comisión correspondiente. Y si en este organismo sucediese un caso análogo, promoverán una nueva consulta al Senado.

 

 

ADMINISTRACIÓN

 

Art. 16.

1. La parte económica de todas las actividades personales

 

[nº 22]

 

y colectivas de los socios supernumerarios y numerarios está centralizada por el Administrador General, que elige el Padre, oído el Senado; entre los socios electos.

 

¿Pero no decía en el art. 10, 2 y 3 de la I Parte que la Obra apenas tendría ingresos y no retendría capital alguno?

 

2. El Administrador General asesora, en cuestiones económicas al Padre y al Senado, e inspecciona, encauza y dirige la contabilidad general y las actividades económicas de los socios.

 

Se trata de un control total de los recursos económicos de los socios y de sus actividades económicas (entre ellas, las Asociaciones Auxiliares mencionadas en el art. 33 de Régimen), que nada tiene que ver con lo que se lee en el art. 10 del Reglamento:

   1. El Opus Dei cuenta como ingresos económicos con las limosnas de sus socios.

   2. Las cuotas serán siempre de poca consideración, porque los gastos que se ocasionen con la labor puramente espiritual han de ser siempre muy reducidos.

   3. No retendrá la Junta capital alguno.

   4. Si, atendidos los gastos, se cerrase el año económico son superávit, entregará esa cantidad como limosna al Ordinario de la diócesis en que la Obra tenga su domicilio

   5. El Opus Dei no puede recibir legados de ningún género, ni admitir fundaciones piadosas con ningún pretexto, ni poseer bienes inmuebles.

¿Porqué esta doblez? Porque el núcleo de toda la estrategia económica de Escrivá sobre su Obra consiste en ocultarse y desaparecer, o mejor ocultar y hacer desaparecer lo que entregan los socios en un limbo indeterminado al que asigna el nombre de Asesoría Técnica General. Escrivá se ufanaba en público de la picardía con la que había conseguido defender los bienes económicos de su Obra, de asaltos similares a la desamortización de Mendizábal, o a los expolios con ocasión de la supresión de los Jesuitas o de órdenes y congregaciones en Francia y otros países. Daba a entender que los bienes de la Obra están siempre puestos a nombre de ciudadanos o personas jurídicas regidas por las leyes civiles del país, de modo que no pueda afectarles una legislación dirigida a acabar con la Iglesia católica o sus instituciones. Pero su pillería, aquí y en otros muchos lugares, le fue enredando en una maraña de medias mentiras y medias verdades que acabaron siendo completas mentiras, y que al final han salido a la luz después de 70 años, gracias a Dios.

 

3. Cesa cada siete años.

 

Art. 17.

1. El Administrador General preside la Asesoría Técnica General, integrada por los socios numerarios que, a propuesta suya, designe el Padre, oído el Senado.

 

Esta Asesoría era es el organismo central de dirección y control de las Asociaciones Auxiliares, esto es, de las labores que son pero no son de la Obra (véase Régimen, art. 33, 2).

Este proyecto de 1941 dio lugar 29 años después a ese conjunto de Sociedades Auxiliares que Alberto Moncada describe con sabroso detalle en el capítulo 2 de su libro Historia oral del Opus Dei, y que Jesús Ynfante detalla en su libro La prodigiosa aventura del Opus Dei. Génesis y desarrollo de la Santa Mafia. Ed. Ruedo Ibérico, París 1970, pp. I-LXXII. Este apéndice de 72 páginas contiene una información muy valiosa, que no pudo ser objeto de una investigación personal, ya que eso le habría llevado toda una vida. Y es que, según Carandell, esos datos proceden del fichero que Ynfante sustrajo a José Vidal Beneyto, quien fue secretario personal de Escrivá en los años 40 (cfr. Luis Carandell, Vida y milagros de monseñor Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei. Ed. Laia, Barcelona 1975, pp. 32-33).

 

2. Sus miembros cesan cada cinco años.

 

Art. 18.

1. Los socios supernumerarios y numerarios entregan a la Asesoría Técnica General, en libre disposición, las rentas de su capital y los ingresos de todas sus actividades personales.

 

General: Puede extrañar que se establezca que los socios deban entregar sus gananciales a la Asesoría Técnica General en lugar de la Territorial, que es la que en la práctica recibe de modo inmediato el dinero de los socios. Pero no parece que se trate de un error sino de que, o bien, a Escrivá se le ha escapado que, en realidad, los socios dan el dinero al Opus Dei, es decir, a la casa central, o sea, al Padre, y no a los gobiernos territoriales; y que los gobiernos territoriales asumen ese dinero en régimen de depositarios, o de sucursales recaudatorias; o bien, la intención de este artículo era dejar bien claro a los Consejeros que los socios entregan sus ganancias al Padre en libre disposición. Y así, la intromisión del Senado y el Padre en las enajenaciones de bienes de las Asociaciones Auxiliares territoriales parece estar en la misma línea de hacer que los Consejeros pongan siempre el interés del Padre por delante del interés de la Obra en cada territorio.

Libre disposición: Cuando se dice "en libre disposición," hay que entender libre disposición por parte de la Asesoría Técnica General, de las cantidades entregadas por los socios. Pues, jurídicamente, “entregar en libre disposición” significa que la entrega o donación no es modal; es decir, no permite indicar el destino de lo entregado, ya que el donatario tiene libre disposición de los bienes entregados, pudiendo hacer con ellos lo que quiera. Es como otorgar un cheque en blanco.

 

2. Si alguno de los socios del Opus Dei saliese de la Obra, no tiene derecho a reclamar ninguno de sus ingresos o rentas entregados durante su permanencia en la Obra.

 

Así lo han vivido siempre, en una permanente falta de caridad y, en muchos casos, de justicia. ¡Cuántas personas que entregaron no sólo sus ingresos sino también un piso heredado, hoy se encuentran con más de sesenta años sin pensión y viviendo de alquiler, en la indigencia más clamorosa! ¡Y que esto haya sido denunciado a la Sede Apostólica y no los hayan obligado a reparar! Son cosas que no se entienden y que llevan a preocuparse por la salvación eterna de los Directores de la Obra de Escrivá y de los responsables de estos temas en la Curia vaticana.

 

Art. 19.

1. En cada Territorio hay un Administrador, con una Asesoría Técnica.

 

Esta Asesoría Técnica territorial era el organismo correspondiente de la Asesoría Técnica General para cada país. Hoy sigue existiendo con otros nombres.

 

2. El Administrador Territorial, que ha de ser numerario, dirige la contabilidad de los socios del Territorio y asesora al Consejero.

 

Escrivá siempre dispuso que el encargado de los asuntos económicos fuera un miembro de máxima confianza.

 

3. Es nombrado por el Padre, oído el Senado.

4. Cesa cada siete años.

5. El Missus tiene, en la Asesoría Técnica de su Territorio, análogas atribuciones a las señaladas para las Comisiones Territoriales en el Art. 27, 3 de Régimen.

 

Estas atribuciones –tomar parte, después del Administrador territorial, en la Asesoría Técnica Territorial- muestran la total dependencia de este organismo respecto de los Directores de la Obra.

 

Art. 20.

1. Los Asesores Territoriales son nombrados por el Consejero de acuerdo con el Defensor, oída la Comisión, entre los socios numerarios del Territorio.

2. Cesan cada cinco años.

 

[nº 23]

 

Art. 21.

Todos los Centros constituidos por los socios del Opus Dei han de remitir mensualmente, por duplicado, cuentas y balances de todas sus actividades económicas al Administrador Territorial. El Administrador las revisará diligentemente y las aprobará, si procede. Uno de los duplicados se archiva en la Asesoría Técnica y el otro, con el visto bueno del Administrador, se enviará a la Asesoría Técnica General.

 

Es llamativo que la administración económica de los Centros haya de ser supervisada por el Administrador territorial y por el Administrador general.

 

Art. 22.

La comisión Territorial eleva cada tres meses al Senado un informe global de la situación económica de las actividades de los socios del Territorio, en el trimestre anterior.

 

El marcaje en materia económica es casi tan implacable como el control de las conciencias de los miembros

 

 

INDICE

Nota Introductoria a los Comentarios

Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Capítulo 10

Epílogo: La estafa del libro "El itinerario jurídico del Opus Dei"

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Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión