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 Tus escritos: La sugerencia de informar sobre los errores jurídicos del Opus Dei.- Josef Knech

125. Iglesia y Opus Dei
Josef_Knecht :

La sugerencia de informar sobre los errores jurídicos del Opus Dei

Josef Knecht, 25 de septiembre de 2009

 

 

1. Me parece acertada la sugerencia de Ana Azanza (7.09.2008) y de Doserra (21.09.2009) de elaborar un informe sobre las irregularidades en la doctrina y en la praxis jurídica del Opus Dei. De entrada, se me ocurren cuatro ámbitos que podría contener ese informe:

 

1º) La Obra pretende convertirse en una iglesia particular, cuando en realidad sólo puede formar parte del fenómeno asociativo y vocacional de la Iglesia, como nos lo ha recordado acertadamente Daniel M. (21.09.2009). La tesis de que la prelatura personal del Opus Dei es “una estructura jerárquica de la Iglesia con espiritualidad propia” sobrepasa el límite de lo ridículo y merecería un “suspenso” en un examen elemental de la asignatura de Teología (véase mi escrito del 18.09.2009).

2º) Por mucho que el Opus Dei, en su versión oficial, afirme poseer una espiritualidad secular y mentalidad laical, la verdad es que sus miembros viven de acuerdo a las pautas de personas consagradas y no de cristianos corrientes en medio del mundo. Por eso, se oculta a las autoridades de la Iglesia y a la opinión pública el carácter de consagración personal que llevan consigo las ceremonias de incorporación: admisión, oblación y fidelidad (véase el Caeremoniale Operis Dei, Roma 1999). Haenobarbo ha estudiado a fondo esta importante cuestión en varios artículos, como La importancia del Derecho en la lucha contra los errores del Opus Dei (10.09.2008)...



3º) La actual prelatura personal del Opus Dei no se adapta debidamente a las exigencias de los cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico, aun siendo éstos los cánones que legislan acerca de las prelaturas personales. Así, por ejemplo, es sorprendente la contradicción en el hecho de que los laicos no puedan ser miembros plenos de una prelatura personal, mientras que la mayoría de los miembros del Opus Dei sean laicos. De hecho y de derecho, el Opus Dei es más bien un híbrido de prelatura personal y de instituto secular; así se constata comparando los actuales Estatutos de la prelatura del Opus Dei (1982) con las antiguas Constituciones del instituto secular Opus Dei (1950): los actuales Estatutos no son más que una ligera adaptación de aquellas Constituciones.

4º) También se cometen graves errores y manipulaciones prácticas en la condición de seminarista de la prelatura y en muchos aspectos del ministerio sacerdotal ejercido por los clérigos de esa prelatura. De esto estamos hablando recientemente en Opuslibros con motivo de encontrarnos en el Año Sacerdotal (2009-2010).

 

2. Ana pregunta en su escrito (7.09.2009) si los que escribimos en Opuslibros sobre cuestiones canónicas hemos informado de ello a obispos. En lo que a mí se refiere, puedo responderle que en algunas ocasiones ya he informado de palabra y también por escrito a varias autoridades de la Iglesia. Pero mis informaciones no han producido hasta la fecha resultado alguno, que yo sepa. Tengo la impresión de que tanto mis escritos de Opuslibros como esos informes no causan al Opus más daño que el que pueda producir “una chincheta en la piel de un paquidermo”. Tomo prestada esta expresión de la introducción del libro de Isabel de Armas, La voz de los que disienten. Apuntes para san Josemaría (Foca, Madrid 2005), pág. 8: Isabel piensa con realismo que su libro producirá al Opus una mínima molestia, pues ella es consciente de lo bien que la Obra se lo ha montado para lograr una sólida estabilidad institucional, a pesar de las tropelías que comete en su vida interna. Al menos hasta ahora, mis esfuerzos tampoco han servido de nada o casi de nada.

 

Hay que tener en cuenta que, entre las diversas maniobras que el Opus ha puesto en marcha para lograr estabilidad institucional, destaca la importancia que los jerifaltes de esa institución siempre han otorgado al Derecho Canónico (y también al Derecho Eclesiástico del Estado). Así se explica lo bien situado que el Opus ha estado y está en el Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos (curia vaticana): el cardenal Julián Herranz fue su presidente desde 1994 hasta 2007, y monseñor Arrieta es su actual secretario. Además, la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra goza de gran prestigio entre muchos obispos españoles y latinoamericanos, los cuales envían a sacerdotes a formarse allí para luego nombrarlos miembros o presidentes de distintos tribunales diocesanos.

 

Tal vez Ana haya conocido personalmente en Pamplona al gran jurista Pedro Lombardía (1930-1986) y a los sacerdotes numerarios Amadeo de Fuenmayor (1915-2005) y Carmelo de Diego, nacido en 1920. Estos dos últimos fueron Decanos de la Facultad de Derecho Canónico de Pamplona (el primero desde 1967 hasta 1987, y el segundo desde 1987 hasta 1991), y bajo sus decanatos esa Facultad adquirió el renombrado prestigio que aún hoy conserva. Don Carmelo prestaba también numerosos servicios en la Conferencia Episcopal Española como asesor de la Junta de Asuntos Jurídicos; puesto que es un hombre de gran competencia profesional (antes de ser ordenado sacerdote, había trabajado como juez y magistrado) y de un carácter cordial como pocos (encarna a la perfección las virtudes y la hombría de bien de los andaluces), se ganó la simpatía de muchos obispos que reconocían en él y en su Facultad de Derecho Canónico un prestigio profesional correcto.

 

Aunque la memoria ya me empieza a fallar, recuerdo una breve conversación que don Carmelo mantuvo conmigo en Pamplona al día siguiente de un viaje suyo a Madrid con motivo de su trabajo en las oficinas de la Conferencia Episcopal Española. Recién regresado de Madrid, me comentó que los obispos confiaban en que el Opus Dei prestara a la Iglesia española servicios jurídicos, pero, al menos en aquellos años (eran los años 80 del siglo pasado), don Carmelo apreciaba que esos mismos obispos no contaban para nada con los sacerdotes del Opus para las tareas propiamente pastorales, ni siquiera después de la transformación de la Obra en prelatura personal (1982). Es decir, también en la política eclesiástica (no sólo en la civil de la España de Franco [1939-1975]) los miembros del Opus destacaban ante los obispos hispanos por su “tecnocracia” jurídico-canónica, pero no por su actividad pastoral, nada adaptada a las exigencias renovadoras del Concilio Vaticano II (1962-1965). El mencionado Amadeo de Fuenmayor se esforzó mucho por que le legislación civil española de tiempos de Franco incorporara la novedad conciliar de la libertad religiosa; técnica y tecnocráticamente los del Opus trabajan bien.

 

Desde que don Carmelo me hizo aquel certero comentario hasta la actualidad, algo han cambiado las cosas en la Iglesia española, ya que el pontificado del papa Juan Pablo II (1978-2005) fue muy favorable a los intereses eclesiásticos del Opus. Actualmente hay en España dos obispos que pertenecen a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: el obispo de Cuenca, José María Yanguas Sanz, y el arzobispo de Burgos, Francisco Gil Hellín; además, el arzobispo de Tarragona es numerario del Opus Dei, Jaume Pujol Balcells, lo cual muestra que ahora las autoridades de la Iglesia han empezado a fiarse de los clérigos del Opus Dei también en cuestiones de pastoral. Durante el pontificado de Juan Pablo II se dio en toda la Iglesia una cierta involución en la recepción de las novedades del Vaticano II, de modo que la mayoría de los actuales obispos son mucho más conservadores que los de los años 70 y 80 del siglo XX; así se entiende que los nuevos obispos sintonicen, al menos en parte, con la pastoral de los clérigos del Opus Dei. Aconsejo a Ana y a los demás usuarios de Opuslibros que lean, a este respecto, el capítulo X del último libro de Isabel de Armas, Josemaría Escrivá y Pedro Arrupe: cara y cruz ¿de una misma Iglesia? (iepala, Madrid 2009), págs. 293-323.

 

Ante este panorama, no es fácil que nuestros informes causen de buenas a primeras el efecto que desearíamos, ya que los directores del Opus controlan muchos resortes con los que defenderse de nuestras legítimas denuncias. Al mismo tiempo, no pocos obispos admiran a los canonistas del Opus y a otros miembros de esa institución como si fueran “peces gordos”. Sin embargo, conviene que sigamos en la brecha, hablemos de estos temas e informemos a eclesiásticos. Confío en que nuestro trabajo cause efecto; lo que no puedo prever a fecha de hoy es cuándo eso acaecerá de manera palpable.

 

3. Respecto al Derecho Eclesiástico del Estado, aunque advierto que no soy especialista en él, también debemos reconocer que es un ámbito en el que el Opus Dei ha puesto su carne en el asador. Cuando, a consecuencia de la Transición política de los años 1975 a 1978, España dejó de ser un país confesionalmente católico para pasar a ser con la actual Constitución un Estado aconfesional, el Opus Dei comprendió que no bastaba sólo con que sus miembros destacasen en el área del Derecho Canónico, sino que había que imponerse y brillar también en la nueva especialidad del Derecho Eclesiástico del Estado. De hecho, Pedro Lombardía se marchó de Pamplona para vivir en Madrid y trabajar en la Universidad Complutense impulsando la consolidación de esa nueva titulación universitaria y sentando las bases para que varios discípulos suyos llegaran a ser catedráticos de Derecho Eclesiástico del Estado (Sergio Dubrowsky aludió brevemente a esta historia en su memorable escrito Perfil jurídico real del Opus Dei [12.11.2008]).

 

Cuando el Opus Dei fue transformado de instituto secular en prelatura personal (1982), los directores de esa institución se propusieron transformar, a la vez, la personalidad jurídica civil que la Obra tenía en cada uno de los países o Estados en que trabajaba establemente. Es decir, si no me equivoco –insisto en que no soy del todo competente en esta materia, y se me puede deslizar alguna imprecisión–, cuando la Obra fue instituto secular de la Iglesia Católica (1947-1982), tenía en cada país una personalidad jurídica civil correspondiente a los institutos seculares y a las órdenes religiosas de la Iglesia. Por eso, después de que la Obra fuera erigida en prelatura personal, solicitó a los Gobiernos de los países un cambio de personalidad jurídica civil; el Opus argumentaba que las prelaturas personales formaban parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, y, por ello, su personalidad jurídica civil no podía ser la de los institutos seculares, sino la misma que una diócesis territorial. Es probable que el Opus, a lo largo de los más de 25 años de prelatura personal, haya conseguido ese objetivo en la totalidad de los países en que trabaja establemente. Este cambio de personalidad jurídica civil guarda estrecha relación con el interés que los directores de la Obra tienen por la disciplina del Derecho Eclesiástico del Estado.

 

En Opuslibros apenas se ha hablado de esta cuestión; me parece que el único que ha aludido a la personalidad jurídica civil de la Obra (o, mejor dicho, a las personalidades jurídicas civiles de la Obra, pues ésta tiene tantas personalidades jurídicas civiles, cuantos países son aquellos en los que despliega su labor de manera estable) ha sido Idiota en su escrito La discusión sobre la figura jurídica de la prelatura personal (II) del 26.07.2006.

 

(Y me permito hacer ahora una digresión. He buscado por “google” un resumen biográfico y el currículum académico del profesor Pedro Lombardía y sorprendentemente no lo he encontrado. Me entristece que ninguno de los numerosos discípulos de ese ilustre profesor se haya tomado la molestia de incluir en Wikipedia o en otros archivos de Internet un recuerdo, tan elemental, de su maestro; no creo que sea una damnatio memoriae, sino sólo una sencilla, pero penosa falta de agradecimiento. También en este pequeño detalle se aprecia que los del Opus, técnica y tecnocráticamente, trabajan bien; pero no así en otros ámbitos de la vida humana).

 

4. Por último, quisiera comentar brevemente unas palabras de Ana Azanza aparecidas en su escrito del 18.09.2009: “Si ya está mal creerse mejor que otros católicos por ser del opus, es la repera que haya curas, monjas y obispos que al menos de palabra, se hayan tragado la bola (¡Vaya problema gordo que tiene el catolicismo con este tema! Lo de Maciel es nada al lado del opus)”.

 

Debo reconocer que, por desgracia, Ana acierta de lleno con esta afirmación. El Opus es para la Iglesia (y también para los Estados que le proporcionan cobertura jurídica civil) como un tumor cancerígeno para el cuerpo humano; el problema se agrava cuando quienes debieran detectar el tumor, para sanarlo o para extirparlo, no se enteran. Por eso, la página Opuslibros presta a la Iglesia un servicio más importante que el que Carmelo de Diego pudo prestarle como asesor jurídico de la Conferencia Episcopal Española.

 

Hay que continuar hablando de estas cuestiones e informar a las autoridades eclesiásticas de lo que realmente sucede en la vida interna del Opus Dei. El Año Sacerdotal puede ser una buena ocasión para ello.

 

Josef Knecht




Publicado el Friday, 25 September 2009



 
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