Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: Modo torticero y enredado de actuar de la Prelatura.- Haenobarbo

110. Aspectos jurídicos
Haenobarbo :

Cauchi nos ha mandado en las últimas semanas dos escritos que dan pié una vez mas para demostrar el modo torticero y enredado de actuar de la Prelatura del Opus Dei, modo al que por lo demás, ya nos tiene acostumbrado.

 

En el primero Cauchi mostraba su indignación, justificada por cierto, por la afirmación que el Prelado hace, en la presentación del nuevo Catecismo de la Obra, respecto a que los Estatutos de la Prelatura son y han sido siempre públicos. ¿Miente el Prelado cuando afirma eso? No, no miente. Pero la afirmación es engañosa.

 

Es que, como siempre, emplea aquí un concepto jurídico, y se parapeta tras él, para firmar a los cuatro vientos que los Estatutos son y han sido siempre públicos, cuando en realidad prácticamente nadie los ha conocido...



Jurídicamente puede hablarse de dos tipos de publicidad: la publicidad de hecho y la publicidad de derecho. En el derecho, una ley, unos reglamentos, unos estatutos, son públicos cuando han sido aprobados y promulgados conforme lo mandado por la ley, y en ese sentido puede afirmarse que los Estatutos o Constituciones de la Prelatura del Opus Dei son públicos: fueron aprobados por la autoridad competente y fueron promulgados conforme las prescripciones de la ley, y por lo tanto aquellos a quienes toca, están obligados a cumplirlos, por ese principio fundamental del derecho que enseña que la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna.

 

Pero eso no significa, ni mucho menos que, en el caso concreto de estos Estatutos o Constituciones del Opus Dei, estos sean públicos con la publicidad de hecho, es decir que sean conocidos por todos, ni siquiera, como mínimo, por aquellos que están obligados a someterse a ellos.

 

La afirmación del Prelado es de una falacia inconmensurable: no miente, pero engaña y engaña con pleno conocimiento y plena conciencia.

 

Comenta posteriormente Cauchi, el último escrito de Daniel M, en relación con el discurso pronunciado por Juan Pablo II a los participantes de las jornadas de estudio por la encíclica “Novo Millenio Ineunte”.

 

Hace ya algunos meses y a propósito de otro escrito de Daniel, titulado La incorporación del laico al Opus Dei, escribí un comentario sobre ese discurso, titulado Donde digo digo, en el cual pretendí hacer un análisis textual del discurso, y al cual me remito para no abundar demasiado en este, llegando a las mismas conclusiones a las que ha llegado Daniel en su reciente escrito.

 

Una lectura atenta del discurso, deja claro que cuando el Pontífice se refiere a la estructura jerárquica, no se está refiriendo a la Iglesia y su estructura, sino a la estructura piramidal de la organización interna del Opus Dei.

 

Cauchi tiene razón, cuando cuestiona el valor jurídico y doctrinal del discurso de marras: ni es un pronunciamiento jurídico, ni pretendía serlo, ni es desde luego un pronunciamiento doctrinal. A las alocuciones del Papa, se les debe un asentimiento que tiene que ver con la fe, cuando se refieren a temas que están claramente manifestados en los dogmas de fe enseñados por la Iglesia o definidos como tales por el Magisterio infalible:  no es este el caso.

 

Dije en ese escrito y lo repito ahora, que es praxis de la Santa Sede, y casi diría que es una praxis común en quienes habitualmente tienen que pronunciar discursos, encargar a la organización a la que va a hablar, un borrador del texto: este caso no debe haber sido una excepción, como se comprobará con el correr de los años.

 

La minuta o borrador del discurso debe haber sido preparado en los despachos de la Prelatura, donde planificaron cuidadosamente lo que querían que el Pontífice dijera. Y lo escribieron de tal forma que pudiera pasar los controles de la Secretaría de Estado: el texto es lo suficientemente ambiguo como para que quién lo lee con recta intención, lo deje pasar.

 

Me permito pensar así, porque lo curioso de este caso, es que el Opus Dei, para afirmar que el Papa se ha pronunciado sobre la naturaleza misma de la Prelatura y su inserción en el esquema fundamental de la Iglesia, es decir, sobre algo que considera absolutamente medular para si mismo, se valga de un discurso Pontificio, y es curioso porque en la historia oficial, consta expresamente, que el fundador, no solía contentarse, para los pasos fundamentales de su Obra, con que estos vinieran plasmados en un documento pontificio de menor categoría: siempre insistió en que se obtuviera un documento de la máxima categoría y de eso hay testimonios en las biografías oficiales: ni siquiera las indulgencias que solicitó tras la primera aprobación, quiso que se otorgaran mediante un simple rescripto de la Penitenciaría Apostólica: exigió que se concedieran mediante un Breve Pontificio, porque de esa manera pretendía demostrar ante los detractores que gozaba del favor y de la simpatía del Papa.

 

¿Porque ahora un simple discurso, con todo lo que significa que este sea pronunciado nada menos que por el Romano Pontífice? ¿Por qué se aferran a eso como a un clavo ardiente?

 

Y aquí enlazamos con el post escriptum de Cauchi, donde se pregunta si al igual que en sede civil, no existe en sede canónica un organismo que aclare el sentido y alcance de los cánones.

 

Claro que existe: si no recuerdo mal, su denominación oficial es Pontificio Consejo para la interpretación de los textos legislativos.

 

El tema es que ese Consejo, está desde hace algunas decenas de años, en manos del Opus Dei: primero tuvo a Julián Herranz como Secretario; mas tarde el propio Herranz lo presidió y cuando se jubiló, la secretaría pasó a manos de Juan Ignacio Arrieta y Ochoa de Chinchetru, numerario del Opus Dei, Decano que fue de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, y obispo desde que ocupa esa Secretaría. Entre sus consultores hay además, por lo menos, otro numerario que me conste: Pablo Gefael, especialista en derecho canónico de las Iglesias Orientales.

 

¿Pero entonces – nos preguntaríamos – no sería sencillísimo obtener de esa Comisión una interpretación de los textos canónicos relativos a las Prelaturas, estableciendo de una vez por todas que es parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, y que además tiene, como todos los demás órganos de esa estructura jerárquica un pueblo propio?

 

Pues ya se ve que no. La Comisión está compuesta por varios Cardenales y Obispos que son los que en definitiva tienen que resolver y por si fuera poco, lo que resuelvan requiere la sanción del Papa.

 

Mucho me temo, que la labor de Herranz y ahora de Arrieta, se limita por lo pronto a procurar, por todos los medios a su alcance, que la Comisión no se pronuncie sobre el tema y eso porque seguramente tienen la convicción de que la interpretación que emane de la Comisión sería negativa y mas aún sería definitiva, tanto mas cuanto que recientemente, como nos lo recordaban en un escrito publicado en esta web, la Sede Apostólica resolvió adoptar la figura de un Ordinariato Personal, para los anglicanos que desearan pasar a la Iglesia Católica, soslayando la figura de las Prelaturas Personales: aquella forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia y estas son nada mas que un fenómeno asociativo.

 

Los anglicanos que deseen pasar a la Iglesia Católica, son fieles corrientes y por lo tanto forman parte de una iglesia particular, no son personas que se asocian a una organización para cooperar, auque sea orgánicamente con sus fines propios. Evidentemente, esperan mejores tiempos.

 

Haenobarbo




Publicado el Monday, 19 July 2010



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.147 Segundos