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 Libros silenciados: Por qué no recurro la sentencia.- Agustina

140. Sobre esta web
Agustina :

 POR QUÉ NO RECURRO LA SENTENCIA
Agustina López de los Mozos Muñoz
Coordinadora de Opuslibros.org

 

A pesar de que ganas de recurrir no me faltan, tras considerar las razones, en un sentido y en otro, que personas con experiencia jurídica me habéis hecho llegar, finalmente he decidido no recurrir la sentencia que obliga a retirar de Opuslibros los 46 documentos relacionados en la demanda del Opus Dei y de Scriptor S.A.

La experiencia de todos estos meses me ha hecho entender que lo que se discutía en este litigio no era quien tiene la razón moral en cuanto al derecho a acceder a las publicaciones internas del Opus Dei, sino simplemente quien era capaz de jugar mejor sus cartas en un juego sobre el cual desconocemos las reglas quienes no somos abogados. Que la juez declare que Agustina López de los Mozos Muñoz ha infringido el derecho moral de divulgación y los derechos de explotación de esos documentos, no quiere decir que quienes están afectados en sus vidas por la praxis que se describe en esos documentos no tengan derecho a conocerlos. Sean los miembros del Opus Dei, sean las personas que son objeto del proselitismo del Opus Dei, sean los padres de menores de edad, o seamos quienes hemos sido miembros de esa institución, tal como escribí cuando se comenzaron a publicar los documentos internos en "¿Por qué publicamos los Documentos y escritos internos del Opus Dei?"...



Esa razón moral que nos asiste, era necesario plasmarla en argumentos jurídicos y pruebas, que justificaran por qué frente a la protección de los derechos de autor, había razones jurídicamente superiores que permitieran la difusión de los documentos. Defendimos que impedir el acceso a aquellos documentos que establecen obligaciones para los miembros que coartan gravemente su libertad constituye una violación el límite que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art. 3.1) establece para la actividad de individuos e instituciones. Defendimos que aquellos documentos que tenían carácter legal o reglamentario estaban excluidos de la protección de propiedad intelectual según lo establecido en el art 13 de la Ley de Propiedad Intelectual. La juez hace una consideración sobre estos argumentos pero considera que no lo hemos probado.

Durante estos meses he aprendido también Derecho Procesal: en la fase de proposición de pruebas la juez no nos aceptó que presentáramos algunos extractos de los documentos que reflejan el control de la vida de las personas que se establecía a través de los mismos. La razón era que esa solicitud de pruebas no estaba relacionada con los argumentos que se indicaron en el escrito de contestación a la demanda, escrito que hubo de presentarse sólo veinte días después de recibida una demanda de más de 400 páginas. Igualmente, para probar que no todos los documentos eran inéditos, solicitamos que se aportara como prueba el libro "El Itinerario Jurídico del Opus Dei", en cuyo anexo 40 aparece la carta "Non ignoratis". Por parecidas razones la juez dijo, con el libro en las manos abierto por la página correspondiente, que sintiéndolo mucho tenía que rechazar la prueba. La solicitud de aportación del decreto del Prelado promulgando la "Ratio Institutionis", que probaría tanto que se trataba de un texto legal como que, por estar promulgado, no puede considerarse "inédito", también fue rechazada con los mismos argumentos.

Con la lección aprendida, si volviéramos a diciembre de 2011, seguramente haríamos las cosas de otra manera. Pero no se puede volver atrás. Y cualquier recurso parte de la sentencia actual. Lo fundamental para nosotros es el contenido de los documentos, y no tanto si los derechos de Scriptor son porque se los compró a Santiago Escrivá o si los de la Prelatura lo son porque los textos son obras colectivas que han editado ellos. Si no vamos a entrar en el contenido de los documentos, el esfuerzo, el trabajo y el dinero que requeriría plantear el recurso mejor lo dedicamos a otras actividades en ayuda de los perjudicados por el Opus Dei.

De cualquier modo, creo que hay un antes y un después de la difusión en Opuslibros de estos textos. Esta "victoria" del Opus Dei ha tenido las siguientes consecuencias:

1. El Opus Dei ha reconocido la autenticidad de los documentos que se han publicado en la web.

2. El Opus Dei ha demostrado el gran interés que tiene en ocultar los documentos, incluidas bastantes obras de un Santo canonizado oficialmente por la Iglesia católica: ¿por qué prefiere el Opus interponer un juicio contra Opuslibros en vez de publicar todas las obras de su fundador? (Aquellos que tiene interés en difundir se encuentran en otras webs y no demandan a nadie).

3. En los años que han estado los documentos en la web muchos de vosotros habéis llevado a cabo análisis y estudios sobre los mismos, que son una ayuda inestimable para miembros, ex-miembros, afectados por el proselitismo de la institución, padres de los menores de los clubes... Con vuestros escritos disponibles en la red, ya nada volverá a ser lo mismo.

4. Hemos averiguado que el fundador del Opus Dei no redactó testamento, de manera que su heredero no fue el Opus Dei, sino su hermano de sangre Santiago Escrivá. Y éste vendió la propiedad de las obras por dos millones de pesetas.

5. Como representante legal de la prelatura, LSS, miembro de la Comisión de España, ha declarado ante la juez, y así lo recoge la sentencia, que "sólo los Estatutos de la Prelatura tienen carácter imperativo". De aquí se pueden extraer consecuencias prácticas para la vida de los miembros del Opus Dei. Un ejemplo: si estos Estatutos no prescriben que los miembros célibes del Opus redacten testamento a favor del Opus Dei y si el fundador no redactó testamento alguno, ¿con qué fundamento jurídico obligan los directores del Opus a los miembros célibes a redactar un testamento ológrafo a favor del Opus Dei? Otro ejemplo: si los Estatutos no prescriben que numerarios y agregados tengan que entregar el sueldo, ¿con qué fundamento jurídico se les obliga a ello? Son dos pequeñas muestras de los muchos ejemplos que se podrían enumerar sobre el carácter imperativo que sí tienen “las costumbres y las praxis” del Opus Dei, no contempladas en los Estatutos.

Agustina López de los Mozos Muñoz
Coordinadora de Opuslibros.org




Publicado el Friday, 22 February 2013



 
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