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 Tus escritos: Caso Gaztelueta: Una vez más el Opus Dei ningunea a los débiles.- Perplejo

070. Costumbres y Praxis
Perplejo :

CASO GAZTELUETA: UNA VEZ MÁS EL OPUS DEI NINGUNEA A LOS DÉBILES

 

Me gustaría hacer un comentario sobre la sentencia del caso Gaztelueta, y principalmente sobre el comunicado del colegio. A diferencia de las intervenciones de Josef Knecht (intervención 11.12.18) y El Cid Campeador (5.12.18) que muestran su preocupación sobre la condena del profesor, una vez leída la sentencia considero que la misma está más que fundamentada.

No cabe entender que en aquellos casos en que la única prueba es el testimonio de la víctima sea inviable la condena, puesto que ello haría imposible el enjuiciamiento y posterior condena de aquellos delitos que tienen lugar en la intimidad, principalmente los abusos sexuales, pero también otras formas de violencia. Esto no quiere decir que siempre se crea a la víctima, de hecho diría que ello ocurre en escasa proporción, si no que para atender al testimonio de la víctima, éste debe ir unido a otros elementos: que su testimonio resulte creíble, que la víctima no tenga motivos espúreos (estos es, que no exista un motivo de animadversión previo o cualquier móvil que justificara una acusación injustificada) que el denunciante sea persistente e invariable en su acusación y que existan elementos periféricos que apoyen su versión, esto es, que existan otros datos que aunque no acrediten directamente la versión de la víctima, la hagan creíble. Esta Jurisprudencia de los Tribunales se cita ampliamente en la sentencia en sus páginas 5 a 10...



Y esto es lo que ocurre en el caso Gaztelueta. La única prueba directa es el testimonio de la víctima, como no puede ser de otra forma en los delitos que se cometen en la intimidad. Pero concurren los elementos citados por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. No existe ningún motivo espúreo que justifique la acusación de la víctima. El Tribunal preguntó al profesor que motivo creía él que podía tener la víctima para acusarle, y él señaló que no encuentra motivo alguno, que lleva años preguntándose por qué le acusa. Su acusación ha sido persistente desde el año 2011, cuando con motivo del ciberacoso comienza a contar lo ocurrido, sin perjuicio de que los abusos más graves los haya contado cuando terapéuticamente le ha sido posible, pero la situación de abuso la ha contado desde el inicio.

Y además existen motivos periféricos que apoyan su versión: no se ha encontrado motivo por el que el profesor sacaba tanto al alumno, a pesar de que el colegio señalaba que es para contrarrestar su absentismo escolar. Como razonablemente argumenta la sentencia, no se ha acreditado dicho absentismo (todos los profesores lo alegan, pero nadie sabe concretarlo y no existe ninguna prueba de que eso fuera así, y bueno es el opus dei cuando tiene que buscar y rebuscar alguna prueba), y las notas del querellante contradicen dicho absentismo (1 sobresaliente, 5 notables, 3 bienes, 3 suficientes –pág. 53 de la sentencia-). Además, sigue razonando la sentencia, en caso de ser cierto el absentismo no parece lógico que el profesor de religión sea el que le saque precisamente de las clases a las que tanto falta, señalando:

se nos pretende hacer creer que lo ortodoxo, desde el punto de vista educativo, es que puesto que el alumno ha faltado a determinadas clases, lo correcto es que se le retire de clase, impidiendo con ello que asista a aquello que con la entrevista se pretende solucionar (…) resulta abiertamente contrario a una práctica educativa sana, racional y correctamente entendida, y sí nos resulta franca y realmente increíble”.(…) La elemental lógica a seguir por un docente, en el caso de un descenso en el rendimiento académico y su consiguiente reflejo en las evaluaciones, hubiera sido la de ponerlo en conocimiento de sus padres, y haber afrontado de manera conjunta las posibles medidas encaminadas a su corrección, bien mediante clases privadas contratadas por los padres u otra de semejante naturaleza, pero, insistimos, ni las evaluaciones reflejan la necesidad de un mayor tiempo y frecuencia de preceptuación, ni se consultó a los padres sobre ello, ni en definitiva se nos proporciona una explicación razonable que nos permita siquiera comprender esa anormal actuación del encausado; que por tal razón se revela en el proceso como un potente dato corroborador de la veracidad del testimonio del querellante”.

Vamos, que de ser cierta la versión del colegio, el nivel educativo está por los suelos.

A ello debemos añadir que hay compañeros de su clase que han testificado (siguen existiendo personas valientes y que quieren que salga la verdad) que se le sacaba mínimo dos veces por semana y que los compañeros se reían de él diciéndole si era la “novia de Txema”, señalando otro de ellos “que le parecía raro”. El Inspector de Educación declaró que el hecho de que fuera sacado tantas veces a preceptuar por el acusado fue uno de los motivos del acoso que sufrió. Porque que sufrió acoso, en parte motivado por estos hechos, está recogido en el Expediente de Educación del Gobierno vasco, a pesar de que el Colegio lo ha negado y sigue manteniéndolo contra viento y marea.

Todas los médicos, psiquiatras y psicólogos que han tratado a la víctima, incluido los forenses del Juzgado –que no son de parte, sino designados por el juzgado-, han declarado que su testimonio es creíble, esto es, que tras las pruebas realizadas al mismo, creen que su testimonio es veraz, y que es coherente con las secuelas que padece, así como que los abusos más graves los haya contado cuando el tratamiento terapéutico lo ha hecho posible. La psiquiatra que declaró en defensa del acusado (que no examinó a la víctima) argumenta que el sufrimiento de la víctima es real, pero basa la defensa del profesor en que el testimonio que presta se debe a “un falso recuerdo”. Cuando el Tribunal le preguntó si en toda su carrera se había encontrado con un caso de falso recuerdo contestó que con ninguno. Por ello el Tribunal razona que aunque científicamente sea posible el “falso recuerdo”, no resulta creíble en la práctica.

Asimismo encontraron creíble el testimonio de la víctima el Fiscal superior de justicia del País Vasco, y el Fiscal que ejerció la acusación en el juicio, que creer, cree que los hechos ocurrieron, aunque se limita a los menos graves.

Por todo ello, y por muchos más detalles que no señalo para no hacer interminable este escrito la condena al profesor no es injusta. Como siempre pasa, uno puede estar más o menos de acuerdo, pero desde luego motivos de condena hay y la sentencia argumenta prueba por prueba su verosimilitud.

En cuanto a los comentarios que realiza Josef Knecht en referencia a que si se tiene en cuenta la vida del numerario (el control que se ejerce sobre ellos y su estresante y agobiante vida) y el sectarismo que les marca, resulta impensable que cometiera un abuso sexual, me parece mucho decir. En primer lugar porque es justo por ese sectarismo y represión propios de los numerarios por el que uno (o varios) pueden hacer exactamente lo contrario, como respuesta psicológica a la represión ejercida durante años. Y además, en mi experiencia personal, los amigos que mantengo dentro del opus dei mantienen una vida absolutamente relajada, al menos en cuanto a tiempo se refiere. No se les ve en absoluto estresados, sino más bien como solterones acomodados. Desconozco la vida interior que tendrán, pero desde luego se les ve con mucha más disponibilidad de tiempo que cualquier padre de familia.

En cualquier caso, creo que queda fuera de nuestro control la valoración de la sentencia. No es mi intención cargar contra el profesor, del que creo que con la represión que habrá sufrido en la Institución, ha podido perfectamente salir por peteneras. Y del que creo (es una opinión personal) que desde el punto de vista moral, su comportamiento tiene eximentes o al menos atenuantes, dada la situación que entiendo que ha vivido en una institución solitaria y represiva. Y del que, aunque pesa sobre él una sentencia dura y concluyente, nunca sabremos si es culpable o inocente al 100% puesto que la justicia es lo que es.

Lo que creo que es valorable y denunciable es el comportamiento del colegio, esto es, del opus dei. La sentencia expresa su perplejidad por su comportamiento. Respecto del Director del colegio señala que a pesar de la contundencia con que relata el supuesto absentismo de la víctima, que no acredita, mantiene lagunas mentales en cuanto a los hechos enjuiciados se refiere, recoge las contradicciones entre éste y el que entonces era director del colegio, respecto delos testimonios del resto de profesores que por su “discurso tan homogéneo en dos aspectos, tan simétrico y uniforme, que induce a pensar en una estudiada estrategia defensiva en los dos concretos contenidos del despacho y del absentismo escolar del querellante (…) sí que nos ha transmitido o impresionado como de escasa credibilidad a efectos probatorios”.

El Tribunal no entiende que el Colegio no diera por probado el acoso, afirma que “no solo no es lógico, sino que, además, la investigación no resulta ni rigurosa ni seria, ni transmite mínimos componentes de certidumbre” Que de forma inexplicable e inexplicada admite como probado un suceso ocurrido fuera del centro (el ciberacoso) y no el acoso que el menor sufrió en el colegio, calificándolo de “una respuesta de negación o de falta de asunción de unos hechos cuya admisión comportaría siquiera de manera indirecta alguna corresponsabilidad de los formadores y responsables del centro escolar, aunque fuera por omisión. Es decir, para negar y no reconocer errores o fallos de funcionamiento ocurridos en el seno del centro que en la actualidad dirige”. Vaya, parece que el Tribunal sí que conoce al opus dei.

Del expediente de Educación del Gobierno Vasco y de la testifical de su autor la sentencia señala: de esta prueba se obtiene la certeza de que los responsables del centro educativo asumieron y admitieron –en abierta contradicción con lo que manifestaron en el juicio- la existencia de acoso escolar a la víctima por parte de cinco de sus compañeros, llegando a tomar medidas de represión privada oral, y traslado del acoso a sus progenitores instándoles a sancionarles con algún castigo proveniente de ellos”. A pesar de ello los directores del colegio negaron en el juicio que se hubiera cometido el acoso.

Pues eso, que no dicen la verdad. Defienden la actuación del centro por encima de la verdad en la que se ha hecho mucho, mucho daño a un menor. Y así todo, tienen la “santa desvergüenza” de salir en rueda de prensa a decir que la víctima “tendrá algún problema” y que por eso le acusa al profesor y al colegio. Sí, es cierto, tiene un problema causado por vosotros, por –cuanto menos- no haber llevado a cabo una investigación seria de los hechos, por no decir la verdad, lo que se prueba cuando niegan el acoso cometido en el colegio.

Que cargue contra la víctima es lo más ruin que me entra en la cabeza. Puede defender la inocencia del profesor, cada uno puede creer lo que entienda más certero, pero nunca volver a victimizar a quién era un menor a su cargo. Una vez más el opus dei no hace lo que predica.

Resulta de lo más escandaloso que en un caso de acoso escolar y abuso sexual el colegio donde han ocurrido los hechos se limite a decir que su director se ha dado cuenta que está indefenso porque ¿y si le hubiera acusado a él? Resulta lo más contrario a los principios educativos básicos que lo que le preocupe a un director de un colegio sea su defensa, y no el daño que se puede estar causando a los menores a su cargo. Aparte que ni decir tiene, que para ambos fines están las medidas preventivas y los protocolos, que es de lo que se tendrían que preocupar.

Y es que la sentencia carga contra el Colegio, pero el colegio es incapaz no ya de pedir perdón e instaurar medidas que hagan inviable que eso vuelva a ocurrir, no. Lo que hace es arremeter contra la víctima. Otro caso más de que lo que le importa al opus dei es su imagen, en absoluto la vida de las personas si para ello tiene que reconocer un error. Qué fácil hubiera sido salir en rueda de prensa diciendo que a pesar de la sentencia, el colegio y todo el opus dei continúa confiando en la inocencia del profesor, que asume la sentencia y que pondrá a partir de ahora las medidas necesarias para que tanto el acoso como el abuso sexual no se comenta en sus filas.

Pero no, incapaces una vez más, de mirarse a sí mismos, arremeten contra la víctima. Qué vergüenza que esto ocurra en una institución educativa, y encima, de la Iglesia.

PERPLEJO




Publicado el Wednesday, 12 December 2018



 
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