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 Libros silenciados: Los sacerdotes agregados.- Gervasio

125. Iglesia y Opus Dei
Gervasio :

 

Los sacerdotes agregados

Gervasio, 5/01/2022

A los sacerdotes  agregados se les suele conocer también como sacerdotes de la sss+ —abreviatura de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz—, para distinguirlos de los sacerdotes numerarios, que suelen también ser conocidos como sacerdotes del Opus Dei. Por mi parte considero y sostengo que los sacerdotes agregados son los sacerdotes a los que mejor les corresponde y conviene la denominación de sacerdotes del Opus Dei —les va, les va, les va— y que no les corresponde, en cambio, la de sacerdotes de la de sss+. Esta última denominación es la que les va bien a los sacerdotes numerarios, porque para ellos se inventó la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que se erigió en 1943, con la finalidad de que tuvieran dónde incardinarse Portillo, Múzquiz y Guernica, que se estaban preparando para el sacerdocio. Lo mismo sucede al día de hoy: sin la sss+ los numerarios del Opus Dei no tendrían donde incardinarse. Son los sacerdotes de la sss+ por antonomasia. Los sacerdotes diocesanos, en cambio, pueden pasarse perfectamente sin pertenecer a la sss+. Su relación con la  sss+, cuando se hacen del Opus Dei, ese algo externo a su sacerdocio. Están incorporados al Opus Dei en calidad de agregados; no en cuanto sacerdotes. Veámoslo…



(Desde luego no me hago la ilusión de que lograré cambiar la terminología. Pronostico que se continuará llamando sacerdotes del Opus Dei a los incardinados en la prelatura y sacerdotes de la sss+ a los no incardinados en ella. Llamar las cosas al revés de lo que son, es marca y distintivo de la Casa. Lo importante es que suenen bien. En el Opus Dei nunca se incardinó, ni se pretendió incardinar, a sacerdotes diocesanos, al menos desde 1935. En mi época algún laico —muy pocos— formaban parte de la sss+. Era algo excepcional; más bien simbólico; pero así estaba previsto por el fundador, quizá para no establecer una separación tajante entre clérigos y laicos. Supongo que las cosas seguirán igual también en este punto. Por supuesto esos laicos no se incardinaban en la sss+, sino que simplemente eran socios de la sss+. A mi modo de ver, los sacerdotes diocesanos, al concedérseles la admisión, no pasan a ser, en modo alguno, un socio igual a uno de esos socios laicos de la sss+ antes mencionados, sino normales y corrientes agregados. Son agregados cuya ocupación no es ejercer de carpintero, periodista, albañil, etc., sino ejercer de sacerdote en una diócesis. Los sacerdotes diocesanos no son personas que reciben la ordenación sacerdotal para atender a las gentes del Opus Dei —aunque eventualmente puedan hacerlo— sino para atender a las gentes de su diócesis. Los sacerdotes agregados buscan y reciben en el Opus Dei atención espiritual. No es su función  impartirla a los del Opus Dei, sino recibirla del Opus Dei. Con los sacerdotes incardinados en la sss+ no sucede lo mismo. Los sacerdotes incardinados en la sss+ son sacerdotes ordenados para atender a las gentes del Opus Dei. Esa es la gran diferencia. Además, les están reservados los cargos más principales, como el de  prelado, consiliario, director espiritual, director de delegación y muchos otros cargos importantes).

Los sacerdotes agregados guardan respecto a la sss+ el mismo tipo de relación que un agregado laico. Tienen en la Obra el mismo estatuto y posición jurídica y social que los agregados laicos. Hacen la charla fraterna —a veces llamada dirección espiritual— con un numerario. No les corresponde ocupar cargos de dirección. Etc. Su ministerio sacerdotal ocupa la misma posición que la profesión secular de cualquier agregado laico. En la sss+ no pintan nada o muy poco. No pueden ocupar cargos en las comisiones ni en las delegaciones, ni ná de ná. Sólo pueden ser súbditos de a pie, objeto de adoctrinamiento y de medios de formación. En cuanto a su incorporación, salida y dimisión se siguen las mismas normas establecidas para la incorporación salida y dimisión de los agregados laicos. Desde luego no tienen que buscar un “obispo benévolo receptor”, como tampoco tiene que buscarlo un laico del Opus Dei cuando se larga.

La pertenencia al Opus Dei de un sacerdote diocesano da lugar a la llamada doble obediencia eclesial, eclesiástica, de conciencia o como haya que llamarla. En el nº 79 de las constituciones de 1950 se le imponían dos obediencias —una hacia el obispo y otra hacia los superiores del Opus Dei— en estos términos: Voto de obediencia, por el que se confirma, mediante voto, la obediencia canónica debida al Obispo, que se extiende a todos aquellos puntos que atañen al ejercicio de la labor sacerdotal en la diócesis. Pero también se impone: Voto de obediencia a los Superiores internos, en virtud del cual quedan ligados a obediencia a los Superiores en todos aquellos puntos que, salva siempre la obediencia debida al Ordinario, tocan a la disciplina interna, la formación y la vida espiritual.

Respecto a los conflictos que pudieran surgir de la doble obediencia el nº 83 de las constituciones de 1950 establecen: Para tratar y resolver con el Obispo u Ordinario del lugar todos los asuntos que atañen a los sacerdotes Oblatos y Supernumerarios en la diócesis respectiva de cada uno, el Instituto por regla general se vale del Admonitor o de su sustituto, a no ser que el Consiliario de la región prefiera llevar o resolver algún negocio directamente por sí mismo o por medio de un especial delegado.

La verdad es que nunca participé ni conozco bien la llamada “labor de la sss+”, que es “labor” dirigida a los sacerdotes diocesanos, pero un pajarito me escribió hace poco: muchos obispos rechazaban a la sss+; les preocupaba que el od se quedara con el dinero de sus curas; alguno se quejaba de que el od impusiera un voto de obediencia a los curas de la sss+ para reforzar la obediencia debida al obispo, pues objetaban que por qué tendría que hacer eso el od, si ya era suficiente con lo que había. Ese voto debilitaba la imagen del obispo más que reforzarla. (Ni al Opus Dei ni a €scrivá le impusieron nunca que impusiese votos. Era €scrivá el que los imponía motu proprio. Mentirosillo. También imponía unos llamados votos particulares de la devoción de cada uno. De pronto a todos les daba espontáneamente por la misma curiosa devoción.) Comprendo muy bien que el tal voto no les gustase a los obispos, como tampoco le gustaría a nadie que indujesen a su esposa a hacer voto de no ser adúltera, de ser una buena esposa o cosas así. Usted métase lo menos posible en la vida de mi consorte. Déjenos en paz. Déjese de oficiosidades. Nadie lo llamó a reforzar deberes conyugales ni míos, ni de mi costilla.

En el nº 58§2 de los vigentes estatutos de 1982, además de suprimir el voto de obediencia al obispo, se establece: En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay superiores internos para los Agregados y Supernumerarios, por lo que, debiendo ellos obedecer únicamente al propio Ordinario del lugar, según el derecho, no nacen de ninguna manera cuestiones de doble obediencia: en efecto no hay ninguna obediencia interna, sino sólo la disciplina normal que existe en cualquier Sociedad, que se origina de la obligación de cultivar y guardar los propios reglamentos que, en este caso, se refieren únicamente a la vida espiritual. Los conflictos no desaparecen porque así lo diga una norma, aunque vaya acompañada de medidas aparentemente tan contundentes como suprimir tanto la obediencia a los “superiores internos” —sic, no dice directores, sino superiores— como el “voto de obediencia al obispo”.

Pero las oficiosidades perviven y permanecen en los estatutos de 1982. Ahora lo que se impone a los sacerdotes agregados no es “un voto de obediencia al obispo” sino que lo que se les impone es el “espíritu del Opus Dei”: …el espíritu del Opus Dei, exige: 1º ante todo el empeño por cumplir perfectamente el encargo pastoral confiado por el propio Obispo, sabiendo que cada uno debe dar cuenta del desarrollo de este ministerio sólo al Ordinario del lugar; 2º el propósito de dedicar todo el tiempo y todo el trabajo al apostolado sobre todo ayudando espiritualmente a sus hermanos sacerdotes diocesanos(61§2). Pues no, hijo mío. No. No es el“espíritu del Opus Dei” el que exige cumplir perfectamente el encargo pastoral confiado por elpropio obispo. Es el Derecho canónico y la moral cristiana los que lo exigen.

A más de un obispo,o a cualquiera, le apetecería replicar: déjeme usted de informarme sobre lo que exige “el espíritu del Opus Dei”, que me lo conozco muy bien: El espíritu de la Obra es que sus socios varones ocupen cargos oficiales y, en general, puestos de dirección, tal como afirma el Reglamento de 1941 (Cfr el nº 28, Espíritu).Y eso se aplica también a los sacerdotes agregados a los que se anima a ocupar puestos importantes dentro la diócesis, como por ejemplo el de canónigo —u otros—, al que se accede por oposición lo que otorga inamovilidad. Vienen a medrar. Y eso de “ayudar espiritualmente a sus hermanos sacerdotes diocesanos” consiste en hacer proselitismo con ellos. Deje usted, porfa, de proporcionar “apoyos espirituales” a mis sacerdotes. Me conozco muy bien esos apoyos espirituales. Métase usted el “espíritu del Opus Dei” en el bolsillo o donde le quepa, por muy prosus secularem, que sea. Prefiero que mis sacerdotes se dirijan espiritualmente con un monje, que será menos prosus secularem que los sacerdotes suyos, pero que no nos da la lata.

(Cuando en el Opus Dei se enfatiza una obligación, hay que ponerse en lo peor. Se anima mucho a los jóvenes de San Rafael a cumplir con la obligación de estudiar, pero pitar y que comiencen a suspender asignaturas es todo uno. Que los del Opus deben santificarse en su profesión, conlleva que deben abandonarla o dedicarle el menor tiempo posible, para ocuparse de asuntos internos. Ser buenos ciudadanos y pagar impuestos, acaba en defraudar a Hacienda, etc.)

La relación no es simétrica. Que un sacerdote agregado sea canónigo u obispo está muy bien visto; pero que un sacerdote diocesano ocupe cargo alguno en la sss+, eso ni hablar. Ni aunque sea un sacerdote agregado. Eso, no. Lo nuestro no es que “nos ayuden”; lo nuestro es “ayudar”. ¿Qué mayor generosidad cabe pedir?

— Somos “ayudadores”. Pobre de usted sin nosotros.

    Pues no nos ayude usted tanto.

La situación es parecida a lo que sucede con los cónyuges de los supernumerarios y supernumerarias. Hace mucho tiempo un querido pariente mío acudió a unos ejercicios espirituales —entonces se llamaban así— impartidos por un sacerdote del Opus Dei —mejor dicho, de la sss+, hasta yo me equivoco—, porque una de sus hijas se iba a casar con un tío del Opus. Tantos elogios hizo el predicador de las excelencias, ventajas y conveniencias de tener por esposo a un supernumerario, que decía a su vuelta de los ejercicios: si pudiesen, todas las señoras optarían por que su marido se hiciese supernumerario. Menudo chollo. Pero a la hora de la verdad me he encontrado con esposas de supernumerarios que estaban hartas de los condicionamientos derivados de que su maridito fuese del Opus Dei. La Obra es tota pulchra y tal, pero no se cansa de exigir cosas a los cónyuges y de dar la vara. Conocí a supernumerarios que estaban hartos de las intromisiones del Opus Dei en la vida de sus compañeras, también supernumerarias. Algunos cónyuges practican el nihil sine Opere Dei. Quizá más las mujeres.

Una cosa es el blablabla y otra la realidad. Menos “nihil sine episcopo” y su correspondiente blablabla y más ayudar en las tareas diocesanas. Por ejemplo, un poco más de “espíritu diocesano y parroquial” a la hora de ayudar económicamente a la parroquia y a la diócesis y un poco menos del pesetero “espíritu del Opus Dei”. Actualmente no hay “dobles obediencias”, sino “dobles espíritus”. Hay quien considera que existe demasiado “espíritu del Opus Dei” tanto en tema de dineros como en otros. En el caso del agregado laico, aunque use la parroquia para ir a misa y para la visita al Santísimo Sacramento, de corresponder, ná de ná.

Lo que se considera importante, tanto en el agregado sacerdote como en el agregado laico, es que barra para casa: que traiga sirvientas para la Administración —que tanta falta hacen— y vocaciones de numerarios y de agregados y  çde supernumerarios. Etc. Un sacerdote agregado no tiene superiores internos, pero bien dirigido espiritualmente puede rendir tanto o más que un periodista, un banquero, un profesor de colegio o un director general. 

La atención y dirección  espiritual que los numerarios de la sss+ dan a sus hermanos sacerdotes agregados de la sss+, se centra principalmente en lo dicho: “ayudarlos”; ayudarlos  a que traigan sirvientas para la Administración y vocaciones de numerarios y de agregados y  de supernumerarios para el Opus Dei y por ahí p'alante.

Le oí decir al fundador una vez —una vez solamente, es verdad— algo que me sorprendió:

—El Opus Dei no pretende instaurar una nueva modalidad de clericalismo.

Me sorprendió por aquello de excusatio non petita accusatio manifesta. No me extraña que sólo se lo hubiese oído una vez. Nunca se me había ocurrido que la Obra fuese una nueva modalidad de clericalismo. Ahora me doy cuenta de que lo es y mucho. Los altos mandos han de pertenecer a sacerdotes numerarios. Son los que realmente mandan y los laicos son personas puestas a su servicio. Pero la sss+ no se conforma con esto. También procura que todos los demás clérigos —incluidos los obispos y sus curias y los del Vaticano— estén a su disposición y servicio. Tienen que “ayudarlos”. Quieren alzarse con el santo y la limosna. Eso sí, procuran hacerlo de tal manera que se note lo menos posible la “ayuda”; que apenas se note que un sacerdote agregado de la sss+ en realidad no es tal. Lo es sólo sobre el papel. El papel lo aguanta todo.

Gervasio

 




Publicado el Wednesday, 05 January 2022



 
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