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 Libros silenciados: La Prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios.- Gervasio

125. Iglesia y Opus Dei
Gervasio :

 

La Prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios

Gervasio, 24/01/2022

Escribo La Prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios, porque en castellano hay artículos determinados e indeterminados. Un japonés probablemente diría: Prelatura de Santa Cruz y de Obra de Dios. El latín también carece de artículos y por eso la denominación oficial del Opus Dei es: Prelatura Sanctae Crucis et Operis Dei.

En 1980 la Librería Edicrice Vaticana publicó un Proyecto de Código de Derecho canónico que, aunque oficialmente tenía por destinatario a los padres de la comisión redactora, fue y es accesible a todo bicho viviente. En su canon 335§1, se asimilaban a la iglesia particular {en el derecho canónico de la Iglesia católica, una Iglesia particular (al hablar de "iglesias particulares" me refiero a las "diócesis". En España hay unas cincuenta, que coinciden con otras tantas provincias. Al frente de ellas está un obispo: el obispo de la diócesis de Madrid, Murcia, etc.), un montón de figuras jurídicas afines: las abadías y prelaturas territoriales, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas y las administraciones apostólicas erigidas establemente. Don Álvaro y sus muchachos lograron que se introdujese un segundo párrafo —el 335§2— en el que también se equiparaban a las iglesias particulares las prelaturas personales. Todavía no existía ninguna, aunque la figura jurídica prelatura personal ya había sido acogida por la legislación postconciliar, mediante el “motu proprio” Ecclesiae Sanctae de 6-VIII-1966…



En una sesión plenaria, por votación de los padres de la comisión redactora, se excluyó de esa equiparación a las prelaturas personales. Quedó así eliminado el proyecto de canon 335§2 en una votación en que el futuro papa Benedicto XVI capitaneaba la supresión del 335§2. Todos tenían en mente al votar que el Opus Dei era la única entidad que aspiraba a constituirse en el futuro en prelatura personal. Así consta en la desordenada y caótica revista vaticana Commnicationes, creada para informar acerca de los trabajos de la comisión redactora del proyecto de Código de Derecho Canónico.

Eliminada la equiparación de las prelaturas personales a las iglesias particulares, eliminado el 335§2, don Álvaro y sus muchachos dieron una segunda batalla, que versó sobre la ubicación de las prelaturas personales en la sistemática del futuro código. Unos proponían incluirlas entre los cánones relativos a los institutos de vida consagrada, mientras don Álvaro y sus muchachos querían incluirlas entre los cánones relativos a la jerarquía eclesiástica. En este caso no se llegó a dirimir la cuestión mediante votación, sino que se llegó a una transacción. Así me lo contó Pedro Lombardía. Ambas partes cedieron. Como resultado, las prelaturas personales no están situadas, en el vigente código de 1982, entre los cánones relativos a los institutos de vida consagrada, pero tampoco entre los cánones relativos a la jerarquía eclesiástica. Se encuentran ubicadas en tierra de nadie.

Pero los canonistas del Opus Dei no por ello renunciaron a su pretensión de equiparar las prelaturas personales a las iglesias particulares. Hay que ceder sin conceder, con ánimo de recuperar, por lo que en 2016 recibieron un tercer palo con la carta Iuvenescit Ecclesia, que el Papa Francisco en audiencia del 14 de abril de ese año —concedida al prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe— aprobó, ordenó publicar y enviar a todos los obispos católicos, lo que se hizo con fecha de 15 de mayo de ese mismo año. El palo es muy gordo porque corta de raíz la pretensión de acogerse en el futuro a cualquier figura jurídica asimilable o equiparable a una iglesia particular.

La carta contrapone los “dones jerárquicos” a los “dones carismáticos”. Como es lógico, afirma que las figuras jurídicas destinadas a dar cauce a dones carismáticos —entre las que se menciona expresamente a las prelaturas personales, institutos de vida consagrada de todo tipo, órdenes religiosas, simples asociaciones, etc. — no forman ni les corresponde formar parte de la jerarquía eclesiástica. Digo “lógico” porque de otra manera la jerarquía eclesiástica estaría al albur de cualquier persona que asegurase tener  revelaciones divinas y una misión divina que cumplir. Tal es el origen del Opus Dei. El Opus Dei es una fundación  de origen carismático como reconocen ellos mismos. Su fundador asegura haber recibido directamente de Dios una misión divina que cumplir, un mandato imperativo de Cristo, en 2 de octubre de 1928, estando él en Madrid, en el Convento de los Padres Paúles haciendo unos Ejercicios Espirituales. Eso lo sabe todo hijo de vecino. Hasta los periodistas dicen que el Opus Dei fue fundado el 2 de octubre de 1928. Con semejante origen, al Opus Dei hay que ubicarlo al lado de los institutos de vida consagrada, donde abundan los fundadores con visiones e inspiraciones divinas de todo tipo. Es lo procedente. Si se considerase jerarquía eclesiástica a este tipo de fundadores y fundaciones, el catolicismo quedaría convertido en algo similar al protestantismo, donde cada líder carismático tiene derecho a fundar su propia iglesia. Por eso hay tantas.

Es completamente razonable que haya figuras jurídicas —la abadía territorial, los vicariatos apostólicos, etc.,— que estén equiparadas a las iglesias particulares, aunque no lo sean, porque desempeñan funciones propias de las iglesias particulares. Las desempeñan, porque la Santa Sede les ha conferido expresamente esa misión. En mi opinión al Opus Dei nadie —ni el mismísimo Dios— lo ha llamado a ejercer función jerárquica alguna. Esa es mi opinión. Si el Fundador entendió que su fundación está llamada por inspiración divina a ejercer funciones jerárquicas, hemos de ubicar al Opus Dei entre las iglesias cismáticas. Una más. Una cosa es recibir una misión del mismísimo Dios y cosa distinta es recibirla de la Santa Sede.

Con la carta Iuvenescit Ecclesia la prelatura personal no sólo no queda equiparada a las iglesias particulares, sino que queda equiparada a los institutos de vida consagrada. ¡Toma del frasco, Carrasco! Si querías equiparación ¡toma equiparación! Vuélvete al estatus que tenías antes del invento de la figura jurídica “prelatura personal”. La inventaste tú, hijo mío; no el concilio Vaticano II. No nos vengas con cuentos. Hemos colaborado contigo, hijo mío, para crear la figura “Instituto secular”, pero poco después la desechaste. Enseguida te cansaste de ella. Que Dios te haya comunicado privadamente una grandiosa misión es cosa entre tú y Dios. A nosotros nos ha sido asignado otro modesto “encargo apostólico concreto”. Modestito, pero es el nuestro. Es lo que nos ha tocado en suerte. No somos tan santos como tú, que hasta te hemos elevado a los altares gracias a tus dones carismáticos, pero eso no obsta a que cada uno se dedique a lo suyo. Tú sabrás lo que Dios te comunicó, porque a nosotros Dios no nos ha dado traslado. 

La Obra de Dios nace jurídicamente —nace al mundo del Derecho— en 1941, bajo el nombre de Opus Dei, en calidad de asociación diocesana; concretamente de pía unión. Aunque el decreto de aprobación de 1941 está redactado en castellano, utiliza el sintagma latino Opus Dei, para denominar la asociación objeto de aprobación, tal como el peticionario de la aprobación lo había solicitado. El Opus Dei era entonces pura asociación de laicos. No tenía el complemento de una sociedad sacerdotal. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz nace jurídicamente en 1943 y aún conserva el nombre de sociedad. Me parece que hubo previamente una Pía sociedad de la Santa cruz, que nunca pasó de ser mero proyecto o que si se aprobó, posteriormente se suprimió por expreso deseo de su fundador o fundadores o de alguno de sus fundadores. La Prelatura de la Santa Cruz y de La Obra de Dios nace en 1982. La suma de estas dos sociedades, como puede comprenderse, no da lugar al nacimiento de algo que pueda ser considerado ni por asomos una parte o un elemento de la jerarquía eclesiástica.

El Opus Dei nació al mundo del Derecho como fenómeno carismático y por tanto como ente asociativo. No ha cambiado su naturaleza, esencia y condición al ser erigido en 1982 en prelatura personal. No cabe esperar que la adopción de figura jurídica prelatura personal produzca resultados mágicos. La prelatura personal no es una figura jurídica jerárquica. Es una figura muy adecuada al talante del fundador del Opus Dei, que nunca aceptó misión alguna por parte de la archidiócesis en la que estaba incardinado, ni de nadie, salvo estar mes y pico en calidad de regente auxiliar de Perdiguera. Nunca fue considerada persona apta para integrarse en la jerarquía eclesiástica. Aunque fue propuesto  como obispo repetidamente, la Santa Sede siempre lo rechazó. No hace falta recurrir a otras razones para justificar los repetidos rechazos de la Santa Sede. Siempre fue y nos inculcó ser a-diocesanos. Su diocesanidad en Perdiguera le duró mes y medio. Esa fue toda sudiocesanidad. Prefirió ser capellán de monjas. Eso es lo que le iba, pues siempre fue muy piadoso.

El Opus Dei está al borde de convertirse en un fenómeno tirando a cismático, si es que no lo es ya. En una de las últimas ediciones del catecismo de la Obra se invoca la existencia de la administración apostólica personal “San Juan María Vianney”, erigida por la Santa Sede en 2002, en apoyo de que al Opus Dei le corresponde recibir el mismo trato que la citada administración apostólica personal. Esta administración apostólica, al ser personal, puede operar y de hecho opera sobre el mismo territorio que la diócesis de Campos. En el territorio de la diócesis territorial de Campos existe la cismática “Unión Juan María Vianney”, con su misa en latín a la antigua usanza y cosas por el estilo. Son Lefebvristas. La función de la Administración Apostólica San Juan María Vianney es que quienes así lo deseen y lo manifiesten,  puedan mediante inscripción en un registro ad hoc abandonar la Unión Juan María Vianney e integrarse en la Administración Apostólica personal Juan María Vianney. No notan nada desagradable al integrarse en la administración apostólica. Siguen con su misa en latín — la de San Pío V, me parece que es— y demás zarandajas. La citada administración apostólica no tiene por misión captar personas de la diócesis territorial de Campos, sino de la Unión Juan María Vianney. Vamos, que los cismáticos Lefebvristas, ante la golosina de misas en latín, vuelvan a estar en comunión con Roma.

La pretensión del Opus Dei parece consistir últimamente en que las prelaturas personales queden equiparadas no a una iglesia particular, sino a la Administración Apostólica Juan María Vianney, que es la única “administración apostólica personal” existente. Al ser la única existente, está equiparada a las administraciones apostólicas territoriales. La administración apostólica personal no es una iglesia particular, sino una “figura jurídica equiparada” a la “administración apostólica territorial” y ésta a una “iglesia particular”. Últimamente la pretensión ya no consiste en que la prelatura personal esté directamente equiparada a iglesia particular. Abogan por un sofisma en sorites: A es B; B es C; C es D; D es E; luego A es E, siendo A la iglesia particular y E la prelatura personal.

Los institutos de vida consagrada —a los que están equiparadas las prelaturas personales en virtud de la carta Iuvenescit Eccleia— no tienen la facultad de incorporar personas a la prelatura mediante el bautismo, ni falta que les hace. Esa posibilidad sólo corresponde a las iglesias particulares y a algunas de las instituciones a ellas equiparadas, ya se trate de una diócesis territorial, ya personal, ya sea de un rito, ya de otro, ya sea una administración apostólica territorial, ya sea personal. Y lo propio sucede con lo de incorporar a un bautizado no católico. Las prelaturas personales tampoco pueden recibir en su seno, pongamos por caso, a un anglicano o a un miembro de la cismática Unión Sacerdotal de San Juan María Vianney. Tales atribuciones corresponden en exclusiva a la jerarquía eclesiástica y normalmente no se conceden a entidades de carácter asociativo, a no ser en contados casos, cuando esas entidades trabajan en tierras de misión y en todo caso muy restrictivamente. Por ahora no es misión confiada por la Santa Sede al Opus Dei, que yo sepa, acoger lefebvrianos. Dado su integrismo quizá La Santa Sede le acabe otorgando esa misión. Carcas del mundo, acceded todos al Opus Dei. Están deseando bien dispuestos a tener misas en latín. Quizás el Opus Dei aspire no a ser cauce para integrar lefebvrianos, sino cauce para integrar pre-lefebvianos. A los carcas suele gustarles mucho el Opus Dei. El Opus Dei nutre sus filas principalmente de ellos.

El inconveniente deriva de que el ingreso en la Administración Apostólica San Juan María Vianney se lleva a cabo por una simple declaración de voluntad nada solemne, seguida de la consiguiente inscripción en un registro. Eso es todo. El modo de acceso al Opus Dei es a través de un largo proceso gradual: petición de admisión, al año y pico oblación, y al cabo de seis años la fidelidad. Es similar al de los religiosos. Las personas no se incorporan así a una administración apostólica sea territorial o personal. Esa sería la mayor dificultad para de equiparar el Opus Dei a una administración apostólica personal. Pretenden tener el mismo modo de acceso que una administración apostólica personal, pero al mismo tiempo no están dispuestos a adoptarlo.

A todo esto los del Opus Dei siguen tan perennes esperando a Godot, esperando que lleguen 500 vocaciones, que a lo mejor ya llegaron, esperando a que las prelaturas personales se equiparen a las diócesis, o a la mencionada administración apostólica brasileña… esperando la ordenación episcopal de Ocáriz… esperando que lo hagan o dejen de hacer obispo… el caso es esperar lo uno o lo otro… lo importante es esperar… es bueno aunque se ponga la esperanza en cosas inútiles e incluso desesperantes por contradictorias... siempre fieles, muy fieles sin saber muy bien a qué o a quién… al fundador, al sentido común común, al sentido común de la Santa Sede… si han de rezar para que la Santa Sede se porte bien y les conceda alguna de las equiparaciones en perspectiva o quizás otra cosa… sin saber muy bien si la intención especial ya se ha cumplido o si todavía hay que rezar para que se cumpla… lo mejor es encomendar… encomendar por ejemplo la canonización de don Álvaro, que eso no hace daño a nadie… encomendar…  encomendar simultáneamente que haya cambios y también todo lo contrario: Virgencitas de Lourdes y de Torreciudad, que me quede como estoy… es lo más seguro… lo más seguro es no saber qué hacer ni lo que se encomienda… quizá dejar de encomendar o volver a encomendar lo que ya se había encomendado… quizá encomendar lo contrario… quizá desencomendar…

Gervasio




Publicado el Monday, 24 January 2022



 
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