Gervasio :
Original en latin
AAS 75(1983) pp.464-468
Actos de la Sagradas Congregaciones
Sagrada Congregación pata los Obispos
Declaración
Sobre la prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios
El Concilio Vaticano II (Decr. Presbyterorom Odinis, n. 10 §2) quiso que hubiese unas prelaturas personales para cumplir “unas peculiares obras pastorales”, que fueron objeto de regulación jurídica, en ejecución de los Decretos del Concilio (cfr. Motu pr. Ecclesiae Sanctae, Parte I, n. 4). Constituyen éstas un signo y testimonio de que la Iglesia, en el ejercicio de su misión evangelizadora, responde con solícito cuidado a peculiares necesidades de nuestro tiempo. Por tanto la decisión pontificia en virtud de la cual el “Opus Dei” va a ser erigido en Prelatura personal con el nombre de “Prelatura de la Santa Cruz y de la Obra de Dios”, procura sobre todo directa y principalmente, con hechos y con palabras, la eficacia de la actividad apostólica de la Iglesia, en virtud de la cual se proporciona al efecto un nuevo instrumento pastoral, deseado y previsto jurídicamente hasta el día de hoy, y por el que se instaura una institución que da muestras de gozar de garantías jurídicamente comprobadas, respecto a la doctrina, la disciplina y la vibración apostólica.
Al tiempo que la decisión relativa al “Opus Dei” confiere una regulación eclesial plenamente acomodada a su carisma fundacional y a su genuina naturaleza social, a la vez resuelve el problema de su correcta institucionalización y convierte a esta institución en armoniosa y orgánica acción pastoral de la Iglesia universal y sirve especialmente de complemento a la Iglesias locales a cuyo servicio se pone con eficacia.
Para que conste más claramente —a partir de las normas dadas por la Santa Sede sobre la estructura de esta clase de Prelaturas, que rigen su actuación apostólica— he aquí las principales notas que enmarcan una Prelatura ya constituida.
I. Por lo que respecta a su estructura:
a) La prelatura “Opus Dei” ha de ser considerada de ámbito internacional; el Prelado, que es su ordinario propio, tiene junto con sus Consejos su sede central en Roma.
b) El clero de la Prelatura incardinado en ella, proviene de los laicos a ella incorporados; por lo que no se sustrae de las Iglesias locales a ningún candidato a sacerdote o a diácono o a presbítero.
c) Los laicos —tanto hombres como mujeres, tanto célibes como unidos en matrimonio, de cualquier profesión o condición social— que se dedican al servicio del fin apostólico propio de la prelatura, asumiendo para ello graves y cualificadas obligaciones , lo hacen no en virtud de votos, sino de un vínculo contractual definido en Derecho.
II. La prelatura “Opus Dei” es una estructura jurisdiccional secular por lo que:
a) Los clérigos incardinados en ella a todos los efectos pertenecen al clero secular, según lo prescrito en el Derecho general y en el propio de las Prelaturas; las relaciones cercanas favorecen por tanto la unidad con los sacerdotes seculares de las Iglesias locales y por lo que se refiere a la constitución de los Consejos presbiterales gozan de voz activa y pasiva.
b) Los laicos incorporados a la Prelatura no cambian su condición personal, ni teológica ni canónica, común a los fieles laicos y en cuanto tales se comportan verdaderamente en todo y en el apostolado.
c) Ponen de manifiesto el espíritu y los fines del “Opus Dei” en base a la santificación del trabajo ordinario de cada uno, santificando de verdad la profesión con su dedicación al trabajo, es más, santificando su trabajo y convirtiéndolo en instrumento de apostolado; por lo que en consecuencia quien pertenece a la Prelatura ejercita obras de apostolado principalmente en los lugares, circunstancias y estructuras propias de la sociedad, teniendo en cuenta las normas generales que se den a los laicos tanto por la Santa Sede como por los Obispos diocesanos.
d) Por lo que se refiere a las opciones en materia profesional, social, política, etc., los laicos pertenecientes a la Prelatura, dentro de los límites de la fe católica y de las costumbres cristianas y de la disciplina de la Iglesia, gozan de igual libertad que el resto de católicos, de los que son conciudadanos. Por tanto la Prelatura no hace suyos las actividades profesionales, sociales, políticas, económicas, etc. de sus miembros.
III. Por lo que se refiere a la potestad del Prelado
a) La potestad de régimen, también llamada de jurisdicción, de éste es ordinaria. Se circunscribe a lo referente al fin propio de la prelatura y difiere sustancialmente, por razón de la materia, de la jurisdicción que compete a los obispos en el cuidado pastoral ordinario de los fieles.
b) Aparte de régimen propio del clero, conlleva la dirección general tanto de la instrucción doctrinal como de la peculiar atención espiritual y apostólica que reciben los laicos incorporados al “Opus Dei” que más intensamente se dedican al servicio de la Iglesia;
c) Junto con el derecho a incardinar a sus propios candidatos al sacerdocio, el Prelado tiene la obligación de velar por su peculiar instrucción en los Centros de la Prelatura, según las normas dadas por la Sagrada Congregación competente, así como la vida espiritual y la permanente enseñanza de aquellos sacerdotes (sic) que el Prelado había promovido a las sagradas órdenes y además a su congrua sustentación y conveniente asistencia por razón de enfermedad, salud etc.;
d) Los laicos están sometidos a la jurisdicción del Prelado en lo tocante al cumplimiento de las peculiares obligaciones, vida espiritual, enseñanza doctrinal y ejercicio del apostolado, que ellos libremente asumieron con un vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura.
IV Por lo que se refiere a las disposiciones territoriales y a los legítimos derechos de los Ordinarios locales:
a) Quien pertenece a la Prelatura está sometido, a tenor de lo prescrito en Derecho, a las normas territoriales referentes tanto a las disposiciones generales de índole doctrinal, litúrgica y pastoral como a las leyes tocantes al orden público; además de que los sacerdotes deben observar la disciplina general del clero;
b) Los sacerdotes de la Prelatura deben solicitar de la competente autoridad territorial las facultades que les hayan de ser concedidas para poder ejercer su ministerio en relación aquellas personas que no son del Opus Dei;
c) Los laicos incorporados a la prelatura “Opus Dei” continúan siendo fieles de sus respectivas diócesis, en razón del domicilio o quasi-domicilio que tienen; y están sometidos por tanto al obispo diocesano en todo lo que el Derecho establece respecto a los fieles comunes.
V. Por lo que se refiere a la coordinación pastoral con los Ordinarios del lugar y a la provechosa inserción de la Prelatura “Opus Dei” en las Iglesias locales, se establece esto:
a) Para erigir cualquier centro de la Prelatura, siempre se requiere la venia del Obispo diocesano, al que corresponde, a tenor del Derecho, visitar esos Centros de cuya actividad debe informarse regularmente.
b) En relación con las parroquias y templos, rectorales o no, y otros oficios eclesiásticos confiados por el Ordinario del lugar a la propia Prelatura o los sacerdotes incardinados en ella, hágase caso por caso un convenio entre el Ordinario del lugar y el Pelado de Opus Dei o sus Vicarios;
c) En todas las naciones el Opus Dei debe mantener relaciones con el Presidente y organismos de la Conferencia episcopal, así como con los Obispos de las diócesis donde trabaja.
VI. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz está inseparablemente unida a la Prelatura y pueden pertenecer a ella aquellos sacerdotes del clero diocesano que deseen la santidad en el ejercicio de su ministerio, según el espíritu y la práctica ascética del Opus Dei, En virtud de esta adscripción no se hacen miembros del clero de la prelatura, sino que a todos los efectos permanecen sometidos al régimen de su propio Ordinario, al que, si así lo desean, informarán de la antedicha adscripción.
VII. La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos (cfr. Const. A. Regimini Eccelsiae universae, n. 49§1) y al igual que otras jurisdicciones autónomas, tiene capacidad de tratar, en razón de la materia de cada caso concreto, con los Departamentos Competentes de la Santa Sede.
VIII. Cada cinco años el Prelado está obligado a proporcionar al Romano pontífice, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, un diligente informe sobre el estado de la Prelatura, tanto pastoral como jurídico, así como sobre la ejecución de sus específicas labores apostólicas.
El Sumo Pontífice, Juan Pablo por divina Providencia Pp. II ratificó esta declaración sobe la prelatura “De la Santa Cruz y Obra de Dios”, la confirmó y la mandó publicar, en audiencia concedida al infrascripto Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos el día 5 del mes de agosto de 1982.
Dado en Roma, en las dependencias de la Sagrada Congregación para los Obispos el día 23 de agosto del año 1982.
+ Sebastián Card. Baggio, Prefecto
+Lucas Moreira Neves, Arzobispo titular de Feraditanus maior, Secretario
Publicado el Wednesday, 23 February 2022
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