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 Libros silenciados: La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como sociedad sacerdotal.- Gervasio

125. Iglesia y Opus Dei
Gervasio :

 

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como sociedad sacerdotal
GERVASIO, 18/03/2022

Constituiría un abuso de poder que el derecho de asociación de los clérigos seculares (cfr. Canon 278) se limitase a poder pertenecer o no a la asociación fundada por el propio obispo diocesano. El clero diocesano también tiene el derecho a pertenecer a asociaciones distintas de las creadas o presididas por el prelado diocesano.

Tal libertad de asociación sacerdotal no existe en el Opus Dei. En el Opus Dei el que recibe órdenes sagradas, por ese mismo hecho, se convierte en socio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, lo quiera o no...



No puede dejar de pertenecer a esa asociación. En la Declaración De Praelatura Sanctae Crucis (n. VI) de 23-VIII-1982 se dice que a la Prelatura está unida inseparablemente a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a la cual también pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano. Los sacerdotes diocesanos que ingresan en ella lo hacen en el ejercicio de su libertad de asociación, que protege el canon 278. No están obligados a pedir la admisión en ella y pueden abandonarla sin que eso altere su posición de sacerdotes diocesanos. No necesitan dispensa alguna para hacerlo, al no estar prevista ni regulada tal dispensa.

Una de las múltiples razones por las que la prelatura “Opus Dei” no puede ser equiparada a una diócesis, deriva de la posición de los sacerdotes del Opus Dei dentro del propio Opus Dei. En la prelatura Opus Dei la relación del sacerdote del Opus Dei con su prelado es la misma que la del sacerdote de un instituto de vida consagrada con el suyo. Un sacerdote de la Orden de Predicadores —los dominicos— no tiene libertad para, por ejemplo, hacerse franciscano o jesuita. Cabe, aunque es difícil, cambiar de Orden o Congregación, pero no se puede ser simultáneamente dominico y jesuita. El sacerdote del Opus Dei tiene, también en esto el mismo marco legal.  

Un padre dominico no puede asociarse a una sociedad del clero secular de esas que regula el canon 278. Ese canon atribuye el derecho de asociación sólo a los clérigos seculares. Con la pertenencia a los dominicos se agota su derecho a asociarse como sacerdote. Tampoco el sacerdote del Opus Dei puede asociarse a una asociación sacerdotal distinta de la de la sss+. En relación con el derecho de asociación, por tanto, el sacerdote del Opus Dei no puede ser contado como parte del clero secular. Si un sacerdote dominico abandona la Orden y quiere continuar ejerciendo su sacerdocio, ha de encontrar un Obispo benévolo receptor, en cuya diócesis incardinarse. Lo mismo sucede con un sacerdote del Opus Dei.

Tampoco está regulada la dimisión de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de los sacerdotes numerarios y coadjutores. Parece ser que, tras desvincularse del Opus Dei, continúan aun perteneciendo a la sss+, tras encontrar un obispo benévolo receptor.

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz fue necesaria en 1943 para que en ella se pudiesen incardinar los sacerdotes del Opus Dei. Se erigió para eso. Cumplió también esa función mientras el Opus Dei fue instituto secular; pero actualmente, al ser prelatura personal, los sacerdotes se incardinan directamente en la misma prelatura. No se incardinan en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Ya no cumple esa función de dar cauce a la incardinación. Para que el Opus Dei tenga sacerdotes, ya no es necesario que formen parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Es más, resulta abusivo obligarlos a formar parte de dicha asociación. Es como si a un sacerdote carmelita lo obligasen a ser, además, terciario carmelita.

Además de abusivo es irreal, pues la mayoría de esos sacerdotes no se dedicarán a la sss+, es decir a la labor con sacerdotes diocesanos, sino a otras tareas, propias de las Obras de San Rafael, de San Miguel y de San Gabriel de ambas secciones. La labor con sacerdotes diocesanos no forma parte de ninguna de esas tres Obras. También parece improcedente que el Prelado del Opus Dei sea Presidente nato de la sss+. Su presidente nato debería ser el Director espiritual del Opus Dei, que es el que corre a cargo de la sss+, precisamente por detentar un cargo que no conlleva potestad de jurisdicción. El Prelado del Opus Dei no es simplemente presidente de los sacerdotes numerarios y coadjutores de la sss+. Es su prelado.

En pasajes de las constituciones y en otros documentos internos se subraya que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es inseparable del Opus Dei. Para interpretar correctamente esta relación tan especial, calificada de intrínseca, trascendental, inseparable, etc., hay que tener en cuenta que esa relación hace referencia a que los sacerdotes del Opus Dei deben provenir de los laicos del Opus Dei y a que los sacerdotes del Opus Dei se ordenan al servicio de esos laicos del Opus Dei. Están hechos el uno para el otro. Antes de 1950, cuando los sacerdotes diocesanos no podían pertenecer a la sss+, sí se podía hablar de una relación inseparable entre la sss+ y el Opus Dei. Tal criterio se sienta ya en el “boceto de constituciones” de 13-VI-1943. Así lo llama Eijo y Garay en 8-XII-1943 en una comunicación a don Josemaría Escrivá. Este llama a ese esbozo Lineamenta generalia.

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz funcionó tan ricamente sin tener, ni poder tener, ni querer tener sacerdotes diocesanos hasta 1950. Los sacerdotes diocesanos de la sss+ no tienen una relación intrínseca con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. El Propio fundador del Opus Dei estuvo a punto de dar vida por esas fechas a una fundación para sacerdotes diocesanos, separada del Opus Dei. Actualmente la sss+ ha dejado de consistir en una sociedad destinada a incardinar a los sacerdotes del Opus Dei salidos de sus propias filas y se ha quedado reducida a una asociación sacerdotal destinada a acoger sacerdotes diocesanos.

Por otra parte, la clasificación de los miembros de la sss+ en agregados y supernumerarios resulta muy artificial. En el gobierno de la sss+ para nada interviene el vocal de San Gabriel, cuando se trata de un sacerdote supernumerario; ni el vocal de San Miguel, cuando se trata de un sacerdote agregado. Lo que le va a la sss+ es estar constituida, como de hecho sucede, en una sociedad sacerdotal de las que regula el canon 278. Así parece entenderlo la Declaración De Praelatura Sanctae Crucis (n. VI) de 23-VIII-1982, pese a que dice que la Prelatura está inseparablemente unida la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a la cual pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano. Es una inseparabilidad de distinta naturaleza a la de inseparabilidad que se da entre clero incardinado en la Prelatura y los laicos pertenecientes a la prelatura. Los sacerdotes diocesanos de la sss+ no están inseparablemente unidos a los laicos del Opus Dei. Es más, ni siquiera están unidos. La inseparabilidad hace referencia a que la sss+ ha sido creada y depende de la Prelatura “Opus Dei”.

En cualquier caso, el nº 57 del vigente Codex ius particularis, que remite al nº 36 da la impresión de que está redactado por alguien que no sabía muy bien lo que se traía entre manos. Dice el nº 57: La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a que se refiere  el nº 36, está constituida como Asociación para poder realizar mejor su fin de santificación sacerdotal según el espíritu y la praxis ascética del Opus Dei, también entre los sacerdotes que no pertenecen a la Prelatura.

El nº 36 no habla de la sss+ sino del llamado presbiterio de la Prelatura, al que por supuesto no pertenecen los sacerdotes diocesanos: El presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que, elevados a las sagradas Órdenes por el Prelado, según se establece en los nn. 44-51, se incardinan en la Prelatura y se dedican a su servicio.

Sólo al que asó la manteca, me parece a mí, se le ocurre presentar como presbiterio del Opus Dei a una parte de los socios de una concreta sociedad sacerdotal.

Gervasio




Publicado el Friday, 18 March 2022



 
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