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 Tus escritos: Caso único el de la prelatura llamada Opus Dei.- Gervasio

125. Iglesia y Opus Dei
Gervasio :

 

Caso único el de la prelatura llamada Opus Dei

Gervasio, 7/10/2022

            Tras el MP Ad Charisma Tuendum, están oyéndose voces dentro del Opus Dei, que se consuelan a sí mismas y procuran consolar a los demás haciéndoles tener en cuenta que muchas otras instituciones han sufrido contrariedades, incomprensiones, reveses. Mal de muchos… Es frecuente invocar como caso semejante el de los jesuitas, que fueron disueltos en 1773 por el papa Clemente XIV y restaurados en 1914 por Pío VII.

Así fue; pero nunca los jesuitas pretendieron que por ser orden religiosa, o por otro motivo, les correspondiese formar parte de la jerarquía eclesiástica, ni del episcopado, ni nada parecido. Su disolución no consistió en alterar el status de las órdenes religiosas, ni en hacerlas depender de esta o de aquella otra sagrada congregación o dicasterio....



Lo del Opus Dei es caso único y sin precedentes, empezando por ser la única prelatura personal —de las reguladas en los cánones 294 a 297, se entiende— existente. Son únicos. Nadie quiere formar parte de ese colectivo contemplado por los cánones 294 a 297. Benedicto XVI, partidario sin embargo de las estructuras jerárquicas personales, se vio obligado a crear otra figura jurídica distinta y también nueva, los “ordinariados personales” —hay unos nueve o diez—, porque las prelaturas contempladas por los cánones 294 a 297, con el Opus Dei dentro, ya no le servían para esos usos. Y, por lo que se ve, ni para otros. Al Opus Dei, en cambio, debe de resultarles muy útil y gratificante estar constituidos en prelatura, pues celebran diversas efemérides relativas a estar constituidos en prelatura personal.

Ni Benedicto XVI, ni el papa Francisco han querido eliminar la figura jurídica recogida en los cánones 294 a 297. Dejan seguir disfrutando a los del Opus Dei de esa nueva figura jurídica tan apreciada y amada por ellos. Como decía don Álvaro: antes teníamos que explicar “lo qué no es” el Opus Dei; ahora tenemos que explicar lo que el Opus Dei es. Se dice “el Opus Dei es una prelatura personal” y eso esclarece muchas cosas, como por ejemplo, explica muy bien que la situación de las numerarias auxiliares no es “una explotación laboral”, sino que lo que hacen es “santificarse en su trabajo ordinario”. Como ha puntualizado el teólogo Illanes, las numerarias auxiliares no dan un testimonio escatológico, como las religiosas sirvientas, sino un testimonio secular. La diferencia es abismal. Al ser prelatura personal, ya todo queda claro como el agua clara. Perdón, que me estoy divirtiendo demasiado.

 Ahí siguen las prelaturas en el CIC con sus cánones tan pimpantes, estériles e inútiles como siempre. Ni siquiera sirvieron para erigir el Opus Dei en prelatura personal, pues su erección es anterior a la promulgación del vigente Código de Derecho canónico.

El Opus Dei como tal tampoco ha sido disuelto o suprimido ni por Benedicto XVI, ni por el papa Francisco. Él mismo se está viniendo abajo y se va disolviendo por sí sólo. No necesita ayuda pontificia para conseguirlo. Los jesuitas fueron disueltos cuando estaban en pleno florecimiento y expansión. Eso creaba envidias y recelos incluso por parte del Estado. No es el caso del Opus Dei, que se encuentra en declive y en cuarto menguante. Son casos distintos.

Ciertamente lo que unos papas hacen, lo pueden modificar o deshacer otros. Así sucede con frecuencia. Eso tampoco sirve de mucho consuelo. El propio Juan Pablo II, gran simpatizante del Opus Dei, dejó claro, en el código por él promulgado, que las prelaturas personales no forman parte de la constitución jerárquica de la Iglesia. No veo a un futuro papa sacando a las prelaturas personales de la Parte I del Libro II del CIC, para ponerlas en la Parte II. No lo veo probable. Ni siquiera un futuro papa que fuese del Opus Dei, lo haría. Ni jarto de vino. Así lo veo yo al menos. No obstante Nempedronempaulo (5-X-2022) afirma que El Opus Dei todavía se presenta como una institución jerárquica. Esperemos que esa presentación haga lo antes posible mutis por el foro, para no volver a aparecer nunca más.

El papa Francisco no ha disuelto al Opus Dei, ni cosa parecida. Se ha limitado a aclarar por enésima vez que las prelaturas personales no forman parte de la jerarquía eclesiástica; cosa que ya se sabía de antes. Ya lo habían dicho anteriormente Juan Pablo II y Benedicto XVI. Otra cosa es que los del Opus en sus Facultades de Derecho canónico y en los Catecismos de la Obra no lo aceptan. Siguen erre que erre. Por ello la autoridad eclesiástica ha tenido que llamarlos al orden cada vez más explícita y enérgicamente. El papa Francisco se limita a insistir, con más contundencia —eso sí— y sobre todo con más claridad, en lo que ya se sabía y está establecido en el CIC.

Esa claridad se manifiesta sobre todo en que al prelado del Opus Dei le han prohibido usar arreos y distintivos episcopales. Es un detalle intrascendente por sí mismo pero muy didáctico. Pintiparado para quien decía: ¿Cuál es la naturaleza teológica de la jurisdicción del Prelado sobre los fieles laicos del Opus Dei? (…) sólo puede ser (…) una jurisdicción de naturaleza episcopal no existe, en efecto, otra posibilidad teológica (Cfr. EBE 25-VII-2022).  Pues si así le parecía teológicamente, que estudie un poco más de teología. Como decía el fundador del Opus Dei: nuestra formación no termina nunca. ¡Ánimo!

He oído que Ocáriz en su el reciente periplo por España no usó cruz pectoral, supongo que por ser una insignia pontifical típica. No se me alcanza otra razón. Los protonotarios apostólicos —incluso los protonotarios numerarios— no usan cruz pectoral, ni tienen derecho siquiera a usar mitra blanca simple. No tienen por qué usarla, como no pueden usar el anillo pastoral, ni el solideo. Sólo les corresponde llevar la sotana fileteada. No sé si me equivoco en alguno de estos extremos; pero desde luego no se le permite ir ataviado de pontífice. Hay que cuidar los detalles de la liturgia, decía el fundador. ¡Bravo!

 Lo de prohibir los arreos episcopales es muy pedagógico. Como suele decirse, una imagen vale más que mil palabras. Resultaría ahora muy poco creíble que los sacerdotes en su predicación, los canonistas en sus cátedras y los catecismos de la Obra en sus preguntas y respuestas contradigan lo que el prelado del Opus Dei da a entender con su modo de vestir tanto a diario como en ceremonias. Aunque la mona se vista de seda, mona se queda. Y más aún si ni siquiera se viste de seda, sino de protonotario apostólico supernumerario.

Cuando Ocáriz fue nombrado prelado de la prelatura llamada “La Santa Cruz y Opus Dei” y presidente de la “Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz”, esas mismas voces antes mencionadas, clamaban por que Ocáriz fuese consagrado obispo cuanto antes, como si por razón de su cargo le correspondiese ser obispo. Pues no. No lo necesitaba ni lo necesita, ni como prelado del Opus Dei y menos aún como presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. ¿Qué pinta un obispo presidiendo, como presidente nato, una asociación de sacerdotes muchos de los cuales no son sus propios sacerdotes? Y si se trata de sacerdotes ya incardinados en su prelatura, ¿por qué los obliga a formar parte de una sociedad sacerdotal? El derecho de asociación incluye también el derecho a no asociarse. ¿Es que no basta ya con la incardinación?

Tal clamor me recuerda a la de un conocido escritor español que aseguraba que era una vergüenza que todavía no se le hubiese otorgado el premio Cervantes. Lo consideraba un derecho del que se le privaba. También me trae a la mente la situación de un profesor de Universidad que se consideraba discriminado —lo atribuía a su condición de comunista—, ya que no lo nombraban magistrado del tribunal constitucional. Según su parecer tenía todo el derecho del mundo a ser designado magistrado del constitucional. Hay gentes así. Consideran un derecho lo que sólo se les puede otorgar por gracia.

El papa Francisco no ha tenido más remedio que dejar claro que al cargo de prelado —de una prelatura de las contempladas en los cánones 294 a 297— no le corresponde la condición de obispo: el Prelado no será distinguido, ni tampoco susceptible de ser distinguido, con el orden episcopal, dice el MP. Con tanto adelantarse a lo se le podría otorgar como gracia, se ha conseguido que de aquí en adelante el cargo de prelado del Opus Dei se considere cargo no episcopable.

Hay otros motivos más. Las ordenaciones episcopales de Portillo y de Echevarría se han usado torticeramente. Se les da una interpretación fraudulenta. Ciertamente del Portillo fue nombrado obispo. En la Wikipedia, en 7 de  octubre de 2022, en la voz Alvaro del Portillo se lee: Al ser erigido el Opus Dei como prelatura personal, fue designado obispo por Juan Pablo II14​, quien le confirió la ordenación episcopal el 6 de enero de 1991. Lo que se oculta es que fue ordenado como obispo titular de Vita, una diócesis extinta del norte de África. Pero su ordenación episcopal se presenta como si le correspondiese por ser prelado del Opus Dei y no por ser obispo de Vita.

 Echevarría fue nombrado obispo titular de Cilibia; diócesis extinta que tampoco tiene nada que ver con el Opus Dei ni con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Todo eso se escamotea a los lectores de la Wikipedia y en las informaciones que la oficina de prensa del Opus Dei proporciona sobre del Portillo y sobre Echevarría. Engañan a sabiendas. ¿Se auto-engañan también? Quizá sí.

De lo que me está pasando

Yo no me quiero enterar

Prefiero seguir soñando

A conocer la verdad.

 

Tener de mi compasión.

Tened de mi caridad

Porque tengo un corazón

Que no se quiere enterar.

 

¿Por qué tanto empeño en engañarse y engañar?  Trae malos resultados, tanto para los que son del Opus Dei, como respecto a los que no lo son, como respecto a la Santa Sede. Ya es hora de aceptar la realidad.

Gervasio

 




Publicado el Friday, 07 October 2022



 
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