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 Tus escritos: El estatuto y los estatutos del Opus Dei.- Gervasio

125. Iglesia y Opus Dei
Gervasio :

 

El estatuto y los estatutos del Opus Dei

Gervasio, 17/07/2023

Antecedentes.

Estatuto y estatutos son cosas distintas. El Opus Dei cambió de estatuto unas cuantas veces. Inicialmente tuvo el estatuto de pía unión de dos pías uniones más concretamente, una para laicos, con la denominación de Opus Dei, y otra para clérigos, con la denominación de Sociedad de la Santa Cruz. Posteriormente, en 8 de diciembre de 1943, pasó a tener el estatuto de sociedad clerical de vida en común sin votos públicos diocesana, con el nombre de Societas sacerdotalis Sanctae Crucis. En tal denominación no figura la expresión Opus Dei, que es tenida en cuenta, a lo largo del texto del decreto de erección, como una mera forma de apostolado al servicio de la Sociedad Sacerdotal. La anterior Sociedad de la Santa Cruz desaparece…



Más tarde, en 1947, pasó a otorgársele el estatuto de instituto secular clerical de Derecho pontificio con el nombre de SOCIETAS SACERDOTALIS SANCTAE CRUCIS et OPUS DEI, llamada también más brevemente Opus Dei. Posteriormente, en 1982, pasó a tener el estatuto de prelatura personal, con el nombre de Praelatura Sanctae Crucis et Operis Dei. En el ínterin entre instituto secular y prelatura personal hubo el intento fallido de obtener en 1962 un estatuto de praelatura nullius dioecesis, similar al de la Mission de France. Ese fue el objeto de la llamada intención especial, pero no salió adelante. Como premio de consolación se le acabó otorgando como estatuto el de prelatura personal, que al presente conserva.

            Los estatutos del Opus Dei no corren parejos con el de sus sucesivos estatutos. Valga la polisemia. Estos últimos son poco conocidos. Los estatutos del Opus Dei aprobados en 1941 no los conocimos hasta que OpusLibros los sacó a la luz. Causaron asombro a propios y extraños. Los de la extinta Sociedad de la Santa Cruz seguimos sin conocerlos. Sólo sabemos de aquella agrupación sacerdotal que algunos de sus sacerdotes fueron “la corona de espinas” del fundador.

Tenemos mejor conocimiento de los estatutos de la Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis. En el libro de Amadeo de Fuenmayor y otros firmantes —titulado Itinerario jurídico del Opus Dei, publicado por vez primera en 1989 por la editorial EUNSA— aparece publicado un anteproyecto de estatutos, llamado en latín lineamenta. Esos lineamenta llevan fecha de 13 de junio de 1943. Ocupan en dicho libro cuatro páginas. Son anteriores, pues, a la erección de la Societas sacerdotalis Sanctae Crucis, que tiene lugar en 8 de diciembre de 1943. Pero no tenemos conocimiento de los estatutos aprobados. Sabemos, sin embargo, que en 25 de enero de 1945 el obispo de Madrid-Alcalá —don Leopoldo— aprueba por decreto lo que llama Constitutiones Societatis Sacerdotalis Sanctae Crucis.

 De los estatutos del Opus Dei de 1947 como instituto secular sólo conocemos el primer capítulo, publicado en el citado libro de Fuenmayor, de una página de extensión. En 16 de junio de 1950 se aprueban por la Santa Sede unas nuevas y flamantes constituciones. Estas constituciones de 1950 son hoy día accesibles a todos los públicos, gracias su publicación por casas editoriales no controladas por el Opus Dei. También pueden ser consultadas en OpusLibros. Yo pertenecí al Opus Dei durante veintitantos años, sin que se me permitiese leerlas.

En 1982 aparecen otras nuevas constituciones que tienen la pretensión de ser aplicables a un Opus Dei constituido ya en prelatura personal y haber sido aprobadas por la Santa Sede e incluso de haber sido conocidas y aceptadas previamente por el fundador. Eso se dice de ellas. Son accesibles en OpusLibros y pueden consultarse traducidas a varios idiomas.

En 14 de julio de 2022 el papa Francisco ha decretado que los estatutos del Opus Dei sean adaptados a las modificaciones que ha sufrido la bula Ut sit —bula de erección del Opus Dei como prelatura—, a las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas personales, así como al carácter carismático de su fundador. Un anterior documento pontificio, la carta Iuvenescit Ecclesia de mayo de 2016, había dejado bien claro que las prelaturas personales no responden a un don jerárquico, sino a un don carismático. Con esas indicaciones tan precisas y puntuales parece quedar claro lo que ha de ser objeto adaptación.

Esas disposiciones sobre adaptación han sido dadas mediante un motu propio. Con ese tipo de acto pontificio llamado motu proprio, se resalta que lo que en él se dispone no responde a una previa petición que las autoridades de la prelatura hayan elevado a la Santa Sede, sino que es el Romano Pontífice el que toma la iniciativa de que esos estatutos sean “adaptados”. Como consecuencia, actualmente esos estatutos de 1982 se encuentran en fase de adaptación. Esa adaptación de los estatutos se lleva a cabo a instancias de la Santa Sede, no de las autoridades del Opus Dei que maldita la gana que tenían de revisarlos o de adaptarlos.

 

Situación actual del estatuto del Opus Dei.

El Opus Dei continúa siendo una prelatura personal. Se trata de una figura jurídica que el Concilio Vaticano II había previsto como una lejana posibilidad entre otras, en su decreto relativo a los presbíteros, para una mejor distribución del clero en el caso de que se lleven a cabo peculiares tareas misioneras y/o pastorales. Los del Opus Dei acogieron con entusiasmo la aparición de semejante figura y procuraron que fuese tenida en cuenta y regulada en la legislación postconciliar y en el CIC, pero para instrumentalizarla a su favor, en un ulterior intento —lo de praelatura nullius había fallado— de convertir el Opus Dei en un elemento más de la jerarquía eclesiástica. Lograron efectivamente convertir el Opus Dei en prelatura personal, pero no que las prelaturas personales fuesen consideradas parte de la jerarquía de la Iglesia. El Opus Dei continuó y continúa haciendo lo mismito que hasta entonces venía haciendo. De distribución del clero, nada. Como consecuencia la figura “prelatura personal” quedó vaciada de contenido y no se erigieron más prelaturas personales. El Opus Dei es la única existente. Sigue desarrollando las mismas tareas que desarrollaba antes de constituirse en prelatura personal.

Previamente a la erección del Opus Dei en prelatura personal, la Congregación para los Obispos, en 23 de agosto de 1982 insertó en el Acta Apostolicae Sedis (AAS 75 (1983) pp.464-468) una declaración que regula las relaciones y posición del Opus Dei en las diócesis. En líneas generales otorga al Opus Dei un estatuto muy parecido al de las órdenes religiosas exentas: puede tener seminarios propios e incardinar sacerdotes salidos de esos seminarios; al ordinario local le corresponde dar permiso para la erección de sus “casas”, entendiendo por tales las viviendas del Opus Dei en las que queda reservado el Santísimo Sacramento; tiene derecho de visita a esas casas, etc. Por lo demás, se le dota de amplia autonomía, similar a la de la exención de una orden religiosa.

La Congregación para los Obispos no se ha ocupado de sus estatutos. Ni los aprueba ni los deja de aprobar. No le interesan. Los estatutos del Opus Dei se ocupan de cosas como de la admisión y dimisión de sus socios, de la pobreza, de la organización central y regional, de la vida de piedad de sus afiliados, de los fines de la institución, de la sección de mujeres y de la de varones. Etc. Es usual en ese tipo de estatutos establecer distintas clases de afiliación. En el caso del Opus Dei, hay afiliados numerarios, supernumerarios, agregados, inscritos, hay sacerdotes de cuatro clases —numerarios, agregados, supernumerarios y coadjutores—, sirvientas, electores, etc. Una gran variedad.

Es típico de esos estatutos afirmar que los afiliados han de santificarse “mediante la observancia” de sus estatutos y normas; estatutos y normas a las que no están sometidos, por supuesto, el resto de bautizados. Son exclusivos y de obligado cumplimiento sólo para ellos. En el Opus Dei últimamente son llamados ius peculiare, porque efectivamente se trata de un Derecho tan peculiar que sólo es aplicable a los afiliados al Opus Dei. Son cristianos peculiares.

Los estatutos de 1982 señalan que la santificación de sus miembros ha de llevarse a cabo, no de cualquier manera, sino mediante el cumplimiento de las normas estatutarias, iuxta normas iuris particularis, dice el 2§ 1. El artículo 176 de los estatutos de 1950 establece: Los Superiores del Instituto están obligados a fomentar por todos los medios la observancia de las Constituciones a exigirla de una manera prudente y eficaz, sabiendo que ellas son medio cierto de santificación para los miembros del instituto; etc. Para otros, no, por supuesto.

El Opus Dei tiene en común con los institutos de vida consagrada que la santidad se hace consistir y depender del cumplimiento de unas normas, un derecho particular, unas constituciones,  o como se las llame, que el resto de cristianos no tienen por qué acatar ni cumplir. La raíz del llamado “fraude normativo” del que tanto y con acierto se escribe y habla últimamente, proviene a mi modo de ver de pretender hacer cumplir unas normas cuyos destinatarios las desconocen. Esa situación se presta a las arbitrariedades más redomadas, so capa de promover  la santidad.

Como puede comprenderse una jerarquía obligada a fomentar por todos los medios la observancia de los estatutos del Opus Dei, de su Derecho peculiar, no forma ni le corresponde formar parte de la jerarquía de la Iglesia. Y menos aún si el tal Opus Dei no promulga las normas por las que se rige, sino que las esconde. La jerarquía de la Iglesia no tiene que hacer observar esos estatutos a nadie, pues no son de obligado cumplimiento para la generalidad de los fieles. Tampoco es propio de la jerarquía eclesiástica exigir a sus destinatarios el cumplimiento de esas normas estatutarias, ni las del Opus Dei, ni las de los capuchinos, ni las de las oblatinas descalzas. Se ocupa de otros asuntos.

No es propio del dicasterio para los Obispos entrar en las peculiaridades normativas de cada instituto, sino del dicasterio previsto para los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. Esas normas estatutarias suelen ser tediosas y muy parecidas unas a otras. Incluyen a veces oraciones que hay que recitar, costumbres curiosas que hay que cumplir y exigencias ascéticas no menos curiosas. El reglamento del Opus Dei de 1941 exige hacer ejercicios espirituales cada año, hacer oración diariamente durante no recuerdo qué tiempo, rezar quince misterios del rosario y un montón de cosas más. Es usual añadir al final de los estatutos que son inviolables, perpetuos, santos, sagrados y otros adjetivos parecidos.

Por lo demás, a cada distinto estatuto que el Opus Dei va adoptando, no tiene por qué corresponderle unos distintos estatutos. Puede haber cambio de estatuto sin cambio de estatutos. En la petición dirigida a Juan XXIII para que el Opus Dei pasase a ser considerado una praelatura nullius, se especificaba que los estatutos seguirían siendo los mismos que los que tenía cuando estaba configurado como instituto secular. 

 

Importancia  y trascendencia de la adaptación de los estatutos del Opus Dei.

            A mi modo de ver, la renovación de los estatutos tiene poca importancia por sí misma. No obstante lo cual, podría aprovecharse la coyuntura actual para introducir algunas modificaciones; por ejemplo, modificar  la posición de las numerarias auxiliares e incluso suprimir esa anticuada clase de afiliación. Podría aprovecharse la ocasión para repristinar la posición de los numerarios, que según las constituciones de 1950 se comprometen a no abandonar su profesión y cargos en la vida civil, etc.

Sin embargo, la importancia de esa adaptación que el Papa exige, a mi modo de ver, no va por ahí, sino que lo que exige es que el Opus Dei se adapte a la figura jurídica prelatura personal tal como la ha configurado el Concilio Vaticano II, el código de Derecho canónico y la Santa Sede. No la han configurado como una parte de la constitución jerárquica de la Iglesia, que es lo que los canonistas del Opus Dei, aleccionados por las autoridades del propio Opus Dei, pretenden que sea considerada.

No es de extrañar que para apearlos de la burra se haya comenzado por decirles que al prelado del Opus Dei no le corresponde ni le corresponderá ser obispo. A ver si poco apoco se van enterando. Caben otras medidas aún más enérgicas. Como siguiente paso para persuadirlos, cabría trasladarlos del dicasterio para el clero al dicasterio destinado a los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. La verdad es que dentro del dicasterio para el clero encajan mal unas señoras y señoritas, por muy buenas y santas que sean. Pegan más, se me ocurre a mí, en el dicasterio dedicado a los institutos de vida consagrada, donde está previsto que haya mujeres que se proponen la búsqueda de la santidad mediante la observancia de unas reglas de conducta no aplicables a todos los cristianos, sino en este caso sólo a las señoras y señoritas del Opus Dei, las cuales suman más del cincuenta por ciento de los componentes de dicha institución.

Lo de adaptarse a lo que les indica el Papa es para ellos problema de menor cuantía. Su mayor problema es que se están quedando sin gente; problema que se agudiza más cuanto más se insiste en que hay que conseguir aumentar el número de adeptos a como dé lugar. Del Opus Dei resulta llamativo que no se interesan por otra cosa que no sea conseguir más vocaciones. Así como hay quienes cultivan el arte por el arte, ars gratia artis, en el Opus Dei el arte de buscar adeptos se cultiva por el simple placer de encontrar nuevos adeptos. Lo demás les importa un rábano. ¡Qué estrechez de miras!

Gervasio

 




Publicado el Monday, 17 July 2023



 
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