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 Correos: Conclusiones sobre los nuevos estatutos presentados por el Opus Dei.- Hilario

125. Iglesia y Opus Dei
Hilario :


Dice el Moderador Protonotario Supernumerario en su carta publicada en la web oficial del OD el 10/Agosto:

"Por otro lado, y como es lógico, el Motu Propio del día 8 de Agosto también deberá tenerse en cuenta en la adaptación y actualización de los estatutos de la Obra, que está en marcha desde hace un año."
 
Conclusión nº1, (la más sencilla): el borrador de los estatutos presentado tras el congreso extraordinario es una basura. Si retrocedemos un año, la Santa Sede en Ad Charisma Tuendum (Art 3) indicó al OD que propusiera unos estatutos para su aprobación. No se ha publicado el contenido, pero como es lógico, hubo varias reuniones e intercambio de información acerca de lo que esperaba la Santa Sede y cómo debía el OD orientar sus estatutos. Una vez presentado el borrador, la Santa Sede ha tenido que publicar un nuevo MP con las consideraciones que comunicó al OD, es decir, el borrador no ha gustado nada en Roma porque no cumple con lo indicado.

Conclusión nº2: El OD sigue ignorando las indicaciones de la Santa Sede, se les solicitó unos estatutos acorde a unas consideraciones y han hecho lo que han querido. Siguen pensando que son especiales y que están por encima del resto, incluido el Derecho Canónico.

Conclusión nº3: Poco santificaron su trabajo los 300 congresistas (muchos de ellos miembros de Comisiones y trabajos internos, es decir, pocos han cobrado alguna vez una nómina e ignoran qué es trabajar en una empresa seria)

Conclusión nº4: muchas personas del OD (se puede comprobar en los comentarios de la noticia publicados en diversas páginas de información religiosa) piensan que desde Roma se quieren cargar el carisma y el espíritu del OD. Falso, la Santa Sede quiere proteger el carisma que consiste en "cristianos corrientes en medio del mundo que buscan a Dios a través de su trabajo profesional y vida ordinaria", como recoge el Moderador en su carta del 10/Agosto. La Santa Sede no quiere instituciones que funcionen al margen del Derecho Canónico. Muy sencillo de entender con un ejemplo de la vida empresarial (como los jerifaltes del OD han trabajado poco o nada en el mundo real, es probable que no lo entiendan):

Una empresa puede tener su actividad como vendedora de fruta, en el ejercicio de la abogacía, en la educación infantil, etc, Este será su "carisma". Para poder operar en España, tendrá que acogerse a una "estructura jurídica": Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Fundación, etc. Si dicha empresa es una SL tendrá que pagar impuestos, tener un capital social, etc como indica el legislador para las SL y nunca como indica para otros tipos, por mucho que le convenga. Si por su actividad ("su carisma"), a una empresa le conviene un tipo de "estructura" diferente a la que tiene, puede hacer el cambio acorde a los requisitos exigidos por el legislador, pero nunca actuar por libre o se verá las caras con Hacienda, con el Juez o con quién corresponda. De manera similar ocurre en la Iglesia. No se puede actuar por libre. 

Esperemos que durante los próximos días, los expertos habituales de esta web expliquen qué está ocurriendo. Muchos sacerdotes del OD y muchos cooperadores orgánicos se lo agradecerán ya que esta web es leída por un alto porcentaje de ellos.



Publicado el Friday, 11 August 2023



 
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