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 Correos: El débito conyugal.- Antonio Esquivias

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Antonio Esquivias :

El débito conyugal

Antonio Esquivias – Doctor en Derecho Canónico - 
Sacerdote numerario del Opus Dei en 1995, fecha del escrito

Adjunto un escrito sobre EL DÉBITO CONYUGAL escrito el año 1995 con la sana intención de proporcionar a las personas de la Obra alguna claridad sobre tema tan complejo en la formación que se imparte en la Obra como es la sexualidad, en un punto comprometido en el que yo detectaba que había muchas personas dentro de la Obra que no habían evolucionado de acorde a la evolución doctrina de la Iglesia Católica en su conjunto. Realmente al releerlo ahora, al cabo de los años, veo que hay puntos en los que evidentemente no opino igual, es ley de vida que las personas evolucionemos: si dejamos de buscar mejorar nos estancamos, diría más, nos morimos; aunque me ha asombrado todavía más que es básicamente utilizable y he decidido no tocar nada y enviarlo tal cual estaba escrito, porque además así tiene el valor de haber sido escrito años antes de dejar la Obra.

El escrito me parece suficientemente claro y no necesita más presentación, solo desear que ayude a situarse con mayor claridad en un tema en el que la claridad en la Obra brilla por su ausencia y que en el que todavía se siguen dando ideas tan obsoletas y también tan dañinas para la dignidad de las personas, como las que en el escrito se describen.

Con todo cariño

Antonio Esquivias

            Durante algunos años ha estado vigente una forma de explicar la sexualidad, o mejor, las relaciones en el interior del matrimonio, que hacía hincapié sobre todo en sus aspectos de justicia. Para esta corriente (vamos a llamarla así) el matrimonio es fundamentalmente un asunto de justicia. No es que se niegue que en el matrimonio existen otras dimensiones (el asunto es demasiado obvio para ser negado por nadie) sino que lo que se decía era que esencialmente, en su centro, o como se quiera decir, el matrimonio es una relación de justicia de la que surgen unas obligaciones, que son también de justicia lógicamente.



            Aunque podría ser matizado y profundizado pienso que se puede afirmar que esa corriente ha alcanzado su máxima vigencia en el período comprendido entre los dos Códigos de derecho canónico que la Iglesia ha sacado en este siglo, es decir entre 1917 y 1983. El Concilio Vaticano II (1958-1965) sentará las bases para la profunda modificación de la materia que recoge el código de 1983.

            Durante tiempo la doctrina sobre el matrimonio ha estado en manos de juristas y, debido a ello, el estudio de sus bases teológico-antropológicas se ha desplazado insensiblemente hacia un modo de ver que se preocupaba fundamental­mente de la resolución de los casos problemáti­cos, es decir en vez de estudiar la esencia del matrimonio, se estudiaban los casos extremos (muchas veces patológicos), que son los que habitualmente presentan dificultades para su resolución en los tribunales, con la inevitable consecuencia de que toda la doctrina gravitaba en cierto modo alrededor de las excepciones.

            Aunque a nivel jurídico las soluciones han sido notables, al nivel de la pastoral cotidiana el sistema presentaba lagunas notables, ya que muchas de las soluciones forzaban de hecho las situaciones normales en que se desenvuelve la vida familiar y matrimonial, ya que aparecían carencias indudables en aspectos básicos de la vida diaria: amor, manifestaciones afectivas, convivencia, relaciones sexuales, noviazgo etc.

            ¿Cual era el perno del sistema, de la explicación que se hacia del matrimonio? Muy sencillo: la idea del matrimonio-contrato. Era esta una idea tomada en préstamo al derecho civil durante la edad media, y que cuajó en el ámbito canónico debido a una ventaja evidente: ponía en primer lugar la voluntad, la libertad de los cónyuges, de este modo lo más importante para la constitución del matrimonio es el consentimiento libre de marido y mujer. Así los juristas encontraron una sólida institución que garantizaba la unidad entre sexo, amor, matrimonio y familia, que se convierten en conceptos superponibles. Esa unidad era la base de la doctrina de la Iglesia al respecto y ha sido uno de los elementos configurado­res de la civilización occidental, de la civilización de raíces cristianas.

            Sin embargo, la lógica interna a la figura jurídica del contrato y su total dependencia de la voluntad de los contrayentes, iba a terminar por forzar todo el sistema matrimonial, básicamente en la época que hemos señalado arriba. En ese tiempo, junto a un fuerte desarrollo de la técnica jurídica (muy influida por el positivismo jurídico), se produce el fenómeno de que el Estado comienza a apropiarse de la legislación sobre el matrimonio y la familia, hasta el s. XIX en manos de la Iglesia. Ya en manos del Estado los conceptos van perdiendo su suelo cultural de origen y la técnica contractual es aplicada en toda su extensión, sin ninguna cortapisa: todo es contratable en materia de matrimonio y familia. De este modo se producen las fuertes evoluciones de la materia que observamos actualmente: todo es válido, solo por ser querido (contratado).

            ¿Cómo se había trasformado (mejor reducido o constreñido) el pacto matrimonial en una relación estricta de justicia? Reduciendo el intercambio sexual de los esposos a una relación de justicia. Para entenderlo basta traer la definición de acto sexual que traía el Código de 1917. En el matrimonio marido y mujer se intercambiaban a título de justicia actos per se aptos ad prolis generationem; es decir los actos que son de por sí adecuados para la generación de la prole. Con muchos diversos matices, y también (hay que decirlo por justicia, ya que enseguida aparecieron las carencias) con una rápida evolución, se decía que en el matrimonio (esencialmente un contrato) marido y mujer se intercambian a título de justicia esos actos: los actos aptos para la generación de la prole. Eso es a lo que se llamaba el débito conyugal: el objeto de la justicia, aquello a lo que el otro cónyuge tenía derecho.

 

            Indicar toda la evolución de la doctrina en los agitados años que trascurren entre los dos códigos, aunque muy interesante, sería una excesivamente prolija tarea para nuestros propósitos aquí. Era claro que en el interior de la Iglesia, todas las presiones a que el sistema se veía sometido por el influjo recibido de la ciencia jurídica civil, provocaba muchas reacciones. Vamos simplemente a decir que un conjunto de tendencias personalistas aflora con fuerza especialmente en el Vaticano II. La consideración del matrimonio experimenta un giro copernicano, ya que básicamente sale de la esfera jurídica al ser considerado uno de los temas centrales de la cultura de nuestro tiempo (así aparece en el documento del Concilio sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo). El matrimonio pasa a ser considerado básicamente "una comunidad de vida y amor"; el papel del amor y de las relaciones entre los cónyuges, de la pareja, empiezan a ser visto como prioritarios. A los avances de la teología se habían sumado, impulsándolos todos los avances de las ciencias del hombre: desde la antropología a la psicología, que tendrán a su vez un influjo notable en la jurisprudencia del tribunal de la Rota en los años posteriores al Concilio.

 

            Se llega así al Código de derecho canónico de 1983. En que ya no se reduce al acto sexual el objeto del acto del consentimiento de los cónyuges. Este es visto de un modo mucho más amplio y profundo. "El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio" (CIC 1057,2). Mientras el principio del consentimiento, y con ello la libertad, viene salvaguardado y continúa siendo el primer elemento, ahora su objeto es mucho más amplio: se trata de la mutua entrega de los esposos, sin ninguna restricción de esferas. El matrimonio, el amor comporta una entrega plena de las personas: "sese mutuo traduunt et accipiunt" (a sí mismos mutuamente se entregan y se reciben).

 

            La consideración de lo sexual queda por eso radicalmente variada: ya no se puede exigir a título de justicia, es una entrega por amor. La noción de débito conyugal (un subproducto del sistema) cae totalmente.

 

            En general (este "en general" no es superfluo, sino puesto muy a conciencia, ya que en estos temas las diferentes posturas de las personas son variadísimas y aquí solo podemos hablar con un genérico "en general") el sistema era desfavorable para la mujer, que se encontraba en general "sometida" a las exigencias del marido y como el título era de justicia, no había oposición posible. Si era algo que pertenecía al otro "en justicia", había que dárselo cuando y cómo lo pidiese (algunas personas llegaban a afirmar que era pecado mortal negarse, afirmación que tiene su lógica dentro del sistema: se trata de una prestación de justicia grave, no hay que olvidar que, en su manera de ver, se toca el núcleo de la definición de matrimonio).

 

            Si se observa con atención se verá que, planteadas las cosas así, todo es válido dentro del matrimonio (y nada fuera). Si las "prestaciones" sexuales (volveré sobre esta noción) pertenecen al otro a título de justicia, lógicamente el otro las puede "utilizar" no solo cuando, sino también como quiera. Caían las bases para poder entender lo que se llama violación dentro del matrimonio, y me parece que se comprende mejor porque estos puntos (y algunos otros, por ejemplo, relacionados con malos tratos en el interior del matrimonio) han tardado tanto tiempo en abrirse paso, ya que la opinión pública (y también las diversas legislaciones) los rechazaban. Solamente algunos casos clamorosos de "injusticias" han hecho mella y la situación ha comenzado a evolucionar, aunque con muchas resistencias.

 

            El sistema tenía también dificultades para valorar en su justa medida lo sexual-afectivo; propiciando, por ejemplo, consejos del tipo: "¡Cuántos menos besos en las relaciones con tu marido mejor!" La justicia lleva al cumplimiento estricto de prestaciones, el amor a excederse. Detrás podían celarse algunas ideas negativas sobre el placer y el sexo, que reflejan una mentalidad influida por el puritanismo o los diversos maniqueísmos.

 

            En estas líneas se encuentra solamente bajo análisis un punto: el reduccionismo que supone considerar el sexo una relación de justicia. Hay un aspecto del comportamiento que ejemplifica sus limitaciones; se trata de las indicaciones morales que se solían dar para las relaciones en el noviazgo. Esto se podría cifrar en la pregunta con que habitualmente se planteaba (y se plantea todavía): "¿hasta donde se puede llegar?". Como si tratase de límites físicos que pueden ser fijados objetivamente. No hablo de teorías, yo mismo he visto listas de límites, de cosas que se podían hacer y cosas que no. Si se mira con un poco de atención se verá que la pregunta se origina en la noción de sexo como justicia que estamos analizando. En el matrimonio se intercambiaban los "actos aptos para la generación de la prole", ese era el objeto (mejor la prestación) a intercambiar, es decir se cambiaban el débito conyugal, noción que compendiaba lo sexual (de este modo hemos convertido el sexo en cosa o, con mayor precisión jurídica en prestación, en algo que físicamente se da). Había que excluir esos actos del noviazgo, porque estos no se contrataban hasta el momento del matrimonio (dentro todo válido, fuera nada). En la lógica del planteamiento estaban excluidos todos los actos que tengan un matiz de sensuali­dad, o por decirlo más neto, de sexo. De todas formas como nadie era capaz de decir que no hay manifestaciones de cariño o ternura entre los novios, los moralistas se veían abocados a soluciones rocambolescas, que pecaban de artificiales, ya que excluido todo acto con matiz sexual, solo quedan manifestacio­nes de amistad, o de filiación: como el beso a una madre. Y los novios a problemas insolubles: "besar en la mano sí, en el codo no".

 

            Algo resulta evidente, el sexo no es justicia, esta en el campo del amor. Aunque esto no quiera decir que no haya elementos de justicia en el matrimonio, si que los hay (por ejemplo en tanto que ambos cónyuges tienen bienes, etc.), lo que pasa que no constituyen la sustancia del tema. Hay aquí un tema antropológico: el sexo no es una prestación, del mismo modo que el cuerpo no es propiamente hablando para mi un objeto. Yo no puedo separarme de mi cuerpo (sin morir), no lo puedo observar como algo externo a mí, es el instrumento o mediador universal de todas mis acciones; los demás instrumentos lo son porque mi cuerpo lo es primero. Por eso en la realidad yo no puedo dar, como se presta un bolígrafo, actos sexuales: en ellos, yo mismo en tanto que persona estoy implicado. No son externos, objeto. La justicia necesita actos (prestaciones) u objetos que se puedan dar; no hay que olvidar la definición clásica de justicia: "dar a cada uno lo suyo", lo que en lenguaje coloquial de juristas se llama "el reparto de la tarta".

 

            Pero como hemos visto el sexo no es separable de la persona. Este es el problema de tratar el sexo como un objeto: la persona siempre queda implicada, afectada por las acciones, y en el caso del sexo profundamente afectada. Esta es una experiencia universal: tenemos la percepción que con el sexo damos algo muy profundo nuestro, no es un acto banal: absolutamente nadie lo considera así. Para todos vean en el sexo algo que hay que hacer cuantas más veces mejor o vean que debe ser reservado para ocasiones especiales, el sexo ocupa un lugar importante en la vida personal.

 

            El matrimonio es una relación de amor, hay que mantener la identificación de amor y matrimonio que como hemos dicho forma parte del eje de la doctrina de la Iglesia sobre la materia. Cada acto sexual es una manifestación de entrega, una donación de la persona, un regalo (en el sentido de que es completamente libre: regalo porque quiero y, en el amor, me doy porque quiero y por eso es regalo, es gratis, y, por eso, no se somete a la lógica de la contraprestación, aunque es recíproco) y no puede ser considerado de otro modo. No se puede acudir a las relaciones íntimas "obligado", moralmente "obligado", es una entrega siempre libre (lo debo dar siempre porque quiero -porque le/a quiero-, es decir por amor), aunque en ocasiones no sea plenamente oportuna o grata para mí (es decir, aunque "no me apetece" y lo hago por el otro, precisamente como entrega).

 

            La idea del otro es fundamental. El amor tiene mucho con ver con llegar al otro: es hacer de dos intimidades una (Cristo, el Génesis y Pablo utilizan la misma expresión, fuerte, una caro: una sola carne: el mayor grado de unidad lograble en esta tierra) es un esfuerzo permanente para superar la soledad, la estricta individualidad en que tendemos a meternos y el sexo (sin visiones reduccionistas) es una vía (seguramente la más poderosa) que poseemos para alcanzar al otro. En la doctrina que reduce la relación del matrimonio a una relación de justicia, el tema central: el otro, la otra persona, queda muy oscurecido. Este es quizás su aspecto más criticable. Es muy importante comprender que en el sexo visto desde amor lo importante es el otro; el que ama piensa: "es bueno que existas" (Piepper) y por ello busca el bien del otro, también su placer. Este es el único modo de superar la soledad.

 

            La corriente que considera el sexo justicia ha contribuido a fomentar la idea, muy difundida en la cultura, de que el sexo es una esfera separada y separable del resto de la persona. Esta idea era necesaria si se pretende hacer del sexo "objeto" para la justicia. Para hacerlo necesariamente debe pasar por alto el elemento afectivo. En la justicia los sentimientos no tienen excesiva cabida (esta tendencia coincidía con el racionalismo imperante en el momento en que surge la corriente). Nos encontramos así que durante mucho tiempo en la materia se ha comprimido el papel que juegan los sentimientos. Pero los sentimientos son el elemento humano por excelencia (se dice de alguien que es muy humano precisamente porque es capaz de "sentir" compasión, de tener sentimientos hacia los demás). En el terreno del sexo juegan mucho más: hacen falta los sentimientos para saber que se vive. La reacción (ley del péndulo) a la supresión de los sentimientos ha sido darles en muchos caso el valor único. No sin una profunda razón hemos pasado del matrimonio a la "unión sentimental": hoy día la unión de la pareja dura mientras los sentimientos (positivos) pueden ser comprobados. Nos encontramos por tanto ante dos dificultades fundamentales: un sexo reducido a objeto, con su esfera propia separable y una falta de comprensión del papel de los sentimientos que, al eliminarlos de la definición del matrimonio, olvidó la inmensa importancia humana que tienen.

 

            Muchas posturas que conocemos hoy se han producido como reacción a la manera de entender el matrimonio que aquí expresamos. La más influyente ha sido abrir la puerta al divorcio: si todo es contratable en materia de matrimonio y seguimos la lógica del contrato, también todo es descontratable. Un segundo punto es que hoy parece que amor y matrimonio van por separado en la realidad y en la percepción de la gente. Si en vez de utilizar matrimonio, utilizase relación de pareja, se comprendería lo que quiero decir. Pareja y amor si están relacionados en la percepción de la gente hoy, matrimonio y amor habría que ver: unas veces sí otras no. La pareja ha reivindicado el amor y lo ha hecho rompiendo la idea del matrimonio, que es por el contrario percibido como una especie de trampa o cárcel donde se cae. Aparecen, no hace falta ser demasiado perspicaz, muchos equívocos alrededor de la noción de libertad. No hay que olvidar que esa corriente trataba precisamente proteger la libertad del consentimiento.

 

            Como se ve muchos problemas se han mezclado aquí y no pretendemos desentrañarlos todos, sino simplemente señalar su magnitud. Algunos han quedado colgando como la solución a los problemas de las relaciones en el noviazgo, si hay tiempo se verán. Nos quedamos con una idea básica: el matrimonio es una relación de amor, desde ahí hay que empezar a deshacer toda la madeja que está montada alrededor del tema.

 

Antonio Esquivias

Enero 1995




Publicado el Wednesday, 30 November 2005



 
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