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 Tus escritos: El espíritu del Opus Dei.- Levantisco

110. Aspectos jurídicos
Levantisco :

El espíritu del Opus Dei

Levantisco, 23 de agosto de 2010

 

 

         He tenido la curiosidad de comprobar si algunas de las referencias que hace el nuevo catecismo de la Obra a los Estatutos, reflejan con exactitud lo que en ellos se escribe.

 

         En el número 342 se hace una distinción clara entre los Estatutos y el espíritu del Opus Dei, como si éste no tuviera nada que ver con aquéllos. Como si el espíritu fuera ajeno e independiente a la aprobación de la Iglesia:

 

            342. - ¿Podría prevalecer alguna costumbre o algún hábito contrario a los Estatutos o al espíritu del Opus Dei?

         No puede prevalecer jamás ninguna costumbre o hábito contrario a los Estatutos o al espíritu del Opus Dei.

            Especialmente los Directores están obligados a fomentar el cumplimiento del espíritu y del derecho de la Obra y a exigirlo con prudencia y eficacia, de modo que nunca nazca ninguna costumbre contraria o dejen de cumplirse algunos de sus preceptos.

            (Cfr. Statuta, n. 182 § 1) 



          El catecismo pretende que sea diferente e independiente el espíritu del Opus Dei de sus Estatutos, que sólo tratarían del Derecho de la Obra, cuando en verdad este Código también establece y determina el espíritu que la Iglesia aprueba y le reconoce al Opus Dei —como indica ese catecismo en el n. 344—. Me parece que esa distinción que pretenden crear, puede servir para escamotear los Estatutos aprobado por la Santa Sede, y añadir complementos a espalda de lo aprobado, incluidos bajo la denominación de espíritu del Opus Dei. Sin embargo, el n.182 § 1 citado se traduce:

 

[Nueva traducción] 182 §1. Las autoridades de la Prelatura están obligadas a fomentar por todos los medios la aplicación del Código y a exigirla de forma prudente y eficaz, sabiendo que constituye un medio cierto de santificación para los fieles de la Prelatura: por eso nunca se podrá haber costumbres ni desusos contrarios al mismo Código.

 

[Traducción anterior] 182. § 1. Las autoridades de la Prelatura están obligadas a fomentar de todos los modos posibles la aplicación del Códice y a exigirla prudente y eficazmente, conscientes de que aquél es el medio cierto de santificación de los fieles de la Prelatura; por lo cual, contra este Códice no pueden prevalecer nunca ni la costumbre ni la falta de costumbre.

 

         La diferencia entre el n. 342 del catecismo y el n. 182 §1 que cita de los Estatutos parece clara: las costumbres y los desusos que no podrán darse son aquellos que van contra los Estatutos. Ese párrafo de los Estatutos no dice nada del espíritu del Opus Dei, lo cual parece lógico en cuanto que este espíritu está definido y delimitado en el Código, como también parece indicar el número 341 del catecismo, pero de manera que podría decirse que busca la equivocidad:

 

         341. - ¿Qué es el Catecismo, respecto a los Estatutos de la Prelatura?

         El Catecismo es una explicación de lo dispuesto en los Estatutos de la Prelatura, para facilitar que los fieles del Opus Dei conozcan bien su Derecho particular y su espíritu.

 

         Me resulta sospechoso que se expliquen a los miembros de la Obra unas disposiciones sin permitirles que puedan consultarlas. ¿Cómo puede creerse una explicación si no se conoce qué se está explicando, ya que no se ha podido acceder a ello?

         Resulta algo complicado seguirle la pista al espíritu del Opus Dei en el Código. En él se indican las características de este espíritu, afirmando que:

 

         I. Tiene un doble aspecto ascético y apostólico, carácter secular y genera una sólida y sencilla unidad de vida (cf. 79 §1.).

 

         II Tiene el carácter peculiar de la triple santificación en el trabajo profesional, y con el dinero obtenido de él contribuir generosamente a las obras apostólicas de la prelatura(cf. 22 y 86 §2).

 

         III Tiene como particularidad la cuidadosa ejecución de las cosas pequeñas ordinarias y el trabajo constante y ordenado (cf. 92).

 

         IV Se basa en el sentido de la filiación divina y lleva a una intensa vida espiritual de oración y sacrificio, con un ascetismo sonriente pues es esencialmente contemplativo (cf. 3 §1.1º).

 

         V Lleva a vivir una vida sobria despegada de los bienes temporales (cf. 94 §1).

 

         VI Busca intensamente la humildad colectiva y evita completamente el secreto o la clandestinidad (cf. 89 §2).

 

         VII Cultiva con el máximo amor filial la unión con el Romano Pontífice (cf. 173 §2).

 

         Los números citados de los Estatutos son los que he encontrado donde aparecen indicadas las características del espíritu del Opus Dei. Con lo que indica el VI sobre el secreto o la clandestinidad, creo que lo que se pretende es evitar las acusaciones que se les hicieron hace tiempo sobre estos aspectos. Y el VII me suena a un brindis interesado.

        

          Las 7 especificaciones anteriores se multiplican por 10 al consultar el libro De spirituDel espíritu y de las costumbres—. Son 70 números los que definen y delimitan el espíritu del Opus Dei, en un documento interno que no tiene ningún tipo de aprobación de la Santa Sede. La diferencia numérica me parece excesiva. No debe estar muy bien establecido y determinado el espíritu en los Estatutos —aunque en el n. 344 del catecismo se sobreentiende que sí—, cuando requiere esa monstruosidad de crecimiento explicativo.

 

         344. - ¿Cómo obligan los preceptos de los Estatutos, que establecen y determinan la naturaleza, el espíritu, el régimen y la misión específica del Opus Dei?

         Los preceptos de los Estatutos, que establecen y determinan la naturaleza, el espíritu, el régimen y la misión específica del Opus Dei, obligan bajo pecado, según la gravedad de la materia.

            (Cfr. Statuta, n. 183 § 2)

 

         A mí me parece que pecado debiera ser estirar tanto el espíritu. Aunque teniendo en cuenta que si consideran que el espíritu —pneuma— es aire puede ocupar cualquier volumen por grande que sea.

 

         La traducción de la referencia del n. 344 anterior a los Estatutos es:

 

[Nueva traducción] 183 §2. Las prescripciones del Código que se refieran al régimen o que definan las necesarias funciones de gobierno o las tareas de los que las ejercen, en lo que se refiere a sus normas principales; así como las prescripciones que fijan y consagran la naturaleza y el fin de la Prelatura, por la gravedad de la materia, obligan en conciencia.

 

[Traducción anterior] 183 § 2. Los preceptos del Códice que tratan del gobierno; igualmente, los que definen las funciones necesarias del régimen o de quienes ejercen los cargos, es decir en cuanto a las normas cardinales de estos mismos, e igualmente los preceptos que la naturaleza y fin de la Prelatura establecen y consagran, obligan en conciencia, a causa de la gravedad de la materia.

 

         Parece que la obligación en conciencia siempre es pecado. Y el párrafo no dice nada del espíritu. Este catecismo me parece algo chapucero y abusón. Señores, que hay que cuidar las cosas pequeñas y hacer bien el trabajo, que es del espíritu...

 

         Volviendo al libro De spiritu, en el prólogo se dice:

 

De acuerdo con una praxis seguida por nuestro Fundador en algunos pocos documentos relativos a la formación de sus hijos, he dispuesto que esta edición del libro De spiritu presente, junto a la versión original latina, una traducción al castellano, para facilitar la transmisión de su contenido a aquellos fieles de la Prelatura que no posean un conocimiento suficiente de la lengua oficial de la Iglesia. Al leer este texto, en muchas ocasiones, reconoceréis expresiones que nuestro Padre empleó desde los comienzos de la Obra; en otros casos se han seguido los modos de decir que utilizaba con más insistencia en los últimos años, y que se acomodaban perfectamente a la solución jurídica definitiva que Nuestro Señor quería para el Opus Dei (pág.11).

         Se comienza con una de las que ya resultan frases introductorias justificativas convencionales habituales: De acuerdo con una praxis seguida por nuestro Fundador.

 

         Me pregunto si no sería más lógico traducir al castellano los Estatutos que este libro. A no ser que se pretenda que los fieles no conozcan el Código de Derecho particular de la prelatura.

 

         Me sorprenden determinados números que definen el espíritu en este documento, cada cual por alguna cuestión. Sólo comentaré 4 de ellos para no hacer demasiado largo este escrito.

 

1. El espíritu y la praxis ascética propia del Opus Dei tienen caracteres específicos, perfectamente determinados, para alcanzar su fin. Este espíritu y esta ascética difieren completamente del espíritu y de las formas de la vida consagrada.

         Respecto a la praxis ascética, por lo menos, como se ha copiado de las que son propias de los institutos de vida consagrada tradicionales, no creo que se pueda decir lo anterior sin pecar de mentirosillo y hacer mentirosillo al espíritu. Se han copiado hasta los tiempos de recogimiento y silencio...

 

6. Es necesario que a esta sólida unidad de vida corresponda una sincera magnanimidad, continuamente renovada, presente siempre y manifiesta a los demás. Por esta virtud, cada uno debe ofrecerse —él mismo con todo lo suyo— como holocausto personal: "con sencillez de corazón he ofrecido con alegría cuanto soy y poseo" (I Par., XXIX, 17), de tal manera que el miembro del Opus Dei, signado por una especial vocación, se convierte en un fiel servidor de Jesucristo en medio del mundo (cfr. II Tim., II, 3).

         A ese holocausto de la persona para servir a Jesucristo no se le podría poner pegas; pero ese holocausto es para servir a la prelatura, al prelado y a los variopintos directores, lo cual sólo significa que es una engañifa propia de una secta. Con puntos como éste hacen que el "contribuir generosamente a las obras apostólicas" del punto II anterior —extraído de los Estatutos—, se transforme en numerarias(os) y agregadas(os) en todo su dinero y posesiones, incluso de la propia persona, lo propio de las peores sectas.

 

         Pido perdón por mi ignorancia o torpeza, pero la cita textual que aparece en ese n. 6 no sé de dónde se ha tomado, no entiendo la referencia. Espero que no sea tramposilla.

 

16. Los fieles han de llevar su vida de apóstoles, fundamentados en la oración y en la mortificación, mostrándose alegres y felices, de modo que su ascetismo sea verdaderamente un ascetismo sonriente: por tanto, deben fomentar de modo especial la alegría santa, que procede de la generosidad en la entrega total al servicio de la Iglesia.

 

         De nuevo les crece la nariz a lo Pinocho al decir que la entrega total al Opus Dei es al servicio de la Iglesia, cuando ni ellos mismos se lo creen, aunque lo repiten bastante, por algo lo harán: se consideran por encima de cualquier institución divina o humana. La alegría y felicidad hoy en día se han convertido en todo lo contrario: algo está ocurriendo...

 

30. El amor a las almas, por Dios, nos lleva a querer a todos; a manifestarles la máxima caridad, comprendiendo los motivos por los que actúan y sin juzgar a nadie, porque quien juzga es el Señor (cfr. I Cor., IV, 4); y a olvidar y perdonar cualquier ofensa que hayan podido hacernos. Nuestro amor debe ser tal que supere todos los defectos que proceden de la miseria humana. Tengamos, por tanto, una caridad inextinguible: "practicando la verdad con caridad" (Eph., IV, 15).

         Practiquemos de verdad la verdad con caridad de este número citando como comentario al mismo lo que sigue del Vademécum del gobierno local de 2002 (III: Perseverancia en la Obra, n. 5. Trato con los que no perseveran):

 

En cualquier caso, los Directores han de tomar las medidas —dictadas por la caridad y por la prudencia— para que no se perturbe el buen espíritu de los demás, ni se creen confusiones o situaciones equívocas. Se perturbaría o se confundiría, por ejemplo, si mientras no transcurran muchos años, se les permitiera que fuesen por nuestros Centros con demasiada frecuencia y confianza, o se les invitara a comer allí; si se tuviera con ellos una excesiva familiaridad, en el trato y en las conversaciones; si se les contaran cosas de la vida en familia, o si se les hiciera intervenir prematuramente y con cierta autoridad y responsabilidad en actos o en trabajos relacionados con la Obra y que, por ser públicos, pudieran tener una cierta difusión. Tampoco resulta oportuno, de ordinario acudir a su boda, al bautizo de los hijos, etc.

         No resulta tampoco oportuno que, después de abandonar su camino, comiencen a colaborar con personas de la Obra en trabajos profesionales de los que obtengan un beneficio material.

         La mejor manera de manifestar su buena disposición es que ayuden generosamente con sus limosnas —según su capacidad— en las labores de apostolado, al menos durante bastante tiempo.

 

         Tanta caridad me desarma...

 

         Levantisco




Publicado el Monday, 23 August 2010



 
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